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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA. Declaración jurada anual. Ganancia neta sujeta a impuesto x Alícuota Impuesto determinado Menos: Anticipos Retenciones y percepciones Pagos a cuenta Saldo a favor del periodo fiscal anterior

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

  2. Declaración jurada anual • Ganancia neta sujeta a impuesto x Alícuota • Impuesto determinado Menos: Anticipos • Retenciones y percepciones • Pagos a cuenta • Saldo a favor del periodo fiscal anterior • SALDO A FAVOR • DGI Contribuyente • A ingresar Devolución o compensación

  3. 1- ANTICIPOS • Importes ingresados a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fiscal por el cual se liquidan los anticipos • Resolución General 327 • Régimen general para determinar e ingresar anticipos de impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y fondo para promoción y educación cooperativa • Régimen opcional

  4. Sujetos obligados a ingresar anticipos • Personas físicas y sucesiones indivisas (5 anticipos) • Sujetos del art. 69 ley (10 anticipos)

  5. Procedimiento de cálculo: • Del monto de impuesto determinado por el periodo fiscal anterior a aquel al que corresponde imputar los anticipos se deducen: • La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción. • Las retenciones y percepciones computables durante el periodo base indicado • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones • El impuesto sobre los combustibles líquidos, contenido en las compras de gas oil efectuadas en el periodo base • El pago a cuenta que resulte computable en el periodo base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior • El pago a cuenta que resulte computable en el periodo base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.

  6. Sobre el importe obtenido se aplica: • Personas físicas: 20% (mínimo $100.-) vencimientos: junio, agosto, octubre y diciembre del año siguiente al tomado como base y febrero del segundo año siguiente al tomado como base • Sujetos art. 69 : 1º anticipo 25% 9 siguientes 8.33% (mínimo $ 45.-) vencimientos: mensualmente a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación y pago de la declaración jurada

  7. 2- Pagos a cuenta: • Impuesto a la ganancia mínima presunta • Impuesto sobre los combustibles líquidos • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios • Pagos por gravámenes análogos en el exterior • Artículo 125 ley (adq calidad de residentes en el ejercicio fiscal) • Crédito fiscal ley 23877

  8. 3- Retenciones: • Art 39 ley: prevé la retención del gravamen en la fuente. • Contribuyente: es el obligado por deuda propia, respecto de él se verifica el hecho imponible • Agente de retención: la ley le fija la carga en razón de la vinculación con los hechos o actos que dan nacimiento a la obligación tributaria. Es responsable solidario (responde con sus bienes propios) con el deudor del tributo, por el tributo que omitió retener

  9. Obligaciones del agente de retención: • Practicar la retención en el momento del pago • Entregar una constancia de retención • Ingresar los importes retenidos • Informar las retenciones practicadas

  10. Regímenes de retención vigentes: • RG 3311 Pagos mediante tarjeta de crédito • RG 4167 Sistema vales alimentarios • RG 500 Pago intereses de deudas (art 81 inc a) • RG 830 Régimen general de retención • RG 1107 Operaciones de cpra vta acciones • RG 1575 Ops con sujetos que emiten comprob M • RG 1615 Mutuos hipotecarios • RG 2118 Comercialización de granos y legumbres • RG 2139 Transferencia de inmuebles • RG 2437 Rentas del trab en relación de depend • RG 2442 Régimen de retención para actores

  11. Régimen de percepción • RG 2281 Operaciones de importación Agente de percepción: DGA

  12. Retenciones con carácter de pago único y definitivo Las personas alcanzadas por estos regímenes quedan fuera de la obligación de incluir el ingreso que originó estas retenciones en su declaración jurada anual o de presentar declaración jurada, si éstos son los únicos ingresos que recibe Regímenes Vigentes: • RG 4322 Nominatividad de títulos-valores. Saldos impagos • RG 739 Beneficiarios del exterior • RG 740 Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva

  13. Resolución General 830 • Conceptos sujetos a retención (Anexo II) • Conceptos no sujetos a retención (Anexo III) • Sujetos obligados a practicar la retención (Anexo IV) • Sujetos pasibles de retención (Anexo V)

  14. Oportunidad en que corresponde practicar la retención: en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del concepto sujeto a retención. • Determinación del importe a retener: • Alícuotas, escalas y montos no sujetos a retención para responsables inscriptos y no inscriptos en el gravamen (Anexo VIII)

  15. Base de cálculo: importe total de cada concepto que se pague. • Deducidos únicamente aportes previsionales e impuestos (valor agregado, internos, combustibles) • Procedimiento para el caso de varios pagos en el mes calendario a un mismo beneficiario y por el mismo concepto: • Al importe de cada pago se le suman los anteriores del mismo mes • Se le detrae el importe no sujeto a retención • Al excedente se le aplica la alícuota según la escala que corresponda • Al importe resultante se le restan las retenciones ya practicadas en el mismo mes

  16. Régimen de retención para las rentas del trabajo personal • Conceptos sujetos a retención: ganancias provenientes del: • Desempeño de cargos públicos • Trabajo personal en relación de dependencia • Jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios que tengan su origen en el trabajo personal (incluye rentas de planes de seguro de retiro privado que se cobren como renta vitalicia previsional derivados de fondos transferidos por AFJP) • Servicios personales prestados por socios de cooperativas de trabajo que trabajan en la explotación, inclusive el retorno • Ajustes por estos conceptos

  17. Pago: alcance art 18 ley • Agente de retención: quienes paguen por cuenta propia las ganancias mencionadas ya sea en forma directa o a través de terceros. • Cuando una persona reciba estas ganancias de varios sujetos, debe actuar como agente de retención quien abone las de mayor importe

  18. Procedimiento para calcular la retención • Ganancia bruta • Deducciones • Ajustes retroactivos • Declaración jurada patrimonial • Obligaciones de los beneficiarios • Informar al agente de retención (F. 572) • Obligaciones de los agentes de retención • Practicar la retención en oportunidad del pago, ingresar los importes retenidos, informar, practicar la liquidación anual

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