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Carmelo PADRÓN DÍAZ

Ejecución del Planeamiento. Introducción. en el TR-LOTEN'00. Carmelo PADRÓN DÍAZ. Catedrático de Universidad. Estructura del TR-LOTENc’00. Disposiciones Generales (1-8). Título Prel. Gobierno del Territorio (9-47). Título I. Categorización, clasificación y régimen del suelo (48-87).

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Presentation Transcript


  1. Ejecución del Planeamiento Introducción en el TR-LOTEN'00 Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

  2. Estructura del TR-LOTENc’00 Disposiciones Generales (1-8) Título Prel Gobierno del Territorio(9-47) Título I Categorización, clasificación y régimen del suelo(48-87) Título II Ejecución del planeamiento(88-158) Título III Título IV La expropiación forzosa (159-163) Título V Intervención administrativa (164-186) Infracciones y sanciones (187-224) Título VI Disposiciones organizativas y de régimen jurídico (225-249) Título VII 12Disp. adicionales 10 Disp. transitorias Anexo de conceptos Anexo de 141 ENP

  3. Clases de instrumentos de ordenación a ejecutar Ordenación de Recursos Naturales Ordenación Territorial Ordenación Urbanística

  4. Fases en la ordenación Planeamiento TR-LOTENC’00 RCAIP’95 RPU’78 RPUc'02 Ejecución TR-LOTENC’00 RGU’78 RGUc'02 Disciplina TR-LOTENC’00

  5. Clases de Instrumentos d Ordenación de los recursos naturales y el territorio De ordenación general Directrices de Ordenación Planes Insulares de Ordenación De espacios naturales Planes Rectores de Uso y Gestión Planes Directores Planes Especiales Normas de Conservación De ordenación territorial Planes Territoriales de Ordenación Proyectos de Actuación Territorial Calificaciones Territoriales

  6. Instrumentos de Ordenación Urbanística Plan General de Ordenación • Ordenación Estructural • Ordenación Pormenorizada Plan Operativo del PGO Planes de desarrollo • Planes Parciales de Ordenación • Planes Especiales de Ordenación • Estudios de Detalle

  7. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo Las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de cºompetencia, ejecutarán o, en su caso, exigirán la correcta ejecución de la ordenación en los términos establecidos en este Texto Refundido y su desarrollo reglamentario.

  8. En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas

  9. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución.

  10. ¿Cuál es el Gran Instrumento para la Ejecución Urbanística?

  11. La Parcelación Urbanística La Reparcelación Urbanística

  12. Tendrán la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes. Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

  13. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos

  14. Ejecución de la Ordenación 1 ACTUACIONES URBANÍSTICAS AISLADAS MEDIANTE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN 1º Propietario 2º Ejecución por sustitución o expropiación 2 ACTUACIONES URBANÍSTICAS SISTEMÁTICAS SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA 1º Concierto 2º Compensación 3º Ejecución empresarial SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA 1º Cooperación 2º Expropiación 3º Ejecución forzosa 3 EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 4 ÁREAS GESTIÓN O REHABILITACIÓN INTEGRADAS

  15. Categorización del suelo y ejecución de la ordenación Urbano SUCU Actuaciones urbanísticas aisladas(art.73.3) SUNCU Unidades de Actuaciones (UA-15)(art.72.3) Urbanizable SUSO Unidades de Actuaciones (UA-17) (69.1c) SUSNO Unidades de Actuaciones (UA-19) (69.1c) Rústico SRPA SRPVE SRAR-SRAA Actuaciones urbanísticas aisladas Unidades de Actuaciones (UA-21) SRPT

  16. ORGANIZACIÓN TEMPORALPLAZOS A FIJAR POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PLAZOS MÁXIMOS PARA PRESENTAR LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN art.90.1.a 1 INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1º SECTORES DE SUELO URBANIZABLE (SUSNO) 2º ÁMBITOS DE SUELO URBANO (SUNCU) INSTRUMENTOS O PROYECTOS PARA LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA INSTRUMENTOS DE GESTIÓN QUE DESARROLLEN LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN 1º CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN (CONCIERTO) 2º PROYECTO DE COMPESACIÓN 3º CONVENIO URBANÍSTICO DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL 2 PLAZOS REALIZACIÓN OBRAS DE URBANIZACIÓN a.90.1.b 3 PLAZOS SOLICITAR LICENCIA DE EDIFICACIÓN art.90.1.c

  17. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA T-III TR-LOTENc’00 Disposiciones generales Capítulo I Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación Capítulo II Capítulo III Ejecución sistemática Sistemas de ejecución privada Capítulo IV Sistemas de ejecución pública Capítulo V Ejecución de los sistemas generales Capítulo VI Restantes formas de ejecución Ejecución asistemática Capítulo VII Ejecución de obras de edificación Conservación de obras y edificaciones Capítulo VIII

  18. La actuación de las Administraciones públicas competentes en la actividad de ejecución del planeamiento comprende: • a) La determinación por la Administración actuante de la forma de gestión de su propia actividad, en los supuestos de sistemas de ejecución pública. • b) La organización temporal de la ejecución cuando no se contenga ya en el planeamiento o proceda modificarla. • c) La delimitación de la unidad de actuación o, en su caso, del área de gestión integrada y la elección del sistema de ejecución, o, en el caso de los sistemas generales, la fijación de las fases y del procedimiento de realización de las obras. • d) La realización de las obras de urbanización y edificación o de las obras públicas ordinarias pertinentes cuando el sistema de ejecución sea público; y la exigencia, dirección, inspección y control de dicha realización, en los términos de la regulación del sistema de ejecución establecido, en otro caso. • e) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.

  19. Ordenación Temporal de la Ejecución . Salvo para el suelo cuyo uso característico sea el turístico, el planeamiento urbanístico fijará los plazos máximos para: a) Presentar a trámite los siguientes instrumentos de ordenación: 1) Los que deban presentarse para fijar la ordenación pormenorizada de los sectores o ámbitos que señale el planeamiento. 2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecución material de esa misma ordenación pormenorizada. 3) Los instrumentos de gestión urbanística que desarrollen los diferentes sistemas de ejecución. b) Realizar las obras de urbanización precisas para la ejecución de la ordenación pormenorizada. c) Solicitar la licencia de edificación de los terrenos que tengan condición de solar.

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