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PORF Planes de Ordenación de los recursos forestales

PORF Planes de Ordenación de los recursos forestales. Rosario Tejera Gimeno Curso 2009-2010. Ante el nuevo contexto de la ordenación forestal sostenible….

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  1. PORFPlanes de Ordenación de los recursos forestales Rosario Tejera Gimeno Curso 2009-2010

  2. Ante el nuevo contexto de la ordenación forestal sostenible… Imprescindible diseñar instrumentos de planificación territorial que permitan asignar objetivos y regular usos por grandes zonas forestales homogéneas (comarcas) Hace falta ordenar territorios o espacios forestales PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA

  3. planes forestales autonómicos • Planes forestales estratégicos temáticos • Plan Nacional de Restauración Hidrológico Forestal (1991) • Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico Forestal, Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación(1996) Estrategia Forestal Española 2000 Plan Forestal Español 2002 PORF Planes de Ordenación de los Recursos Forestales Ley Básica de Montes 2003 ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTRATÉGICA Planes de Repoblación Forestal (Plan Nacional Repoblaciones, 1938) Plan Nacional de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestal (1988) Planes forestales estratégicos de ámbito regional/autonómico Pionero Plan Forestal Andaluz, 1989 (Planificación forestal integral)

  4. MODELO BÁSICO ESCALONADO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL ESCALAS TERRITORIALES DE PLANIFICACIÓN Y ÁMBITOS COMPETENCIALES DE DECISIÓN ÁMBITO TERRITORIAL NORMAS ESCENARIO FORESTAL AGENTES IMPLICADOS PLANES PROGRAMAS PROYECTOS ESCALA DE PLANIFICACIÓN FORESTAL ESTADO LEY BÁSICA DE MONTES Todo el territorio español Gobierno y representantes estatales PLAN FORESTAL DE ESPAÑA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (“MACRO” planificación) COMUNIDADES AUTÓNOMAS LEY FORESTAL AUTONÓMICA Territorios autonómicos Gobierno y representantes autonómicos PLAN FORESTAL AUTONÓMICO COMARCA DESARROLLO DECRETOS ÓRDENES CIRCULARES Normas municipales Ámbito subregional: provincia o comarca Agentes locales implicados: propietarios, gestores y usuarios P.O.R.N. P.O.R.F. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA COMARCAL (“MESO” planificación) LOCAL o PARTICULAR Escala de monte o finca Propietarios públicos o particulares PROYECTOS ORDENACIÓN Planificación local (“MICRO” planificación) ÁMBITOS COMPETENCIALES DE DECISIÓN Y ESCALAS DE PLANIFICACIÓN FORESTAL Normas e Instrumentos de Política y Planificación Forestal

  5. AMPLIO VACÍO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO La ordenación y protección del territorio: Ausencia de regulación de usos del suelo forestal Ordenación territorial insuficiente, prácticamente enfocada al PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La mayor parte del espacio rural adolece de una completa ordenación territorial Los espacios forestales carecen de regulación de usos del suelo forestal, salvo que formen parte de un parque o reserva natural objeto de PORN

  6. LOS PORF ¿QUÉ SON Y SU IMPORTANCIA? Ley 43/2003 de Montes: crea la figura del PORF • Artículo 31. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, como instrumentos de planificación forestal, herramienta integrada en el marco de la ordenación del territorio. • Artículo 63.2 los montes no ordenados solo podrán acceder a incentivos si están incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF y éste lo habilite así.

  7. PORF, junto con PORN, instrumentos de Ordenación del Territorio: PORF con carácter supletorio, subordinado a PORN y complementario del planeamiento urbanístico municipal y otros planes sectoriales incidentes en materia de suelo forestal. PORF: Instrumento de planificación y orientación de ámbito subregional, provincial o comarcal utilizable como instrumento de ordenación del territorio para regular el uso del suelo forestal.

