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CONAPDIS 2007

CONAPDIS 2007. Inclusión Laboral. Nuestros Objetivos :.

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CONAPDIS 2007

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Presentation Transcript


  1. CONAPDIS 2007 Inclusión Laboral

  2. Nuestros Objetivos: Planificar, organizar, consolidar y establecer los mecanismos técnicos y legales, de acuerdo a la Ley para las Personas con Discapacidad vigente, con el fin de incorporar en el ámbito laboral a las personas con discapacidad a nivel nacional en el mediano y largo plazo.

  3. Personas con Discapacidad Artículo 6.— Definición de personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

  4. Evidentemente Durante muchos años ha existido la carencia de acciones dirigidas a promover y fortalecer programas y proyectos de Capacitación, Formación e Inserción Laboral de Personas con Discapacidad, lo que ha traído como consecuencia la exclusión de un gran número de éstas personas tanto del ámbito Educativo en general como del ámbito laboral competitivo.

  5. Potencialidades de las personas con discapacidad

  6. Situación Laboral de las Personas Con Discapacidad Frecuentemente las personas que poseen algún tipo de discapacidad, han sido centro de exclusiones y discriminaciones, esto se ha hecho muy evidente en ámbitos tales como el laboral y el educativo entre otos, es por eso tan importante que existan disposiciones legales que establezcan la condición de ciudadanos que les es propia, la que los hace sujeto de derecho, ya que a partir de tales disposiciones es posible tener una plataforma legal que sirva para la defensa y garantía de los derechos de dichas personas. La persistencia del desempleo puede ser un problema general de crecimiento y desarrollo o bien un problema estructural de desigualdad en el mercado de trabajo; pues a poco crecimiento y desarrollo, poca generación de empleo y mucho desempleo, así como las desigualdades estructurales incluyendo a unos y excluyendo a otros; siendo la población con discapacidad uno de los sectores más afectados por tal situación durante gran parte del tiempo antes de contar con las Normas Nacionales e Internacionales en Materia de Discapacidad que hoy en día el Conapdis junto al Gobierno Bolivariano a Desarrollado.

  7. El desconocimiento del tema en materia de discapacidad en nuestra sociedad donde a pesar de que día a día convivimos con ellos a creado las mas grandes barreras comunicacionales ,dependencias y ausencia de sensibilidad, esto ha traído como consecuencia la discriminación en casi todos los aspectos de la vida cotidiana de las personas con discapacidad todo especialmente en el área laboral. Vale la pena destacar que es preocupante la cantidad de personas con discapacidad que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y valerse por si mismos .

  8. Justificación/ Fundamentación Legal: Constitución República Bolivariana de Venezuela en los artículos 81,82 Y La Ley de Personas con Discapacidad en su Capitulo III artículos 26,27,28,29,30 y Normas, Convenios suscritos por nuestro país. El porcentaje de desempleo de esta comunidad se a recogido por datas elaboradas por diferentes organismos. El Artículo 7 de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, titulado “Empleo”, establece lo siguiente: “Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.” Una de las esferas de acción más importantes de las políticas en materia de discapacidad es la creación de igualdad de oportunidades de empleo. Si no se avanza en este ámbito no será posible alcanzar el objetivo central de la participación plena. La esencia del artículo 7, relativo al empleo, es que las personas con discapacidad deberían poder ejercer su derecho a un empleo remunerado e incumbe a los Estados eliminar todos los obstáculos que siguen existiendo en este sentido. El objetivo debería ser que las personas con discapacidad consigan empleo en un mercado de trabajo competitivo. Las pequeñas unidades de empleo protegido o apoyado podrían ser una alternativa para las personas con discapacidad cuyas necesidades no pueden cubrirse en dicho mercado laboral competitivo. Los siguientes extractos ilustran en mayor detalle el contenido del artículo 7: a) "Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo" (Parágrafo 1); b) "Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo" (Parágrafo 2); c) "Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo..." (Parágrafo 9).

  9. El Artículo 7 de las Normas Uniformes, relativo al empleo de las personas con discapacidad fue creado sobre la base del Convenio No. 159, aprobado por la OIT en 1983. Y también en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dignifica el derecho al trabajo, y el deber de trabajar sin hacer discriminaciones de ningún tipo: “El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho …” Desde el año 1929, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), comenzó a llamar la atención sobre la condición social de los trabajadores con Discapacidad. En el caso particular de nuestro país, las obligaciones en relación con la formación para el trabajo, para la capacitación de personas con discapacidad y la reinserción de trabajadores con discapacidad en puestos en donde puedan desempeñarse con eficiencia, han sido contraídas como Estado, a través de sus representantes asistentes a las Conferencias Internacionales del Trabajo, en las cuales se han aprobado, entre otros, los Convenios y Recomendaciones de la OIT que persiguen, capacitar al hombre para el trabajo por medio del Trabajo, y la adecuación del hombre al puesto de Trabajo. En particular, el Convenio 159 contempla medidas de readaptación profesional para todos los tipos de personas con discapacidad y de promoción de las oportunidades de empleo y del trato igualitario de mujeres y hombres con discapacidad. El Convenio exige también que los países miembros consulten a las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de formular políticas y de aplicarlas. Establece los lineamientos ,parámetros y marco jurídico para la inclusión en el mercado laboral de las personas con discapacidad sin discriminación y en igualdad de oportunidades Vale la pena destacar que las los órganos y ente de la administración publica nacional estadal y municipal así como las empresas publicas, privadas o mixtas están en la obligación de incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nomina total ,sean ellos ejecutivos (as) , empleados (as) obreros (as).

