1 / 20

CONFORMACIÓN LEGAL DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

CONFORMACIÓN LEGAL DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. JHOVANNY HURTADO SAA: Abogado de la Universidad C entral del Valle. FUNDACIONES.

hank
Download Presentation

CONFORMACIÓN LEGAL DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONFORMACIÓN LEGAL DE ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO JHOVANNY HURTADO SAA: Abogado de la Universidad Central del Valle

  2. FUNDACIONES • Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posible sus fines.

  3. NORMATIVA DE LAS FUNDACIONES • Las fundaciones tienen una normativa especial, DECRETO 3130 DE 1968. • Contrato unipersonal: el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: del fundador, o de los fundadores. • Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria). • Por acto entre vivos (donación).

  4. CONFORMACIÓN • Acta fundacional. (3) • Las fundaciones no tienen miembros solo beneficiarios. Ellos carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. • Está conformado por los siguientes órganos: • Órgano de administración: estaría representado por Consejo de administración, quien tendrá a su cargo el gobierno y la administración. Estará integrado por un mínimo de tres personas. • Órgano de control: estará a cargo del Comité ejecutivo.

  5. CAPITAL • Tesorero. • Donaciones (aporte inicial y permanente). Luego de haber obtenido el registro de cámara de comercio (certificado de existencia) se debe abrir una cuenta a nombre de la organización.

  6. DISOLUCIÓN • Destino de los bienes: “En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la Republica, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. • Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.”

  7. ASOCIACIONES • Son personas jurídicas compuestas por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio, que no consiste en un reparto de ganancias.

  8. NORMATIVA DE LAS ASOCIACIONES • Las asociaciones se rigen, en lo principal, por sus estatutos y las disposiciones del Código Civil. • Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos.

  9. CONFORMACIÓN • Las asociaciones poseen miembros, socios o asociados. Ellos poseen el derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. • Está conformado por los siguientes órganos: • Órgano deliberativo: que estaría representado por la asamblea. En la asamblea los socios deliberan sobre el curso a seguir durante la vigencia de la persona jurídica. Pueden ser asambleas ordinarias u extraordinarias. • órgano de administración: la función ejecutiva está a cargo de un director (carácter singular) o directorio (con una subdivisión interna: por un lado el directorio, en sí de composición plural –pero como órgano de ejecutividad- y un presidente que actúa como representante). • Órgano de control: encarnado en un consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso pueden actuar indistintamente o conjuntamente.

  10. CAPITAL • Tesorero • Aportes sociales. • Luego de haber obtenido el registro de cámara de comercio (certificado de existencia) se debe abrir una cuenta a nombre de la organización. • Todos los recursos que ingresen a la organización debe ser específicamente para su funcionamiento.

  11. DISOLUCIÓN • Se seguirá conforme a lo establecido en el art. 50 CC: “Disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el Cuerpo Legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.”

  12. ESTATUTOS TRIBUTARIOS • Articulo 598 del estatuto tributario. • Declaración anual de ingresos y patrimonio, más no tributo. • Esta es una inquietud bastante recurrente, debido a que se confunde la exención en renta con la exoneración de la obligación de presentar la declaración.

  13. ACTA DE CONSTITUCIÓN • Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. En esta acta se indicará: • El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como fundadores. • La aprobación a los estatutos.(Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990). • Elección o designación del representante legal y demás dignatarios. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990) • El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión, cuyas firmas serán reconocidas ante juez o notario público. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990.

  14. ESTATUTOS • Los estatutos de la entidad firmados por el representante legal de la entidad y el Secretario. (Artículo 2° del Decreto 1529 de 1990 y artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) • Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere). a) Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3°, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). b) Se debe observar en lo relacionado con el nombre y sigla o razón social las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades, en virtud que las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir una entidad sin ánimo de lucro, con el nombre de otra que ya se encuentre inscrita (Parágrafo, artículo 4 del Decreto 0427 de 1996).

  15. ESTATUTOS • Domicilio: Debe corresponder a un municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá para Zarzal (Literal b, artículo 3, del Decreto 1529 de 1990). • Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica (Artículo 1° del Decreto 0427 de 1996 y artículo 2° del Decreto 1529 de 1990). • Clase de Persona Jurídica: Debe indicarse expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro y que corresponde a una fundación (Literal d, artículo 3º, Decreto 1529 de 1990 y numeral tercero, artículo 40, Decreto 2150 de 1995). • Número de constituyentes: Uno o más, puede ser persona natural o jurídica (Artículo 633 a 652 del Código Civil).

  16. ESTATUTOS • Duración: Indefinida (Parágrafo 1, artículo 1° del Decreto 0427/96). • Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común (Numeral 4, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, literal d, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990). • a) Relación detallada de las actividades que se proponen realizar la fundación. • b) La naturaleza de las actividades determina la competencia de registro en la cámara de comercio, por lo tanto debe verificarse que las actividades no estén afectadas por las excepciones del registro, contenidas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del Decreto 0427 de 1996.

  17. NIT Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN, y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso. II. Por escritura pública: Debe ser otorgada por todos los fundadores en forma personal o mediante apoderado. Debe contener: a) La manifestación expresa de los asociados de constituir una fundación. b) Los estatutos de la entidad. c) Nombramientos correspondientes. d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro (Ley 223/95 y Decreto 650/96).

  18. NIT • e) Cancelación derechos de registro. III. Por documento privado: • Debe estar firmado por todos los fundadores con reconocimiento de contenido ante el juez o notario. • Debe contener: a) La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro. b) Los estatutos de la fundación. c) Los nombramientos de la nueva entidad. d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro (Ley 223/95 y Decreto 650/96). (Cámara de comercio). e) Cancelación derechos de registro.

  19. PREGUNTAS O SUGERENCIAS

  20. GRACIAS…

More Related