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Entidades sin ánimo de lucro Régimen tributario

Entidades sin ánimo de lucro Régimen tributario. Mesa Redonda ICDT Abril 14 de 2005. Contenido. Antecedentes Legislativos. Justificación y críticas al régimen Estado actual de la normatividad Aspectos subjetivos Aspectos objetivos Determinación del beneficio neto o excedente

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Presentation Transcript


  1. Entidades sin ánimo de lucroRégimen tributario Mesa Redonda ICDT Abril 14 de 2005

  2. Contenido • Antecedentes Legislativos. • Justificación y críticas al régimen • Estado actual de la normatividad • Aspectos subjetivos • Aspectos objetivos • Determinación del beneficio neto o excedente • Exención del beneficio neto o excedente • Otras disposiciones • Conclusiones

  3. Antecedentes legislativos Panorama antes de la modificación.

  4. Antecedentes legislativos • Ley 75 de 1986 • Actividades industriales y de mercadeo. • Captación y colocación de recursos financieros. • Asociaciones y corporaciones. Para que sus ingresos fueran no constitutivos de renta se debían destinar a actividades señaladas por la ley. • Ley 84 de 1988 • Contribuyentes con régimen especial. • Tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente. • Exento en la parte que se destinara al cumplimiento del objeto social. • Régimen de cooperativas.

  5. Antecedentes legislativos • Estatuto Tributario • Compilación de la Ley 84 de 1988. • Reglamentación por el Decreto 868 de 1989. • Modificaciones posteriores • Ley 49 de 1990 • Ley 223 de 1995 • Decreto 124 de 1997 • Decreto 1514 de 1998 • Ley 488 de 1998 • Ley 633 de 2000 • Ley 788 de 2002

  6. Justificación y críticas al régimen • Justificación del régimen • Finalidad de interés social. • Protección constitucional. • Liberar gasto público. • Inconvenientes prácticos • Traslado de utilidades gravadas a exentas. • Protección para ciertos sujetos que en principio deberían estar gravados.

  7. Estado actual de la normatividad Aspectos subjetivos

  8. 1. Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro • “Ánimo de Lucro” • Condiciones especiales • Primer requisito :Objeto social principal y recursos destinados a actividades específicas. • Salud : Autorizadas por el Ministerio de Protección Social o por Superintendencia Nacional de salud. Decreto 841 de 1998 • No contribuyentes: Hospitales y entidades autorizadas • Contribuyentes con régimen especial: IPS y EPS Legislación vigente • No contribuyentes: Hospitales • Entidades autorizadas, IPS y EPS

  9. 1. Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro • Deporte : Actividades reguladas por la Ley 181 de 1995 • Aspectos subjetivos: Deporte • Aspectos objetivos : Deporte aficionado • Actividades culturales • Actividades de investigación científica o tecnológica • Programas de desarrollo social • Programas ecológicos y de protección ambiental (Ley 23 de 1973, Decreto 2811 de 1974, Ley 9a de 1993 y D.R. 1608 de 1978)

  10. 1. Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro • Condiciones especiales • Segundo requisito • Interés general (Artículo 19 E.T.) • Acceso a la comunidad (Artículo 2o Decreto 4400 de 2004) • Caso especial de los clubes sociales • Doctrina DIAN • Jurisprudencia Consejo de Estado • Tercer requisito • Reinversión en forma total en su actividad del objeto social. • Exención: Cuando el excedente contable • sea reinvertido • Éste corresponda a las enunciadas en el artículo 359 y • A ellas tenga acceso la comunidad

  11. Otros contribuyentes sometidos al régimen especial • Segundo grupo:Personas jurídicas sin ánimo de lucro • Que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y • Se encuentran sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria. • Tercer grupo: Fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales • NO contribuyentes por actividades gremiales • Sometidos a régimen especial cuando desarrollan actividades industriales y de mercadeo. • Régimen ordinario si desarrollan actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. • Cuarto grupo: Entidades cooperativas

  12. Régimen tributario vigente Aspectos objetivos

  13. Determinación del beneficio neto e excedente • Proceso de determinación especial • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional • Determinación del beneficio neto o excedente para el sector cooperativo • Contable: Reglas del sector cooperativo • Fiscal: • Decreto 124 de 1997: No se aplicaba régimen contenido en este decreto cuando las normas fueran contrarias a la legislación cooperativa. • Decreto 4400 de 2004: Se aplica el decreto reglamentario.

