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BENEFICIOS SOCIALES DEL ESTADO

BENEFICIOS SOCIALES DEL ESTADO. SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES 08 DE JULIO DE 2008. Claudia González D. Asistente Social. SUBSIDIOS. ASIGNACION FAMILIAR. FAMILIAR. UNICO MATERNAL. UNICO FAMILIAR AL MENOR. AL RECIEN NACIDO. DUPLO.

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BENEFICIOS SOCIALES DEL ESTADO

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  1. BENEFICIOS SOCIALES DEL ESTADO SINDICATO DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES 08 DE JULIO DE 2008. Claudia González D. Asistente Social.

  2. SUBSIDIOS • ASIGNACION FAMILIAR. • FAMILIAR. • UNICO MATERNAL. • UNICO FAMILIAR AL MENOR. • AL RECIEN NACIDO. • DUPLO. • DE VIVIENDA: FONDO SOLIDARIO Y TRAMO UNICO. • DE AGUA POTABLE. • DE CESANTIA Y SEGURO DE CESANTIA.

  3. ASIGNACION FAMILIAR: • Asignación Familiar: Subsidio estatal, adicional al salario, pagado por el Estado por cada carga familiar reconocida por las leyes vigentes. Estas cargas familiares pueden ser por: a) Mujer cuando depende de su esposo trabajador, b) Un integrante del matrimonio inválido y depende de su esposo/a trabajador/a, c) Hijos/as (consanguíneos y adoptivos) hasta 18 años y hasta 24 años cuando son solteros y se encuentran estudiando, d) Hijos/as inválidos sin limitación de edad, e) Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos y f) Padres, abuelos, bisabuelos mayores de 65 años, del trabajador/a. Destinada a trabajadores dependientes del sector público o privado, trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, accidentes del trabajo o enfermedad profesional, cesantía; pensionados de cualquier régimen provisional; beneficiarios de pensión de viudez y madre de los hijos/as no matrimoniales del trabajador o pensionados; personas naturales que tengan menores a su cargo.

  4. FAMILIAR: • Familiar: Beneficio que entrega una cifra similar al monto de una asignación familiar, a las personas de escasos recursos que se encuentren al margen de esta última prestación, por no ser cotizantes en algún sistema de Seguridad Social. El beneficio es concedido por la respectiva municipalidad y pagado por el INP. Pueden recibir Subsidio Familiar, menores de 18 años de edad; inválidos de cualquier edad; madre del menor por el que percibe subsidio familiar, en cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria; los discapacitados mentales de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial y la mujer embarazada. En el caso de niños y niñas menores de 6 años acreditar controles de salud, y mayores de 6 años certificar la calidad de alumno regular de la enseñanza básica o media.

  5. UNICO MATERNAL: • Subsidio Único Maternal (Embarazada): Subsidio económico que se otorga por una sola vez a la mujer embarazada sin previsión social. • Requisitos: -Tener Ficha de Protección Social que cumpla el puntaje de corte establecido por la Intendencia Región Metropolitana- Cédula de identidad.- Certificado de residencia.- Certificado de embarazo a partir del quinto mes emitido por el consultorio en donde se controla el embarazo.

  6. UNICO FAMILIAR AL MENOR: • Subsidio Único Familiar al Menor: Subsidio económico otorgado por el Estado al padre, madre o tutor, a cargo de niños y niñas menores de 18 años carentes de recursos y previsión social. Este beneficio tiene una duración de 3 años. • Requisitos: - Tener Ficha de Protección Social que cumpla el puntaje de corte establecido por la Intendencia Región Metropolitana- Cédula de identidad del padre, madre o tutor que realiza la postulación- Certificado de residencia - Certificado de nacimiento del o los menores que se postulan- Fotocopia del carné control sano (de la tapa y del último control) de los menores de 6 años - Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.- Copia de la tuición en el caso de tener un menor a cargo o en su defecto declaración jurada ante notario

  7. AL RECIEN NACIDO: • Subsidio al Recién Nacido: Subsidio económico a la madre de hijos recién nacidos, que hayan recibido subsidio maternal. Este beneficio tiene una duración de 3 años. • Requisitos: -Tener Ficha de Protección Social que cumpla el puntaje de corte establecido por la Intendencia Región Metropolitana- Cédula de identidad de la madre- Certificado de residencia

