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TALLER DE CAPACITACIÓN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES

TALLER DE CAPACITACIÓN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES. ASESORÍA PREVISIONAL Y CONTRATO ASESORÍA PREVISIONAL. Septiembre 2008. Introducción. MARCO NORMATIVO

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Presentation Transcript


  1. TALLER DE CAPACITACIÓN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES ASESORÍA PREVISIONAL Y CONTRATO ASESORÍA PREVISIONAL Septiembre 2008

  2. Introducción MARCO NORMATIVO • Mediante NCG 221 y Circular 1526, las Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el título XVII “De la Asesoría Previsional” del D.L. N° 3.500, de 1980, han impartido instrucciones para personas o entidades que ejerzan las actividades de asesoría previsional. • Asimismo, han creado el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrán en forma conjunta ambas Superintendencias, en el cual deberán inscribirse las personas o entidades que deseen desarrollar las actividades de asesoría previsional, que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

  3. Ámbito de la Actividad Corresponde al asesor previsional (persona natural o jurídica) otorgar servicio de asesoría a afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones del D.L 3.500, considerando integralmente todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que permita a los interesados adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses en relación a prestaciones y beneficios del sistema, comprendiendo además la intermediación de seguros previsionales. OBLIGACIONES DEL ASESOR: • Informar, asesorar y orientar afiliado o sus beneficiarios, sobre su situación particular durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y al pensionarse, distinguiendo: DURANTE VIDA ACTIVA: • INFORMAR AFILIADO, AL MENOS: • En caso elección tipo fondo: rentabilidad histórica y nivel de riesgo de cada uno. • En caso elección AFP: rentabilidad histórica, costos e indicadores servicio de administradoras.

  4. AL PENSIONARSE, CONTEMPLAR: • Cumplir estrictamente procedimientos y funcionamiento SCOMP (NCG 218-SVS Circular 1525-SP), enviando y transmitiendo consultas de montos de pensión requeridas y asistirle en gestiones una vez evacuadas ofertas, ya sea aceptando alguna de las ofertas, cotización y aceptación ofertas externas en caso negociación directa con compañías de seguros, la participación en sistema remate electrónico, el ingreso de nueva consulta o bien la posibilidad de desistirse de pensionarse. • Ingresar solicitudes de oferta de pensión suscritas personalmente por el consultante o su representante, en presencia del asesor o del habilitado de la entidad previsional. no puede delegarse la suscripción en persona diversa ni admitirse la firma de dicho documento, cuando se hubiere otorgado en ausencia del habilitado del asesor, salvo que hubiere sido autorizada por notario público.

  5. En caso que se cumplan requisitos para pensionarse, o se trate de pensionado bajo retiro programado, la asesoría deberá incluir especialmente la forma de hacer efectiva la pensión según modalidades previstas en Art. 61 DL. 3.500, sus características y demás beneficios, con estimación de sus montos, excepto que se haya ingresado solicitud de oferta a SCOMP en cuyo caso no podrá efectuarse estimación de monto. • La situación previsional, previa verificación y análisis del pensionable y sus beneficiarios legales deberá obtener de ellos su declaración acerca de existencia o no de beneficiarios legales y los certificados que las respalden o tramitar dichos certificados, advirtiendo de las conductas sancionadas conforme al Art. 13 del decreto ley 3.500. • En caso cumplirse requisitos para pensión invalidez, el asesor deberá informarle del derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía obligada a efectuar el pago del aporte adicional, conforme al Art: 60 DL. 3.500, aún cuando ésta no hubiere presentado oferta de pensión e informarle del plazo para ejercer dicha opción

  6. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la ley N ° 19.628 sobre protección de la vida privada. • Informar a sus clientes el monto de honorarios o de comisión que cobrará por la asesoría a efectuar, no pudiendo estos exceder del máximo establecido en el artículo 179 del DL N° 3.500, de 1980, si corresponde, ni de lo estipulado en el contrato respectivo. los honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde. • Adoptar todos los resguardos necesarios para que en las actividades de asesoría de sus dependientes, la información que entreguen a los afiliados u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.

  7. Prohibiciones Asesor Previsional ENTREGA DE INCENTIVOS • Los socios, administradores y representantes legales de una entidad de asesoría previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán otorgar a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo. • Se entenderá por ofrecimiento y otorgamiento indirecto de incentivos, aquellos beneficios, servicios, regalos o formas de créditos efectuados por las personas relacionadas con el asesor o la entidad o por quien facilita las dependencias en que desarrolla sus funciones, inclusive si se tratare de personas naturales. • No podrán delegar, o permitir la actuación de personas no autorizadaspara operar como asesor previsional en todas las gestiones que corresponden ser asumidas por las personas autorizadas conforme a lo señalado en esta norma. DELEGACIÓN

  8. ASUMIR OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS • Asumir frente a las partes, como asesor previsional, obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la ley o por esta norma. • Impedir u obstaculizar, en cualquier otra forma , el derecho del afiliado o sus beneficiarios legales, en su caso, a la libre opción de la modalidad de pensión, la elección del asesor previsional y la compañía de seguros o administradora de fondos de pensiones respectiva. LIBRE OPCIÓN DE MODALIDAD PERCIBIR PAGOS DISTINTOS • Percibir por parte de las compañías de seguros de vida remuneraciones variables, honorarios, bonos, premios o pagos distintos a los establecidos en el artículo 179 del DL N° 3.500, por concepto de la asesoría, sean ellos en dinero especies, que excedan el monto de la comisión por asesoría o que tengan por objeto financiar los gastos en que se deba incurrir para su cometido.

