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2ª PARTE

2ª PARTE . LECCIÓN 10 La Hacienda descentralizada y la Hacienda europea. IV . EL ENDEUDAMIENTO EN EL CASO DE LAS HACIENDAS DESCENTRALIZADAS. Reflexiones:

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  1. 2ª PARTE LECCIÓN 10 La Hacienda descentralizada y la Hacienda europea

  2. IV. EL ENDEUDAMIENTO EN EL CASO DE LAS HACIENDAS DESCENTRALIZADAS Reflexiones: 1. AÚN EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIERA PRODUCIDO EL PROCESO DE UNIFICACIÓN MONETARIA, ES RAZONABLE CONSIDERAR QUE EL ENDEUDAMIENTO DE LAS HACIENDAS SUBCENTRALES DEBE ESTAR LIMITADO. PORQUE, SI LA POLÍTICA MONETARIA DEBE SER UNA COMPETENCIA DEL GOBIERNO CENTRAL, ENTONCES NO PUEDE ADMITIRSE UNA FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT DE LOS DISTINTOS TERRITORIOS QUE PUEDA INCREMENTAR LA OFERTA MONETARIA.

  3. DE LO ANTERIOR SE DEDUCE LA OBLIGACIÓN DE FINANCIAR EL DÉFICIT MEDIANTE LA EMISIÓN A LOS PARTICULARES, O CON OPERACIONES DE CRÉDITO QUE NO INCREMENTEN LAS DISPONIBILIDADES DE LÍQUIDO EN MANOS DEL PÚBLICO. 2. EN LA MEDIDA EN QUE LOS ENTES SUBCENTRALES DISPONGAN DE SISTEMAS TRIBUTARIOS MÁS O MENOS FLEXIBLES, O SI PARA DETERMINADOS TERRITORIOS EL CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ES MENOR O MAYOR QUE LA MEDIA DEL PAÍS, PUEDE SUCEDER QUE SIENDO LA DEUDA SOSTENIBLE EN ALGUNOS TERRITORIOS NO LO SEA EN OTROS.

  4. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS EL RECURSO AL ENDEUDAMIENTO, SI SE LE IMPONE LA CONDICIÓN DE SER SOSTENIBLE, PUEDE AMPLIAR LAS DESIGUALDADES EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ENTRE LOS DISTINTOS TERRITORIOS, SI LAS REGIONES MÁS RICAS SON MÁS DINÁMICAS QUE LAS MÁS ATRASADAS. 3. EN CUANTO AL EMPLEO DEL ENDEUDAMIENTO PARA FINANCIAR INVERSIONES. SI SE ACEPTA QUE LA CARGA DE LA DEUDA RECAE SOBRE LAS GENERACIONES FUTURAS Y QUE LA EMISÓN DE DEUDA SE DESTINA A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE BENEFICIARÁN A LAS GENERACIONES FUTURAS,

  5. ENTONCES, LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DEL BENEFICIO CONDUCIRÍA A CONSIDERAR ÓPTIMO EL EMPLEO DE ESTA FUENTE DE FINANCIACIÓN EXTRAORDINARIA. POR EL CONTRARIO, SI LAS INVERSIONES SE FINANCIAN A TRAVÉS DE SUCESIVOS SUPERÁVITS OBTENIDOS EN PERÍODOS ANTERIORES, ENTONCES LA GENERACIÓN ACTUAL ESTARÍA TRANSFIERIENDO RECURSOS HACIA EL FUTURO. EN EL SEGUNDO CASO INTERESARÍA TRASLADARSE A LA COMUNIDAD QUE HA REALIZADO LA INVERSIÓN UNA VEZ QUE ÉSTA SE HAYA CULMINADO, PUES DE ESTE MODO EL INDIVIDUO PUEDE APROVECHARSE DEL ESFUERZO REALIZADO POR OTROS CONTRIBUYENTES.

  6. EN EL PRIMER CASO SE DA UN INCENTIVO A ABANDONAR EL TERRITORIO QUE DEBE HACER FRENTE A LA DEUDA EMITIDA. ESTOS PRESUNTOS EFECTOS MIGRATORIOS PUEDEN VERSE AMINORADOS POR QUE AL LIQUIDAR LAS PROPIEDADES EN EL PROCESO DE EMIGRACIÓN, EL COMPRADOR DESCONTARÍA, DEL PRECIO DE COMPRA, EL VALOR DE LOS IMPUESTOS A LOS QUE SE VERÁ SOMETIDO AL TRASLADARSE A ESE TERRITORIO.

  7. V. LAS TRANFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES. • LAS TRANSFERENCIAS PUEDEN PRODUCIRSE DESDE EL GOBIERNO CENTRAL A LAS CCAA O DESDE ÉSTAS A LOS ENTES LOCALES. • JUSTIFICACIONES DE LAS TRANSFERENCIAS: • 1. LA REALIZACIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS PARA IGUALAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ENTRE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTRE LOS DIVERSOS TERRITORIOS. • LAS TRANSFERENCIAS CUMPLEN EL PAPEL DE CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN DEL SUFICIENTE CAPITAL PARA GARANTIZAR UN MAYOR CRECIMIENTO ECONÓMICO PARA LAS ZONAS MÁS DESFAVORECIDAS. POR ELLO NO ES EXTRAÑO QUE ESTE TIPO DE TRANSFERENCIAS SE MATERIALICE EN LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

  8. 2. CONSECUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PARA TODOS LOS CIUDADANOS DE UNA JURISDICCIÓN: DICHA ASPIRACIÓN PUEDE VERSE TRUNCADA POR DIVERSOS MOTIVOS. DE UNA PARTE, PUEDE SUCEDER QUE LA BASE FISCAL DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES , O LOS ENTES LOCALES, SEA NOTORIAMENTE DISPAR, Y POR ELLO, NO PUEDA GARANTIZARSE A LOS CIUDADANOS LA OBTENCIÓN DE UN NIVEL MÍNIMO DE DETERMINADAS PRESTACIONES PÚBLICAS O, EN UNA PERSPECTIVA MÁS AMBICIOSA, NO SE PUEDA ALCANZAR UNA CIERTA IGUALACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SECTOR PÚBLICO.

