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Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP

Avances de la negociación del Convenio Colectivo . Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP. Gastos de la negociación y situación financiera del STCLP. Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP. Artículos propuestos 101 Artículos revisados 78

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Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP

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Presentation Transcript


  1. Avances de la negociación del Convenio Colectivo Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP

  2. Gastos de la negociación y situación financiera del STCLP Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP

  3. Artículos propuestos 101 Artículos revisados 78 Artículos adicionales 05 Artículos aprobados 41 Artículos sin acuerdo 10 Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Perú - STCLP

  4. CAPITULO I Definiciones y abreviaturas Definiciones: 53 Eliminadas: Definición 08 Categoría Definición 10 Descanso/ licencia médica Definición 15 Empresa, Compañía, Empleador Definición 52 Vuelo regional

  5. CAPITULO II Disposiciones generales Artículos del 2 al 17: Ámbitos de aplicación, solución de controversias, prohibición de beneficios adicionales, prorroga tácita, entre otros. Pendiente la fecha de duración del Convenio

  6. CAPITULO III Obligaciones generales de la Empresa Artículos del 18 al 27: Cese colectivo, renovación de documentos, información al STCLP, entre otros.

  7. Artículo 27.- Intangibilidad del día libre A partir de la fecha de suscripción de EL CONVENIO, queda garantizado que durante el Día Libre no se programarán asignaciones aeronáuticas, actividades de vuelo de cualquier tipo, instrucción en tierra o en vuelo, reservas, reuniones, Apto Médico y/o recojo, salvo autorización del TRIPULANTE involucrado. En caso se activara una Reserva antes de un Día Libre y esta actividad pudiera impactar el Día Libre programado, solo podrá realizarse con la autorización del TRIPULANTE involucrado, recibiendo el pago correspondiente por afectación del día libre. EL TRIPULANTE no se encuentra en la obligación de responder comunicaciones de LA EMPRESA durante su Día Libre.

  8. CAPITULO VII Régimen laboral Artículo 39.- Vuelos en periodo nocturno No se programarán ni efectuarán vuelos sucesivos cuyo Período de Servicio ocupe más del cincuenta por ciento (50%) del Período de Servicio Nocturno por más de dos (02) días consecutivos.

  9. Artículo 40.- Condiciones que regulan la programación de vuelos de madrugada No se programarán ni reprogramarán más de 03 días de vuelos de madrugada consecutivos. Sólo podrá ser programada una secuencia de 03 madrugadas 01 vez por mes calendario. De tener un tercer día de vuelos de madrugada, sólo podrá tener un máximo de 04 sectores y no podrá iniciar con un pernocte en Campo de Altura. EL TRIPULANTE sólo podrá ser programado cinco (05) días de periodo de madrugada en un lapso de nueve (09) días consecutivos. EL TRIPULANTE sólo podrá ser programado nueve (09) días de vuelos de madrugada en un lapso de un (01) mes calendario. La duración programada de un periodo de servicio (Duty Time) que inicie dentro del periodo de madrugada tendrá una duración máxima de once (11) horas para vuelos sucesivos sin pernocte

  10. Artículo 41.- Programación de días libres y descanso Se programarán 08 días libres calendario mensuales a cada tripulante. Se programará 01 fin de semana libre a cada tripulante de manera mensual que será viernes/sábado, sábado/domingo, domingo/lunes Se otorgarán 96 horas libres de manera mensual a cada tripulante. De ser reprogramado uno de los días blanco de esas 96 horas, al mes subsiguiente se garantizarán 04 libres como reemplazo a las 96 horas. Se otorgarán 02 días libres por cumpleaños, el día de cumpleaños y el día siguiente. El día anterior, no se programará un periodo de servicio posterior a las 18:00.

  11. Artículos 44 y 45 Cambios de Rol y asignación de vuelos adicionales EL TRIPULANTE recibirá una compensación cuando se realicen más de dos cambios de rol, es decir cuando se vea afectada su estadía en la Base Habitual de Residencia. Si LA EMPRESA requiere programar una asignación adicional a una secuencia de un mismo pairing programado en el rol, la misma se considerará un cambio de rol y el tripulante tendrá como compensación, un día libre adicional a los 8 mínimos en el mes subsiguiente a la asignación adicional, el cual podrá ser elegido por el tripulante.

  12. Artículo 47.- Esperas de la tripulación en caso de vuelos demorados o cancelación de algún sector • EL TRIPULANTE esperará en Sala de Descanso cuando el vuelo tenga demora menor igual a cuatro (04) horas. Se esperará en el hotel del aeropuerto u otro que se asigne cuando el vuelo tenga una demora mayor a cuatro (04) horas, salvo que a solicitud de EL TRIPULANTE y con acuerdo de la EMPRESA, la espera se realice en el domicilio. • El tiempo de espera en el hotel o en domicilio, será contabilizado como parte de la Jornada de Servicio. • En caso el tripulante haya pasado el control de seguridad y la espera reportada será mayor o igual a tres (03) horas, se deberá coordinar que la tripulación realice la espera en la sala de descanso u hotel según corresponda.Ante la eventualidad en que la sala de descanso no cubra la totalidad de la tripulación, esta será trasladada a un hotel.

