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Mag. Dr. Juan Pablo Yanuzzi

RIESGOS DEL TRABAJO. Mag. Dr. Juan Pablo Yanuzzi. RIESGOS DEL TRABAJO. O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) Seguridad y salud en el trabajo Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

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  1. RIESGOS DEL TRABAJO Mag. Dr. Juan Pablo Yanuzzi

  2. RIESGOS DEL TRABAJO O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) Seguridad y salud en el trabajo Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por cierto del Producto Interior Bruto global de cada año. (Pagina Web O.I.T. “http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm” consultada el 11/07/2013).

  3. RIESGOS DEL TRABAJO – TEMATICA TEMATICA 1- Comisiones Médicas, situación jurídica 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios 4 – Sujetos Obligados al pago

  4. 1- Comisiónes Médicas Validez Constitucional principales críticas (Dr. Carlos Toselli y doctrina y jurisprud. En gral) Comisiones médicas (art. 21 y 22 decreto 717/96). a) Se le otorgan facultades jurisdiccionales administrativas.- b) Exceden sus incumbencias profesionales.- c) Mientras una afección no sea declarada definitiva, no existe la posibilidad de revisión judicial (lo que puede tardar hasta 5 años). NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Afecta la división de poderes y la prohibición al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales (art. 109 C.N.) Restringe el acceso a la justicia (art. 18 C.N.) Afecta al derecho a una resolución rápida y sencilla ante los tribunales competentes (art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica)

  5. 1 - Comisiónes Médicas Nota a tener en cuenta en Informes de Medicos Oficiales (sean Forenses o de Superintendencia) Habría que hacer una evaluación integra del examen pericial y controlar de que el perito no exceda en la función médica. Para que no incurra su pericial, y función en sí, en el supuesto que precisamente se ataca en cuanto a su constitucionalidad, como se vio anteriormente. Sucede, entre otros casos: - Cuando el perito fija un porcentaje pero sostiene que es inculpable porque entiende ser cronica la misma sin estudios previos acompañados por la ART o empleador (Se contraría obligación legal (Res. SRT Nº 37/10) e inversión de caga probatoria (art. 78 ley 3603 actual 132 ley 7049). - O cuando el perito encuentra la patología pero no fija porcentual invalidante sostieniendo que el siniestro no posee naturaleza jurídica, y por ej., se trata de un accidente en ocasión de trabajo.

  6. 1 - Comisiónes Médicas Fallos vinculados indirectamente con las Comisiones Médicas Castillo c/ Ceramica Alberdi (año 2004) Repara sobre la competencia de una acción interpuesta ante la justicia laboral sin realización del trámite administrativo ante la Comisión Médica Obregon c/ Liberty (año 2013) Reitera criterio asumido en “Castillo” y hace lugar a recurso Extraordinario Federal sosteniendo que un supuesto (no concurrir a comisión medica) hace entender la validez del que concurre y recurre la decisión de dicho organo ante la Justicia provincial.

  7. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Revisión de sus decisiones Antecedentes L.R.T. Art. 46.1 ley 24.557 / Dec. 717/96: Comisión Medica Central o Juzgado Federal Jurisprudencia: Justicia Provincial u Ordinaria (contraria a Federal que es por regla excepcional)

  8. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo JURISPRUDENCIA Fallos Corte Suprema de Justicia de la Nación: Castillo Angel c/ Ceramica Alberdi (2004) Obregón c/ Liberty (2013) Fallos Justicia de la Provincia Local S.T.J. : Herrera c/ Asociart, Godoy c/ Grafa Cam. Trab y Minas.

