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Carlos Bravo Fernández

XVII Jornadas: Plan de Pensiones Empleados de Telefónica 2011 Reforma de Pensiones y su impacto en la previsión social complementaria 16 de noviembre de 2011. Carlos Bravo Fernández.

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  1. XVII Jornadas: Plan de Pensiones Empleados de Telefónica 2011Reforma de Pensiones y su impacto en la previsión social complementaria 16 de noviembre de 2011 Carlos Bravo Fernández

  2. Frente a la imposición de los 67 años con carácter general, el nuevo Modelo de Jubilación Flexible a diferentes edades

  3. Principales Reformas sobre ∆ de gasto que afectan a comportamientos • Edad de Jubilación: • Ordinaria (entre 65-67) • Anticipada: voluntaria o por situación de crisis. Nuevo sistema de coeficientes reductores trimestrales • Prolongación voluntaria: mayores incentivos • Años/meses necesarios para obtener el 100%. • Periodo de Cálculo • Integración de lagunas • Factor de sostenibilidad

  4. Principales Reformas sobre ingresos • ∆ BBCC Autónomos – Convergencia con RG • ∆ BBCC máximas - ¿Ritmo de instrumentación? • Cotización adicional en jubilación parcial • Integración de Regímenes: REASS y REEH • Separación de fuentes de financiación • Alternativas de financiación complementaria

  5. Nuevos derechos • Jubilación anticipada voluntaria: 63 años • Coeficientes reductores edad jubilación • Trabajos penosos, tóxicos, insalubres,… • Nuevos periodos cotizados reconocidos • Programas formativos remunerados • Efectos retroactivos limitados • Cuidado de hijos e interrupción de vida laboral • Excedencia para cuidado de hijos

  6. Otros contenidos • Factor de sostenibilidad • Pensiones unidades económicas unipersonales • Estrategia global para el empleo de trabajadores de más edad: compromiso del Gobierno de elaboración antes del 30.09.2011 • Compromisos en materia de formación para jóvenes • Mutuas Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales • Evaluación anual durante cinco años sobre gestión, coste prestaciones, prevención siniestralidad y demás riesgos laborales. Ajuste de cuotas a gastos en prestaciones y gestión en contexto de coyuntura económica • Subregistro de enfermedades profesionales EEPP • Transparencia • Libertad de elección con participación de los trabajadores • Colaboración INSS, MATEPs en relación con gestión y control IT • Participación de OO empresariales y sindicales en órganos directivos, de supervisión y control

  7. Cotización becas remuneradas • Próximo RD desarrollo de las DD.Ad. 2ª y 3ª de la Ley 27/2011 • Posible entrada en vigor: 1.11.2011 ó 1.12.2011 • Protección social completa salvo desempleo. Cotizan como contratos formativos • Becas anteriores a entrada en vigor del RD, podrán cotizar hasta dos años mediante convenio especial, el pago se podrá fraccionar. • También podrían suscribir un convenio especial, con la consideración de emigrantes, los españoles que sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación. • Alegaciones presentadas por CCOO: • Ampliar el numero de programas de formación en España o extranjero • Ampliar el plazo de solicitud de los convenios especiales • Facilitar su financiación, reducir su coste y ampliar el periodo de pago

  8. Modificaciones en ámbito PSC • Normas: • Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES) • Ley 27/2011 de actualización, adecuación y mejora de la Seguridad Social (Reforma de pensiones) • Principales modificaciones: • Designación Comisiones de Control • Información • Desarrollo • Régimen de responsabilidad

  9. Designación de Comisiones de Control. Sentencia • STC 128/2010, de 29/11/2010 • STS (sala contencioso administrativo) de 4/04/2011 • “En los planes de pensiones del sistema de empleo podrán establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control por parte de la comisión negociadora del convenio, y/o designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. Asimismo, en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta constituidos en virtud de acuerdos de negociación colectiva de ámbito supraempresarial, se podrán prever procedimientos de designación de la comisión de control por parte de la comisión negociadora y/o por parte de la representación de empresas y trabajadores en dicho ámbito. La designación de los representantes en la comisión de control podrá coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora o representantes de las partes referidas.”

