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SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES MADRID, 5 DE JULIO DE 2000

SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES MADRID, 5 DE JULIO DE 2000. SUSPENSIONES. Se regulan en el art. 33 de la LMV. La CNMV podrá suspender la negociación de los valores en los mercados cuando concurran circunstancias que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los mismos.

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SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES MADRID, 5 DE JULIO DE 2000

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  1. SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES MADRID, 5 DE JULIO DE 2000

  2. SUSPENSIONES • Se regulan en el art. 33 de la LMV. La CNMV podrá suspender la negociación de los valores en los mercados cuando concurran circunstancias que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los mismos. • El motivo de la suspensión es evitar las asimetrías de información. • La suspensión permite que se tenga tiempo para el análisis y la valoración de la información relevante. • La suspensión ha de ser lo más breve posible para evitar la falta de liquidez para los inversores.

  3. SUSPENSIONES • TIPOS DE SUSPENSIONES • De oficio a instancias de la CNMV. Evitar asimetrías de información. • A instancias de la sociedad emisora. La sociedad solicita a la CNMV la suspensión para que la información relevante pueda ser analizada y valorada por el mercado. • A instancias del organismo rector del mercado. • Suspensiones realizadas por la CNMV. • A. Procesos de OPA (art. 13 RD de OPA) y fusiones. • B. Otros: Finalización del plazo en las OPAS de exclusión, situaciones concursales.

  4. SUSPENSIONES • ESTADÍSTICAS DE 2000 • 29 SUSPENSIONES DESDE ENERO A MAYO 2000 • 20 SUSPENSIONES POR CONCURRIR CINCUNSTANCIAS QUE • PUDIERAN PERTURBAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS • OPERACIONES • 6 SUSPENSIONES POR EL REGISTRO DE UNA OPA • 3 SUSPENSIONES POR HABER FINALIZADO EL PLAZO • DE UNA OPA DE EXCLUSIÓN

  5. SUSPENSIONES • CASO PRÁCTICO: EMPRESA ALFA • Interrupción cautelar en el SIBE a requerimiento de la CNMV a las 14.32 horas y Suspensión de la cotización a las 14.40 horas del 26.05.00 con efectos inmediatos de Alfa y Beta tanto en el SIBE, como de los contratos de opción sobre Alfa en MEFF RV. • A partir de las 14.30 horas del 26.05.00 tiene lugar la Rueda de Prensa del Consejo de Ministros del mismo día en el que se decide que la OPA lanzada por Alfa no es procedente.

  6. SUSPENSIONES • CASO PRÁCTICO: EMPRESA ALFA • Hasta las 14.32 horas se negociaron 57.415 acciones de Beta y 82.241 acciones de Alfa. Desde la apertura ambas sociedades no sufrieron oscilaciones en la cotización. • Una vez que se analiza la información sobre la decisión del Consejo de Ministros, se levanta la suspensión cautelar de Alfa y Beta a las 16.45 horas.

  7. SUSPENSIONES • CASO PRÁCTICO: EMPRESA ALFA • Desde que se reanuda la negociación de la negociación de Alfa y Beta a las 16.45 horas hasta que cierra la sesión a las 17.30 horas, se negocian 1.018.455 acciones de Alfa, con una subida del valor de un 0,5%. En el caso de Beta, se negocian 914.834 accs., cayendo las acciones de la compañía un 14,7%.

  8. EXCLUSIONES • NORMATIVA • ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES • 1. Trata de proteger a los inversores y de compensar la pérdida de la prima de liquidez derivada de la exclusión de negociación. • 2. Máxima transparencia al proceso.

  9. EXCLUSIONES • COMPETENCIA • Si las compañías cotizan en la Bolsa de Madrid o bien en dos o más mercados la competencia recae en la CNMV. • Si las compañías cotizan en la Bolsa de Barcelona, en la de Bilbao, o en la de Valencia, la competencia recae en las correspondientes Comunidades Autónomas.

  10. EXCLUSIONES • TIPOS DE EXCLUSIONES • Exclusión a instancias de la propia entidad emisora. • Exclusión a instancias de la CNMV. • Exclusión a instancias de los organismos rectores de los mercados.

  11. EXCLUSIONES • EXCLUSIÓN A INSTANCIAS DE LA PROPIA ENTIDAD EMISORA • Acuerdo por Junta General Universal: Inmediata. El acuerdo de exclusión se comunica a las Bolsas y se publica en los boletines de cotización. • No hay acuerdo unánime y hay un porcentaje de accionistas residual que no manifiestan su conformidad: INICIO DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO. • No hay unanimidad y un porcentaje de accionistas significativo no manifiestan su conformidad: OPA DE EXCLUSIÓN.

  12. EXCLUSIONES • PROCEDIMIENTO INTERMEDIO • La CNMV inicia el procedimiento que su publica en el BORME o BOE y en los boletines de cotización. • Se abre un plazo de un mes a partir de la publicación en el BORME o BOE para que se presenten alegaciones. • Se estudian todas las alegaciones y transcurrido el plazo la CNMV toma una decisión (excluir o no excluir).

  13. EXCLUSIONES • OPA DE EXCLUSIÓN • Reguladas en el artículo 7 RD 1197/91 de OPAS. • La CNMV en virtud del art. 34 de la LMV para salvaguardar los derechos de los accionistas condiciona a la sociedad que decide excluirse a presentar una OPA de exclusión. • El precio de la OPA es autorizado por la CNMV considerando los criterios mínimos fijados reglamentariamente y otros criterios utilizados para la valoración de empresas en funcionamiento.

  14. EXCLUSIONES • EXCLUSIÓN A INSTANCIAS DE LA CNMV • En virtud del art 34 de la LMV, la CNMV podrá proceder a la exclusión de la negociación de aquellos valores que no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación y de aquellos otros cuyo emisor no cumpla las obligaciones que le resultasen aplicables, en especial en materia de remisión y publicación de información.

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