  10. Que buscamos como institución Objetivo que Persigue la Institución con la Inclusión Laboral: Mejorar las Posibilidades de empleo de las Personas con Discapacidad; dando a conocer al mundo empresarial la calidad profesional de este colectivo, así como los incentivos económicos que pueden obtener las empresas al incorporar en su plantilla a Personas con Discapacidad; ofreciendo alternativas de empleo adecuadas a la diversidad de discapacidades; fortaleciendo la creación de organizaciones de cooperativas y el autofinanciamiento; garantizando la efectiva Capacitación y Formación Laboral del colectivo con discapacidad, a fin de brindarle las competencias y calificaciones que les permitan igualdad de oportunidades para acceder al mercado de trabajo competitivo. Nuestra meta: Reducir el desempleo de la población con discapacidad, impulsando la capacitación o recapacitación para el trabajo y el desarrollo de las potencialidades de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, para su ingreso en el mercado laboral en términos competitivos. Para formar parte de una sociedad para todos, es decir, de una sociedad democrática, participativa, con equidad, se hace indispensable reconocer las diferencias existentes entre sus integrantes y que efectivamente todas las personas tienen los mismos derechos a participar activamente en la vida social y que necesitan ser tomados en cuenta en la planificación y organización del país, para la elaboración de las políticas que promuevan la eliminación de las exclusiones.

  11. ERGISTRO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD • DATOS DE LA EMPRESA: • Empresa o Institución: • Dirección de la Empresa o Institución: • Razón Social: • Objeto de la Empresa o Institución: • Nº de R.I.F.: • Nº de N.I.L.: • DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: • Nombres y Apellidos: • C.I. V E Dirección: • Teléfonos: • Oficina: • Celular: • NÓMINA DE TRABAJADORES: • Nómina total de trabajadores de la empresa o institución: • Nº de obreros: Porcentaje: • Nº de empleados: Porcentaje: • Número de trabajadores con discapacidad: • Nº de obreros: Porcentaje: • Nº de empleados: Porcentaje: • DATOS DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD: • Nombres y apellidos: • C.I.: V • E Nº Pasaporte: • Dirección: • Teléfonos: • Oficina: • Celular: • Lugar y fecha de nacimiento: • Edad: • Estado civil: • Tiene hijos: Cuantos? • Tipo de discapacidad: • Adquirida: Congénita: Hereditaria: • Clasificación de la Discapacidad: • Visual: Auditiva: Físico- Motora: • Intelectual: Múltiple: • Observaciones: • Recibe habilitación o rehabilitación: Cual? • Fecha de ingreso a la empresa: • Cargo que desempeña: • Actividades que realiza: • Tipo de cargo: • Fijo: Contratado: A Destajo:

  12. INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • PREGUNTAS FRECUENTES • Desde que fecha se hace de obligatorio cumplimiento la inclusión laboral de las personas con discapacidad? • A partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el mes de enero de 2007, debido a que el legislador no consideró establecer una vacatio legis, en esta materia. • Que presupuestos deben darse para dar cumplimiento a este precepto legal? • Debe tratarse de personas con discapacidad permanente.Cuando se habla del 5% de la nómina total se incluye todo el personal: personal fijo, contratados, honorarios profesionales, cargos administrativos, obreros, empleados y personal ejecutivo. • Debe adecuarse el sitio de trabajo, para dar accesibilidad a las personas con discapacidad, no solamente a su área de trabajo, sino también a todas las áreas de la empresa, que le permitan interactuar y relacionarse sin dificultad con los demás trabajadores. • Deben gozar de todos los beneficios laborales que le correspondan, de acuerdo al tipo de contratación que mantengan con e el organismo público o empresa privada, donde estén prestando sus servicios. • El empleador debe dotar al empleado con discapacidad de las herramientas tecnológicas que le permitan cumplir con las funciones del cargo que está desempeñando • ¿Cuándo comenzarán las inspecciones? • Se están coordinando esfuerzos con el MINTRASS e INPSASEL, para iniciar las inspecciones en esta primera fase de implementación de la ley, a partir del mes de junio de 2007, y las mismas tendrán carácter orientador y de acompañamiento.¿Cuándo CONAPDIS comenzará a aplicar sanciones? • En vista que el ingreso del personal se debe realizar de manera progresiva, tomando en cuenta no solo el ingreso como tal, sino también la accesibilidad en el medio físico para las personas con discapacidad y la implementación de herramientas y tecnología (programas para ciegos, regletas, intérpretes, entre otros), se otorgará un plazo prudencial a los empleadores, en el cual no se impondrán sanciones. • ¿Es necesaria la presentación del Certificado para Contratar? • No. Para emplear a una persona con discapacidad no es necesario el certificado, las empresas deben iniciar el proceso de selección y reclutamiento de personas con discapacidad de manera inmediata. • ¿Cómo determina el empleador cuando una persona tiene una discapacidad?. Por ejemplo, las personas diabéticas o las que presenten hernias discales pueden ser consideradas como personas con discapacidad? • De conformidad con lo establecido en la Ley para las Personas con Discapacidad en su artículo 6, la calificación de la discapacidad debe realizarse de acuerdo con la Clasificación Internacional de Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se definen cada una de las discapacidades. Adicionalmente el Ministerio del Poder Popular para las Salud, en coordinación con las demás instituciones relacionadas con este tema están elaborando el Baremo de la Discapacidad Venezolano, tomando como base el Manual Clasificador anteriormente señalado, el cual contendrá todas las discapacidades y las llamadas enfermedades discapacitantes.

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