  8. DUPLO: • Subsidio Duplo: Subsidio económico que se cancela en forma doble a los niños y niñas que presenten discapacidad física, psíquica o sensorial • Requisitos: - Tener Ficha de Protección Social que cumpla el puntaje de corte establecido por la Intendencia Región Metropolitana- Cédula de identidad del padre, madre o tutor que realiza la postulación- Certificado de residencia - Certificado de nacimiento del o los menores que se postulan- Fotocopia del carné control sano (de la tapa y del último control) de los menores de 6 años - Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.- Copia de la tuición en el caso de tener un menor a cargo o en su defecto declaración jurada ante notario - Resolución de invalidez acreditada por COMPIN

  9. FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA: • Fondo Solidario: -Casas usadas -Construcción de viviendas en el mismo sitio que las familias residen. -Construcción de viviendas en otros terrenos. • Requisitos: -Pertenecer a algún comité de allegados. -Ahorro mínimo de 10 UF. -No ser propietario ni el postulante y ni el cónyuge. -Estar inscritos en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. -Postular a un llamado a concurso. -Ficha de Protección Social vigente.

  10. HABITACIONAL TRAMO UNICO: • Habitacional Tramo Único: • Está dirigido a personas mayores de edad, solteras o casadas, sujetas de crédito, interesadas en comprar una vivienda nueva o usada o construir una vivienda en sitio propio en zona urbana o rural de hasta 1.000 U.F. • El subsidio va desde 90 a 200 U.F.(210 – valor de la vivienda/ 5) • Requisitos: - Tener 18 años cumplidos. • No poseer vivienda o infraestructura sanitaria ni haber recibido beneficio de subsidio habitacional anterior del SERVIU o sus antecesores legales y Municipios, tanto el postulante como su cónyuge, si procede. • Acreditar cumplimiento del ahorro mínimo exigido, al último día hábil del mes anterior al de la postulación, en una libreta de ahorro para la vivienda o certificación emitida por la Entidad captadora de ahorro. No se requiere antigüedad en la cuenta de ahorro. Ahorro mínimo de 20 U.F. • Ficha de Protección Social vigente. • Estar inscrito en el Registro Único de inscritos (RUI) del SERVIU.

  11. HABITACIONAL TRAMO UNICO: • Documentación para postulación: • Cédula de Identidad de postulante (original y fotocopia) • En caso que el postulante se haya divorciado o anulado su matrimonio, deberá presentar el certificado de matrimonio con la correspondiente sub inscripción. • En caso que el postulante sea viudo deberá presentar el certificado de defunción del cónyuge. • Para ahorrantes del BancoEstado y Banco del Desarrollo deberán presentar libreta de ahorro en original y fotocopia. En caso que la libreta de ahorro sea de otra institución financiera, deberá presentar un Certificado de Mantención de Cuenta • Si la cuenta de ahorro estuviera a nombre del cónyuge del postulante, en el BancoEstado o en el Banco del Desarrollo deberá presentar además un Mandato de ahorro simple firmado por el titular de la cuenta. Dicho Mandato se encuentra disponible en la Gerencia de Vivienda

  12. HABITACIONAL TRAMO UNICO: • En caso de hijos menores de 18 años, se deberán acreditar como cargas presentando el certificado de nacimiento, certificado original que lo acredita como carga del postulante o su cónyuge. Además deberá acompañar una declaración Jurada Simple, en que señale que el hijo vive con el postulante. • En caso que el postulante acredite como cargas a sus padres o suegros debe presentar: Certificado de nacimiento de postulante o su cónyuge según sea el caso, en que conste el nombre de los padres. Certificado de acreditación de carga familiar. Declaración Jurada simple (formulario disponible en la Gerencia de Vivienda), que señala que los padres o suegros viven con el postulante y a sus expensas.

  13. DE AGUA POTABLE: • Subsidio de agua potable: Financiamiento de una parte del pago mensual de un consumo máximo de 15 metros cúbicos de agua potable y alcantarillado a usuarios residenciales de escasos recursos.