  9. DE OTRA PARTE, AÚN EN EL CASO DE QUE EL TERRITORIO TUVIERA UNA SUFICIENTE CAPACIDAD FISCAL, LAS CONDICIONES DE POBLACIÓN, POR SU TAMAÑO, DISPERSIÓN O EDAD, O INCLUSO LOS CONDICIONAMIENTOS GEOGRÁFICOS, PUEDEN HACER MÁS CARA LA PROVISIÓN DE UN SERVICIO DETERMINADO EN UNA ZONA CONCRETA. EN AMBOS CASOS, YA SEA POR FALTA DE INGRESOS O POR UN NIVEL DE GASTO SUPERIOR, EL OBJETIVO DE LAS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES ES COMPENSAR AL TERRITORIO CORRESPONDIENTE PARA QUE SE ALCANCE UN INVEL MÍNIMO EN DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

  10. 3. PRESENCIA DE EFECTOS EXTERNOS EN LAS ACTIVIDADES DE UN TERRITORIO QUE FAVORECE A LAS ÁREAS LIMÍTROFES O AL ESTADO EN SU CONJUNTO. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, UNA HACIENDA SUBCENTRAL REALIZARÍA EL ESFUERZO CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIOS QUE INTERNALICE, PERO NO AL DE LAS EXTERNALIDADES CORRESPONDIENTES. EL RESULTADO SERÍA UNA ASIGNACIÓN INEFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE PUEDE EVITARSE A TRAVÉS DE TRANSFERENECIAS ENTRE LOS DISTINTOS TERRITORIOS.

  11. ESTAS TRANSFERENCIAS PUEDEN INSTRUMENTARSE BIEN A TRAVÉS DE ACUERDOS DE COOPERACIÓN PARA LO QUE ES NECESARIA UNA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS, O FINANCIANDO TALES PROYECTOS CON CARGO A LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL QUE DESPUÉS TRANSFERIRÍA LOS RECURSOS A LOS TERRITORIOS IMPLICADOS.

  12. FORMA EN QUE PUEDEN MATERIALIZARSE ESTAS TRANSFERENCIAS:

  13. CLASES DE TRANSFERENCIAS • CONDICIONALES O INCONDICIONALES: SEGÚN QUE LOS FONDOS TRANSFERIDOS SE DESTINEN A UNA FINALIDAD CONCRETA DECIDIDA POR QUIEN LA HACE O SI PUEDEN ASIGNARSE LIBREMENTE A LOS FINES QUE ESTABLEZCA EL PERCEPTOR. • LAS CONDICIONALES PUEDEN SER GENERALES O ESPECÍFICAS: SEGÚN EL GRADO DE CONCRECIÓN QUE PRESENTE LA FINALIDAD ESTABLECIDA AL RECIBIRLA. • SI SE INDICA QUE EL DESTINO DEBE SER LA MEJORA DE LA RED VIARIA ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA TRANSFERENCIA CONDICIONAL GENERAL. • SI SE INDICA QUE DEBE DESTINARSE A UNA CARRETERA CONCRETA DEL TERRITORIO SERÁ ESPECÍFICA.

  14. CLASES DE TRANSFERENCIAS LAS SUBVENCIONES ESPECÍFICAS PUEDEN SER NO COMPENSATORIAS O COMPENSATORIAS. SI SON DE UNA CANTIDAD FIJA SON NOCOMPENSATORIAS. SI SON DE UN PORCENTAJE DEL COSTE DEL PROYECTO SON COMPENSATORIAS. ÉSTAS A SU VEZ SERÁN ACOTADAS CUANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL COSTE TENGA UN LÍMITE.

  15. CLASES DE TRANSFERENCIAS LAS TRANSFERENCIAS INCONDICIONALES, PUEDE SER: MERAS PARTICIPACIONES: EN LOS INGRESOS DE NIVELES SUPERIORES DE GOBIERNO, EN VIRTUD DE LAS CUALES LOS ENTES SUBCENTRALES TIENEN DERECHO A UN PORCENTAJE DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS. VENTAJA: SI LA RECAUDACIÓN DE UN IMPUESTO ES MÁS EFICIENTE A ESCALA NACIONAL, LAS CCAA TIENEN DERECHO A UNA PARTE DE ESOS INGRESOS, EN LA MEDIDA EN QUE LAS BASES GRAVADAS SE HAN GENERADO EN SU JURISDICCIÓN.

  16. CLASES DE TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIA PERECUATORIAS: SON LAS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL SECTOR PÚBLICO CENTRAL EN EL TERRITORIO DEL ENTE QUE PARTICIPA EN LOS INGRESOS. SU FINALIDAD ES PROCEDER A UNA IGUALACIÓN EN LAS SITUACIONES DE LOS DIFERENTES ENTES. LA NECESIDAD DE IGUALACIÓN PUEDE PROCEDER DE LA DIFERENTE CAPACIDAD FISCAL O DE LAS DIVERSAS SITUACIONES EN CUANTO AL COSTE DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA SUBVENCIÓN PUEDE HACERSE DEPENDER O NO DEL ESFUERZO FISCAL REALIZADO POR EL TERRITORIO.

