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LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS. Artículo 86 Reglamento Gral. L.O.T.S.C

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LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

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Presentation Transcript


  1. LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS

  2. DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS Artículo 86 Reglamento Gral. L.O.T.S.C Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas a hacerlo según el Artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular es cierta y exigida por la Ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos.

  3. DEFINICIONES Bienes: Activos de cualquier tipo Para efectos investigativos, se extiende a escrituras públicas. Función Pública: Actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria hecha por persona natural a nombre del estado, en cualquier nivel de jerarquía.

  4. SERVIDOR PÚBLICO Cualquier Funcionario o empleado del Estado o de sus Entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del mismo, en todos sus niveles jerárquicos. Concepto establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobado por el Poder Ejecutivo 25-05-1998 y ratificado ante la Secretaría General de la OEA.

  5. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Enriquecimiento ilícito o Incremento patrimonial sin causa o justificación, consiste en que el aumento del patrimonio del servidor publico desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta que haya cesado en el mismo, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente y de los incrementos de su capital por cualquier otra causa licita. • Se presume cuando el servidor público no permite que se investiguen sus cuentas o depósitos en instituciones financieras y negocios en el país y el extranjero. • Se consideran en conjunto el capital y los ingresos del SP /cónyuge o compañero de hogar o / y los de sus hijos menores y pupilos.

  6. ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR: • Las personas investidas de funciones Públicas, con cargos de elección, nombramiento o contrato en cualquiera de los poderes estatales, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado. • Los hondureños que trabajen ad-honorem y que su participación en la toma de decisiones afecte el patrimonio del Estado. • Las personas naturales, que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos.

  7. BASE SALARIAL PARA DECLARAR Artículo 86 Reglamento Gral. L.O.T.S.C Lps. 17,000.00

  8. Exentos de presentar Declaración Jurada • Los que ganen menos de L.17,000.00 y que no manejen fondos o bienes del Estado. • Los que ejercieren funciones eventuales, interinas o transitorias que no excedan de 3 meses. • Integrantes ad-honorem de Comisiones especiales que no administren bienes del Estado. • Pero el Tribunal puede ordenar que presenten declaración.

  9. COMUNICACIÓN • El responsable de la Unidad de Recursos Humanos/ Jefe de Personal de cada entidad estatal/ la persona que el titular determine, deberá informar al TSC dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada nombramiento, cancelación, ascenso, cambio de sueldo, el nombre y cargo de los SP obligados a presentar declaración con indicación de la fecha en que se iniciaron o cesaron sus funciones. * Copia del acuerdo u otro documento que acredite tales extremos. * Advertir en forma escrita y de manera oportuna a las personas su obligación de presentar la declaración.

  10. ABOGADA Sonia María Ochoa DIRECCION DE PROBIDAD Y ETICA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

  11. DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS • La Ley exige presentar Declaración Jurada a los servidores públicos, • al tomar posesión del cargo, reingresar al cargo o al servicio público, • cambiar de dependencia o entidad, ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo y al cesar en el cargo. Las personas obligadas a declarar deberán presentar la Declaración Jurada dentro de los 45 días calendario a que ocurra cualquiera de los hechos arriba mencionados.

  12. ACTUALIZACION ANUAL DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS La Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos se actualizará anualmente dentro de los 4 primeros meses del año en forma improrrogable.

  13. EN CASO DE FALLECIMIENTO 30 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS

  14. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS El responsable de la autoridad nominadora o el servidor publico que permita que el obligado a declarar según los términos establecidos en el articulo 57 continúe en el ejercicio del cargo sin habérselo acreditado será sancionado con una multa igual al 50% del respectivo sueldo mensual, cualquiera que sea mayor sin perjuicio de la nulidad del nombramiento y de las responsabilidades penales que sean procedentes.

  15. SANCIONES POR OMISION • Quien no presentase la declaración correspondiente en el termino de 45 días. (artículo 57) • Quien no presentase en el termino que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la declaración. • Se determinase la omisión de información de bienes o ingresos en sus declaraciones. SUSPENSO EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO O EMPLEO SIN GOCE DE SUELDO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES QUE FUEREN PROCEDENTES. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD NOMINADORA SUSPENDER AL FUNCIONARIO, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

  16. CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA 1. Relación de los bienes de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo de constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. 3. Fotocopia de documentos personales. 4. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante con expresión del valor de los mismos. 5. Constancia de incremento salarial si fuere el caso.

  17. 6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados. 7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y ultimo salario. 8. Petición (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva) 9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. 10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.

  18. ActualizaciónAnual

  19. Consultas y Comentarios sobre Declaración Jurada Página Web www.tsc.gob.hn Abog. Daisy de Anchecta Secretaría General del TSC Tel: 234-2698 Abog. Sonia María Ochoa Dirección de Probidad y Ética, TSC Tel: 234-2985 Abog. Delia Karina Mejía Jefe Departamento de Probidad y Ética, Tel: 233-4558 ó 233-1175. ext. 139

  20. Muchas Gracias Tribunal Superior de CuentasDirección de Probidad y Ética

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