1 / 43

Estándares de post-negociación en los mecanismos centralizados de compensación y liquidación

Estándares de post-negociación en los mecanismos centralizados de compensación y liquidación. CNMV España Junio 2003 Curso Seminario sobre Mercados de Valores Bárbara Gullón Ojesto. INDICE. I . Los estándares de post-negociación. Visión general 1.1-La confirmación-afirmación.

thao
Download Presentation

Estándares de post-negociación en los mecanismos centralizados de compensación y liquidación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Estándares de post-negociación en los mecanismos centralizados de compensación y liquidación CNMV España Junio 2003 Curso Seminario sobre Mercados de Valores Bárbara Gullón Ojesto

  2. INDICE • I . Los estándares de post-negociación. Visión general • 1.1-La confirmación-afirmación. • 1.2-La compensación. • 1.3-La liquidación. • 1.4-La custodia • II. La liquidación tranfronteriza. • III. Straight Throught Process.STP • IV. Los estándares de post-negociación. Caso español • 4.1-IBERCLEAR-SCLV • 4.2-IBERCLEAR-CADE

  3. El proceso de compensación y liquidación • La compensación y liquidación son el conjunto de procesos mediante los que se concluyen las transacciones de valores o instrumentos derivados, de modo que el comprador reciba el instrumento financiero y el vendedor perciba el pago correspondiente. • De modo genérico, las actividades que pueden tener lugar en el conclusión de una transacción: • 1) Confirmación. Afirmación • 2) Determinación de obligaciones. • 3) Pago de dinero -- Entrega del Valor. • 4) Custodia y registro

  4. Confirmación y afirmación. • Proceso mediante el cual ( una vez llevada a cabo la negociación) los términos de una operación son verificados ya sea directamente por los participantes del mercado o mediante alguna entidad central ( generalmente mercado). Cuando los participantes directos ejecutan operaciones por cuenta de participantes indirectos, la confirmación de la operación ocurre mediante dos vías distintas. • Confirmación de los términos de la operación entre participantes directos. • Afirmación de los términos presentados entre cada participante directos y su participante indirecto.

  5. Confirmación y afirmación. • La confirmación es el primer paso una vez llevada a cabo la negociación. Los cauces de confirmación son: • Sistema electrónico de negociación las operaciones son confirmadas de forma automáticaentre las dos partes. • En los mercados “extrabursátiles” las contrapartes deben remitirse mutuamente las condiciones de la negociación ( fax, mensajes, SWIFT).

  6. Confirmación y afirmación. II • Plazos recomendados CPSS-IOSCO ( Recomendación Nº2): • Entre los participantes directos tan pronto como sea posible, pero no más tarde de T+0. • Cuando se requiera confirmación por parte de participantes indirectos (ej. Inversores institucionales, clientes no residentes) tan pronto como sea posible, pero no más tarde de T+1. • La automatización ayuda a evitar errores haciendo innecesaria la introducción de datos manualmente (STP). Los esfuerzos se centran en que la información sea introducida una sola vez en el proceso de compensación y liquidación. • El back office ha de estar informado a tiempo de los detalles de la operación para preparar etapas posteriores.

  7. La determinación de obligaciones • La segunda fase, la de determinación de las obligaciones, tiene por objeto especificar exactamente lo que cada contraparte de la transacción tiene que recibir y lo que tiene que entregar. • Puede que estas obligaciones se determinen transacción por transacción, es decir, lo que se conoce como de forma «bruta», en cuyo caso no existe compensación. • Pueden determinarse de forma «neta», lo que implica que las obligaciones de cada participante en un determinado mercado se calculan de forma agregada. Existen dos posibilidades: • En la primera, todas las transacciones que se hayan hecho entre un comprador y un vendedor dan lugar a una única obligación de cada uno frente al otro; es decir, se compensan las transacciones mutuas de forma bilateral con el fin de reducir las transferencias que es necesario realizar entre dichos participantes. • Como segunda posibilidad, la compensación puede hacerse de forma multilateral entre todos los participantes.  