  17. ¿QUÉ TIPO DE TRANSFERENCIA ES MÁS ADECUADA? NO SE RESPONDE SENCILLAMENTE. CONSIDERACIONES: 1. LAS TRANSFERENCIAS INCONDICIONALES SON MÁS COHERENTES CON EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LOS ENTES SUBCENTRALES, PORQUE DICHAS TRANSFERENCIAS PUEDEN ASIGNARSE SEGÚN LAS PREFERENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL TERRITORIO. 2. LA ANALOGÍA CON EL CASO DE LAS POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA SE MANTIENE A LA HORA DE PROCLAMAR LA SUPERIORIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONALES CUANDO EL OBJETIVO ES GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS FINALIDADES. ESTAS TRANSFERENCIAS SON MÁS EFICACES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES PARA LAS QUE SE CREAN.

  18. ¿QUÉ TIPO DE TRANSFERENCIA ES MÁS ADECUADA? 3. LA ELECCIÓN CONCRETA ENTRE MODALIDADES QUE PRESENTAN LAS DOS GRANDES OPCIONES REFERIDAS DEBE HACERSE TENIENDO EN CUENTA OTRA SERIE DE FACTORES ADICIONALES ENTRE LOS QUE DEBEN CITARSE: EL DESEO DE CORRESPONSABILIZAR A LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, LO QUE EN UNOS CASOS HARÁ PREFERIBLES LAS TRANSFERENCIAS COMPENSATORIAS Y EN OTROS LAS PERECUATORIAS RELACIONADAS CON EL ESFUERZO FISCAL, LA ASPIRACIÓN A UNA CIERTA IGUALDAD ENTRE LOS DISTINTOS TERRITORIOS, EN CUYA CASO SERÁN MAS ADECUADAS LAS TRANSFERENCIAS NO COMPENSATORIAS O LAS PERECUATORIAS IGUALADORAS DE CAPACIDAD FISCAL. EVITAR LAS SITUACIONES DE ILUSIÓN FISCAL EN LAS QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS EN FORMA DE TRANSFERENCIA PUEDEN SER INTERPRETADOS POR LOS CONTRIBUYENTES COMO UNA REDUCCION EN EL PRECIO QUE DEBEN PAGAR POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y HACER QUE SE EXPANDA SU DEMANDA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

  19. ¿QUÉ TIPO DE TRANSFERENCIA ES MÁS ADECUADA? 4. LA AUSENCIA DE UNA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUMINISTRADOS POR UN TERRITORIO Y LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL MISMO, O LA DEPENDENCIA CON RESPECTO A TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES PUEDE DAR LUGAR A UNA SITUACIÓN EN LA QUE LOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE UN ENTE DESCENTRALIZADO PUEDEN TRASLADAR SU RESPONSABILIDAD HACIA OTROS GESTORES DISTINTOS, CON CONSECUENCIAS NEGATIVAS YA ANALIZADAS EN OTRAS LECCIONES.

  20. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO A. PRINCIPALES GASTOS Y POLÍTICAS COMUNITARIAS. REFLEXIONES GENERALES PREVIAS:1. LAS CIFRAS DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO INDICAN UN PESO MUY ESCASO EN EL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. SI EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO INTERNO REPRESENTA UNA MEDIA DEL 48% DEL PIB EN LOS DISTINTOS PAÍSES DE LA UE, EL DE LA UNIÓN NO SUPERA EL 1, 20% DEL PIB. UNAS CIFRAS MUY BAJAS PARA TAN AMPLIO PROGRAMA DE GASTO. 2. LAS POLÍTICAS DE MANTENIMIENTO DE LOS PRECIOS AGRARIOS RECOGIDO POR EL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA, FEOGA, TIENEN UN PESO DECISIVO. EN CONDICIONES DE LIBRE CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LA ÚNICA POLÍTICA AGRARIA EFECTIVA PARA MANTENER LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS ES LA ELABORADA A ESCALA COMUNITARIA.

  21. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO 3. LAS POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA, ENTRE LAS DIVERSAS REGIONES EUROPEAS, PUEDEN SER MÁS EFECTIVAS CUANDO SE REALIZAN DESDE LA UNIÓN EUROPEA. NO SÓLO SE DEBE A QUE LAS DIFERENCIAS ENTRE REGIONES SON MUCHO MÁS ACUSADAS EN NUESTRO CASO QUE EN EL DE OTROS PAÍSES DE ESTRUCTURA FEDERAL, LO QUE EXIGE UN ESFUERZO COMPARATIVAMENTE MAYOR, SINO TAMBIÉN PORQUE LAS GRANDES INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS, DESTINADAS A REDUCIR ESTOS DESNIVELES DE RIQUEZA, SON MÁS EFECTIVAS CUANDO SE DISEÑAN A ESCALA COMUNITARIA QUE CUANDO SE LLEVAN A CABO POR LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS, DONDE EL GASTO REALIZADO PUEDE SER INEFICAZ SI LOS PAÍSES IMPLICADOS NO COORDINAN SUS ESFUERZOS. ADEMÁS, CIERTAS ACCIONES DE LA UE PUEDEN RESULTAR GENERADORAS DE DESIGUALDAD, LO QUE EXIGIRÍA UN ESFUERZO COMPENSADOR A TRAVÉS DEL PRESUPUESTO Y LAS POLÍTICAS DE REEQUILIBRIO REGIONAL.

  22. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO 4. EL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS MARCADOS POR LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS PUEDEN SUPONER UN DESEMBOLSO EXCESIVO PARA ALGUNOS PAÍSES MIEMBROS, AL QUE NO PODRÍAN HACER FRENTE CON SUS RECURSOS FINANCIEROS. POR EJEMPLO, CONSIDEREMOS QUE LA UNIÓN ADOPTA UNA POLÍTICA DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE QUE OBLIGA A UN PAÍS MIEMBRO A REALIZAR INVERSIONES MUY CUANTIOSAS,SIN QUE DISPONGA DE LOS RECURSOS NECESARIOS. EN ESTE CASO, SÓLO SE TIENEN DOS OPCIONES O DOTAR DE FINANCIACIÓN ADICIONAL A ESTE PAÍS O ACEPTAR EL FRACASO DE ESA POLÍTICA.