  14. Ingresos • Bienes, valores o derechos en dinero o en especie • Cualquiera que sea su naturaleza o denominación • ¿Que no se encuentren expresamente exceptuados ? • Definición de ingresos • Definición de la determinación del beneficio neto o excedente.

  15. Egresos • Decreto 124 de 1997 • Constituyan costo o gasto y tengan relación de causalidad con los ingresos. • Los originados en actividades comerciales, debían ser necesarios y proporcionados y tenerse en cuenta las limitaciones establecidas para las deducciones. • No teniendo relación de causalidad o no siendo necesarios y proporcionados se destinaran a las actividades taxativamente señaladas • Siempre y cuando las mismas fueran de interés general. • Tuviese acceso la comunidad (Aparte derogado) • Inconvenientes prácticos.

  16. Egresos • Decreto 4400 de 2004 • Continuó dando aplicación al régimen ordinario en relación con las deducciones. • Eliminó la referencia a costo o gasto y estableció que eran aquellos “realizados” en el respectivo período gravable. • Que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social. • Admitió la posibilidad de tratar como egresos a las inversiones en general y no inversiones amortizables como se refería el Decreto 124 de 1997.

  17. Egresos • Decreto 4400 de 2004 • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro establecidas en el numeral 2o del artículo 125 • Además de los requisitos establecidos en el artículo 125-2 • La donación debe destinarse a las actividades que consagra la ley para la pertenencia al régimen en el mismo año en que se percibe la donación o en el período siguiente a ésta y • Cumplir con los demás requisitos establecidos para las donaciones. • Para la procedencia de los egresos se ordena la aplicación de los requisitos especiales que consagra el E.T. para la procedencia de costos y deducciones. • No puede tratarse como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros • No puede tomarse como egreso o inversión del ejercicio, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores.

  18. Egresos • Reglas especiales para las entidades que realizan actividades de mercadeo. • Decreto 124 de 1997: • Egresos que tuvieran correspondencia con las actividades industriales y de mercadeo. • Si existían egresos imputables a dichas actividades y a otras de diferente fuente, sólo eran deducibles las primeras. • Si no era posible una imputación directa, se permitía el cálculo de proporcionalidad. • Decreto 4400 de 2004: • Permite tratar como egreso no solo los desembolsos que tengan correspondencia con actividades industriales y de mercadeo como también los activos e inversiones vinculados de manera directa con dichas actividades. • Establece la obligación de aplicar las normas del Capítulo II del Libro I del Estatuto Tributario referente a costos. • Reglas especiales para las cooperativas y asociaciones mutuales.

  19. Egresos • Reglas especiales para las cooperativas y asociaciones mutuales. • Decreto 1514 de 1998 • Remitía a la legislación cooperativa vigente para poder tomar todos los egresos que de acuerdo con esta legislación especial fueran procedentes. • Decreto 4400 de 2004 • Para efectos de determinación del excedente contable debe aplicarse la legislación que rige para cooperativas y asociaciones mutuales. • Para efectos fiscales rige lo establecido en el Decreto para los demás contribuyentes con régimen especial.

  20. Exención del Beneficio Neto Artículo 358 E.T.: El beneficio neto será exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente al cual se obtuvo a programas que desarrollen el objeto social. Situaciones prácticas • Si una entidad destina y ejecuta en varios años el beneficio neto obtenido en un año gravable. • Si la entidad destina la totalidad del excedente al año siguiente en el cual se obtuvo, pero parte de este beneficio se destina a una entidad diferente del objeto social. • Artículo 19 E.T.: Es requisito para pertenecer al régimen que los excedentes sean reinvertidos en su totalidad en la actividad del objeto social. • Si pertenece al régimen pero no goza de la exención sobre la parte no invertida. • La entidad no se somete al régimen y sería un contribuyente ordinario. • ¿A partir de cuando?

