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PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD

PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD. FEBRERO 2009. DOCUMENTOS DIVERSOS INVESTIGACIONES INFORMES DE VACUNACIÓN EXPEDIENTE CLÍNICO. DATOS PERSONALES EN EL SECTOR SALUD. ANTECEDENTES (EXPEDIENTE CLÍNICO)

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PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD

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Presentation Transcript


  1. PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD FEBRERO 2009

  2. DOCUMENTOS DIVERSOS INVESTIGACIONES INFORMES DE VACUNACIÓN EXPEDIENTE CLÍNICO DATOS PERSONALES EN EL SECTOR SALUD

  3. ANTECEDENTES (EXPEDIENTE CLÍNICO) LA HISTORIA CLÍNICA FUE CREADA POR LA MEDICINA DE HIPÓCRATES, PERO ES A PARTIR DEL RENACIMIENTO CUANDO EMPIEZA SU PRÁCTICA, INCORPORANDO A ELLA NUEVOS CAPITULOS, (DOCUMENTOS) DANDO ORIGEN ASI AL LLAMADO EXPEDIENTE CLINICO

  4. CONCEPTO EL EXPEDIENTE CLÍNICO ES UN DOCUMENTO TÉCNICO MÉDICO QUE CONTIENE EL REGISTRO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL ESTUDIO Y LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD DEL PACIENTE Y PERMITE ASÍ VALORAR LA ACTUACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE DURANTE EL TRABAJO CLÍNICO

  5. REGULACIÓN APLICABLE ANTES DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DF (GODF 03 OCT 08) LEY GENERAL DE SALUD REGLAMENTO DE LA LGS EN MATERIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 168 SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO

  6. CONTENIDO EL EXPEDIENTE CLÍNICO CONTIENE INFORMACIÓN: DATOS CONFIDENCIAL DEL PACIENTE (NOMBRE, EDAD, DOMICILIO, TELÉFONO), DATOS RELACIONADOS CON SU PADECIMIENTO (DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO PRESCRITO, EVOLUCIÓN DEL PROCESO CURATIVO, ETC.)

  7. CONTENIDO LA SECRETARIA DE SALUD DEL DF, ENTE PÚBLICO RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y MÉDICOS DEL PACIENTE. ESTÀ OBLIGADA A TRATAR AL EXPEDIENTE CLÍNICO CON TODA CONFIDENCIALIDAD, PUES EN SI MISMO REVISTE EL CARÁCTER PERSONAL Y PRIVADO CUYOS DATOS SON DE NATURALEZA RESERVADA DOCUMENTO LEGAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y ATENCIÓN MÉDICA PROPORCIONADA AL PACIENTE, CON EL QUE SE DEMUESTRA QUE EL MÉDICO TRATANTE ACTUÓ O NO ADECUADAMENTE

  8. CONTIENE DATOS PERSONALES (CONFIDENCIALES) Y SE ENCUENTRA LEGALMENTE PROTEGIDO POR NORMATIVIDAD ESPECÍFICA, A SABER: • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULO 16) NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA Y PAPELES • LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DF LOS ENTES PÚBLICOS NO PODRÁN DIFUNDIR DATOS PERSONALES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES • LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DF (ART. 5, CONFIDENCIALIDAD) LOS DATOS PERSONALES NO PODRÁN TRANSMITIRSE SALVO CUANDO MEDIE EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR O POR DISPOSICIÓN LEGAL ARTS. 32 y 34

  9. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD (ART. 30) SOLO EL ENTE PUBLICO PUEDE PROPORCIONAR DATOS DEL EXPEDIENTE CLÍNICO A SU TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168SSA1-1998 TODO PACIENTE DEBE DE CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO • CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES; EL PACIENTE TIENE DERECHO A QUE TODA INFORMACIÓN QUE EXPRESE A SU MÉDICO SE MANEJE CON ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD

  10. CUMPLIMIENTO A LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DF ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES MEDIDAS DE SEGURIDAD RESPONSABLE DE DATOS PERSONALES