  23. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO B. EL SISTEMA DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA. A. DERECHOS DE ADUANA. LA UNIÓN ADUANERA EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE UN ARANCEL COMÚN DE LOS PAÍSES DE LA UE FRENTE A TERCEROS. LOS RECURSOS OBTENIDOS POR ESTE ARANCEL SE CONSIDERAN INGRESOS PROPIOS DE LA UNIÓN, SI BIEN LA GESTIÓN DE LOS MISMOS CORRESPONDE A CADA ESTADO MIEMBRO. LA RECAUDACIÓN DEBE ENTREGARSE A LA HACIENDA EUROPEA, SALVO UN 10% EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO. LOS DERECHOS DE ADUANA NO TIENEN UNA FUNCIÓN RECAUDATORIA SINO DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL PAÍS CONTRA LA COMPETENCIA DE OTROS PAÍSES. UNA DE LAS CUESTIONES DE MÁS INTERÉS EN DISCUSIÓN HA SIDO SU CAPACIDAD DE GENERAR UNA PROTECCIÓN EFECTIVA CONTRA LOS COMPETIDORES EXTRANJEROS.

  24. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO ESTE RECURSO HA PERDIDO IMPORTANCIA POR DOS RAZONES: LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES DE LA UNIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PERÍODO TRANSITORIO DE ADAPTACIÓN SIGNIFICA LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES, CON LO QUE LOS INGRESOS DE LA UNIÓN POR ESTA VÍA SE VAN REDUCIENDO. LAS SUCESIVAS RONDAS NEGOCIADORAS DEL GATT O DE SU ACTUAL SUCESORA LA OMC, SIGNIFICAN UNA REDUCCIÓN DE LOS ARANCELES ENTRE LOS PAÍSES COMUNITARIOS Y LOS EXTRACOMUNITARIOS, CON LO QUE TAMBIÉN POR ESTA VÍA SE CAUSA UNA DISMINUCIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA. B. LOS DERECHOS AGRÍCOLAS Y LAS COTIZACIONES SOBRE EL AZÚCAR Y LAS ISOGLUCOSAS. DERECHOS AGRÍCOLAS: SU ORIGEN SE ENCUENTRA EN LA FIJACIÓN DE PRECIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS PARA LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

  25. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO SI LA UNIÓN PRETENDE MANTENER LOS PRECIOS Y EXISTEN COMPETIDORES EXTRACOMUNITARIOS QUE PUEDEN SUMNISTRAR ESOS MISMOS PRODUCTOS A UN PRECIO INFERIOR, NOS ENCONTRAMOS CON DOS DIFICULTADES PARALELAS. DE UN LADO, LOS PRODUCTOS AGRARIOS IMPORTADOS TENDRÁN UNA INDUDABLE VENTAJA COMPETITIVA CON RESPECTO A LOS DE ORIGEN COMUNITARIO. DE OTRO, LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE LA UE TENDRÁN DIFICULTADES PARA INTRODUCIRSE EN LOS MERCADOS FORÁNEOS. PODEMOS DEFINIR LAS EXACCIONES REGULADORAS AGRARIAS, PRÉLÈVEMENTS, COMO LOS IMPUESTOS VARIABLES EXIGIDOS A LOS PRODUCTOS AGRARIOS CON LA FINALIDAD DE QUE NO COMPITAN EN CONDICIONES VENTAJOSAS CON LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA EUROPEA A LOS QUE SE QUIERE GARANTIZAR UN PRECIO MÍNIMO.

  26. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO SI, ADEMÁS, SE PRETENDE QUE EL PRODUCTO EUROPEO PUEDA COMPETIR EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEL RESTO DEL MUNDO, ENTONCES EL PRODUCTO COMUNITARIO DEBERÍA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN, CONOCIDA COMO RESTITUCIÓN A LA EXPORTACIÓN. ESTOS DOS MECANISMOS PRODUCIRÍAN EL EFECTO PERSEGUIDO EN CUANTO A GARANTIZAR EL PRECIO MÍNIMO A LOS AGRICULTORES EUROPEOS Y A QUE A SU VEZ ÉSTOS NO PERDIERAN MERCADOS INTERIORES, PERO NO HAN DEJADO DE CAUSAR PROBLEMAS: ESTE TIPO DE POLÍTICAS AFECTABAN A LOS PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS QUE FUERAN EXPORTADORES NETOS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, QUE VEÍAN CÓMO NO PODÍAN COMPETIR A PRECIOS MÁS BAJOS EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN , MIENTRAS LOS DE ORIGEN COMUNITARIO LO HACÍAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS SUYOS. LA RONDA URUGUAY (OCTAVA REUNIÓN DE PAÍSES CON EL FIN DE NEGOCIAR LA POLÍTICA DE ARANCELES Y LA LIBERALIZACIÓN DE MERCADOS A NIVEL MUNDIAL, PUNTA DEL ESTE URUGUAY, 1986- MARRUECOS, 1993) ESTABLECIÓ QUE A PARTIR DE 1995 SE PRODUCIRÍAN MODIFICACIONES EN ESTOS DOS INSTRUMENTOS.