  9. Contrato Asesor Previsional Para poder prestar la asesoría, el asesor deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con el afiliado o sus beneficiarios, en que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. La contratación de una asesoría previsional tendrá siempre el carácter de voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. El contrato que se suscriba, podrá corresponder a la prestación de servicios durante la vida activa del afiliado, o bien, para pensionarse o cambiar de modalidad de pensión.

  10. Contenido Mínimo Contrato • INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES • Nombre Completo de Afiliado, beneficiarios y Asesor Previsional (Cédula de Identidad, Estado Civil, Profesión, Fecha de nacimiento, Domicilio, Teléfono, Correo electrónico, y el Número de registro del asesor previsional). • INFORMACIÓN SOBRE EL AFILIADO • Composición del grupo familiar, situación de invalidez o no, AFP de afiliación, persona agregada en caso de no haber beneficiarios legales. • NATURALEZA U OBJETO DEL CONTRATO • Objeto del contrato, precisando materia concreta y diligencias específicas a realizar en vida activa; en caso pensión o cambio modalidad, insertar cláusula textual, que incluye intermediación seguros previsionales. • En caso de mandato al asesor, éste deberá ser anexo del contrato, ajustarse a normas SUPEN al respecto y señalar trámites, atribuciones y facultades para ejecución. En mandato de contrato de pensión, se prohíbe expresamente que éste se extienda a seleccionar modalidad de pensión o percibir beneficios.

  11. Asesor Previsional • OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ASESORÍA PREVISIONAL O DEL ASESOR PREVISIONAL • Referir obligaciones de normativa específica, conforme naturaleza asesoría. • PÓLIZAS COMPROMETIDAS • Indicar póliza Garantía y/o Responsabilidad Civil para responder cumplimiento obligaciones. • VIGENCIA • La vigencia terminará al cumplirse el objeto específico del contrato. • HONORARIOS • Existencia, monto y forma de pago en caso asesoría vida activa. • En caso pensión o cambio modalidad, debe señalarse comisión en porcentaje sobre saldo destinado a retiro programado y de prima renta vitalicia, consignando limitaciones montos de honorarios establecidas en D.L. 3.500. • Pago sujeto a prestación efectiva asesoría convenida.

  12. Asesor Previsional • DERECHO A INFORMACIÓN • Contratante puede requerir informe escrito sobre gestiones realizadas. • Asesor debe emitir informe final, con recomendación o sugerencia y fundamentos. • VOLUNTARIEDAD DEL CONTRATO DE ASESORÍA PREVISIONAL Y EFECTOS DE LA RECOMENDACIÓN DEL ASESOR • Inclusión obligatoria leyenda sobre libertad afiliado para ejercicio derechos previsionales sin contratar asesoría y en caso contratarla, para optar o no por la recomendación del asesor. • PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN • Incluir leyenda sobre obligación resguardo de información del afiliado.

  13. Asesor Previsional • INDEPENDENCIA DEL ASESOR PREVISIONAL O DE LA ENTIDAD DE ASESORÍA PREVISIONAL • Inserción cláusula referida a no existencia de vínculo laboral o de servicios del Asesor con AFP o CIA de Seguros e • Independencia de la asesoría, la que no puede condicionarse a productos de banco, financiera o persona relacionada. • PROHIBICIONES • Incluir cláusula prohibición limitar la elección del contratante sobre recomendación asesor y de • entregar de incentivos o beneficios adicionales al contratante. • TÉRMINO DEL CONTRATO • Incluir cláusula de terminación, sin establecer multas o penalizaciones, que se practica, por escrito por correo certificado a los domicilios de afiliado o asesor; vigencia termina transcurridos 3 días desde envío carta certificada.

  14. Aspectos sobre Póliza para desarrollo Asesoría Previsional

  15. FORMA DE CÁLCULO • La póliza de seguros deberá constituirse por un monto no inferior a la cantidad más alta entre 500 unidades de fomento y el 30% de la suma del saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de los afiliados que asesoró en el año inmediatamente anterior, por las primeras 15.000 Unidades de Fomento, y de un 10% por el exceso sobre esta cifra, con un máximo de 60.000 unidades de fomento.

  16. COBERTURA GARANTIA • Perjuicios patrimoniales que puedan afectar a las personas atendidas profesionalmente por el asesor o entidad asesora, derivado del incumplimiento de sus obligaciones legales, normativas o del contrato de asesoría. • Incumplimiento derivados de actos, errores u omisiones del asesor o entidad asesora, representantes y apoderados, y dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional. • Perjuicios patrimoniales derivados de la retención o apropiación indebida de dinero o documentos de pago entregados por clientes, afiliados, beneficiarios o terceros al asesor o entidad de asesoría previsional, con motivo de la asesoría previsional. Se excluye la cobertura de perjuicios patrimoniales causados por el asesor a las compañías de seguros, derivados del incumplimiento de obligaciones del asesor.

  17. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL • Perjuicios a que se vea obligado el asesor o entidad asesora, en virtud de la responsabilidad civil en que incurra en la prestación de servicios propios de la actividad de asesoría previsional. • Responsabilidad civil producto de actos, errores u omisiones del asesor o entidad asesora, representantes y apoderados, y dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional. • Los gastos de defensa del asegurado.

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