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EXPORTACIÓN DEFINITIVA

EXPORTACIÓN DEFINITIVA. Expositor: Ing. Economista Estelinda Alva Alva. REGÍMENES ADUANEROS. DEFINITIVOS. TEMPORALES. SUSPENSIVOS. PERFECCIONAMIENTO. IMPORTACIÓN. IMPORTACIÓN. TRÁNSITO. ADMISIÓN TEMPORAL. EXPORTACIÓN. EXPORTACIÓN TEMPORAL. TRANSBORDO. DRAWBACK. DEPÓSITO DE ADUANAS.

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EXPORTACIÓN DEFINITIVA

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  1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Expositor: Ing. Economista Estelinda Alva Alva

  2. REGÍMENES ADUANEROS DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS PERFECCIONAMIENTO IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN TRÁNSITO ADMISIÓN TEMPORAL EXPORTACIÓN EXPORTACIÓN TEMPORAL TRANSBORDO DRAWBACK DEPÓSITO DE ADUANAS REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA OPERACIONES ADUANERAS REEMBARQUE

  3. Exportación Definitiva • Es el RÉGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. • Está sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las Intendencias de Aduana.

  4. Exportación Definitiva • El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en: • Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 2,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana. • Exportaciones por trámites simplificado: Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 2,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores. • Exportaciones por Courier: Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo que no se puede solicitar ningún beneficio.

  5. Exportación sin valor comercial • Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa, rancho de naves y donaciones, así como los obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000. • Dichas mercancías se encuentran dentro del procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación.

  6. Impuestos • La exportación de mercaderías no está sujeta a tributo alguno. Sólo para fines estadísticos, ADUANAS aplica una tasas ficta de 0%

  7. Potestad Aduanera • Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe ser presentada y puesta a disposición de ADUANAS. • Queda sometida a su potestad hasta que se autorice la salida del medio de transporte.

  8. Documentos que exige ADUANAS • Declaración Única de Aduanas (DUA) de Exportación. • Factura. • Guía de Remisión • Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado. )

  9. Documentos que exige ADUANAS • Otros documentos que la naturaleza del régimen o mercancía requiera, conforme a las disposiciones especificas de la materia.

  10. MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS • Se puede exportar todo tipo de mercancías excepto: • Las mercancías prohibidas cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) • Las mercancías restringidas, están sujetas a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes.

  11. Documentos que exige ADUANAS • Declaración Única de ADUANAS (DUA) • Documento aduanero que tiene carácter de Declaración Jurada. • Es preparada por el agente de aduana contratado por el exportador y se utiliza para solicitar ante las Aduanas el despacho de exportación de mercancías nacionales y nacionalizadas.

  12. Documentos que exige ADUANAS • Documento de Transporte • Consigna información sobre el flete pagado o por pagar, el mismo que dependiendo del país importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación.

  13. Documentos que puede exigir el importador • Certificado de Origen. Documento que acredita el origen de las mercancías, lo gestiona el exportador en su país y lo envía al importador para poder acceder a las exoneraciones o reducciones arancelarias establecidas en los convenios comerciales. • Póliza de Seguro Si el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces se deberá adquirir.

  14. Documentos que puede exigir el importador • Certificado Fito o Zoosanitario. • Su finalidad es asegurar que los productos de exportación de origen vegetal y animal se encuentren exentos de cualquier enfermedad o plaga y que estén aptos para el consumo humano. • Este documento es emitido por las autoridades Sanitarias en el país del exportador (SENASA).

  15. Documentos que exige ADUANAS • Lista de Empaque o Contenido. • Documento emitido por el exportador, contiene los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manipuleo.

  16. Vínculos con otros Regímenes • No olvidar “vincular” la DUA de exportación a los regímenes de: • Admisión e Importación Temporal • Restitución de derechos arancelarios (Drawback). • Reposición de Mercancías en Franquicia.

  17. Reconocimiento de las mercaderías en el local del exportador • A solicitud del interesado, ADUANAS autoriza este reconocimiento para: • Productos perecederos. • Explosivos. • Maquinarias de gran peso y volumen. • Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; • Otras mercancías que califiquen a criterio del Intendente de la Aduana.

  18. Mandato para Despachar El mandato para despachar se acredita conforme a lo establecido en el artículo 99º del TUO de la LGA. A efecto de dar cumplimiento de dicho acto, el despachador de aduana presenta el documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

  19. Prórroga para el Embarque No existe plazo de prórroga para el embarque de las mercancías, por lo tanto el despachador de aduana con antelación suficiente debe solicitar previamente, de corresponder, se deje sin efecto la DUA conforme a lo señalado en la sección VII, numerales 31 y 32 del presente procedimiento, para proceder a numerar otra declaración.