  27. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO ESOS CAMBIOS SE TRADUCIRÍAN EN QUE LOS ANTIGUOS PRÉLÈVEMENTS SE CONVIRTIERON EN LOS DERECHOS AGRÍCOLAS, A LOS QUE SE PRETENDE DOTAR DE MAYOR TRANSPARENCIA Y REDUCIR LA CUANTÍA. AL MISMO TIEMPO, LA UNIÓN SE COMPROMETÍA A REDUCIR LAS RESTITUCIONES A LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN. EN SEGUNDO LUGAR, EL PROCEDIMIENTO PERJUDICABA A AQUELLOS PAÍSES EUROPEOS QUE, COMO EL REINO UNIDO, TENÍA IMPORTANTES RELACIONES COMERCIALES CON PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS, PRECISAMENTE EN CUANTO A LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. LOS CONSUMIDORES BRITÁNICOS SE VIERON FRENTE A UNOS PRECIOS SUPERIORES PARA LOS PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN, Y LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS ERAN CONSIDERADOS COMO UN RECURSO PROPIO DE LA UNIÓN. COMO CONSECUENCIA, EL RU TENÍA UNA APORTACIÓN NETA AL PRESUPUESTO POSITIVA QUE NO SE CORRESPONDÍA CON LA RENTA PER CÁPITA DEL PAÍS.

  28. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO ESTAS DISFUNCIONES DIERON LUGAR AL ACUERDO DEL CONSEJO EUROPEO DE FONTAINEBLEAU, EN 1984, QUE INSTITUYE EL CHEQUE BRITÁNICO Y QUE SE CONFIGURA COMO UNA DEVOLUCIÓN ESPECIAL A GRAN BRETAÑA COMO CONSECUENCIA DEL EXCESO DE APORTACIÓN BRITÁNICA AL PRESUPUESTO COMUNITARIO, DEBIDO A LAS CARÁCTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN. EN CAMBIO LAS COTIZACIONES SOBRE EL AZÚCAR Y LAS COTIZACIONES SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ISOGLUCOSAS SON TRIBUTOS QUE GRAVAN LA PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DEL AZÚCAR Y DE LAS ISOGLUCOSAS, Y CUYA JUSTIFICACIÓN SE ENCUENTRA EN QUE SE PRETENDE QUE LOS GASTOS DESTINADOS A LA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL AZÚCAR NO CORRAN A CARGO DEL PROPIO SECTOR.

  29. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO C) EL RECURSO PROCEDENTE DEL IVA. EN EL CASO DEL RECURSO PROCEDENTE DEL IVA ESTAMOS ANTE UN AUTÉNTICO INSTRUMENTO CUYA FINALIDAD ES LA DE ALCANZAR LA SUFICIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA EUROPEA. NO ES DE EXTRAÑAR QUE OCUPE UNA POSICIÓN PRIVILEGIDA EN EL CONJUNTO DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO Y QUE SU PAPEL CRECIENTE SÓLO SE REDUJO CUANDO SE ESTABLECIERON LÍMITES A SU RECAUDACIÓN. LA PRINCIPAL VENTAJA DE ELEGIR EL IVA COMO ELEMENTO DE REFERENCIA SE ENCONTRABA EN QUE ESTE IMPUESTO HA SUFRIDO UN PROCESO DE ARMONIZACIÓN QUE PERMITÍA APLICAR UN RECURSO CUYO IMPORTE SE CALCULA A PARTIR DE LAS RECAUDACIONES NACIONALES. PARA EL CÁLCULO DEL RECURSO SE PARTE DE LA BASE IMPONIBLE TEÓRICA DEL IVA EN CADA PAÍS, Y SE CONSIDERA QUE ÉSTE DEBE ENTREGAR A LA HACIENDA EUROPEA UN PORCENTAJE DE ESE VALOR QUE SE FIJÓ EN UN 1.4 % COMO MÁXIMO.

  30. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO MATIZACIONES: 1. EL PROCEDIMIENTO PERJUDICA A AQUELLOS PAÍSES CUYO NIVEL DE CONSUMO EN REALCIÓN AL PNB ES MAYOR O CUYO PESO DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA SEA MÁS ACUSADO. ESTE PERJUICIO PUEDE TENER EFECTOS MUY ACUSADOS SI ACEPTAMOS LA IDEA DE QUE LAS SOCIEDADES DE NIVEL DE RENTA MÁS BAJO TIENEN UN MAYOR PORCENTAJE DE CONSUMO. POR ELLO SE ESTABLECE COMO LÍMITE QUE LA BASE IMPONIBLE TEÓRICA DEL IVA NO PUEDE SUPERAR EL 55% DE PNB DE ESE PAÍS. 2. ESTE SISTEMA DE CÁLCULO BENEFICIA A LOS PAÍSES CUYO FRAUDE EN ESTE IMPUESTO SEA MÁS ACUSADO, PORQUE LA RECAUDACIÓN, PARA UN TIPO MEDIO DADO, SERÁ MÁS PEQUEÑA. NO ES EXTRAÑO QUE LA COMISIÓN EUROPEA HAYA MOSTRADO SU PREOCUPACIÓN POR EL ÍNDICE DE FRAUDE DEL IVA EN ESPAÑA, QUE SE CIFRA EN UN 30%. 3. DEBIDO AL CHEQUE BRITÁNICO LA APORTACIÓN DEL REINO UNIDO POR ESTE CONCEPTO SE REDUCE PARA IMPEDIR QUE SU APORTACIÓN NETA SEA EXCESIVA. ESTA DEDUCCIÓN A LA QUE TIENE DERECHO GRAN BRETAÑA SE CUBRE AMPLIANDO LA APORTACIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS EMPLEADOS PARA EL REPARTO DEL CUARTO RECURSO COMUNITARIO, ES DECIR EL PNB DE CADA PAÍS.