  10. Comisiones de Control CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA NORMATIVA • D.F 3ª Reforma de Pensiones • Recuperación de la designación directa de los miembros de las comisiones de control por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. • Incorporación de la posibilidad de designación directa o del establecimiento de procedimientos de designación directa por la Comisión Paritaria del Convenio u otros órganos de composición paritaria previstos en el mismo. • Mantenimiento de tales facultades para la Comisión Negociadora del Convenio. • Elevación a rango legal de la posibilidad de revocación de los miembros nombrados por designación directa. • A falta de un sistema de designación directa el nombramiento se realizará mediante procedimiento electoral.

  11. Comisiones de Control • Las especificaciones establecerán el sistema de nombramiento por designación directa y/o procedimiento electoral. • En su caso, también regularán el proceso electoral • Reserva de, al menos, un puesto en la comisión de control para partícipes que hayan cesado en la relación laboral y beneficiarios cuando en suma superen el 20% del total del plan. • Cuando superando el 20% lo solicite 1/3 de los mismos se celebrará proceso electoral que habrá de ser regulado en las especificaciones • Promovemos procesos de renovación consensuados

  12. Información: ISR • DF 31ª LES • DF 11ª Reforma de pensiones: • “En esta declaración, en el caso de fondos de pensiones de empleo, se deberá mencionar si se tienen en consideración, en las decisiones de inversión, los riesgos extrafinancieros (éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno) que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones. • De la misma manera, la comisión de control del fondo de pensiones de empleo, o en su caso la entidad gestora, deberá dejar constancia en el informe de gestión anual del fondo de pensiones de empleo de la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable anteriormente mencionados, así como del procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento”.

  13. Información: “Cuenta Naranja” • DA 26. Reforma de Pensiones: • “A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 161.1 de la presente Ley, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.” • “Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social“

  14. Información cotizaciones totales • DA 26. Reforma de Pensiones: • “Dos. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 104 del Texto Refundidode la Ley General de la Seguridad Social: • «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informara los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando,de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotizaciónque corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador,en los términos que reglamentariamente se determinen.»

  15. Desarrollo de la PSC • DA 19º. Reforma de Pensiones: • “En el plazo de seis meses, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un informe sobre el grado de desarrollo de la previsión social complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.”

  16. Responsabilidad administrativa • DF 13ª.10 LES • Modifica art. 35º Ley de Planes • Incluye en el ámbito de aplicación normativo sobre infracciones administrativas a todos los promotores de planes de pensiones, incluyendo a los del sistema de empleo • Incluye nuevas infracciones administrativas.

  17. Desarrollo de la PSC • Y alguna pendiente: • Valoración a vencimiento en los planes de pensiones de empleo • Doble rasero para Seguros: • Real Decreto 1736/2010 DA 1ª (prórroga vigencia tablas GR-95) • Proyecto modificación Orden 339/2007. (Inmunización seguros, casamiento de flujos) • Doble rasero para entidades financieras: • FASB 2/04/2009 • Comisión Europea 13/10/2008.

  18. En vigor desde publicación BOE (2 de agosto de 2011) • Convenios especiales para programas formativos o de investigación en el Extranjero • Cotización de becarios • ERES empresas con beneficios • Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad de jubilación • Permiso en clases pasivas por cuidado de hijo afectado cáncer. • Modificación Texto refundido LPFP. Participación beneficiarios y partícipes en suspenso en comsiones de control

  19. En vigor desde 1 de enero de 2012 • Integración Empleadas de Hogar en RGSS • Integración REASS centa ajena en RGSS • Edad mínima de jubilación para personas con discapacidad del 45%: 56 años • % Pensión viudedad >65 años: 5260% (8 años)

  20. En vigor desde 1 de Enero de 2013 • Jubilación • periodos transitorios diversos hasta el 1.1.2027 • Regulación previa: • Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la ley • Personas con relación laboral suspendida o extinguida por ERES o acuerdos colectivos previos a la publicación de la Ley • Jubilados parciales o incorporados a planes de jubilación parcial recogido en convenios colectivos previos a publicación de la Ley

  21. Conclusiones • Novedades de interés en materia de PSC • La reforma + intensa de las 4 firmadas por CCOO • Más intensa de lo que hoy precisaba el Sistema • Necesaria para reconducir la comprometida por el Gobierno ante la UE • Coherente con retos propios del Sistema de Pensiones: • Demográfico y financiero • Incidencia más limitada en Régimen General, más intensa en los especiales • Basada en el refuerzo del principio de contributividad

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