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Análisis de Calidad Regulatoria

Secretaría de Gestión Pública. Análisis de Calidad Regulatoria. Subsecretaría de simplificación y Análisis REgulatorio. Secretaría de Gestión Pública. PARA QUÉ REGULAMOS. Secretaría de Gestión Pública. POR QUÉ REGULAMOS. Secretaría de Gestión Pública. POR QUÉ REGULAMOS.

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Presentation Transcript


  1. Secretaría de Gestión Pública Análisis de Calidad Regulatoria Subsecretaría de simplificación y Análisis REgulatorio

  2. Secretaría de Gestión Pública PARA QUÉ REGULAMOS

  3. Secretaría de Gestión Pública POR QUÉ REGULAMOS

  4. Secretaría de Gestión Pública POR QUÉ REGULAMOS

  5. Secretaría de Gestión Pública POR QUÉ REGULAMOS La regulación social tiene como finalidad mejorar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos. Solo de manera indirecta indice en la eficiencia de los mercados

  6. Secretaría de Gestión Pública POR QUÉ REGULAMOS

  7. Secretaría de Gestión Pública POR QUÉ REGULAMOS

  8. Secretaría de Gestión Pública CUÁLES SON LAS FALLAS DE LA REGULACIÓN

  9. POR QUÉ UNA POLÍTICA REGULATORIA Secretaría de Gestión Pública La política regulatoria define el proceso por el cual el gobierno, al identificar un objetivo de política, decide usar la regulación como un instrumento de política, y procede a hacer un borrador y adoptar una regulación a través de un proceso de toma de decisiones basado en evidencias. (OCDE)

  10. Secretaría de Gestión Pública QUÉ CARÁCTERÍTICAS DEBE TENER UNA REGULACIÓN DE CALIDAD

  11. Secretaría de Gestión Pública DESARROLLO DEL PROCESO: HITOS • DecretoLegislativo 1310 Aprobación del Análisis de Calidad Regulatoria DS N° 075-2017-PCM - Reglamento ACR Enero 2019 Set 2018 Diciembre 2016 DS N° 110-2018-PCM RM N° 196-2017-PCM - Manual ACR DS N° 130-2018-PCM Primer grupo en realizar el ACR Aprobación tercer Decreto Supremo ratificador DL N° 1446 - Modifica La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Jul/Ago/Set 2017 Nov/Dic 2018 DL N° 1448 - Modifica el artículo 2 del DL N° 1310 DL N° 1452 - Modifica La Ley del Procedimiento Administrativo General

  12. Secretaría de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaria de Gestión Pública Gobernanza Regulatoria • Autoridad técnico normativa – Rectoría en simplificación administrativa • Preside la CCR • Emisión de normas • Supervisión y fiscalización • Opiniones vinculantes PCM INDECOPI CONTRALORÍA Identificación de barrerasburocráticas/Sanción/ Mecanismo ex post Control posterior de cumplimientonormas/Sanción Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MEF MINJUS

  13. Marco legal para la mejora de la calidad regulatoria • Decreto Legislativo 1446 • Decreto Legislativo 1310 • Establece como una de las finalidades del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública promover la mejora de la calidad de las regulaciones y la simplificación administrativa • Establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos (ACR) Recomendaciones del estudio sobre Política Regulatoria (2016) elaborado por la OCDE Marco legal e institucional para la mejora de la calidad regulatoria DecretoLegislativo 1452 DecretoLegislativo 1448 Modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General, y entre otras medidas, establece como obligación para la creación de procedimientos administrativos realizar el ACR Establece el marco legal para el desarrollo de una política de calidad regulatoria así como los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria – Incorpora el RIA

  14. Secretaría de Gestión Pública QUE ES EL ACR

  15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTIVO Mediante el procedimiento administrativo la administración pública no solo controla la legalidad del ejercicio de actividades económicas o sociales a través del otorgamiento de actos administrativos habilitantes sino además equilibra el interés privado frente al público FINALIDAD INSTRUMENTAL

  16. PROCECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CALIDAD REGULATORIA Secretaría de Gestión Pública

  17. Decreto Legislativo N° 1310 • Con el ACR el Estado peruano inicia la política para la mejora de la calidad regulatoria (OCDE) • Permite “ordenar” el stock de PAs (innecesarios, injustificados) • Es un proceso de análisis del procedimiento administrativo dirigido a simplificar y a determinar las cargas administrativas. • Orientado a desarrollar capacidades en el Poder Ejecutivo. • Introduce elementos del RIA (principio de necesidad). Qué es el ACR

  18. Secretaría de Gestión Pública Objetivo del ACR   Simplificar/eliminar PA y/o requisitos y determinar las cargas administrativas.         3