  31. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO • D. EL DENOMINADO CUARTO RECURSO O RECURSO COMPLEMENTARIO • LA CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DE ESTE RECURSO ES QUE TIENE UN PAPEL DE CIERRE DEL SISTEMA DE LA HACIENDA EUROPEA. • EL PRESUPUESTO COMUNITARIO DEBE PRESENTAR UNA SITUACIÓN DE EQUILIBRIO, EN EL QUE EL TOTAL DE GASTOS DEBE CUBRIRSE CON LOS RECURSOS MENCIONADOS ANTES. SI LOS TRES PRIMEROS NO SON CAPACES DE FINANCIAR TODOS LOS GASTOS DE LA UNIÓN, LA DIFERENCIA SE REPARTE ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROPORCIÓN A SU PNB. • REFLEXIONES: • 1. SI EL RECURSO BASADO EN EL IVA PODRÍA SER CRITICADO POR SU POSIBLE REGRESIVIDAD, EN EL CASO DEL RECURSO DEL PNB, PARECE QUE SE CUMPLE MEJOR EL CRITERIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO, AL SER LA APORTACIÓN DE CADA ESTADO EN FUNCIÓN DE SU NIVEL DE RENTA. • 2. LA ESTIMACIÓN DE ESTAS APORTACIONES ESTÁ SOMETIDA IGUALMENTE A UNA NECESIDAD DE ARMONIZAR LOS CÁLCULOS DE LAS MAGNITUDES MACROECONÓMICAS DE CARÁCTER REAL, Y EN PARTICULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONTABILIDAD NACIONAL, PARA EVITAR DISTORSIONES. • 3. EN LA MEDIDA EN QUE LOS DISTINTOS PAÍSES TENGAN PORCENTAJES DISTNTOS DE ECONOMÍA SUMERGIDA, EL CÁLCULO DE ESTE RECURSO PUEDE ACABAR GENERANDO SITUACIONES DE INJUSTICIA.

  32. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO C. LA PROPUESTA DE NUEVOS RECURSOS PROPIOS. LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR UN NUEVO RECURSO DEBE SER ESTUDIADA A PARTIR DE UNA SERIE DE CRITERIOS QUE ESTABLECIÓ LA PROPIA COMISIÓN Y QUE RESPONDEN A LOS PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: RESUMEN DE LOS PRINCIPIOS: EL RESPETO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS ESTADOS MIEMBROS (EQUIDAD ENTENDIDA DESDE EL CRITERIO DE CAPACIDAD DE PAGO). SU APLICACIÓN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES, YA SEAN PERSONAS O EMPRESAS (EQUIDAD ENTENDIDA COMO EXIGENCIA DE IGUALDAD). DEBE APLICARSE SOBRE UNA BASE UNIFORME CON UN MISMO TIPO IMPOSITIVO (NEUTRALIDAD) DEBE SER CAPAZ DE GENERAR SUFICIENTES RECURSOS FINANCIEROS Y ADAPTARSE AL CICLO ECONÓMICO (SUFICIENCIA). DEBE SER PERCEPTIBLE PARA LOS CIUDADANOS Y DE FÁCIL GESTIÓN (SIMPLICIDAD). A PARTIR DE ESTOS CRITERIOS, LAS PRINCIPALES FÓRMULAS QUE SE HAN PROPUESTO PUEDEN RESUMIRSE EN LOS SIGUIENTES SISTEMAS QUE SE RESUMEN EN LA TABLA 10.1.

  33. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO ANÁLISIS DE ESTAS PROPUESTAS: 1. CESIÓN A LA HACIENDA EUROPEA DE UNA PARTE DE LA RECAUDACIÓN DEL IRPF. ESTA PROPUESTA TIEN DOS VERSIONES: QUE SE CEDA SÓLO LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO. QUE SE CEDA SÓLO LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DEL CAPITAL DE LOS NO RESIDENTES. TANTO EN UN CASO COMO EN EL OTRO, LAS PRINCIPALES DIFICULTADES ESTRIBAN EN LA AUSENCIA DE UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PORMENORIZADO, LAS DIFERENCIAS EN EL NIVEL DE FRAUDE FISCAL, Y EN EL CASO DE LAS RENTAS DE CAPITAL, LA POSIBILIDAD DE ESCAPAR A SU TRIBUTACIÓN SIMPLEMENTE DESPLAZANDO EL PATRIMONIO. 2 . EL IMPUESTO DE SOCIEDADES PERMITIRÍA INTRODUCIR UN IMPUESTO DIRECTO EN EL CONJUNTO DE LOS RECURSOS COMUNITARIOS. EL PRINCIPAL PROBLEMA ES LA AUSENCIA DE ARMONIZACIÓN EN ESTA MATERIA, CON LO QUE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS A CADA PAÍS PUEDE ACABAR REPRESENTANDO UN ESFUERZO FISCAL MUY DIVERSO. 3. ESTABLECIMIENTO DE UN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. TAL PROPUESTA TENDRÍA LOS DEFECTOS YA SEÑALADOS CUANDO SE TRATÓ LA IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA Y GENERARÍA INCENTIVOS PARA QUE EL AHORRO SE TRASLADARA FUERA DE LA UE.

  34. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO 4. MODIFICAR EL ACTUAL RECURSO IVA POR UNA PARTE DE LA RECAUDACIÓN DIRECTAMENTE OBTENIDA POR CADA ESTADO MIEMBRO O ESTABLECER UN RECARGO CUYO IMPORTE SERÍA CONSIDERADO COMO INGRESO PROPIO DE LA UE. EN LA MEDIDA EN QUE SE PROFUNDICE EN LA ARMONIZACIÓN DE ESTE IMPUESTO PARECE UNA ALTERNATIVA VIABLE, PERO SIGUE SIENDO CRITICABLE POR LAS DIFERENCIAS EN EL NIVEL DE FRAUDE FISCAL Y POR LA REGRESIVIDAD DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. 5. UNA ALTERNATIVA A UTILIZAR LA IMPOSICIÓN GENERAL ES USAR LOS IMPUESTOS ESPECIALES. SIN EMBARGO, SE APLICARÍAN LAS MISMAS CRÍTICAS QUE SE HACEN A ESTOS TIPOS DE IMPUESTOS, QUE ADEMÁS NO ESTÁN ARMONIZADOS.