  8. La compensación. • Los sistemas de compensaciónconjunto de procedimientos mediante los cuales las instituciones financieras presentan e intercambian datos o documentos relativos a transferencia de fondos o valores a otras instituciones financieras. • La Compensación es el proceso de convertir una serie de posiciones deudoras y acreedoras resultantes de la negociación, en una única posición deudora o acreedora frente a un conjunto de participantes o frente a cada una de los miembros con los que haya concertado las operaciones. • Tipos de compensación: • Bilateral Bruta. • Bilateral Neta. • Multilateral Neta.

  9. La compensación bilateral bruta. • Las obligaciones se calculan entre dos participantes, operación por operación de manera separada. • Es el sistema que se utiliza habitualmente para la liquidación de operaciones en tiempo real. • Exige agilidad en los mecanismos de gestión de liquidez

  10. La compensación bilateral neta. • Se calcula entre dos participantes una única obligación que resulta de compensar todas las transacciones pendientes por diferencia entre sus respectivas obligaciones deudoras y acreedoras.

  11. La compensación multilateral neta. • Las obligaciones recíprocas de todos los participantes se calculan por su importe neto. • Dicho importe es el resultado de compensar de una sola vez todas las transacciones pendientes entre todos los participantes. • El resultado, es una única posición desde el punto de vista de cada participante frente al sistema de liquidación. • La compensación multilateral neta puede efectuarse: • En los pagos. • En valores y pagos.

  12. Entidades relativas a la etapa de compensación. • Cámara de Compensación (Clearing House): Entidad que netea las órdenes contratadas en un mercado o en un sistema de negociación. Si además se interpone entre compradores y vendedores actúa como Contrapartida Central. • CDV: Entidad que mediante sus sistemas informáticos registra y gestiona los valores en anotaciones en cuenta y liquida las obligaciones contratadas en la negociación. Si además proporciona funciones de compensación, se convierte en una Cámara de Compensación. • Contrapartida Central: Entidad que se interpone entre el comprador y el vendedor como principal, asegurando la liquidación de las obligaciones contratadas en la negociación. Si además netea las órdenes de un mercado o plataforma de negociación actúa como Cámara de Compensación.

  13. La liquidación. • La liquidación tiene dos subfases: • El vendedortransfiere los valores o instrumentos financieros al comprador. Para lo cual debe dar al depositario del valor las instrucciones oportunas para que transfiera su propiedad. • El comprador transfiere el dinero al vendedor. • La liquidación produce que los fondos transferidos se encuentren plenamente disponibles para la parte vendedora y que los valores comprados se encuentren plenamente disponibles para la parte compradora.

  14. La liquidación. Entrega contra pago • Mecanismo que vincula un sistema de transferencia de valores y un sistema de transferencia de fondos. Se garantiza que la entrega ocurre si y sólo si el pago ocurre. • El objeto es suprimir el Riesgo de Principal. • Riesgo de principal: Es el riesgo de que un partícipe (comprador o vendedor) pierda el valor total de su operación cuando los títulos o los fondos que son exigibles de su persona se entregan pero en cambio, no reciba los fondos o los títulos que se le adeudan.

  15. La liquidación. Entrega contra pago • En una entrega contra pago, el comprador entrega efectivo y el vendedor valores. • Si los valores se retiran, el comprador volverá a recibir su efectivo. • Si el efectivo se retira, el vendedor recuperará sus valores. • La transferencia de los títulos valores sólo ocurrirá con la condición exclusiva de que también se produzca la transferencia de fondos. • Puede no darse la simultaneidad.

