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DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES. GOBIERNO AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES «RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO». ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES

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  1. DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES GOBIERNO AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES «RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO» ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  2. Constitución Política del Estado La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. (Art. 271)

  3. Disposiciones Generales Elección directa de sus autoridades Administración de sus recursos económicos AUTONOMÍA Art. 272 CPE – Art. 6 LMAyD IMPLICA Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. *A. Reg. no legisla

  4. Ley Marco de Autonomía y Descentralización: Régimen Económico Financiero • Plantea una relación estructural entre responsabilidades y financiamiento. • Establece principios y un marco de equilibrio presupuestario para este relacionamiento gradual. • Ruta para el desarrollo de la autonomía financiera: facultades tributarias. • Sienta las bases para un ajuste gradual del sistema: • Política sostenible y de desarrollo productivo para el aprovechamiento de los RRNN. • Mecanismos para una distribución más equitativa. • Ruta para el PACTO FISCAL

  5. Régimen Económico Financiero Regula:(Art 101 LMAD) Las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias La asignación de recursos a las eta’s Las ETA´s financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos asignados

  6. Lineamientos Generales

  7. Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Art. 103 LMAD PARA MEJORAMIENTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES DINERO-PRESTACIONES PERSONALES – EN ESPECIE Disposición adicional tercera LAMyD IMPUESTOS Recursos Tributarios TASAS PATENTES

  8. Venta de bienes y servicios Recursos No Tributarios Legados , donaciones y similares Créditos y empréstitos internos y externos Otros Recursos El crédito interno y externo estará en relación a la capacidad de pago de las ETA´s y a la política de endeudamiento del Estado. (Art. 108, VI –XIII,LMAD)

  9. TRANSFERENCIAS • Coparticipación • HIPC II(*) • 70,20,10 • IDH • Fondo de Nivelación • Fondo Compensación • Otras (Recursos Contraparte, Trf. para SyS) • Regalías • IEHD + F. Comp. • Municipios • Gobernaciones Los Municipios también perciben regalías por participación departamental (*) Las Gobernaciones reciben Trf HIPC para salarios

  10. Recursos Departamentales (Art. 341 CPE) • Regalías Departamentales creadas por ley; • Participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previsto por ley. • Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. • Las transferencias del TGN destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social. • Las transferencias extraordinarias del TGN. • Créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público. • Ingresos provenientes de la venta de bs, ss y enajenación de activos. • Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

  11. Recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales (Art. 104 LMAD) • Regalías Departamentales • Impuestos de carácter departamental • Tasas y Contribuciones Especiales • Patentes Departamentales sobre explotación de RRNN. • Ingresos provenientes de la venta de bs, ss y la enajenación de activos • Legados, donaciones y otros similares. • Créditos, empréstitos internos y externos. • Las transferencias de % de la recaudación efectiva del IDH y del IEHD • Transferencias por competencias.

  12. Regalías Departamentales • Las regalías departamentales, son ingresos que perciben los departamentos a través de las gobernaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables. Estas financiarán los proyectos de inversión del GAD.

  13. Regalías Departamentales • Regalías Forestales.- Ley N° 1700 (12/07/1996) • Recursos que percibe el Estado Plurinacional como resultado de su acción impositiva en la explotación de recursos agropecuarios y forestales. • La regalía forestal se subdivide en la patente de desmonte y patente de aprovechamiento, cuya suma es igual a la regalía forestal • Gobierno Autónomo Departamental: • 35% Patente de aprovechamiento • 25% Patentes de desmonte

  14. Regalías mineras.- Ley N° 3787 (24/11/2007) • Recursos provenientes de la explotación de minerales en los departamentos. La alícuota de la regalía minera, esta en funciona del mineral y de su pureza (ley). • 85 % (Ochenta y cinco por ciento) para el GAD del Departamento productor, • - 15 % Municipio Productor. 15 % Municipio Productor 85% GAD del Departamento productor

  15. Regalía Hidrocarburos 11% Departamentos Productores (Art. 368, CPE) Chuquisaca 5,4% Cochabamba 13,1% Santa Cruz 16,2% Tarija 65,4% 1% Beni (2/3) y Pando (1/3) 6% TGN 18% (REGALÍAS) Aprox. • Los recursos provenientes de regalías hidrocarburíferas financiarán proyectos de inversión.