  9. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Fallos Corte Suprema de Justicia de la Nación: Castillo Angel c/ Ceramica Alberdi (2004) 1. Las responsabilidades por accidentes de trabajo son de derecho común.- 2. No resulta constitucionalmente aceptable que la Nación pueda al reglamentar materias propias del derecho común, ejercer una potestad distinta de la que le confiere el art. 75 inc. 12 de la C.N.- Sostener lo contrario implicaríaque las jurisdicciones locales pudieran ser alteradas por la sola voluntad del legislador.- La Ley de Riesgos del Trabajo ha producido dos consecuencias incompatibles con la C.N.: a) impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia y b) desnaturalizar la misión del juez federal al convertirlo en Magistrado de fuero común La competencia federal así dispuesta no encuentra otro basamento que el mero arbitrio del legislador

  10. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Fallos Corte Suprema de Justicia de la Nación: OBREGÓN C/ LIBERTY ART – 2013 3°) Que la solución del litigio en los términos indicados importó, asimismo, una inequívoca desatención de la doctrina constitucional afirmada por esta Corte en “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” 4º) En efecto, si bien ese precedente no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal”, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT (Castillo, cit., pág. 3620 y su cita).

  11. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Fallos Justicia Provincial Local: EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA HERRERA SILVIA C/ ASOCIART ART, AÑO 2007 Declara competente la justicia ordinaria ante fallo de la Cám. Trab. 1º Nom. declarándose incompetente y devuelve las actuaciones para que prosigan. GODOY C/ GRAFA, AÑO 2007 Rechaza recurso de casación interpuesto por La Caja A.R.T. Sobre inaplicabilidad de ley 24.557 confirmando sentencia de tribunal de grado.

  12. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo GODOY C/ GRAFA S.A. - AÑO 2008 (reiterado en Torres c/ Produnoa S.A. AÑO 2008, Valloy c/ La segunda año 2012, ETC.) Rechaza Rec. Extraordinario Federal interpuesto ante rechazo de recurso de Casación por el mismo S.T.J. Que en el resolutorio cuestionado, el Superior Tribunal rechaza la casación pergeñada por la A.R.T., confirmando la sentencia del Tribunal de grado”. “En ese orden debo señalar, que admitida la introducción oportuna, en el sub examine no existiría cuestión federal”. “De modo tal que si en la causa se discuten sólo cuestiones de hecho, o el resultado del pleito puede ser decidido en base a normas locales o de derecho común, la cuestión es ajena al recurso federal. “Que en la especie, los agravios del recurrente relativos a la aplicación de normas procesales locales y de funcionalidad de la ley de riesgos del trabajo nº 24557 y sus normas reglamentarias y modificatorias, sólo trasuntan divergencias con el razonamiento aplicado por los jueces, en cuestiones de hecho y derecho común y procesal, insuficientes para dar sustento a la arbitrariedad que se alega”

  13. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Fallos Justicia Provincial Local: EXCMAS. CAMARAS DE TRABAJO Y MINAS. Cam. Trab. 2º Nom. EXPTE Nº 281.079.- AUTOS: “GOMEZ EUSEBIO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Sobre ACCIDENTE DE TRABAJO”, Cámara de Trabajo y Minas de Segunda Nominación. Sentencia del año 2006. Resuelve Competencia en ley 24557. (Se reitera en “Godoy c/ Grafa 2006, Perez c/ Grafa, año 2011, etc.) Cam. Trab. 4º Nom. “LAMI FRANCISCO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A.” AÑO 2008 (S/ Rec. Apelación por Competencia. Hace lugar al mismo y devolviendo los autos al Camarista de Conciliación de la Excma. Cam. De Trabajo y Minas de 3º Nom.).

  14. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Situación actual Ley 26.773. No dice nada al respecto del 46.1 y la competencia para accionar por regimen de la L.R.T. (hace oidos sordos... de lo dicho por la C.S.J.N. En fallos antes vistos) Establece competencia para reparación integral (sistema común o C.C.) art. 17 apartado 1, 2, 3 y conc.) Lo malo: Competencia Civil Lo bueno: establece competencia justicia ordinaria (no Federal) Solo para Capital Federal, Provincias deben adherirse

  15. 2 – Competencia en los Accidentes y Enfermedades del Trabajo Supuesto de NO REALIZACIÓN del Tramite ante la Comisión Médica Y, DIRECTAMENTE, accionar judicialmente ante la Justicia Provincial u Ordinaria Fallos: CSJN. Castillo c/ Cerámica Alberdi (septiembre 2004) Obregon c/ Liberty (abril 2013)