  16. La liquidación. ECP Modelo 1 • Modelo 1 de ECP del BIS (según informe 1992): • Liquida la transferencia de valores y fondos por brutos, operación por operación. (Real Time Gross Settlement RTGS). La transferencia de los títulos es definitiva e irrevocable desde el comprador al vendedor según la modalidad operación por operación. • No hay novación ni sustitución de contrapartes. • En el caso de incumplimiento por una de las partes, la operación queda rechazada y los títulos o los fondos se devuelven a la parte cumplidora.

  17. La liquidación. ECP Modelo 2 • Modelo 2 de ECP del BIS según informe 1992: • Valores brutos • Fondos neta al final ciclo. • Entrega títulos bloqueada. • El sistema recibe los fondos se distribuyen entre los vendedores • El sistema levanta las restricciones de los títulos entrega definitiva e irrevocable al final del ciclo • INCUMPLIMINTO DEL COMPRADOR: Si el participante no satisface por completo la obligación de entregar fondos objeto de neteo, el sistema deberá tener suficiente liquidez para liquidar todas las operaciones a la fecha de liquidación. • INCUMPLIMINTO DEL VENDEDOR: Si el participante no cuenta con los títulos para su entrega, el sistema deberá poder tomar prestados los títulos y acreditar la cuenta del comprador.

  18. La liquidación. ECP Modelo 3 • Modelo 3 de ECP del BIS según informe 1992: • Sistema que liquida valores y fondos de manera neta, teniendo lugar las transferencias finales al final del ciclo del proceso. • Puede ser: • Bilateral • Multilateral: las operaciones se netean entre los participantes de la operación y la contraparte central

  19. La liquidación. La firmeza • La firmeza en la liquidación es el momento en el que la liquidación de valores se completa legalmente, de modo que las transacciones se hacen irrevocables, e incondicionales. • Irrevocable el remitente no puede rescindirla. • Incondicional el sistema no puede rescindirla. • Liquidación firme las transferencias son irrevocables e incondicionales. Los receptores adquieren la plena disposición de los activos. La liquidación firme puede ser: • En tiempo real a lo largo del día • Intradía varias veces al día (a través de ciclos). • Al final del día de liquidación.

  20. La liquidación. La firmeza • Recomendación nº 8 CPSS IOSCO: • “La firmeza no debe tener lugar más tarde del final del día de liquidación. Para reducir los riesgos debe lograrse que la liquidación sea firme de manera intradía o en tiempo real.” • La firmeza intradía o en tiempo real es esencial para los participantes activos del mercado ( por ejemplo aquellos que realicen operaciones concatenadas con valores, incluyendo financiamiento de los valores mediante repos). • Sin la liquidación con firmeza intra diaria, los enlaces de una CDV con otras CDVs puede llevar consigo riesgos sistémicos.

  21. La liquidación. Los ciclos de liquidación • La recomendación nº 3 CPSS IOSCO: • “La liquidación en plazo fijo posterior a la negociación debe ser adoptada por todos los mercados de valores.” • “La firmeza en la liquidación no debe producirse después de T+3.” • “ Deben evaluarse los beneficios y costes de un ciclo de liquidación inferior a T+3”

  22. La custodia • El cuidado seguro de los valores. • Si los tenedores últimos no son miembros directos de la central depositaria, se establecen relaciones de custodia con los miembros de la central depositaria los cuales proporcionan servicios de cuidado seguro y administración en relación con la tenencia y transferencia de valores. • Realizan un seguimiento de la recepción de dividendos o pagos de intereses o del ejercicio de los derechos corporativos. • Debido a las actividades transfronterizas, muchos inversores han centralizado el cuidado de sus valores en un custodio internacional único (CIV). Este custodio generalmente es miembro de muchas depositarias alrededor del mundo. Si no es miembro directo se establece una relación de sub-custodia con esos miembros.

