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Plan de trabajo Creación de empresa

Plan de trabajo Creación de empresa. Tipo de persona. Tipo de sociedad. Para continuar con la presentación haga clic en donde desee tener mas información. Tipo de personas. NATURAL. JURIDICA. Tipo de sociedad. De comercialización internacional. De hecho. Unipersonal. Anónima.

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Plan de trabajo Creación de empresa

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Presentation Transcript


  1. Plan de trabajoCreación de empresa

  2. Tipo de persona Tipo de sociedad Para continuar con la presentación haga clic en donde desee tener mas información.

  3. Tipo de personas NATURAL JURIDICA

  4. Tipo de sociedad De comercialización internacional De hecho Unipersonal Anónima De responsabilidad limitada Colectiva de trabajo Asociativa de trabajo De comandita Sin animo de lucro Asociativa simplificada

  5. Asociativa simplificada La empresa asociativa, también empresa de trabajo asociado o empresa autogestionada, es un modelo de empresa privada que tiene como función satisfacer las aspiraciones comunes establecidas por sus socios, donde estos son quienes a su vez deben colaborar en su realización. Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa. La empresa asociativa normalmente se identifica como una empresa donde los trabajadores son los mismos socios, sin embargo, no se limita exclusivamente a esta modalidad. Los modelos de empresa asociativa son promovidos por algunos movimientos, teorías e ideologías.

  6. Sin animo de lucro Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de la libre asociación ( Artículo 38 del N.C.P.C), o por la libertad de los bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro , lo cual significa que no hay reparto de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus objetivos. Las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en tres grandes categorías: fundaciones, Corporaciones y entidades del sector solidario. 

  7. Asociativa de trabajo »Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. »Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.

  8. Unipersonal Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales: La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. La constituida por 2 o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil: La constitución de la sociedad de un sólo socio. La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales". La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales". En todos los supuestos anteriores la inscripción registral expresará la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

  9. De comercialización internacional Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios. Constitución: • Constituirse como sociedad de comercialización internacional, CI, mediante escritura publica según alguna de las formas societarias establecidas por el código de comercio. • Razón social: deben incluirse dentro de la razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI. • Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. • Registrar la constitución en la cámara de comercio con jurisdicción en le domicilio de la sociedad. • Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. • Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores. • Para realizar la inscripción de la comercializadora internacional, CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: solicitar a la dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de promoción, zonas francas y sociedades de comercialización internacional, el formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional. • Diligenciar y presentar ante la citada dependencia del ministerio de comercio exterior: • Original del formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional. • Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de la sociedad. • El registro nacional de exportadores. • Fotocopia del NIT. • Estudio de mercados.

  10. De hecho La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo. Las características de las sociedades de hecho son:1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre. Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

  11. Anónima Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quines podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente. Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado. Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

  12. Colectiva de trabajo • Ventajas e Inconvenientes • Como ventajas se pueden señalar: • No es necesario capital mínimo para su constitución. • Sin límite máximo de socios. • Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos. • Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad. • Como inconvenientes se pueden señalar: • La responsabilidad de los socios es ilimitada. • Es una forma jurídica poco utilizada. • Necesita unos tramites formales de constitución. • La condición de socio no es transmisible libremente. • No cabe la unipersonalidad. Concepto La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Características Personalidad jurídica propia. Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía". El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

  13. De comandita esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

  14. De responsabiliada limitada ConceptoLa sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L". La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica. La sociedad fijará su domicilio en el lugar en el que se lleve su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Las sociedades de responsabilidad limitada no podrán acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.  

  15. De responsabiliada limitada 1.- Socios No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria. Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L. En los estatutos podrán establecerse, para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias obligatorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen. 2.- Derechos de los socios Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes. Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.

  16. De responsabiliada limitada 3.- Capital social. Transmisión de participaciones El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos. En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. En ningún caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad. El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión. Ésta quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos "inter vivos". La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

  17. De responsabiliada limitada 4.- Órganos de la sociedad Junta General Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad. Órgano de Administración La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. Los administradores ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General.

  18. De responsabiliada limitada 5.- Obligaciones contables Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, los administradores de la sociedad deberán formular las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las sociedades que no superen determinados parámetros económicos y cumplan otros requisitos adicionales pueden utilizar el denominado régimen de contabilidad simplificada. Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático. 

  19. NATURAL Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. Ventajas Desventajas

  20. Ventajas Persona Natural • la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. • la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. • no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. • si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. • las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. • la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. • se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. • pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

  21. Desventajas Persona Natural • tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales. • capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño. • presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales. • falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

  22. JURIDICA Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. Ventajas Desventajas

  23. Ventajas Persona Jurídica • tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa. • mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. • mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales. • posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos. • el propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.

  24. Desventajas Persona Jurídica • mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. • requiere de una mayor inversión para su constitución. • se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. • la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios). • presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. • presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

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