  19. Ordena el Stock de PAs Permitecontar con el universo de PAs para su posterior registro en el SUT (catálogo de procedimientosadministrativos) SUT Beneficios del ACR Evita la corrupción Limita la discrecionalidad y arbitrariedad en la atención de los procedimientos administrativos Libera recursos El ahorro en los procedimientos administrativos permite dinamizar la economía Mayor Transparencia y predictibilidad

  20. Secretaría de Gestión Pública COMO SE HACE EL ACR

  21. Secretaría de Gestión Pública Del responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria – Art 8° El Secretario / Gerente General de la entidad del Poder Ejecutivo es el encargado de conducir y coordinar dentro de cada entidad la efectiva realización del ACR y de remitir la documentación relativa al análisis de calidad regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. El Director o Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica es el responsable de revisar y verificar si el proyecto de disposición normativa crea o modifica PA y de recomendar la realización y remisión del ACR correspondiente. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria Entidad Secretario General de la entidad del Poder Ejecutivo Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio)

  22. Secretaría de Gestión Pública Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – Art 10° Reglamento ACR Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM MEF MINJUS Viceministro(a) de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Viceministro(a) de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas

  23. Secretaría de Gestión Pública Tipos de análisis de calidad regulatoria (ACR)

  24. Secretaría de Gestión Pública Qué ingresa al ACR por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo Procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes (ACR Stock, culmina el 30/06/2019). Procedimientos administrativos establecidos en proyectos de disposiciones normativas, antes de su aprobación. Procedimientos administrativos, que habiendo contado con la validación de la Comisión Multisectorial, fueron ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, ingresan al ciclo de revisión en plazos no menores de tres (03) años desde la entrada en vigencia de la disposición normativa que establece o modifica el procedimiento administrativo o desde su última ratificación. Modificación de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes, antes de la aprobación de la modificación a la disposición normativa respectiva.

  25. Secretaría de Gestión Pública Proceso de Evaluación Proceso de evaluación del ACR Tipo de resultados de la evaluación del ACR ACR 2 Fichas ACR Procedimientos Administrativos PAs PAs eliminados 3 PAs Improcedentes 1 PAs validados GRUPO 2: 534 Procedimientos Administrativos 1 2 3

  26. Secretaría de Gestión Pública Principios que se evalúan en el Análisis de Calidad Regulatoria Las Entidades del Poder Ejecutivo realizan el análisis de calidad regulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el “Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria”. Principio de Legalidad Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria Valor Público Principio de Necesidad Principio de Efectividad Principio de Proporcionalidad

  27. Secretaría de Gestión Pública Principio de Legalidad ¿Qué evalúa? • Identificación de la naturaleza del PA para categorizar si produce efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. • Determinación de la competencia de la entidad Identificar las normas (leyes y reglamentos) que otorgan la competencia a la entidad para pronunciarse sobre el PA. • Base legal del PA y sus requisitos Las Entidades del Poder Ejecutivo identifican la normas que regulan el procedimiento y sus requisitosal amparo de lo dispuesto en el artículo 39 del TUO de la Ley 17444.

  28. Principio de Necesidad Secretaría de Gestión Pública ¿Qué evalúa? • Identificar el problema que busca resolver la regulación vinculada al procedimiento administrativo • El objetivo del procedimiento administrativo y como contribuye a resolver el problema identificado • Riesgos de eliminar el procedimiento administrativo • Si existe algún mecanismo alternativo

  29. Detectar los requisitos que contribuyen al objetivo del PA Detectarrequisitosinjustificados Principio de Efectividad Detectarrequisitosinnecesarios Detectarrequisitosredundantes ¿Qué evalúa?

  30. Principio de Proporcionalidad Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información (requisitos) impuestas por la regulación en el trámite de un PA. ¿Qué es una carga administrativa? ¿Qué evalúa? • Se basa en analizar la debida proporción entre el objeto del PA y los requisitos exigidos, mediante ladeterminación y reducción de las cargas administrativas que se generan a los administrados. • Permite identificar requisitos alternativos que generen menores costos al administrado.

  31. Secretaría de Gestión Pública ¿Qué está fuera del alcance del análisis de calidad regulatoria?- Art. 18 del Reglamento ACR La eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, contenidos en las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo. Procedimientos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos administrativos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades, y en general todo aquel procedimiento administrativo que no sea de iniciativa de parte. Las disposiciones normativas emitidas por los Organismos Reguladores referidos a su función reguladora; disposiciones del Poder Ejecutivo que no establezcan procedimientos administrativos de iniciativa de parte. Los ROF y demás instrumentos de gestión los mismos que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan Procedimientos administrativos de naturaleza tributaria así como los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú.