  23. INDICE • I . Los estándares de post-negociación. Visión general • 1.1-La confirmación-afirmación. • 1.2-La compensación. • 1.3-La liquidación. • 1.4-La custodia • II. La liquidación tranfronteriza. • III. Straight Throught Process.STP • IV. Los estándares de post-negociación. Caso español • 4.1-IBERCLEAR-SCLV • 4.2-IBERCLEAR-CADE

  24. Infraestructura para la liquidación de valores • ¿ Quién presta los servicios de liquidación de valores?: • Las Centrales Depositarias de Valores.CDV. • Las Centrales Depositarias Internacionales de Valores.CDIV. • Bancos Custodios. Intermediarios que prestan a los inversores extranjeros servicios de custodia y liquidación en sus CDV nacionales.

  25. La liquidación transfronteriza • Acceso directo • No suele ser una opción factible, ya que, normalmente, los sistemas de compensación y liquidación nacionales restringen el acceso a los no residentes. • Agente local • Son instituciones que ofrecen varios servicios (información, servicios bancarios, servicios de custodia). • Custodio global • Situación especialmente útil para entidades con presencia importante y sistemática en varios mercados. • Depositario internacional • Euroclear o Clearstream. • Vínculos entre depositarios internacionales.

  26. INDICE • I . Los estándares de post-negociación. Visión general • 1.1-La confirmación-afirmación. • 1.2-La compensación. • 1.3-La liquidación. • 1.4-La custodia • II. La liquidación tranfronteriza. • III. Straight Throught Process.STP • IV. Los estándares de post-negociación. Caso español • 4.1-IBERCLEAR-SCLV • 4.2-IBERCLEAR-CADE

  27. STP • Definición realización de los procesos de post contratación mediante la introducción de los datos una sola vez en el sistema automatizado. • Reduce riesgos: • Operativo reduce la posibilidad de cometer errores manuales. • De mercado  permite acortar el plazo de liquidación. • Requiere inversiones en los sistemas centrales de liquidación y de los participantes. • Aumenta la capacidad de proceso y ejecución de mayor tráfico de transferencia. • Permite acortar el ciclo de liquidación.

  28. STP • Es necesaria una estandarización de los procedimientos de comunicación para que los diferentes sistemas puedan recibir procesar y enviar información sin la introducción manual de datos. • La Recomendación Nº 16 CPSS-IOSCO: • “Los sistemas de liquidación de valores deben utilizar o adoptar los procedimientos y estándares internacionales de comunicación adecuados para facilitar la liquidación eficiente de las operaciones transfronterizas”. • Aconseja utilizar los estándares ISO 15022 e ISO 6166.

  29. INDICE • I . Los estándares de post-negociación. Visión general • 1.1-La confirmación-afirmación. • 1.2-La compensación. • 1.3-La liquidación. • 1.4-La custodia • II. La liquidación tranfronteriza. • III. Straight Throught Process.STP • IV. Los estándares de post-negociación. Caso español • 4.1-IBERCLEAR-SCLV • 4.2-IBERCLEAR-CADE

  30. Asignación y Confirmación • Bolsas- Iberclear: • Contratación del mercado los miembros mercado comunicarán a través de las Sociedades rectoras de Bolsa a Iberclear las operaciones. Se consideraran órdenes de transferencia (Ley 41/99) firmes e irrevocables. • Miembros mercado-Iberclear: • Asignación los miembros del mercado comunicarán a Iberclear los desgloses de las operaciones: ordenante; clase valor; entidad liquidadora y efectivo. • Plazo hasta D+1.

  31. Asignación y Confirmación • Entidad liquidadora-Iberclear: • Iberclear pone en conocimiento de las entidades liquidadoras el detalle de la asignación. Plazo máximo de aceptación D+2 por la mañana. • La confirmación puede ser de forma tácita. • Iberclear- Miembros de mercado: • Las operaciones rechazadas serán comunicadas el mismo día a los miembros del mercado para rectificar la asignación. • Una vez finalizado el plazo para la confirmación de la (mañana D+2) las operaciones rechazadas serán imputadas al miembro de mercado que las intervino.

