1 / 23

rosacam@gmail.com

UNIENDO ESFUERZOS CENTROAMERICANOS. AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. rosacam@gmail.com . Áreas silvestres protegidas. reservas forestales zonas protectoras Patrimonio parques nacionales natural reservas biológicas del Estado refugios nacionales de vida silvestre humedales

sutton
Download Presentation

rosacam@gmail.com

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. UNIENDO ESFUERZOS CENTROAMERICANOS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS rosacam@gmail.com

  2. Áreas silvestres protegidas reservas forestales zonas protectoras Patrimonio parques nacionales natural reservas biológicas del Estado refugios nacionales de vida silvestre humedales monumentos naturales rosacam@gmail.com

  3. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO • El patrimonio natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública. rosacam@gmail.com

  4. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO • Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado son inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. • No pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y su invasión o su ocupación será sancionada conforme a lo dispuesto en la ley. rosacam@gmail.com

  5. AREA PROTEGIDA • Es un área geográfica definida, terrestre o costero-marina, que es designada, regulada y manejada, para cumplir determinados objetivos de conservación, es decir producir una serie de bienes y servicios determinados (conservación in situ). Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en AC rosacam@gmail.com

  6. OBJETIVOS AREAS PROTEGIDAS a) Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. b) Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. c) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas. d) Promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación. e) Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo. f) Proteger los entornos naturales y paisajísticos de los sitios y centros históricos y arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de los lugares de interés histórico y artístico, de importancia para la cultura y la identidad nacional. rosacam@gmail.com

  7. HUMEDALES • Son extensiones de terreno cubiertas por agua poco profundas. • Incluyen lagunas, deltas, albuferas, áreas de yolillo, de cativo, marismas • De gran interés ecológico. rosacam@gmail.com

  8. AMENAZAS DE LOS HUMEDALES • Presión poblaciones marginales • Al ser áreas estatales poca vigilancia • Extracción de sus materiales • Fuertes intereses de empresas turísticas • Expansión de áreas agropecuarias • Desecamiento • Drenaje para sembrar arroz, pasto para ganado, salineras, estanques de camarón rosacam@gmail.com

  9. CONVENCION RAMSAR 1971, comienzan a protegerse los humedales con la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional. Con esta convención los países se comprometen a garantizar la conservación de las zonas húmedas de importancia internacional sobre la base de la peculiaridad y calidad del hábitat y en función de las aves acuáticas que en ella se encuentren. rosacam@gmail.com

  10. COMPROMISOS • Cada país que lo firma debe incluir al menos una zona húmeda de importancia internacional. • Gestionar esas zonas húmedas con la responsabilidad que requiere. • Promover estudios que arrojarán luz sobre otras zonas húmedas del país en concreto, que pudieran tener interés para las aves acuáticas. • Elaborar una lista de zonas húmedas • Informar cuanto antes cualquier catástrofe que ocurriera en esas zonas • Estimular la investigación científica y llevar a cabo el intercambio de datos, resultados sobre la flora y la fauna de tierras húmedas. rosacam@gmail.com

  11. rosacam@gmail.com

  12. CASO CONCRETO • Acción de inconstitucionalidad contra artículos 1, 2 y 3 del Decreto 35803-MINAET: "Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales“ • Serán únicamente objeto de protección y administración por parte del SINAC, los humedales que cuenten con una declaratoria de área silvestre protegida. • O sea se excluye de toda protección a los humedales o manglares del país que no cuenten con este tipo de declaratoria rosacam@gmail.com

  13. PREMISA • En Costa Rica los manglares y humedales se encuentran protegidos en forma clara por varias normas de carácter legal, como la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (6043) que en el artículo 11 es zona pública la ocupada por todos los manglares, en zonas continental e insular y esteros del territorio nacional, con lo cual los manglares y humedales están contemplados dentro del Patrimonio Natural del Estado. rosacam@gmail.com

  14. PREMISA • Accionante estima que en voto No. 2009-14288, Sala indico que la delimitación de los humedales debía hacerse por decreto ejecutivo, por cuanto los humedales existen per se, sin necesidad de que haya una ley o decreto que así los declare; basta que presenten las características propias de este tipo de ecosistemas, para considerarlos como humedales, y en consecuencia, cuentan con la protección que el resto de la legislación nacional e internacional les da, o sea todo humedal, esté dentro de un área silvestre protegida o no, deberá siempre ser protegido. rosacam@gmail.com

