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Sociedades

Sociedades. CPT HUGO ANDRES SANCHEZ. Sociedad Colectiva.

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Presentation Transcript


  1. Sociedades CPT HUGO ANDRES SANCHEZ

  2. Sociedad Colectiva Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal(quiebra,suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

  3. Imágenes

  4. Sociedad Anónima La sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

  5. Sociedad Anónima Abierta Las sociedad anónima pueden clasificarse siguiendo distintos criterios. Atendiendo al origen del financiamiento de la sociedad anónima, la Ley 16.060 las clasifica en abiertas y cerradas. I.Concepto de sociedad anónima abierta y cerrada A. Sociedad anónima abierta Las sociedad anónima abiertas son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento (emisión de obligaciones negociables) o  para constituir su capital fundacional (constitución por suscripción pública) o para aumentarlo (emisión pública de acciones). También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta. El carácter de abierta de una, tiñe y arrastra a la otra a esa clase, pese a ser cerrada. 1. Emisión de acciones en la Bolsa de Valores 2. Constitución por suscripción pública Cuando la sociedad utiliza este método para integrar su capital fundacional, necesariamente, se constituirá por suscripción pública. El régimen de constitución por suscripción pública fue analizado en otra página, a la que nos remitimos.

  6. Sociedad Anónima Cerrada 3. Emisión pública de acciones Puede suceder que una sociedad anónima ya constituida por acto único, deba aumentar su capital. Si esto es así, la Ley ordena ofrecer las nuevas acciones a los accionistas en virtud de su derecho de preferencia. Si los accionistas no quieren adquirir estas acciones, entonces las mismas pueden ofrecerse al público en general. En este caso, la sociedad que nació cerrada, se convertirá en abierta pues recurrió al ahorro del público para aumentar su capital. B. Sociedad anónima cerradas Las sociedad anónima cerradas son aquellas que no recurren al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social. En otras palabras, la obtención de este capital es enteramente privada.

  7. Imágenes

  8. Sociedad en Comandita Simple Una sociedad en comandita, simple o por acciones, es una forma asociativa que en su esencia conjuga la presencia de dos tipos de socios. Los socios gestores se asimilan a verdaderos socios colectivos, titular cada uno de una parte social y en consecuencia con derecho a un voto por cabeza, como en cualquier sociedad de personas. Los socios comanditarios, que por regla general son los aportantes de capital, tendrán tantos votos como cuotas o acciones posean en el capital de la sociedad y a mayor aporte, mayor será su participación en el ejercicio de los derechos políticos dentro de la sociedad, característica que es propia de las sociedades de capital. En consecuencia, la voluntad social en una sociedad en comandita está conformada por el voto del socio gestor y la mayoría del voto de los comanditarios. Entonces, si bien el socio gestor conserva la administración del día a día del negocio, queda supeditado a la voluntad de los hijos para adoptar decisiones tan importantes como reformar la sociedad, ceder las cuotas sociales a favor de los socios o terceros e incluso, repartir utilidades

  9. Imágenes

  10. Sociedad de Economía Mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio). Constitución: “Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por la reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualesquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.

  11. Sociedad En Comandita Por Acciones La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )

  12. Sociedad Limitada Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

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