  32. Fuente Iberclear

  33. Asignación valores y justificación ventas • Compras • Las compras desglosadas se les asigna Referencia de registro (RRs)  se comunican a la entidad participante en el momento en el que se comunican las asignaciones. • Ventas • El plazo para la justificación de las ventas es D+3 hasta las 13:30 horas. • Las ventas que no hayan sido justificadas en D+3 disponen de un plazo extraordinario hasta D+5.

  34. Compra Compra Inversor Broker Conf. TD+1 Instrucciones Confirmación Desglose TD + 1 RRs provisionales TD+2 Agente Local IBERCLEAR TD+3 liquidación firme

  35. Venta Venta Inversor Broker Conf. TD+1 Desglose Instrucciones Confirmación TD + 1 Justificación Venta IBERCLEAR Agente Local TD+3 liquidación firme

  36. Compensación y liquidación • Iberclear realiza diariamente los siguientes ciclos: • Dos ciclos de carácter multilateral mayoritariamente operaciones bursátiles. • Uno de carácter bilateral incluye constitución y pago de fianzas, pago de tarifas... • En cada uno de los ciclos se recoge una cuenta de liquidación en las que aparecen los importes netos de los efectivos que han de cargarse o abonarse en Banco de España. • Dichas cuentas se comunican a Banco de España a las 9:30h ( primer ciclo), las 12:30h ( el ciclo bilateral), 14:00h ( segundo ciclo). • Las entidades cuentan con 30 minutos para hacer efectivo el pago en la cuenta de tesorería.

  37. Compensación y liquidación • PRINCIPIO DE ENTREGA CONTRA PAGO: • Inscripción de valores queda condicionada al pago de efectivos Se produce la inscripción valores y efectivos en la misma fecha valor.

  38. Fuente Iberclear

  39. El sistema de liquidación Deuda Pública • El merado de Deuda Pública sistema de liquidación “operación por operación” de efectivos y valores con simultaneidad en su firmeza. • La liquidación de la operaciones se realiza en la fecha hábil que hubiese sido acordada por las entidades participantes en el momento de la contratación. • Diariamente se realizan dos ciclos de liquidación uno al principio del día y otro al final del día. En el periodo intermedio CADE liquida las operaciones con operaciones libres de pago y contra pago en tiempo real.

  40. Liquidación de Ordenes en IBERCLEAR-CADE • El ciclo al comienzo del día recoge todas las operaciones comunicadas a CADE hasta las 18.00 horas del día D-1, y estas son firmes a las 7:00 horas del día D. Siempre que existan fondos suficientes y un saldo adecuado de valores en las cuentas correspondientes. • El proceso de liquidación en tiempo real se lleva a cabo entre las 7:00 horas y las 16:00 horas del día de liquidación. El sistema comprueba si existe saldo, si fuese insuficiente la operación queda en cola de espera. Cuando se produce un abono el sistema comprueba que las órdenes pueden cursarse.

  41. Liquidación de Ordenes en IBERCLEAR-CADE • Al final del día el sistema intenta, por última ver, liquidar todas las operaciones que no hayan sido liquidadas en el primer ciclo o durante el proceso en tiempo real. El proceso de liquidación de fin de día tiene lugar a las 17:00 horas. • Si la cuenta de valores del vendedor tiene saldo suficiente, se comprueba que la cuenta de efectivos del comprador tenga saldo suficiente. Es decir no se bloquean ni los saldos ni los valores. Una vez realizada la transferencia de valores y de efectivo se considera que es firme.

  42. Fuente Iberclear

  43. Documentación • “Recomendaciones de los sistemas de liquidación de valores.” CPPS IOSCO. Noviembre 2001. • “Delivery versus Payment” BIS. Septiembre 1992. • Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores (modificada por la ley 37/1998 y la ley 44/02). • Ley 41/99, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores. • RD 116/1992, de 14 de febrero sobre compensación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. • Reglamento de organización y funcionamiento del SCLV, de 28 de abril 1992. • www.iberclear.com

More Related