  16. Impuestos de carácter departamental • De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y en sujeción con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos: • Impuestos de Dominio Tributario Departamental: Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: • Sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. • La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. • La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

  17. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.- Recursos recaudados por los gobiernos departamentales que se generan por la venta de bienes y servicios al sector privado, incluyen en este rubro el cobro de tasas, patentes y otras rentas a la propiedad (alquiler de bienes inmuebles, venta de formularios, etc.). Estos pueden financiar gastos de funcionamiento de los Servicios Departamentales del GAD. LEGADOSY DONACIONES Legados: Es una forma de transmitir bienes y derechos tras la extinción de la personalidad (muerte, liquidación). Donaciones:Son recursos provenientes de organismos internacionales y países extranjeros, de manera voluntaria y sin contraprestación de bienes o servicios (nada a cambio), principalmente para la ejecución de proyectos de inversión. Ambos recursos financiarán gastos de capital del GAD.

  18. Créditos, empréstitos internos y externos • Créditos: Recursos generados en la realización de operaciones de prestamos externos o internos a corto y largo plazo, efectuado por una institución publica, con entidades financieras no residentes o residentes en el país, prevista en el ordenamiento legal vigente. • Empréstito: Son los créditos o prestamos que toman las Entidades Territoriales Autónomas mediante la emisión de letras, títulos valores y otros. • El destino final de ambos es principalmente proyectos de inversión.

  19. IDH (Ley 3058) En sujeción a lo establecido en el Art. 57 de la Ley 3058, el IDH grava a la producción de hidrocarburos -petróleo, gas natural y GLP-, la alícuota es del 32% y será coparticipado de la siguiente manera: a) Cuatro por ciento (4%) departamentos productores b) Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor. (10%) c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

  20. IDH La distribución del IDH establecida en el D.S. 29322 a nivel departamental, es la siguiente: a)Gobierno Autónomo Departamental (Ex - prefecturas), 24.39% b)Municipios, 66.99% c) Universidades, 8.62%

  21. IEDH El IEHD, es un impuesto indirecto que grava a las ventas de diez productos de la canasta hidrocarburífera. De las recaudaciones del IEHD, 25% es para los departamentos, de éstos, 20% corresponde al gobierno departamental y 5% se transfiere a las universidades. Estos recursos financiaran los proyectos de inversión del GAD.

  22. Fondo de Compensación Departamental Los recursos del fondo de compensación, son transferencias que otorga el TGN, a las gobernaciones que se encuentran por debajo del promedio departamental de regalías por habitante. Los recursos del fondo de compensación provienen de los recursos del IEHD y tiene un límite del 10% de los recursos señalados (IEHD). Su destino es para proyectos de inversión.

  23. Recursos Gobiernos Autónomos Departamentales PGE 2011 - Per cápita

  24. Recursos Gobiernos Autónomos Departamentales PGE 2011 - Porcentual

  25. Ingreso Per Cápita por GAD PGE 2011

  26. TRANSFERENCIAS • Transferencias Interinstitucionales: -Por convenios. -En efectivo o especie a: a) Org. Económicas productivas b) Org. Territoriales Para: • Actividad Productiva • Proyectos de desarrollo • Seguridad alimentaria • Reconversión productiva y salud Autorizado por los órganos legislativos de las ETA´s. • Transferencias a las Asambleas para gastos de funcionamiento hasta el 10 de cada mes. Débito automático en caso de incumplimiento.

  27. Régimen Económico Financiero • Crédito Público • Patrimonio de las ETA´s • Registrar sus operaciones de crédito • La deuda externa autorizada por la ALP • La deuda interna autorizada por el OE del Nivel Central del Estado. • Deudas conjuntas para proyectos concurrentes. • No pueden darse préstamos entre ETA´s. (Art 108, XI) • Art 322, 341 (SNTCP), CPE • Son de propiedad de las ETA´s, los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros en el marco de asignación de competencias. • Las ETA´s regionales administrarán los bienes asignados por las gobernaciones y municipios. (Art. 109, LMAD)

  28. TRANSFERENCIAS • DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA TERRITORIAL La distribución de recursos debe considerar las necesidades diferenciadas de la población para: - Reducir desigualdades de acceso a los recursos productivos • Reducir desigualdades regionales • Evitar la exclusión social y económica • Erradicar la pobreza • ACUERDO DEPARTAMENTAL, para: - Distribución equitativa por explotación de RRNN • CRITERIOS - Necesidades diferenciadas en el marco de las competencias.

  29. TRANSFERENCIAS • COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES -El nivel central del Estado y las ETA´s o las ETA´s entre si, definirán el financiamiento para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes -Si la transferencia o delegación de competencias involucra los derechos fundamentales: Las ETA´s Definen criterios de costeo y financiamiento de las competencias El nivel central del Estado El Serv. Estatal de Autonomías Débito automático en caso de incumplimiento de convenios de concurrencia.

  30. Fondo de Desarrollo Productivo Solidario La Ley Marco: Acuerdo sobre las condiciones particulares – ley específica

  31. GRACIAS!!!

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