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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. GRUPO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL. GRUPO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL. MANUAL INTERNO DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA. SUPERVISION

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

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  1. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO GRUPO DE CONTROL YSEGUIMIENTO CONTRACTUAL GRUPO DE CONTROL YSEGUIMIENTO CONTRACTUAL MANUAL INTERNO DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR

  2. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA • SUPERVISION La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (ART.84 LAY 1474 DE 2011)

  3. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA • INTERVENTORIA La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

  4. CALIDADES Y OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR • El interventor o supervisor debe conocer en forma completa y detallada todas y cada una de las actividades realizadas en la etapa precontractual, especialmente el estudio de justificación o conveniencia, el contenido de los pliegos de condiciones o términos de referencia, la oferta del contratista y el contrato celebrado.  

  5. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES Y/O SUPERVISORES • RESPONSABILIDAD DE INTERVENTORES O SUPERVISORES De conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, los interventores o supervisores serán responsables: • Disciplinariamente. • (Código Único Disciplinario • Ley 734 de 2002). • Fiscalmente. • Penalmente. • (art.53 Ley 80 de 1993) • Civilmente. • (art.53 Ley 80 de 1993) OBJETIVOS DE LA INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN  La interventoría o supervisión de los contratos, tiene como objetivo garantizar a la entidad:

  6. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

  7. ELABORACION Y SUSCRIPCION DE ACTAS

  8. PROHIBICIONES PARA EL INTERVENTOR O SUPERVISOR RESULTADO FINAL DE INTERVENTORÍA O SUPERVISION • · Modificar el objeto del contrato. • · Autorizar cambios en las especificaciones que modifiquen el valor, plazo u objeto del contrato. • · Tramitar modificaciones al contrato el mismo día del vencimiento o después de vencido el plazo. • · Conciliar o transigir diferencias. • · Hacer acuerdos o impartir instrucciones verbales al contratista por fuera del marco del objeto contractual. • · Imponer multas o sanciones al Contratista. • 1. Control administrativo y operativo de la gestión contractual. • 2. Evaluar y Controlar el cumplimiento de los pliegos de condiciones y el contrato. • 3. Elaborar cronograma de actividades. • 4. Elaborar actas de seguimiento. • 5. Entrega de informes parciales y/o final de ejecución al Grupo de Contratacion Administrativa. • 6. Verificar la correcta entrega de los productos y el ingreso al almacén. • 7. Controlar la ejecución presupuestal . • 8. Presentar informe con copia al Grupo de Contratacion Administrativa del manejo de anticipos. • 9. Acta final de interventoría o suspensión verificar y asegurar que sea real. • 10. Modificación de las garantías conforme a lo pactado en el contrato inicial y prorrogas o adiciones que se soliciten. • 11. Proyectar Acta de Liquidación dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del mismo.

  9. CONTENIDO DE LOS INFORMES DE INTERVENTORIA

  10. INFORMACION DEL CONTRATO

  11. REGLAMENTACION No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

  12. INTERVENTORIA O SUPERVISION DE ALGUNOS CONTRATOS EN PARTICULAR Contratos de Obra: Además de las obligaciones generales y de conformidad con las condiciones pactadas en los respectivos contratos, el interventor debe desarrollar las siguientes actividades:

  13. Contratos Suministro y Compraventa: Además de las obligaciones generales y de conformidad con las condiciones pactadas en los respectivos contratos, el supervisor debe desarrollar las siguientes actividades específicas:

  14. Contratos de Prestación de Servicios: Además de las obligaciones generales y de conformidad con las condiciones pactadas en los respectivos contratos, el supervisor debe desarrollar las siguientes actividades específicas:

  15. PASOS PREVIOS A LA EJECUCION

  16. RELACION DE COORDINACION

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