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Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF)

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF). Miembro de:. Comentario General.

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Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF)

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Presentation Transcript


  1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Comité Nacional Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) Miembro de:

  2. Comentario General • Existe una necesidad de mayor personal y recursos para la adecuada gestión de la naturaleza y la mantención de los bienes y servicios que nos brinda: • La mayor parte de los recursos del Ministerio de Medio Ambiente se van al control de la contaminación • La gestión de especies y áreas se encuentra dispersa (MMA, SAG y CONAF) • Existen numerosas convenciones internacionales que Chile ha ratificado: • Convención de Washington • Convención de Ramsar • Convención de Lucha Contra la Desertificación • Convención sobre Cambio Climático • Convención sobre Especies Migratorias • CODEFF valora la voluntad de crear una entidad íntegramente pública que se haga cargo de la gestión del patrimonio natural de nuestro país, tanto dentro como fuera de áreas protegidas, y al alero de un Ministerio con una visión integral sobre temas ambientales.

  3. Sobre el Proyecto de Ley • El Proyecto presentado es insuficiente para cumplir con el ambicioso objetivo que se designa (proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país), en particular en lo que se refiere a la gestión fuera de áreas protegidas. • Esto se manifiesta, entre otros aspectos, en: • Falta de rango legal para contrarrestar los usos alternativos del territorio y uso de otros recursos naturales renovables y no renovables de los cuales depende la biodiversidad (agua, subsuelo). • Escasez de atribuciones efectivas del Servicio. Sus facultades son propositivas y sujetas a la aprobación de otros ministerios (Consejo de MM, Comité ‘Técnico’) y no tiene atribuciones sancionatorias. • No se excluye la posibilidad de constituir comunidades agrícolas sobre áreas protegidas (cambia el dominio sobre el área) • Se fortalece el mecanismo de concesiones, que corresponde a un tercio del Proyecto. • Tal como está, la aprobación del Proyecto resultaría en menor protección

  4. Visión de la biodiversidad reflejada en el Proyecto de Ley • El Proyecto de Ley no reconoce el rol de la biodiversidad en generar y mantener las condiciones necesarias para la vida humana, y de mitigar los impactos del cambio climático

  5. Visión de la biodiversidad reflejada en el Proyecto de Ley • En consecuencia, la gestión de la biodiversidad se focaliza en islas (áreas protegidas) desconectadas del resto del territorio. • Se requiere gestión a nivel del paisaje, con un gradiente de mayor (áreas protegidas estrictas) a menor protección (urbes, zonas de manejo sustentable de RRNN).

  6. La biodiversidad y el ser humano • La realidad es que la biodiversidad es indispensable para la continuidad de la vida en el planeta, y base de gran parte de los procesos productivos (capital natural). Por eso, es necesaria su gestión en el largo plazo.

  7. Algunas observaciones al Proyecto de Ley • No adopción de las categorías de UICN para áreas protegidas: esto deriva en denominaciones que poco dicen sobre el objetivo de cada área. No se observa una gradualidad en las actividades permitidas según tipo de AP (arts. 13-21). • Recomendación: Adoptar íntegramente categorías UICN para AAPP • Eliminación del permiso a priori de pesca y acuicultura en AAPP • La declaración y desafectación de áreas protegidas, los planes de manejo y las concesiones están todas sujetas a la aprobación de otros ministerios (Consejo de Ministros/Comité Técnico)(arts. 24, 34) • Recomendación: Otorgar atribuciones efectivas al Servicio, como mínimo en la declaración/desafectación de AAPP y las facultades para sancionar a infractores. Esto sin perjuicio de que el Servicio sea asesorado por un Comité efectivamente Técnico (órganos especializados dentro de otros MM, experto externos)

  8. Algunas observaciones al Proyecto de Ley • En relación a lo estipulado sobre delegación de la administración de AAPP, las concesiones, y las sanciones, se hace énfasis en que la reparación del eventual daño producido por mala gestión en sitios naturales puede tener un costo altísimo, o llegar a ser irreparable. Además, la delegación de la administración de las áreas protegidas es contraria al deber constitucional del Estado de tutelar la conservación de la naturaleza (arts. 27, 32-45). • Recomendaciones: Definir que el objetivo de las áreas protegidas es la conservación de la biodiversidad. • Las concesiones deben permitirse sólo en cuanto contribuyan directamente a ese fin, según establecido en el objetivo de la categoría y el plan de manejo respectivo. • La delegación de la administración sólo se debería hacer a otras agencias del Estado, y en casos excepcionales. • En su defecto, el administrador deberá presentar garantías (p.ej. seguro) y ser imputable ante daño al área

  9. Algunas observaciones al Proyecto de Ley • Ausencia de instrumentos concretos de gestión de biodiversidad fuera de las AAPP. Falta de incentivos a la conservación privada, el manejo sustentable de los RRNN y la prevención y producción responsables en la industria (arts. 27, 32-45). • Recomendaciones: Incentivos tributarios a la conservación privada (previniendo p.ej. la especulación inmobiliaria) • Fomento y beneficios económicos a las buenas prácticas productivas. Se pueden elaborar manuales de buenas prácticas según rubro, cuya adopción sea premiada en función de los daños evitados (p. ej huella de carbono en viñas) • Incorporar valorización económica y social de servicios ecosistémicos

  10. Artículos objetables según CODEFF • Artículo 71: El presente Proyecto de Ley daría por aplicadas y ejecutados todos los tratados internacionales en materia de biodiversidad • La afirmación no se condice con la realidad, ni es razonable pensar que es posible condensar tantos tratados y con tantas implicancias en una sola ley • Recomendación: Eliminar artículo • Artículo 77, literales 3a) y 8): Se elimina la prohibición de caza a especies raras y escasamente conocidas. • Nuevamente prima la actitud reactiva, que implica más costos. Es contrario al Principio Precautorio • Recomendación: Eliminar artículo

  11. Artículos objetados por CODEFF • Art. Provisorio cuarto: Se someterán a evaluación sobre su permanencia como Reserva Nacional todas las áreas con esa denominación, en base a que algunas corresponderían a Reservas forestales • Injustificada la revisión de todas las Reservas, que cubren más del 50% de la superficie del SNASPE. Riesgo inaceptable de re-designación de AAPP legalmente vigentes • Recomendación: evaluación debe obedecer a criterios de representatividad y cobertura del SNASPE

  12. Comentarios finales • Se reitera la importancia de una adecuada gestión de nuestra biodiversidad, y valoración de la iniciativa de legislar • Sin modificaciones, el Proyecto de Ley no asegura la protección ni resguardo de la biodiversidad • Se hace énfasis en la necesidad de que el Servicio cuente con recursos acordes con la magnitud de su tarea, y las atribuciones y peso (legal, político) para llevar a cabo su objetivo • CODEFF se pone a disposición del Ejecutivo y Legislativo para enriquecer el Proyecto de Ley SBASP

  13. CODEFF: 43 años de vida, acción y compromiso con la naturaleza Gracias

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