  14. DE CESANTIA Y SEGURO DE CESANTIA: • Subsidio de Cesantía: Corresponde a una asignación del Estado a trabajadores y trabajadoras con 12 meses continuos de cotizaciones previsionales y cuya cuenta individual por cesantía sea inferior a la exigida por el seguro. • Seguro de Cesantía: Corresponde a una asignación de ingresos a personas cesantes durante 5 meses que opera cuando el trabajador o trabajadora de empresas privadas pierde su empleo por despido, en la medida que posea cotizaciones continuas previas al despido de al menos 12 meses. Se financia a partir de la remuneración imponible, 0,6% con cargo al trabajador/a y 2,4% al empleador.

  15. PENSIONES: • BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ. • DEFICIENCIA MENTAL. • INVALIDEZ. • DE SOBREVIVENCIA. • ASISTENCIAL.

  16. PENSIONES BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ Y DE DEFICIENCIA MENTAL: • Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Beneficio mensual en dinero que entrega el Estado y al que pueden acceder las personas que cumplen los siguientes requisitos: haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez, tener entre 18 y 65 años de edad, integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos desde julio 2008 y hasta junio 2009 (porcentaje que aumentará gradualmente hasta llegar a 60% a partir de julio 2012) y acreditar un mínimo de residencia en Chile de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud del beneficio. Este beneficio se comenzará a entregar el 1 de julio de 2008 con un valor de $60.000 y desde julio de 2009 será de $75.000, cantidad que se reajustará periódicamente. • Pensión de Deficiencia Mental: Ayuda económica destinada a los y las jóvenes con discapacidad mental, carentes de recursos o cuyo grupo familiar carece de recursos.

  17. DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: • Pensión de Invalidez: Monto de dinero para afiliados, menores de 65 años en el caso de los hombres y de 60 en las mujeres, que por consecuencia de una enfermedad o accidente sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. • Pensión de Sobrevivencia: Monto de dinero entregado por afiliados activos o pensionados fallecidos, a los siguientes miembros del grupo familiar: cónyuge cuyo matrimonio con el afiliado haya ocurrido a lo menos seis meses antes del fallecimiento de éste o tres años antes si se casaron mientras él era pensionado por vejez o invalidez; cónyuge que certifique invalidez; hijos legítimos, de afiliación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad y de 24 años solteros que se encuentren estudiando; hijos inválidos, cualquiera sea su edad, aún cuando la invalidez se produzca después del fallecimiento del afiliado, antes que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda; madre de hijos fuera del matrimonio del afiliado, que a la fecha de su fallecimiento sean solteros o viudas y vivan a expensas de él; y padres, cuando falten todas las personas indicadas anteriormente y tengan calidad de cargas familiares del afiliadofallecido.

  18. ASISTENCIAL: • Pensión Asistencial: Es la pensión mensual que se otorga a personas mayores de 65 años de edad, inválidos mayores de 18 años de edad que cuenten con evaluación y declaración de su estado de invalidez , emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), personas con discapacidad mental, de cualquier edad, que no sean causantes de asignación familiar , emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), carentes de recursos, que no han podido obtener un beneficio a través del régimen previsional. Se financia con aportes enteramente fiscales. • Requisitos: - Tener Residencia mínima continua de tres años en el país y presentar postulación. -Carecer de recursos Esto significa no tener ingresos propios ni per cápita del grupo familiar iguales o superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386). • Monto de la Pensión mínima $ 96.390 pesos , por lo tanto, el ingreso debe ser inferior a $ 48.195 pesos .

  19. BECAS • INDIGENA. • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. • MUNICIPAL.

  20. INDIGENA • Consiste en una ayuda económica destinada a estudiantes de origen indígena con buen rendimiento académico en el sistema educacional. • Requisitos: - Ser de origen indígena, según la Ley Indígena N ° 19.253- Cursar desde el segundo ciclo de Enseñanza Básica (5° básico)- Promedio mínimo de notas 5.0 (enseñanzas Básica y Media)- Promedio mínimo 4.5 (Enseñanza Superior)- Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio. El período de postulación es determinado cada año por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

