1 / 90

SEPTIEMBRE 2012

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF). SEPTIEMBRE 2012. Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado. RULCOP RUA REGAC. LEY 26850 D.S. 039-98-PCM. D. LEG 1017 D.S. 184-08-EF. TUO

Download Presentation

SEPTIEMBRE 2012

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY 29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO SUPREMO NRO. 184-2008-EF) SEPTIEMBRE 2012

  2. Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado RULCOP RUA REGAC LEY 26850 D.S. 039-98-PCM D. LEG 1017 D.S. 184-08-EF TUO (D.S. 083-2004-PCM) (D.S. 084-2004-PCM) LEY 29873 D.S. 138-2012-EF

  3. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de la Ley) Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal) Objetivo: Contratación de Bienes, Servicios y Obras (Art. 3, inciso 3.2 de la Ley) Supuestos de inaplicacióninciso 3.3 (contrataciones hasta 03 UIT)

  4. Objetivo de la Ley • Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. • Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

  5. Registro Nacional de Proveedores En el numeral 9.2 del artículo 9° de la LCE, se modifica la obligatoriedad de publicar relación de sancionados en Diario Oficial “El Peruano”, ahora será únicamente a través de la web de OSCE. Esta publicación, incluirá información sobre socios, accionistas, participacionistas o titulares, e integrantes de órganos de administración.

  6. Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en procesos de selección Modificación art. 11° de la Ley: Se prohíbe concertación de precio, condiciones o ventajas entre proveedores y/o terceros. Se prohíbe concertar la no participación o presentación de propuestas en procesos. El funcionario o servidor que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente.

  7. OSCE – Organismo supervisor de lascontrataciones del estado Funciones actuales:

  8. NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica el RGTO.)

  9. NUEVAS FUNCIONES (Art. 287° RGTO.)

  10. NUEVAS FUNCIONES – Segunda disposición complementaria (D.S. 138-2012-EF)

  11. NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición complementaria (D.S. 138-2012-EF)

  12. NUEVAS FUNCIONES – Novena disposición complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF) OSCE desarrollará la funcionalidad para el registro de participantes electrónico a través del SEACE, y precisará con comunicado, el momento a partir del cual su utilización será obligatoria. En procesos clásicos, el registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de AMC para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.

  13. NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda disposición complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF)

  14. Etapas de la Contratación Estatal • Convocatoria. • Consultas • Observaciones • Presentación de propuestas • Evaluación de propuestas • Adjudicación de Buena Pro • Impugnaciones • Perfeccionamiento del Contrato • Ejecución de prestaciones. • Adicionales. • Reducciones. • Gastos Generales. • Penalidades. • Multas y Moras • Declaración de conformidad. • Liquidación. • Plan Operativo Institucional. • Presupuesto Institucional. • Plan Anual de Contrataciones. • Expediente de Contratación. • Designación de Comité Especial. • Elaboración de Bases. SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS

  15. VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.) Debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”).

  16. VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.) 3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. 4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación.

  17. VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.) El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.

  18. VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.) En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado

  19. ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16° del Reglamento)

  20. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)

  21. NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección

  22. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN (Modificación Art. 19° RGTO.) Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las modalidades de subasta inversa o convenio marco.

  23. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación Art. 19° LCE.) Se ha incorporado la prohibición de fraccionar contratación de bb, ss u obras para EVITAR el proceso de selección que corresponda a necesidad anual. Asimismo se prohíbe EVADIR la normativa para contratar directamente montos que no excedan 03 UIT’s (contrataciones no aplicables)

  24. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO (Modificación Art. 20° RGTO.) Se ha suprimido el párrafo siguiente: “La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.” Se ha precisado que una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, debe ser atendida con una contratación independiente, se ha suprimido la salvedad en caso el expediente de contratación de la compra programada aún no se haya aprobado.

  25. PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN (Modificación Art. 24° RGTO.) Se ha precisado la denominación de las AMC derivadas de LP, CP y AD, en “AMC DERIVADAS” En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivadas, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, las Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo entre la convocatoria y presentación de propuestas, será no menor de ocho (8) días hábiles.

  26. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES (Modificación Art. 25° RGTO.) Se ha precisado que además de los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación. Se ha suprimido el párrafo siguiente: “A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.”

  27. COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE (Modificación Art. 30° RGTO.) Se ha precisado, que tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.

  28. CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39° RGTO.) Se ha precisado que las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.

  29. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Modificación Art. 40° RGTO.) SISTEMA DE SUMA ALZADA: Se ha precisado que tratándose de obras, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra

  30. MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (Modificación Art. 41° RGTO.) Se ha adicionado, que en el caso de obras convocadas bajo las modalidades de llave en mano o concurso oferta, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras y en caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

  31. ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I (Modificación Art. 42° RGTO.) Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o constancia de inscripción en el RNP. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones.

  32. ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II (Modificación Art. 42° RGTO.) Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del consorciose encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

  33. ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación Art. 42° RGTO.) Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la Garantía de Seriedad de Oferta.

  34. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA Art. 42 2 1

  35. FACTORES DE EVALUACIÓN

  36. FACTORES DE EVALUACION

  37. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO (Art. 32° LCE) Se ha adicionado párrafo siguiente: “El proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, DEBE contar con las mismas formalidades del proceso principal.”

  38. CONSORCIOS

  39. CONSULTAS Y OBSERVACIONES Art. 54 y 56

  40. TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES (Art. 28° LCE y 58° RGTO.) ANTES: Decreto Legislativo N° 1017: 1° Participante observa y Comité Especial absuelve. 2° Si participante no está de acuerdo: VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve AHORA: EN TODOS LOS CASOS, CON PRESCINDENCIA DEL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN, LAS OBSERVACIONES A LAS BASES SERÁN ELEVADAS A OSCE PARA PRONUNCIAMIENTO

  41. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES Ley 29873 – D.S. 138-2012-EF • 1° Participante observa y Comité Especial absuelve. • 2° Si participante no está de acuerdo: • Eleva a OSCE para Pronunciamiento

  42. INTEGRACIÓN DE BASES Art. 59

  43. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

  44. ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

  45. ACTOS PÚBLICOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Art. 65

  46. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS I – Art. 68° del RGTO. 1. Se adiciona que en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los RTM, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempreque se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con “anterioridad” a la fecha establecida para la presentación de propuestas.

  47. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS II – Art. 68° del RGTO.

  48. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS III – Art. 68° del RGTO. En ambos casos (notificación en el mismo acto público o desde el día siguiente de registrado el requerimiento en el SEACE), la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

  49. RESPONSABILIDAD DE PAGO EN LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO – Art. 101 Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco en el que se emite la orden de compra o servicio.

More Related