  13. Artículo 51.- Flota Narrow Body Solo se podrá programar una vez al mes a cada tripulante un (01) pairing con pernocte en campo de altura que contenga mas de ocho (08) sectores. El resto de los pairing con pernocte en campo de altura programados a cada tripulante en dicho mes, deberán ser limitados a un máximo de ocho (08) sectores. LA EMPRESA solo programará o reprogramará secuencias de trabajo de hasta cinco (05) días consecutivos de servicio salvo giras de trabajo excepcionales. En caso algún tripulante termine su jornada de servicio en su sexto día de trabajo o mas de asignaciones consecutivas por alguna eventualidad no programada, se considerara el descanso correspondiente según RAP 121-N4

  14. Artículo 52.- Flota Wide Body Posterior al regreso a la Base Habitual de Residencia de un vuelo donde se crucen más de tres (03) husos horarios o el vuelo comprenda diez (10) horas o más, LA EMPRESA garantizará a LOS TRIPULANTES el otorgamiento de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas de descanso en la Base Habitual de Residencia, el que será contado desde el ETA hasta el siguiente ETD o actividad programada. La siguiente asignación no será un vuelo de Madrugada. No se podrá programar la siguiente secuencia en el Rol Mensual de Actividades : 4x1 e inmediatamente un 10x4. Esto quiere decir que luego de 4 días consecutivos de servicio seguidos de un día libre, no podrá continuar con 10 días consecutivos de servicio. Luego de cualquier secuencia desde seis (06) hasta diez (10) días consecutivos de servicio corresponde cuatro (04) días libres consecutivos según lo que señala la RAP 121-N4

  15. CAPITULO XIV Movilidad Artículo 69.- Características del servicio, cantidad de ocupantes LA EMPRESA responderá por el robo de los artículos necesarios para la realización de sus funciones durante el uso del servicio de movilidad. El monto máximo a reembolsar será de US$ 1,500.

  16. CAPITULO XIX Licencias, pasaportes, visas Artículo 81.- Apto Medico LA EMPRESA deberá programar la fecha del examen del apto medico dentro del rol de vuelo de EL TRIPULANTE. EN caso que por alguna razón EL TRIPULANTE no asistiera, este se obliga a reportarlo a LA EMPRESA para que sea reprogramado en el centro medico autorizado por la DGAC y aprobado por LA EMPRESA, bajo responsabilidad de EL TRIPULANTE. En caso dicha inasistencia sea imputable a LA EMPRESA, esta asignación será reprogramada por rol. EL TRIPULANTE podrá elegir el centro medico autorizado siempre que cumpla con informarlo de acuerdo al procedimiento señalado por LA EMPRESA

  17. CAPITULO XX Seguros y licencia médica Artículo 82.- Enfermedades o accidentes fuera de la Base Habitual de Residencia Se detalla procedimiento a seguir

  18. Artículo 83.- Seguro de Vida Mientras se encuentre vigente la relación laboral, LA EMRESA mantendrá una cobertura de seguro de vida por muerte natural equivalente a dieciséis (16) Remuneraciones Básicas, y en caso de muerte accidental treinta y dos (32) Remuneraciones Básicas, de acuerdo a las condiciones y restricciones pactadas en la póliza respectiva del Seguro de ley.

  19. Artículo 84.- Seguro por accidente de aviación En caso de fallecimiento o invalidez física permanente o total de EL TRIPULANTE, debido a un accidente de aviación y acreditada por un organismo competente, ocurridos durante una comisión de servicio o vuelo en cumplimiento de funciones propias de su cargo en LA EMPRESA, sea en aviones operados por LAN Perú o por otra compañía aérea, LA EMPRESA mantendrá a su costo una póliza de seguro que garantice el pago a EL TRIPULANTE o a sus herederos legales equivalente a US$75,000 (setenta y cinco mil 00/100 Dólares Americanos) de acuerdo a las condiciones y restricciones pactadas en la póliza respectiva.

  20. Artículo 85.- Cobertura por accidentes de trabajo LA EMPRESA garantizara que todo tripulante este protegido con la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), con la finalidad que se beneficie de la cobertura al cien por ciento (100%) en caso ocurra un accidente de trabajo, de conformidad a lo establecido en la Ley No.26790, su reglamento y de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidos en la póliza negociada por LA EMPRESA Articulo 86.- Descanso médico y auditorías médicas Se mantiene procedimiento actual

  21. CAPITULO IV Sueldos y remuneraciones CAPITULO V Incentivos/bonificaciones CAPITULO VI Viáticos CAPITULO VIII Asignación Vuelo de Traslado CAPITULO IX Capacitación CAPITULO XI Escalafón, ascensos y cambios de flota CAPITULO XIII Vacaciones CAPITULO XXI Actividad sindical CAPITULO XXII Alimentación CAPITULO XXIV Disposiciones finales

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