  16. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios REPARACIÓN (GRAFICOS MIOS DE LRT Y VUOTO II)

  17. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios Antecedentes Ley 24028 – opción reparación civil o de L.R.T. Ley 24.557- elimina opción de sistemas Jurisprudencia: Fallos: Aquino c/ Cargo (C.S.J.N. octubre 2004). Arostegui (C.S.J.N. 2008) Mendez (Sala III de la CNAT 2008)

  18. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios Aquino c/ Cargo (C.S.J.N. octubre 2004). Posibilita la reparación integral en situaciones especiales. Arostegui (C.S.J.N. 2008) Agrega que la reparación integral no debe basarse pura y exclusivamente en formulas matemáticas que reparen solo la parte laborativa, entre otros fundamentos. Mendez (Sala III de la CNAT 2008) Con secuencia de fallo “Arostegui” la Cámara de Apelaciones del trabajo reformula la fórmula Vuotto y crea la formula denominada “Vuotto II” (perdida chance, interes 4% y vida util a 75 años) .

  19. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios Situación Actual 1. Jurisprudencia: Aquino, Llosco (opción de reclamar rep. Integral percibido montos LRT), Arostegui y Mendez(Sobre reparación integral y forma de determinarla)Y, entre otros más de relevancia, Silva (CSJN) y B.C.A. C/ DU PONT ARG. (SCJBA - 2008), Estos dos últimos para caso de Enfermedades extrasistémicas (fuera listado Dec. 658/96) 2. Ley 26.773: dos sistemas contemplados con opción excluyente (2º párrafo art. 4º). ¿Será aplicable Llosco?....

  20. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios LLOSCO RAUL C/ IRMI S.A.Sentencia de fecha 12-6-2007 Un código o una ley puede contener preceptos nulos que no invalidan al resto ni inhabilitan a los interesados para amparar en estos sus pretensiones salvo que entre unos y otros medie interdependencia o solidaridad inexcusable. Al realizar el trámite previsto por la L.R.T. para obtener la indemnización por incapacidad, el trabajador no hizo otra cosa que ejercer el derecho que le asistía en el marco legal, frente a la responsable de la prestación, es decir la A.R.T.

  21. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios LLOSCO RAUL C/ IRMI S.A.Sentencia de fecha 12-6-2007 Se deja de lado la teoría de los actos propios al sostener que la L.R.T. sólo vincula al damnificado con la A.R.T. con una regulación que resulta ajena al régimen civil. Nada impide que la víctima obtenga de uno lo concedido y pretenda, seguidamente, del otro lo negado, objetando constitucionalmente dicho aspecto.- La exigencia de no contrariar los propios actos debe ser valorada en consonancia con la situación real del trabajador incapacitado y su posibilidad de abstenerse de percibir una indemnización que considera insuficiente en arar de preservar intacta su acción para demandar la intensa protección que la C.N. otorga a sus derechos

  22. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios Competencia: Ley 26.773 (art. 17 en adelante). No dice nada al respecto del 46.1 y la competencia para accionar por regimen de la L.R.T. (hace oidos sordos... de lo dicho por la C.S.J.N. En fallos antes vistos) Establece competencia para reparación integral (sistema común, es decir, del C.C.) art. 17 pto. 2º. Lo malo: Competencia Civil Lo bueno: establece competencia justicia ordinaria (no Federal) Solo para Capital Federal, Provincias deben adherirse