  21. Exención del beneficio neto • Primera opción • Debe corresponder a las actividades indicadas siempre y cuando: • Sean de interés general y • A ellas tenga acceso la comunidad. • Debe destinarse y ejecutarse a una de las actividades indicadas : • Dentro del año siguiente al de su obtención o • Dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General. • Siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. • La destinación total del beneficio debe aprobarse previamente a la presentación de la declaración de renta.

  22. Exención del beneficio neto • Segunda opción • Se destine a constituir una asignación permanente • Decreto 124 de 1997: Estaban constituidas por parte del beneficio neto o excedente que se destinara a capitalizarse con el objeto de que su producto posibilitara el mantenimiento o desarrollo permanente de las actividades de la entidad. • Decreto 4400 de 2004: Es el excedente reservado para realizar inversiones en bienes o derechos con el objeto que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de las actividades de la entidas. • Se faculta expresamente para invertir en activos negociables, con las limitaciones establecidas por los organismos de control.

  23. Exención del beneficio neto • Requisitos para que la asignación se constituya válidamente • Aprobación de la asamblea general antes de presentar la declaración de renta • Se exigen requisitos específicos que deben constar en el acta y no es de recibo señalamiento genérico de las actividades a ejecutar como tampoco la simple mención del objeto estatutario. • Que se registre como parte del patrimonio de la entidad en cuenta especial llevando un registro de los valores parciales que se abonen por año y del valor total acumulado • Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social • Requisitos para que la asignación sea considerada exenta: Deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente. En caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del 20%. • En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social.

  24. Exención del beneficio neto • La parte del beneficio neto o excedente generada en la no procedencia de los ingresos, constituye ingreso gravable sometida a la tarifa del 20%. • Se entiende por egresos no procedentes: • Aquellos que no tienen relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto social o • Aquellos que no cumplan con los requisitos para procedencia de deducciones.

  25. Exención del beneficio neto para el sector cooperativo • El beneficio neto contable se destine según Ley 79 de 1988 y Decreto 1480 de 1989. • Al menos el 20% del beneficio se destine en forma aútónoma a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerior de Educación. • Estos recursos deben ser tomados del Fondo de Educación y Solidaridad ( en el caso de cooperativas) o Fondo Social Mutual La parte del beneficio neto o excedente generada en la no procedencia de los ingresos, constituye ingreso gravable sometida a la tarifa del 20%.

  26. Otras disposiciones • Retención en la fuente • Regla general: NO están sometidos a retención en la fuente siempre y cuando se demuestre naturaleza jurídica. • Excepción: • Pagos por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y • Rendimientos financieros

  27. Otras disposiciones • Libros de contabilidad • Llevarlos debidamente registrados ante la Cámara de Comercio o la Administración de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad u organismo público con facultad para reconocer su personería jurídica. • El libro de actas debe registrarse para que adquiera pleno valor probatorio. • Registro contable de la ejecución en cuentas separadas para establecer: • El monto de la inversión • El destino de la inversión y • El nivel de la ejecución durante cada período gravable

  28. Otras disposiciones • Deber de conservar informaciones y pruebas • Procedimiento y sanciones • Control posterior • Facultades de fiscalización similar al régimen ordinario • Posibilidad de adicionar el beneficio no procedente como ingreso gravable • No aplicación de renta presuntiva, comparación patrimonial, cálculo del anticipo, ni ajustes integrales por inflación para efectos fiscales. • Pérdidas fiscales

  29. CONCLUSIONES • El régimen continúa siendo una combinación del régimen ordinario con el impuesto alternativo simplificado, lo que genera inconvenientes de orden práctico en su aplicación. • Subsisten gran cantidad de requisitos formales haciendo prevalecer la forma sobre la sustancia. • El nuevo régimen aumenta las restricciones para que no sea utilizado para el traslado de rentas ordinarias a rentas exentas, sin embargo estas medidas podrían no ser suficientes para que se haga un verdadero control a la evasión. • Resulta importante que en materia tributaria se haga un esfuerzo tendiente a modificar el régimen contenido en los artículos 356 y siguientes al Estatuto Tributario, con el objeto de que realmente sean las entidades que desarrollan un fín altruista, las que sean objeto del beneficio tributario.

  30. Entidades sin ánimo de lucroRégimen tributario Mesa Redonda ICDT Abril 14 de 2005

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