  20. Etapas del Procedimiento de Exportación 1. Numeración de la DUA El despachador de aduana transmite electrónicamente la información de los datos provisionales contenidas en la DUA a la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos: • SIGAD: Convalida información, genera el número de DUA y deja expedita la mercancía para ser ingresada a la Zona Primaria.

  21. AGENTE AD. DESPACHO PREPARA INFORMACION DUA RECIBE, CONVALIDA Y NUMERA DUA TRANSMITE INFORMACION IMPRIME DUA – DATOS PROVISIONALES ING. MERCANCÌA A ZONA PRIMARIA Numeración de la DUA – Datos Provisionales CONFORMIDAD DATOS - NUMERO DUA – DATOS PROVISIONALES - COMUNICA PLAZO (15 DÌAS) PARA PRESENTACION DE DUA – DATOS COMPLEMENTARIOS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA - CONFORMIDAD POR EL MISMO MEDIO

  22. Etapas del Procedimiento de Exportación 2. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria El despachador de aduana ingresa la mercancía a un terminal de almacenamiento que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, como requisito previo a la selección del canal de control de la DUA. • Quedan exceptuadas del ingreso a terminales las mercaderías de gran peso y volumen, a granel, embarques por tuberías, animales vivos y productos hidrobiológicos dentro de las 200 millas.

  23. Etapas del Procedimiento de Exportación 2.1 Excepciones del Ingreso de Mercancías a Zona Primaria • Mercancías de gran peso y volumen o a granel (concentrado de minerales) • Embarques por tubería, • Animales vivos, • Productos hidrobiológicos capturados dentro de las doscientas millas, • Mercancías puestas a disposición de la intendencia de aduana en lugares señalados por ésta

  24. Etapas del Procedimiento de Exportación 3. Transmisión de los datos de la Recepción de la carga por el terminal de almacenamiento y selección del canal de control Se ingresa la información sobre la recepción vía electrónica, el SIGAD la valida y asigna el canal de control (rojo o naranja).

  25. CANAL NARANJA Transmisión del Terminal de Almacenamiento de la Recepción de la mercancía Transmisión de T.A. de recepción carga SIGAD CONFORME Almacenista CANAL ROJO Reconocimiento Físico • Número DUA • Recepción del almacén • RUC del exportador • Descripción de la mercancía • Cantidad bultos, peso, otros NO CONFORME Rechazo Respuesta de canal: (Pagina web sunat) Almacenista / Despachador de aduana / Portal SUNAT

  26. Etapas del Procedimiento de Exportación 4. Reconocimiento físico • Se verifica la naturaleza, valor, peso o medida de la mercancía. Asimismo, se verifica que haya sido correctamente clasificada. • La atención de reconocimiento físico se realiza las 24 horas del día. • Se efectúa en presencia del exportador y/o despachador y/o representante del almacén. • El Especialista u Oficial determina aleatoriamente las mercancías seleccionadas a reconocer físicamente

  27. Etapas del Procedimiento de Exportación 4. Reconocimiento físico • Producto del reconocimiento físico, pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento físico sin incidencia. b) Reconocimiento físico con incidencia. Diferencia de mercancías consignadas y encontradas. “……Cuando la incidencia corresponde a mercancía no declarada, se incurre en infracción”.

  28. Etapas del Procedimiento de Exportación 5. Control de Embarque • Los terminales de almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercadería al transportista. • El transportista verifica el embarque de la mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y hora en que terminó el embarque, culminando su actuación con su sello y firma. La mercancía deberá ser despachada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

  29. Control de embarque para mercancías transportadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida • Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la intendencia de aduana de origen. • En la aduana de salida el oficial de aduanas designado constata que los bultos, sellos y precintos se encuentren en buenas condiciones. • Tratándose de carga suelta o de existir indicios de violación de sellos y precintos, la intendencia de aduana de salida realiza el reconocimiento físico.

  30. Etapas del Procedimiento de Exportación • El terminal de almacenamiento permitirá el embarque de las mercancías en situación de levante autorizado. Esta condición la obtienen DUAs con canal naranja y DUAs con canal rojo debidamente diligenciadas.