  23. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS “Pero el verdadero eje de la reforma es la lucha contra la “litigiosidad” que caracteriza a la LRT, atacada desde dos flancos: mediante la mejora de las reparaciones económicas de los daños, en el entendimiento que ello alejará a las víctimas (supuestamente satisfechas), de los abogados, y dificultando en grado sumo el acceso a una reparación integral de ellos, para los que tengan el atrevimiento de litigar. ¿Cómo? Obligándolos a pleitear como “visitantes” en el fuero civil y con las normas del Derecho Civil, resignando la “localía” del fuero laboral. El legislador piensa que jueces que verán al trabajador, al empleador y a la aseguradora (la ART) como iguales, serán una buena valla para frenar esa litigiosidad que tanto les preocupa. Además, las víctimas de siniestros laborales que pretendan una indemnización integral de todos los daños sufridos, que supere la reparación fijada por la LRT, deberán optar por aquella sin posibilidad de volver sobre sus pasos, o de recurrir a ambos sistemas de resarcimiento de los perjuicios, como ocurría hasta que entró en vigencia la nueva ley. (http://si-empre.com.ar/servicios/. consultada el 8/07/2013).

  24. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS . En resúmen, tenemos una nueva reforma a la LRT, que ha dejado intáctos muchos de los cuestionamientos que le ha hecho la Corte y que desconoce normas elementales de la técnica legislativa, lo que seguramente originará nuevas fuentes de conflictividad. Si lo que se buscaba era frenar la litigiosidad, para satisfacer un reclamo de empleadores y aseguradoras, equivocaron feo el camino. La litigiosidad es el producto de la conflictividad del sistema, no de la malicia de algunos malos abogados (que los hay). Y la conflictividad se origina en la LRT, porque ha puesto como principales operadores del sistema a sujetos que actúan con fin de lucro – las ART – que tiene intereses opuestos a los de las víctimas. Así de simple. (La Ley 26.773 fue una nueva reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo y a la vez una nueva frustración. Fuente: iProfesional.com (27/03/2013) (http://si-empre.com.ar/servicios/. consultada el 8/07/2013).

  25. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS “La mayoría de los miembros del instituto considera que la opción excluyente no se puede imponer, y que más allá de lo resuelto por el legislador, caerá por inconstitucional. Es que –según la jurisprudencia de la CSJN (“Aquino”), si la indemnización fuera insuficiente, puede accederse a la acción civil. Por tanto sostener que el trabajador víctima debe dejar de percibir lo menos para demandar lo más, es un postulado que no se sostiene” La reforma adjudica a los jueces civiles la competencia para conocer en las acciones derivadas de los accidentes de trabajo con fundamento en el Derecho Civil en el ámbito de la Capital Federal. A este momento ninguna provincia ha adherido a esta norma. Y de hecho la ley 24.028 contenía un texto de similares características, sin embargo en general –salvo la prov. de Santa Fe- el resto no adhirió a la misma. “La ley omite –y por lo tanto convalida- la competencia Federal de la Seguridad Social para seguir entendiendo en los reclamos por prestaciones dinerarias (responsabilidad sistémica) que efectúen los trabajadores, desconociendo los fallos de la CSJN (“Castillo)” y la SCBA (“Quiroga”)” . (www.cajaabogados.org.ar. Reformas a la Ley del Trabajo introducidas por ley 26773. Opinión del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Consultada el 8/07/2013).

  26. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS Con la nueva Ley de Riesgos del Trabajo dicha modalidad se modificaría y en consecuencia el trabajador tendrá la denominada “opción excluyente” que consiste en que si ese trabajador reclama ante la ART la indemnización por ese accidente laboral si lo percibe esa indemnización, no podrá hacerlo ante la justicia civil, y en conclusión el empleador quedaría exento de toda responsabilidad civil. Ello en consecuencia, interpretamos que con la eliminación de la “doble vía”, se estaría cercenando una vez más los derechos de los trabajadores en sus reclamos en los casos de infortunios o accidentes laborales. [1 Uno de los interrogantes que podemos señalar en este aspecto es si con la nueva reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo se terminaría la industria del juicio o bien volveríamos a la inconstitucionalidad de la misma , retornando en consecuencia a la vieja ley 9688 que estuvo vigente hasta la sanción de la Ley 24557. Andrea Fabiana Mac Donald, La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras de Análisis Económico y Financiero y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. “Ley de Riesgos de Trabajo: el fin de la industria del Juicio o el comienzo de la Inconstitucionalidad” consultada en Consultadohttp://www.salta21.com/ Noticias sobre 26773/Salta21.htm. El 8/07/2013.

