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EL PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO (R. 2309/93) TERESA MILLÁN RUSILLO Agencia Española del Medicamento

EL PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO (R. 2309/93) TERESA MILLÁN RUSILLO Agencia Española del Medicamento Madrid 21-01-02. Permitir un elevado nivel de protección de la Salud Pública en Europa y un rápido acceso al mercado único de nuevos medicamentos de importancia para la salud de los europeos.

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EL PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO (R. 2309/93) TERESA MILLÁN RUSILLO Agencia Española del Medicamento

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  1. EL PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO (R. 2309/93) TERESA MILLÁN RUSILLO Agencia Española del Medicamento Madrid 21-01-02

  2. Permitir un elevado nivel de protección de la Salud Pública en Europa y un rápido acceso al mercado único de nuevos medicamentos de importancia para la salud de los europeos. REGLAMENTO DEL CONSEJO 2309/93

  3. REGLAMENTO DEL CONSEJO 2309/93 - Procedimiento centralizado de autorización de medicamentos. - Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos EMEA.

  4. FECHAS DE INTERÉS • - 1.993: Adopción del Reglamento. • - 1.993: Sede EMEA Londres. • - 1.995: Inicio de actividades. • 2.001: Revisión • 2.004: NUEVO REGLAMENTO

  5. AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO Coordinación de los recursos científicos de los Estados para la evaluación y control de medicamentos Red de Agencias Nacionales 15 EM + Islandia y Noruega

  6. ACTIVIDADES DE LA EMEA: - Asesoría científica. - Evaluación de autorización de comercialización. - Arbitraje. - Coordinación en materia de Farmacovigilancia. - Coordinación de actividades inspectoras (GMP, GCP, GLP).

  7. COMITES DE LA EMEA (2309/93) -Comitee for Orphan Medicinal Products (COMP). -Comitee for Veterinary Medicinal Products (CVMP). -Comitee for Propietary Medicinal Products (CPMP). -Grupos de trabajo. -Expertos.

  8. CPMP - Es responsable de la elaboración de la opinión de la EMEA en cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos. - Está constituido por dos representantes designados por cada EM mas Noruega e Islandia.

  9. FUNCIONAMIENTO CPMP Quorum: 20 miembros. Adopción de opinión: - Por consenso. - Por mayoría. Noruega e Islandia no tienen voto. Opinión de la EMEA a la Comisión Decisión de la Comisión: Euroautorización.

  10. PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO Autorización de medicamentos con una única solicitud, una única evaluación y una única autorización que permita el acceso directo al mercado único comunitario.

  11. El procedimiento centralizado es obligatorio (R. 2309/93) PARTE A: - Medicamentos obtenidos por biotecnología. - ADN Recombinante. - Hibridomas. - Anticuerpos monoclonales. - Terapia génica. - Terapia celular.

  12. El procedimiento centralizado es voluntario (R. 2309/93): PARTE B: *Medicamentos que constituyen una innovación o avance técnico. - Por el procedimiento biotecnológico de obtención. - Por los sistemas de administración. - Por el procedimiento de fabricación. * Medicamentos con interés terapéutico. - Indicación nueva. - Radioisótopos. * Medicamentos derivados de plasma o sangre humana. * Sustancia medicinal nueva en todos los EM.

  13. PRE-SOLICITUD (PRE-SUBMISION) - Reuniones con la EMEA para discutir aspectos de procedimiento, regulatorios o legales de la solicitud. - Comunicación a la EMEA de la intención, seis meses antes de que tenga lugar la presentación de la solicitud.

  14. DOCUMENTACIÓN - Ficha Técnica. - Justificación de la elección (Parte A y B). - Asesorías Científicas recibidas. - Nombre comercial propuesto. - Aspectos de calidad (Drug Master File, procedimientos de fabricación, liberación lotes). - Especificación de aspectos que puedan plantear alguna dificultad (solicitudes múltiples, único nombre comercial). - Preferencias de “rapporteur” (3/4 miembros CPMP previa consulta).

  15. TEAM MANAGER * Seguimiento de la evaluación y relación entre Rapporteur, Corraporteur, solicitante. - Proporcionar ayuda al Rapporteur (Co). - Preparar calendario de evaluación. - Organizar las reuniones. - Preparar la opinión del CPMP en todas las lenguas oficiales. - Seguimiento del producto durante toda su “vida”.