  35. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO 6. EL ESTABLECIMIENTO DE UN IMPUESTO QUE RECAIGA SOBRE LAS EMISIONES DE CO2, O DIOXIDO DE CARBONO, TENDRÍA LA VENTAJA DE SER COHERENTE CONEL OBJETIVO DE LIMITAR LOS EFECTOS EXTERNOS. SU PRINCIPAL INCONVENIENTE ES QUE NO TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DISPONEN DE ESTE TRIBUTO. 7. LA INTRODUCCIÓN DE UN IMPUESTO QUE GRAVE LAS TRANSMISIONES DE ACTIVOS EN LOS MERCADOS FINANCIEROS. SU PRINCIPAL VENTAJA ES LA POSIBILIDAD DE EMPLEARLO COMO MEDIO DE COMBATIR LA ESPECULACIÓN, PERO GENERA LOS MISMOS EFECTOS INDESEABLES EN CUANDO A LA ASIGNACIÓN DEL AHORRO FUERA DEL TERRITORIO DE LA UE. 8. UN IMPUESTO ESPECÍFICO PARA LAS COMUNICACIONES POR ENTENDER QUE ÉSTAS SE HAN VISTO BENEFICIADAS POR EL MERCADO INTERIOR. SUS PRINCIPALES DEFECTOS SON LOS MISMOS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

  36. VI. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO 9. EL SEÑOREAJE QUE PODRÍA OBTENERSE A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE EUROS. EN ESTE CASO LAS DIFICULTADES SE PLANTEAN POR LAS RETICENCIAS DE DETERMINADOS PAÍSES MIEMBROS AL USO DE LA EMISIÓN DE MONEDA POR SUS POSIBLES EFECTOS INFLACIONISTAS Y ADEMÁS PORQUE DEJARÍA FUERA A LOS PAÍSES QUE NO SE INCORPOREN A LA ÚLTIMA FASE DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA. 10. LAS SANCIONES PECUNIARIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO, PODRÍAN RESULTAR UN RECURSO ÚTIL PERO CUYA CAPACIDAD RECAUDATORIA ES DISCUTIBLE, SU PREVISIÓN CASI IMPOSIBLE Y SU FINALIDAD SE ACABARÍA CONFUNDIENDO.

  37. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL LAS CUESTIONES RELATIVA AL ARMONIZACIÓN FISCAL PROCEDEN DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y DE FACTORES DE PRODUCCIÓN. ES NECESARIO DISTINGUIR DOS TIPOS DE PROBLEMAS: A. LA ARMONIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. LOS PROBLEMAS DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA SE HAN HECHO MÁS ACUCIANTES DESDE QUE SE PRETENDE ALCANZAR EL MERCADO INTERIOR EN EL QUE DESAPARECEN LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS Y LOS TRÁMITES ADUANEROS AL PASAR DE UN PAÍS COMUNITARIO A OTRO. EN PRESENCIA DE FRONTERAS INTERIORES NO HAY PROBLEMA EN QUE COEXISTAN DOS TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA, PUES AL REALIZARSE EL TRÁMITE ADUANERO EN LA FRONTERA, SE RESTA EL IVA NACIONAL AL PRODUCTO PROCEDENTE DEL PAÍS DE ORIGEN, Y LUEGO SE LE APLICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL PAÍS DE DESTINO CON LO QUE ESTARÍA EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA COMPETIR CON LOS PRODUCTOS NACIONALES.

  38. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL UNA VENTAJA ADICIONAL DE ESTE PROCEDIMIENTO ES QUE EL IMPUESTO SERÁ PAGADO POR UN IMPORTADOR DEL PAÍS DE DESTINO E INGRESADO POR SU PROPIO GOBIERNO, CON LO QUE NO SE PRODUCE NINGÚN TIPO DE EXPORTACIÓN FISCAL. ESTO ES CIERTO SIEMPRE QUE LOS DOS PAÍSES UTILICEN EL MISMO TIPO DE IMPUESTO GENERAL SOBRE EL CONSUMO, PUES SÍ EL PAÍS EXPORTADOR EMPLEASE UN IMPUESTO SOBRE VENTAS (ITE) NO SERÍA FÁCIL DETERMINAR CUÁL ES EL TRIBUTO REALMENTE SATISFECHO Y CUYA DEVOLUCIÓN HAY QUE REALIZAR AHORA, PUES DEPENDERÁ NO SÓLO DEL PRODUCTO EXPORTADO SINO TAMBIÉN DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PRODUCTIVO Y EL GRADO DE INTEGRACIÓN VERTICAL DE LA EMPRESA FABRICANTE. ELLO EXPLICA QUE, DESDE UN PRIMER MOMENTO, SE INTENTARAN ARMONIZAR LAS FIGURAS DE LA IMPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL CONSUMO DE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS Y QUE SE IMPUSIERA LA FÓRMULA DEL IVA A TODOS LOS CANDIDATOS SUCESIVOS A LA ADHESIÓN.

  39. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL SI SE ELIMINAN LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAÍSES, SE PRODUCEN DOS EFECTOS DISTINTOS: PRIMERO, SI EL IVA UTILIZADO EN EL PAÍS DE DESTINO ES SUPERIOR AL QUE SE ESTABLECE EN EL DE ORIGEN, ENTONCES EL IMPORTADOR DEL PRODUCTO TENDRÍA VENTAJAS COMPARATIVAS DE ORIGEN PURAMENTE FISCAL. TALES VENTAJAS DESAPARECERÍAN SI SE UNIFICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO ENTRE AMBOS PAÍSES, DE AHÍ QUE UN ELEMENTO IMPORTANTE EN EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN FISCAL HAYA SIDO IR APROXIMANDO LOS TIPOS DE GRAVAMEN. LA SUPRESIÓN DE LAS FRONTERAS PLANTEA UN PROBLEMA ADICIONAL, RELACIONADO CON LA EXPORTACIÓN FISCAL. EL PRODUCTO EXPORTADO INCLUYE UN IMPUESTO QUE COBRA EL PAÍS EXPORTADOR Y PAGA EL CONSUMIDOR DE OTRO PAÍS.