  11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN MATERIA DE SALUD SE RIGE: LEY GENERAL DE SALUD LEY DE SALUD PARA EL DF DEMÁS NORMAS QUE DE DE ELLAS DERIVEN (ART. 18, LPDPDF)

  12. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES CONSERVARLOS SEPARANDO DATOS DE IDENTIDAD DATOS CLINICO-ASISTENCIALES

  13. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES EXCEPCIONES INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SALUD PÚBLICA FINES JUDICIALES

  14. FORMAS DE TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DE PACIENTES FINES ESTADÍSTICOS EN MATERIA DE SALUBRIDAD PÚBLICA (CONCENTRACIÓN DE DATOS DEL SECTOR SALUD LOCAL)

  15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL I EL ÚNICO MEDIO POR EL CUAL EL INTERESADO PODRÁ RECIBIR LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS DATOS PERSONALES, SERÁ LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA (OIP) DE ESTA DEPENDENCIA Y SIN MAYOR FORMALIDAD QUE LA DE ACREDITAR SU IDENTIDAD Y CUBRIR LOS COSTOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL II SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES, QUE PODRÁ REALIZARSE POR EL INTERESADO A TRAVÉS DE ESCRITO, CORREO CON ACUSE DE RECIBO, VÍA TELEFONICA, CORREO ELECTRÓNICO O DE MANERA VERBAL, SEÑALANDO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES III UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES, LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA (OIP) DE ESTA DEPENDENCIA PROCEDERA :

  16. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD • SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DIAS HÁBILES LA DETERMINACION ADOPTADA EN RELACIÓN CON SU SOLICITUD • EN CASO DE QUE LA SOLICITUD NO SEA PRECISA SE PREVENDRÁ AL SOLICITANTE PARA QUE EN UN PLAZO DE 5 DIAS LA ACLARE • SI LA SOLICITUD ES PROCEDENTE SE ENTREGARÁ LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN UN PLAZO DE 15 DIAS HÁBILES • SI LA SOLICITUD RESULTA IMPROCEDENTE, SE DEBERÁ DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA AL RESPECTO FIRMADA POR UN REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, EL TITULAR DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL RESPONSABLE DE LOS DATOS PERSONALES DE ESTA DEPENDENCIA

  17. LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA, NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO O A TRAVÉS DEL MEDIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO, LA EXISTENCIA DE UNA RESPUESTA PARA QUE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL SE LE ENTREGUE PERSONALMENTE EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA • EN CUALQUIER CASO, LA ENTREGA EN SOPORTE IMPRESO O EL ACCESO ELECTRÓNICO DIRECTO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE REALIZARÁ DE FORMA PERSONAL AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL; Y • PREVIA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITÓ SU PERSONALIDAD

  18. EXCEPCIONES • POR SOLICITUD DE AUTORIDAD COMPETENTE • Arts 4 FRACC VII, 8, 38, 44 LTAIPDF • Arts 2 CESIÓN DE DATOS PERSONALES, PROCESO DE DISOCIACIÓN • ARCHIVO CLÍNICO ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE • DE LA GUARDA

  19. EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO(PROYECTO) PORTABILIDAD DE LOS DATOS ENTRE INSTITUCIONES CON EL FIN DE PROTEGER LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN DICHO EXPEDIENTE. EL CUAL ES UTILIZADO POR ALGUNAS INSTITUCIONES DE ACUERDO A LA NORMA

  20. EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO(PROYECTO) MODERNIZACIÓN OBTENCIÓN, ACOPIO, TRANSMISIÓN Y MANEJO DE DATOS CLÍNICOS PERSONALES CON RESGUARDO Y LÍMITES DE ACCESO EVITAR DIFUSIÓN PROCURANDO EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL INDIVUDUO, DE ORDEN CONSTITUCIONAL

  21. EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO(PROYECTO) DIVULGACIÓN SIN PREVIO CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE AFECTARIA EN FORMA GRAVE SU PRIVACIDAD, SENTIMIENTOS Y CREENCIAS, QUE IMPLICARIA DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑO MORAL CAUSADO

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