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Programa Costa - Sierra

Programa Costa - Sierra. Enero 2005. Derecho de vía. Derecho de vía. Propiedad Privada. Propiedad Privada. Propiedad Pública. Propiedad Privada. Propiedad Pública. Propiedad Privada. Derecho de vía. Derecho de vía. Permite eventuales ampliaciones. Seguridad: Evita accidentes.

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  1. Programa Costa - Sierra Enero 2005

  2. Derecho de vía Derecho de vía Propiedad Privada Propiedad Privada Propiedad Pública Propiedad Privada Propiedad Pública Propiedad Privada Derecho de vía

  3. Derecho de vía • Permite eventuales ampliaciones. • Seguridad: Evita accidentes. • Facilita labores de mantenimiento. • Obras complementarias • Evita costosas variantes.

  4. Derecho de vía • Se ejerce cuando se cuenta con el expediente técnico y se ha iniciado procesos de adjudicación. • El MTC notifica al propietario publico o privado. • Durante dos años los propietarios no podrán construir sobre el terreno, ni lo podrán vender. Conclusión: La legislación nacional resulta insuficiente por lo que los municipios están regulando el Derecho de Vía.

  5. Propuesta: Derecho municipal de vía Derecho de vía Derecho municipal de vía Derecho municipal de vía Derecho de vía

  6. Derecho municipal de vía • Principio General: Evitar ocupaciones e invasiones • Medidas especificas: • Acondicionamiento territorial, debiendo establecer zonas intangibles. • No se expedirá licencias en terrenos que invadan el Derecho Municipal de Vía (DMV) sin autorización del MTC y el Concesionario. • Se aplicaran sanciones (multas) a quienes ocupen o invadan el DMV. • No se reconocerán construcciones sobre el DMV para ningún efecto, inclusive tributarios. • No se realizaran tramites de reconocimiento o formalización de propiedad y de construcciones sobre el DMV.

  7. Canteras La Ley Nº 28221 establece lo siguiente: • Los gobiernos localesautorizan la extracción de materiales depositados en los álveos o cauces de los ríos • Por la extracción de materiales se cobra un derecho. Los Ministerios, entidades públicas y gobiernos regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras, viales, están exceptuados del pago. Es decir, que si se contrata un privado para que ejecute la obra éste tiene que pagar, generando un trato discriminatorio.

  8. Canteras Consecuencias de la discriminación: • Se transgrede la Constitución: “Toda persona tiene derecho (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de (...) condición económica o de cualquiera otra índole” • Se da una señal desalentadora para la inversión privada. • Se pone en riesgo la viabilidad a nivel SNIP.

  9. Canteras • Los gobiernos locales tienen la oportunidad de corregir los errores de la norma: Corresponde dictar una ordenanza mediante la cual brinde los materiales al privado en situación de igualdad. Esta ordenanza debe acompañarse con un Acta de Intención dirigida a quien resulte siendo el concesionario de la carretera.

  10. Ejecución de Obra:Empalme 1B –Buenos Aires - Canchaque • Tipos de obra a ejecutar: • Tramo 1: Empalme 1B – Buenos Aires. • Tramo 2: Buenos Aires – Canchaque.

  11. Tramo 1: Empalme 1B – Buenos Aires • Reforzamiento de pavimentos. • Señalización y seguridad vial. • Obras de Arte complementarias: • Pontones • Alcantarillas • Cunetas • Muros de contención • Paraderos para transporte público • Pases vehiculares y peatonales

  12. Tramo 2: Buenos Aires – Canchaque • Construcción nueva supone: • Movimiento de Tierras. • Pavimentos. • Señalización y seguridad vial. • Obras de Arte y drenaje. • Trabajos de impacto ambiental.

  13. Cronograma Trabajos de impacto ambiental Movimiento de tierras Obras de arte y drenaje Pavimentos Señalización 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Meses

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