  40. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL ESTE PROBLEMA OBLIGA A UN SEGUNDO NÚCLEO DE NORMAS QUE PERMITAN UN PROCESO DE COMPENSACIÓN POR EL CUAL LOS EXPORTADORES NETOS DE PRODUCTOS DEVUELVAN PARTE DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS OBTENIDOS DE LOS CIUDADANOS DE OTROS PAÍSES MIEMBROS. LOS MISMOS PROBLEMAS CAUSADOS POR LA ELIMINACIÓN DE FRONTERAS EN EL IVA SE PUEDEN PREDICAR DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES. Y SI SE TRATA DE IMPUESTOS MONOFÁSICOS SOBRE FABRICANTES SE PRODUCE UN EFECTO PIRAMIDACIÓN QUE HACE MÁS DIFÍCIL REALIZAR LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES. POR ELLO, EL TERRENO RECORRIDO EN ESTE CAMPO ES MUY INFERIOR AL REGISTRADO EN LA ARMONIZACIÓN DEL IVA.

  41. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL B. LA ARMONIZACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA. HAY QUE DISTINGUIR TRES TIPOS DE CUESTIONES SEGÚN QUE NOS REFIRAMOS A LA MOVILIDAD DEL FACTOR TRABAJO , A LA DEL CAPITAL O AL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS EN LAS DIFERENTES NACIONES. EN EL PRIMER CASO, SE DAN RAZONES EXTRAECONÓMICAS QUE NO HACEN DEMASIADO PLAUSIBLE UNA EMIGRACIÓN POR MOTIVOS FISCALES, MIENTRAS QUE TAL MOVILIDAD ES MUCHO MÁS FACTIBLE EN EL CASO DE LAS DECISIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS Y SOBRE TODO EN EL CASO DEL FACTOR CAPITAL. NO PARECE QUE LA COEXISTENCIA DE REGÍMENES FISCALES DIVERSOS SUPONGA UN GRAVE PROBLEMA EN CUANTO A DISTORSIONES EN LA ASIGNACIÓN DEL FACTOR TRABAJO. ADEMÁS, LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN PERMITEN RESOLVER LOS CASOS EN QUE UN TRABAJADOR SOMETIDO A UN IMPUESTO EN EL PAÍS DEL QUE ES RESIDENTE OBTIENE RENDIMIENTOS EN OTRA JURISDICCIÓN.

  42. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN FISCAL DESTINADA A EVITAR DISTORSIONES EN LA ASIGNACIÓN DEL CAPITAL SON MUCHO MÁS COMPLEJAS PORQUE SE DERIVAN DE DOS TIPOS DE CONSIDERACIONES: SI LA RENTA OBTENIDA EN EL EXTERIOR ES INCLUIDA EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF NO DEBEN PRODUCIRSE GRAVES PROBLEMAS DE DISTORSIÓN. LA CUESTIÓN QUE SURGE ES QUE SI UN CIUDADANO OBTIENE RENTAS DE CAPITAL EN OTRO PAÍS EUROPEO Y NI SE LE PRACTICA RENTENCIÓN ALGUNA, NI LA GENERACIÓN DE TALES INGRESOS SE COMUNICA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO DE SU PAÍS, ENTONCES NO HAY MOTIVO ALGUNO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE INCLUYA TALES RENTAS ENTRE LOS INGRESOS QUE COMPONEN SU BASE IMPONIBLE.

  43. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL CON LO QUE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS RENTAS DE CAPTAL SERÍA MUCHO MÁS BAJO, Y EL CIUDADANO DIRIGIRÍA SU AHORRO HACIA AQUÉL PAÍS CON MENOR TRIBUTACIÓN. ESTE ES UN PROBLEMA DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, QUE NO SE DERIVA SÓLO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA.

  44. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL EN SEGUNDO TÉRMINO, LA REGULACIÓN DE LOS DISTINTOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL PUEDE GENERAR SITUACIONES DE DOBLE IMPOSICIÓN EN ALGUNOS SUPUESTOS. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS NO SIEMPRE SERÁ FÁCIL DETERMINAR CUÁL HA SIDO EL TOTAL DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL PAÍS DONDE SE GENERÓ LA RENTA, Y POR ELLO, EL PROCEDIMIENTO HABITUAL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL PUEDE SER INEFICAZ. EN TODO CASO, NO DEBE OLVIDARSE QUE LA MOVILIDAD DEL FACTOR CAPITAL ESTÁ EN LA BASE DE ALGUNAS REFORMAS FISCALES, Y QUE ESTA MISMA MOVILIDAD EXPLICA LA APARICIÓN DE LOS SISTEMAS DUALES DE IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA.

  45. VII. PROBLEMAS DE ARMONIZACIÓN FISCAL UN ELEMENTO ADICIONAL: LAS NORMAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PUEDEN AFECTAR DECISIVAMENTE EL CÁLCULO DEL BENEFICIO GRAVADO, POR EL TRATAMIENTO DE LOS DIFERENTES COSTES, AL IMPORTE FINAL DEL IMPUESTO, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE DEDUCCIONES EN CUOTA. ELLO LLEVARÍA A QUE LAS EMPRESAS PUDIERAN ACABAR DECIDIENDO DÓNDE ESTABLECER LA SEDE SOCIAL DE LAS EMPRESAS POR MOTIVOS FISCALES, LO QUE, DE NUEVO, SUPONE, UNA DISTORSIÓN CON RESPECTO A LA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS.

  46. FIN DE LAS LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA. ¡BUENA SUERTE EN LOS EXÁMENES!!!.

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