  21. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA • Beca de mérito cuyo objetivo principal es apoyar económicamente a estudiantes de escasos recursos y rendimiento académico sobresaliente para que realicen sus estudios de Enseñanza Media y Superior. • Requisitos: - Promedio mínimo de notas de 6.0, para alumnos egresados de Enseñanza Básica o que cursan Enseñanza Media. - Promedio mínimo de notas de 5.0 para Enseñanza Superior- Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio. El período de postulación es determinado cada año por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

  22. MUNICIPAL • Apoyo económico para estudiantes de Enseñanza Superior con buen rendimiento académico y situación socioeconómica deficitaria. • Requisitos: - Estudiantes egresados de Enseñanza Media promedio mínimo de notas de 5.5.- Estudiantes de Enseñanza Superior promedio mínimo de notas del último semestre cursado de 4.5. - Acreditar documentalmente una situación socioeconómica deficitaria que justifique la necesidad del beneficio. No todos los municipios cuentan con esta Beca.

  23. SALUD: • PLAN AUGE. • PLAN DE SALUD FAMILIAR. • PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR.

  24. AUGE, SALUD FAMILIAR Y SALUD ESCOLAR: • Plan Auge: Garantiza atención de salud sin discriminación (beneficiarios de FONASA e ISAPRE), con plazos conocidos, de calidad estandarizada y con protección financiera (tope de copagos del usuario en un porcentaje del ingreso familiar). La ley obliga a prestar la atención para los 56 problemas de salud incluidos en esta modalidad de atención, en las condiciones y oportunidad establecidas, lo que es exigible por los usuarios. • Plan de Salud Familiar: Otorga atención de salud y controles regulares en los consultorios a toda la población inscrita en Fonasa. Los programas más relevantes son: Programa Infantil (Control del desarrollo, vacunaciones, alimentación complementaria) y Programa de la Mujer (Control de embarazo, regulación de fertilidad). Atención de enfermedades cubiertas o no por el AUGE. Atención primaria de urgencia. Atención especializada de enfermedades respiratorias infantiles. • Programa de Salud Escolar: Entrega atención especializada (Oftalmología, Otorrino y Columna), atención odontológica y atención psicosocial a alumnos y alumnas de educación básica, pertenecientes a escuelas municipales y particulares y especiales subvencionadas y provenientes de hogares vulnerables.

  25. OTROS BENEFICIOS • ASISTENCIA JUDICIAL. • ATENCION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  26. ASISTENCIA JUDICIAL Y ATENCION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: • Asistencia Judicial: Mediante las cuarenta Corporaciones de Asistencia Judicial, el Programa de Asistencia Jurídica y la Fundación de Asistencia Legal y Social a la Familia, se entrega asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos. Este servicio funciona en los consultorios jurídicos y centros de atención dependientes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, abordando materias civiles, familiares, laborales y penales. • Atención de la Violencia Intrafamiliar: A través de los Centros de la Mujer dependientes del Servicio Nacional de la Mujer y el Fono Familia 149 de Carabineros, se atiende a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, entregando atención psicológica y social, proporcionando asesoría legal y generando y/o fortaleciendo la red local de prevención de violencia intrafamiliar, entre las principales acciones.

  27. FICHA DE PROTECCION SOCIAL. • FICHA DE PROTECCION SOCIAL:

  28. FICHA DE PROTECCION SOCIAL. • Qué es la Ficha de Protección Social: Es el instrumento que reemplaza a la Ficha CAS y es la puerta de ingreso de las personas a prestaciones y/o beneficios sociales del Estado. La Ficha de Protección Social (FPS) permite identificar mejor las necesidades de los hogares chilenos para garantizar un acceso más justo al Sistema de Protección Social. El cambio apunta a seleccionar con mayor pertinencia y precisión a los potenciales beneficiarios de Programas Sociales y beneficios del Estado, no sólo en virtud de su condición socioeconómica en general, sino también en función de necesidades diferenciadas y de situaciones específicas, como discapacidad, vejez, desempleo, bajos ingresos, enfermedades, entre otras vulnerabilidades. • Quien es el responsable de realizar esta Ficha y cuáles son las responsabilidades de esta entidad: El responsable de realizar esta Ficha es la Municipalidad y sus responsabilidades son: 1. Realizar la encuesta en su domicilio. 2. Emitir el certificado con puntaje FPS . 3. Debe proveer la información y orientación respectoa postulaciones

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