  27. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS Dos fallos de cámara declararon la competencia de la Justicia Laboral para entender sobre los reclamos de la nueva LRT. “La acción fundada en el derecho civil interpuesta por un trabajador accidentado con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773 no es la acción del art. 4 de esta norma sino otra diferente”, sostuvo la Cámara del Trabajo. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en dos causas sobre la competencia respecto de la competencia material de la Justicia Laboral frente a la Ley 26773. Las sentencias interlocutorias correspondieron a los autos “D., A. E. C/ Asociart ART S.A. s / Accidente – Acción civil” y “M., J. L. c/ B., G. R. Y otro s/ Accidente – Acción civil”. Ambas llegaron a conocimiento de la Alzada en virtud de que sendos jueces de los Juzgados de Primera Instancia declararon la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo, para entender en las causas “con fundamento en lo dispuesto por los arts. 4 y 17 inc. 2 de la ley 26.773”. http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Re-re-confirmado-la-Justicia-Laboral-es-competente-sobre-la-nueva-LRT--20130416-0003.htmConsultada el 17/07/2013.

  28. 3 – Supuestos de Reparación de los Infortunios NOTICIAS SOBRE LEY 26773 Y PRINCIPALES CRITICAS 5) Remisión a la Justicia civil - Su inconstitucionalidad La Ley 26773 determina la competencia de la Justicia Civil para los casos de acciones emprendidas para obtener la reparación integral, detrayéndola de la Justicia Nacional del Trabajo, y -como sólo puede imponer tal competencia en la Capital Federal- invita a las Provincias a que se sumen a esta iniciativa y fijen la competencia civil para estos juicios. En este marco es absurdo que el otorgamiento de las prestaciones indemnizatorias, como cualquier otra prestación, esté sujeto al cumplimiento de una opción con renuncia del beneficiario a otros derechos que pudieran corresponderle. Sería lo mismo que condicionar la percepción de las asignaciones familiares o el beneficio jubilatorio a una opción con renuncia al cobro de seguros o indemnizaciones, lo cual nunca fue imaginado por las mentes más febriles o imaginativas del pensamiento jurídico universal. (Elizondo, Jorge Luis. http://riesgosjuris-induvio.blogspot.com.ar/2012/12/ley-26773-ordenamiento-de-las.html. Consultada el 16/07/2013)

  29. 4 – Sujetos Obligados al pago Según se reclame: L.R.T. (24.557 y modif. 26773): A.R.T. (ART. 26.1) EMPLEADOR (SANCIÓN ART. 28.1) EMPLEADOR AUTO ASEGURADO (ARTS. 26 y 30) Ej: U.E.R.T. Pcia. Sgo del Estero. Córdoba hasta 2009. SISTEMA COMÚN (COD. CIVIL): EMPLEADOR (JURISPRUDENCIA CORTE Y LEY LEY 26773, ART. 4º). A.R.T. (“TORRILLO”, C.S.J.N. 2009)

  30. 4 – Sujetos Obligados al pago “TORRILLO”, C.S.J.N. 2009 La Corte Suprema de Justicia de la Nación sienta la doctrina definitiva de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), deben responder civilmente por los daños que sufra un trabajador a raíz de una enfermedad o accidente laboral, siempre que se demuestre la existencia de un nexo de causalidad entre el daño en la persona y la omisión o deficiencia en el cumplimiento por parte de la ART de sus deberes legales, en materia de prevención y seguridad en el trabajo.

  31. 4 – Sujetos Obligados al pago “TORRILLO”, C.S.J.N. 2009 “Cuando se dan los supuestos en que la ART ha omitido sus deberes de control y fiscalización de las medidas de seguridad e higiene como surge del art. 1074 del C.C. y conforme a lo expuesto por la Corte Suprema en el caso “Torrillo”.

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