  32. Secretaría de Gestión Pública Efectos de no contar con la validación del Análisis de Calidad Regulatoria Quedan derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. No continúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. • Proyectos de disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos. • Proyectos de modificación de disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos, antes de su aprobación. Quedan automáticamente derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen o regulan procedimientos administrativos que habiendo ingresado al Ciclo de Revisión no han sido validados por la Comisión y ratificados expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ciclo de Revisión se realiza en plazos no menores de tres años.

  33. Secretaría de Gestión Pública Proceso de aprobación de normas multisectoriales • Analisis de Calidad Regulatoria – ACR: Si el proyecto establece un procedimiento administrativo (trámite) esta sujeto a la revisión y evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (PCM-MEF-MINJUS). Solo se evalúa el procedimiento. • RIA: Revisión a cargo de PCM-MEF-MINJUS. En esta etapa la PCM (SGP) revisa materias de organización y estructura; MEF (DGAEICP) el costo beneficio y MINJUS (DGDNCR) la constitucionalidad y legalidad. • Nota: En la etapa 1 y 2 intervienen los mismos órganos de los tres ministerios: SGP, DGAEICP y la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. • CCV: Revisión que llevan a cabo los 19 sectores. Cada sector revisa en el marco de sus competencias en el proyecto, lo cual incluye la revisión de otros órganos de la PCM y MEF. En el caso del MINJUS la revisión esta a cargo de Gabinete de Asesores.

  34. Secretaría de Gestión Pública RESULTADOS

  35. Secretaría de Gestión Pública Análisis de Calidad Regulatoria – ACR Stock Han ingresado 3255 procedimientos del Poder Ejecutivo de acuerdo al siguiente detalle: Hasta la fecha han ingresado 3255 PAs y se han realizado 6931 revisiones

  36. Secretaría de Gestión Pública Primer DecretoSupremo • Concluido el proceso de evaluación final del primer grupo de fichas, del total de (319) fichas revisados, la CCR propone la validación de doscientos treinta y siete (237), equivalente al 75% del total de las fichas remitidas. Asimismo, se propone eliminar treinta (30) procedimientos, equivalente al 9%; y, finalmente se declaran improcedentes cincuenta y dos (52) fichas evaluadas, equivalente al 16%. EPPE Sectores Improcedentes Validados Eliminados N° PA INDECOPI, INEI, OSINERGMIN, OSINFOR, OSIPTEL, OSITRAN, SERVIR, SUNASS Presidencia del Consejo de Ministros 54 10 28 207 30 PAs 20 11 8 1 MINAM, SENACE, OEFA, IGP Ambiente 54 10 28 92 Comercio Exterior y Turismo MINCETUR 52 PAs Totales 237 52 30 319 % 75% 16% 9%

  37. Secretaría de Gestión Pública Segundo DecretoSupremo Concluido el proceso de evaluación final de fichas, del total de (448) fichas revisadas, la CCR propone la validación de 281 PA, equivalente al 63% del total de las fichas remitidas. Asimismo, se propone eliminar 54 PA, equivalente al 12%; y, finalmente se declaran improcedentes 113 fichas evaluadas, equivalente al 25%. EPPE Sectores Improcedentes Validados Eliminados N° PA 54 PAs Agricultura y Riego MINAGRI, SENASA, SERFOR, ANA, INIA 248 75 18 341 37 Cultura CULTURA, BNP, AGN 9 1 27 113 PAs Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, CONADIS 9 18 3 30 Relaciones Exteriores RREE, APCI 15 7 6 28 Vivienda, Construcción y Saneamiento SENCICO, OTASS 6 6 6 INPE Justicia y Derechos Humanos 6 Totales 281 113 448 54 % 63% 25% 12%

  38. Secretaría de Gestión Pública TercerDecretoSupremo Concluido el proceso de evaluación final de fichas, del total de (266) fichas revisadas, la CCR propone la validación de 120 PA, equivalente al 45% del total de las fichas remitidas. Asimismo, se propone eliminar 70 PA, equivalente al 26%; y, finalmente se declaran improcedentes 76 fichas evaluadas, equivalente al 29%. EPPE Sectores Improcedentes Validados Eliminados N° PA Producción PRODUCE, INACAL, IMARPE 59 17 14 90 70PAs 112 Trabajo y Promoción del Empleo MTPE, ESSALUD, SUNAFIL 25 48 39 Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS 21 3 9 33 Justicia y Derechos Humanos MINJUS 15 8 8 31 76 PAs Totales 120 76 70 266 % 45% 29% 26%

  39. Secretaría de Gestión Pública Gracias

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