  15. PREMISA • Humedal es una ecosistema frágil y de suma importancia para la conservación de las especies que requieren esa protección, no solo por mandato constitucional, también por compromiso internacional al suscribir la CONVENCIÓN RAMSAR. • Humedales, al igual que los bosques, no se crean: si un espacio o un ecosistema cumple con las características establecidas en las diferentes pero concordantes definiciones de “humedal”, se le considera como tal y se aplica el régimen de protección establecido por el ordenamiento jurídico para los humedales. rosacam@gmail.com

  16. HUMEDALES • Todos los humedales que se encuentran en propiedad continental forman parte del patrimonio natural del Estado, ya que se les califica como bosques húmedos, o porque pertenecen al recurso hídrico que es un bien de dominio publico • Los manglares o bosques salados o esteros al formar parte de la zona marítimo terrestre, son áreas inalienable, forman como reserva forestal. • Sala Constitucional resolución diciembre 2011 rosacam@gmail.com

  17. REDUCCION AREAS PROTEGIDAS • La superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida. • Voto Sala 7294-98: reitera contar con estudios técnicos para la ley que reduce. rosacam@gmail.com

  18. REDUCCION AREAS PROTEGIDAS • Los recurridos segregaron y excluyeron de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, una porción terrestre insular y una porción marina, cuyas coordenadas se describen en el mismo decreto, con lo cual establecieron un régimen jurídico especial aplicable a los espacios segregados, por medio del cual le otorgaron su administración a la Municipalidad de Puntarenas y le encomendaron al Instituto Costarricense de Turismo la elaboración de un Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible, para ser aplicado en el área de administración municipal en lugar del Plan de Manejo del Refugio. • La exclusión de una porción terrestre y otra marina del refugio nacional de vida silvestre Isla San Lucas, mediante acto del Poder Ejecutivo y sin contar con los estudios técnicos que justifiquen tal medida, vulnera el principio de legalidad y orden jerárquico, así como el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. rosacam@gmail.com

  19. REDUCCION AREAS PROTEGIDAS • 4207-11. En este caso concluye la Sala que un tipo de turismo rural de bajo impacto ecológico respetuoso de la normativa ambiental, resulta compatible con el Derecho de la Constitución Política que fija los objetivos culturales, entre ellos: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico, y cuyo valor se potencia en el acceso que pueda tener de él la población. • Establece que serían cuestionables constitucionalmente si se realizaran obras que no tuvieran en cuenta los regímenes de protección vigentes en la Isla, como la construcción de obras de infraestructura de gran envergadura, dado que la vigencia del régimen como área protegida implicaría un cambio sustancial al uso de suelo, y no por las obras humanas que existieron mucho antes de la declaratoria de la Isla como Área Silvestre Protegida y de patrimonio histórico-arquitectónico. • Se declara parcialmente con lugar el recurso, en los términos establecidos en la sentencia No. 2010-13099. rosacam@gmail.com

  20. Sala Constitucional • Recurso de amparo • Recurso de hábeas corpus (no + de 24 horas) • Acciones de inconstitucionalidad • Consultas de constitucionalidad • Conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluidos el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, Municipalidades, entes descentralizados y demás personas de derecho público.

  21. Sala Constitucional “La protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el ambiente; a los particulares acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de estos resultará también perjudicial para la calidadde vida del humano.” Voto 4480-94

  22. Sala Constitucional "... las autoridades recurridas han obviado su deber de prestarle atención a la protección del ambiente escudándose en su falta de competencia o presupuesto para erradicar el problema que denuncian los recurrentes, lo que lleva a esta Sala a considerar la procedencia del recurso, ya que la contaminación de las aguas con desperdicios, productos químicos o fecales, que en definitiva van a afectar todo el ecosistema, no es un problema ajeno a sus funciones." Voto 4480-94

  23. Sala Constitucional • Indica reiteradamente que el ambiente tiene una protección constitucional fundamental • Cualquier criterio económico que se quiera aplicar en un caso concreto debe ceder en importancia ante la protección ambiental Este criterio debe servir como guía respecto a las actividades productivas, para lograr el respeto a los sistemas ecológicos y se logre la protección real del derecho humano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

More Related