  8. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALESSegún la ley 43/2003 de montes, art 31 • Su contenido es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley de Montes • Tienen carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales • Su ámbito de aplicación es el suelo forestal • Son elaborados por la comunidad autónoma sobre el territorio que ésta delimite • Su contenido lo determina la comunidad autónoma • Su elaboración requiere necesariamente de la consulta a entidades locales, propietarios y usuarios afectados y demás agentes implicados

  9. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LOS PORF Completar el espacio vacío intermedio entre planes forestales autonómicos y proyectos de ordenación de montes: entre el ámbito regional y la escala monte. Ordenar y regular los usos del suelo forestal como instrumento de ordenación del territorio. • Objetivo doble: • Planificar la gestión forestal a escala subregional (comarcalo provincial ) en todos sus aspectos, MODELO “GFS” de GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE con participación de los agentes locales implicados. • 2. Integrar la planificación forestal en la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico municipal y en las demás políticas sectoriales incidentes en el medio forestal/natural.

  10. OBJETIVOS TEMÁTICOS 1.- Conservación y manejo sostenible de la diversidad biológica forestal 2.- Defensa y protección de los ecosistemas forestales. 3.- Restauración y mejora del medio forestal y natural. 4.- Selvicultura y ordenación multifuncional de usos y aprovechamientos de los recursos forestales. 5.- Información, divulgación interpretación y educación ambiental.

  11. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA EXIGIBLE POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Memoria descriptiva, que se corresponde con los contenidos, análisis y diagnósticos establecidos. Normas de protección y regulación de usos que se corresponde con los documentos y prescripciones normativas. Directricesde Ordenación y Gestión Forestal Sostenible y Programación de las medidas y actuaciones previstas, evaluación y seguimiento del plan. Documentación cartográfica que incluirá al menos un mapa de vegetación y usos del suelo que delimite y describa el suelo forestal, cartografía temática.. Documentos participados y de análisis ambiental que registren el proceso de información pública y participación social de los intereses implicados, así como el procedimiento de evaluación estratégica ambiental exigible por la legislación ambiental específica al efecto. Documentación complementaria necesaria para el desarrollo del plan.

  12. EVALUACIÓN AMBIENTALESTRATÉGICA: REQUISITO OBLIGATORIO EN LOS PORF DIRECTIVA Unión Europea 2001/42/CE sobre “EAE” Se trata de un instrumento legal que establece un procedimiento administrativo formal que implica la necesidad de evaluación, no tanto de los efectos sobre el medio ambiente de determinados planes y programas, como las consideraciones ambientales tenidas en cuenta en su formulación, diagnóstico y toma de decisiones (SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL). Debe realizarse durante la preparación del plan antes de su aprobación (art.º4.1). Tiene pues una dimensión metodológica que condiciona su elaboración e identifica determinados requisitos. Transposición al ordenamiento jurídico español mediante Ley 9/2006 (evaluación de efectos ambientales de planes y programas). Normativa autonómica supletoria

  13. PROCESOS DURANTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PORF COMARCAL Informe Sostenibilidad Ambiental Documentos participados Procesos simultáneos y métodología para la elaboración de un PORF Integración y complemento de tres procedimientos simultáneos de evaluación técnica, social y ambiental del plan EVALUACIÓN AMBIENTAL PARTICIPACIÓN PÚBLICA REDACCIÓN TÉCNICA Trámite Preceptivo de Información Pública Procedimiento formal de aprobación

  14. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN 1.- Establecido reglamentariamente por las CCAA la orden o acuerdo de iniciación (publicación en el Boletín oficial correspondiente). Durante su tramitación, el ámbito del PORF podrá quedar sometido a un régimen provisional de protección cautelar. 2.-Acordada la aprobación inicial se tendría que abrir un periodo de información pública y de audiencia a los propietarios, públicos y privados de los montes o terrenos forestales afectados. 3.- La aprobación definitiva del plan se llevará a cabo por el procedimiento que reglamentariamente determinen las Comunidades Autónomas, publicándose en el Boletín Oficial correspondiente.

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