  16. PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO Día 0: Inicio del procedimiento. Día 70: 1º informe de evaluación. Día 90: Comentarios al Informe de Evaluación. Día 120: Lista consolidada de objeciones. 1ª parada de reloj --> Contestación por el solicitante. * 6 meses eficacia. * 3 meses calidad y seguridad.

  17. PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO Día 121: Reinicio del procedimiento. Día 150: Evaluación respuestas Rapporteur/Co. Día 180: Comentarios resto miembros CPMP. 2ª parada de reloj --> Necesidad de explicación oral.* 30 días. Día 181: Reinicio del procedimiento y explicación oral. Día 210: Opinión CPMP e Informe.

  18. PROCEDIMIENTO CENTRALIZADO Día 215: Remisión de ficha técnica a los miembros CPMP en las lenguas oficiales. Día 225: Versión final ficha técnica . Día 240: Opinión CPMP al solicitante, Comisión y EM. Día 300: Finalización E.P.A.R. (European Public Assesment Report).

  19. EUROAUTORIZACION • Decisión de la Comisión de la Unión Europea adoptada en un plazo de 90 días tras la recepción favorable del CPMP. • UNICA AUTORIZACION: Ficha Técnica , prospecto y material de acondicionamiento idénticos en todos los EM. • -Datos locales: Blue Box.

  20. EUROPEAN PUBLIC ASSESSMENT REPORT (EPAR) Web de la EMEA cuando se emite la Decisión de la Comisión: - Resumen - Opinión CPMP - Presentaciones autorizadas - Ficha técnica, prospecto, etiquetado

  21. APROBACIÓN BAJO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES * Datos clínicos disponibles limitados. - Enfermedad rara (“orphan disease”). - Conocimiento científico actual limitado. - Limitaciones éticas para realizar EC convencionales. * “Obligaciones específicas” en un plazo acordado. * Reevaluación anual beneficio/riesgo. * Información en la ficha técnica.

  22. EVALUACIÓN ACELERADA - Aplicable a medicamentos huérfanos y medicamentos destinados a tratar enfermedades graves. - Decisión CPMP: - Seriedad de la enfermedad a tratar. - Ausencia o insuficiencia de alternativas terapéuticas. - Anticipación de alto beneficio terapéutico. - Propuesta Rapporteur/Co calendario de evaluación. - Máximo 150 días en resolver.

  23. OPINIÓN NEGATIVA CPMP - Siempre motivada y pueden expresarse notas en contra. - Posibilidad de apelación por parte del solicitante. - Notificación de la decisión de apelación 15días después de recibir la opinión. - Apelación en un plazo de 60 días. - Designación de nuevo Rapporteur/Co y revisión de la opinión en 60 días. - Remisión de opinión final a Comisión, EM y solicitante en 30 días.

  24. MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN - Obligaciones específicos. - Variaciones Tipo I/II. - Restricciones urgentes de seguridad. - Transferencia de la autorización.

  25. VARIACIONES TIPO I (MENORES) - Notificación de la EMEA (30 días antes de la solicitud). - Solicitudes independientes para cada variación a EMEA, Rapporteur/Co. - Validación 5 días e inicio del procedimiento. - 30 días silencio positivo. - Si opinión negativa 30 días para aclaraciones. - 30 días para evaluación e informe final.

  26. VARIACIONES TIPO II (MAYORES) - Notificación a la EMEA (30 días antes de la solicitud). - Validación 5 días e inicio del procedimiento. - Opinión del CPMP en 60 días + 60 días si se requiere información adicional. - Informe positivo comunicado a la Comisión, Em. y titular de la autorización. - Informe negativo motivado con posibilidad de apelación.

  27. RESTRICCIONES URGENTES DE SEGURIDAD - Riesgo importante para la salud pública. - El titular introduce provisionalmente los cambios necesarios. - Notificación a la EMEA. - No objeciones en 24 horas. - Implementación restricción. => Variación

  28. TRANSFERENCIA - Solicitud a la EMEA. - Datos administrativos medicamentos. - Identificación de los receptores de la transferencia. - Fecha en la que se hará efectiva la transferencia. - Modelos de FT, prospecto y etiquetado. - Opinión de la EMEA en 30 días.

  29. CONCLUSIÓN *El procedimiento centralizado conduce a una única autorización, válida en todos los EMs de la UE, Noruega e Islandia. *El medicamento así autorizado se mantendrá, durante toda su vida comercial, en idénticas condiciones de autorización en el ámbito de la UE.

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