  31. DESPACHOS PARCIALES DE EXPORTACIÓN (Requisitos) • Deben estar amparados en una sola DUA, debiendo embarcarse dentro del plazo establecido (10 días). • En la vía aérea deben cumplir con: • Corresponder a un mismo terminal. • Indicar en el campo tipo de despacho el código 20. • Transmitir electrónicamente el detalle de todos manifiestos correspondientes a la DUA. • Deben ampararse en un solo documento de transporte. • La fecha de embarque a indicarse en la DUA debe ser el del último embarque realizado.

  32. Regularización de la Exportación • 6. Regularización La regularización del régimen se realiza con la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la declaración y la presentación de los documentos que la sustentan a satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque.

  33. DUA Despachador SIGAD Div.Exportación Presentación física de documentos Transmite información complementaria de la DUA • - DUA con datos provisional. • - Documento de Transporte • Factura Copia SUNAT • Guía de Remisión • Autorizaciones Especiales • - Otros, de corresponder A Convalida información y acepta indicando fecha y hora Verifica datos del SIGAD y documentos de la DUA. Regulariza régimen y distribuye copias Correcto Despachador Recibe Conformidad y reimprime DUA A

  34. CASOS ESPECIALES I. Exportación a través de Terceros (Comisionistas) La exportación se efectúa con una sola DUA. Transmite información Anexo 1 Relación consolidada de productores. Presentación documentos: RCP, Copia de las facturas emitidas por cada uno de los productores, factura comisionista.

  35. CASOS ESPECIALES II. Exportación SWAP de ORO Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación SWAP) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

  36. CASOS ESPECIALES III. Exportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNA TERRITORIO ADUANERO Mercancía Nacional CETICOS O ZOFRATACNA EXPORTACION DEFINITIVA A LOS CETICOS DE ILO, MATARANI, PAITA O ZOFRATACNA ADUANA

  37. CASOS ESPECIALES IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración Empresarial • En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el mismo que se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

  38. CASOS ESPECIALES IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración Empresarial OPERADOR • La exportación se efectúa con una sola DUA. • Transmite información Anexo 3 Relación Consolidada del Porcentajes de Participación. • Presentación documentos: RCPP, Copia de contrato de colaboración empresarial.

  39. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION: Asignar una sub-partida nacional incorrecta por cada mercancía declarada. Art. 103º, inc. d) numeral 5) TUO de la LGA. SANCION: 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía.

  40. INFRACCIONES Y SANCIONES • INFRACCION: • Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: • Valor; marca comercial; modelo; numero de serie en los casos que establezca la SUNAT; o el sector competente, estado; cantidad comercial; calidad; origen: país de adquisición o embarque; condiciones de la transacción; u otros datos que incidan en la determinación de tributos. • SANCION: • 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración ( Aplicables a : Dueños, consignatarios o consignantes)

  41. INFRACCIONES Y SANCIONES ( Aplicables a : Dueños, consignatarios o consignantes) INFRACCION: No regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido. Art. 103º, inc. e) numeral 6) TUO de la LGA. SANCION: 0,5 UIT.

  42. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION: Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Art. 108º, inc. i) TUO de la LGA. • SANCION: • Comiso.

  43. Beneficios a la Exportación • Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback) • Reposición de Mercancías en Franquicia • Admisión Temporal • Importación Temporal

  44. Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback • Definición: • Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos , que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

  45. Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback • Requisitos Para Acogerse: • El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. • Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US$ 20 millones por subpartida arancelaria y empresa exportadora no vinculada.

  46. Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback • Beneficiarios: • Las empresas productoras – exportadoras que: • Elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo costo de producción se haya incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados en el bien exportado. • Encargue la producción (del bien a exportar) a terceros, con un acuerdo previo por escrito.

  47. Reposición de Derechos Arancelarios Definición: Es el régimen aduanero por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente. Este beneficio se otorga mediante la emisión de un Certificado de Reposición a nombre del importador.

  48. Admisión Temporal Definición: Es el régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado , luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

  49. Admisión Temporal • Garantía: Se debe constituir garantía por el monto de los derechos y demás impuestos cuyo pago se ha suspendido, incluido los intereses compensatorios proyectados al vencimiento del plazo del régimen. • Conclusión del Régimen: • Exportación de productos compensadores. • Cuando son ingresados a zona franca o CETICOS. • Reexportación. • Destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor. • Destrucción a solicitud del beneficiario

  50. Admisión Temporal Beneficiarios: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. No requiere tener la calidad de exportador ni productor. Plazo: 24 meses computados a partir de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo, la SUNAT dará por nacionalizada automáticamente la mercancía, ejecutando la garantía.

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