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Sobre el procedimiento de Embargo. Adolfo Corredor. Reglas Generales sobre el Procedimiento. Artículo 636 del Código del Procedimiento Civil:.
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Artículo 636 del Código del Procedimiento Civil: • Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquier otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno separado que principiará con el expresado decreto.
Artículo 637 del Código del Procedimiento Civil: • Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario.
Sentencia N° 117 de la Sala de Casación Civil del 13 de abril del 2000, Caso Banco Industrial de Venezuela C.A.
“la Sala observa que la especialidad de la vía ejecutiva consiste en que paralelamente a la cuestión de fondo, se adelantan y substancian en cuaderno separado, medidas de ejecución: embargo de bienes, publicación de carteles, justiprecios, fianzas destinadas a lograr la ejecución anticipada. Por tanto, los vicios o errores en que se incurra en alguno de los dos procedimientos, que marchan desligados, no afectan al otro; se corrigen separadamente como si se tratara de litigios distintos. Las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo (pruebas, tercerías, apelaciones, recursos de hecho), nada tienen que ver con las actuaciones habidas en el cuaderno de ejecución y viceversa. Por consiguiente, si en el procedimiento de la vía ejecutiva hay oposición, se siguen dos tramitaciones paralelas, la del juicio ordinario y la de ejecución, por lo que mal podría el Juez pronunciarse sobre una oposición formulada en un procedimiento sustanciado de manera separada al principal.”
Artículo 638 del Código del Procedimiento Civil: • La parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será condenada al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Título VI, Libro Primero de este Código.
Artículo 547 del Código del Procedimiento Civil: • Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.