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Protección integral internacional a la primera infancia desde la Convención de Derechos del Niño.

Protección integral internacional a la primera infancia desde la Convención de Derechos del Niño. Prof. Dra. Ximena Gauché Marchetti Directora PIIA-UdeC. Ideas de principio.

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Protección integral internacional a la primera infancia desde la Convención de Derechos del Niño.

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  1. Protección integral internacional a la primera infancia desde la Convención de Derechos del Niño. Prof. Dra. Ximena Gauché Marchetti Directora PIIA-UdeC

  2. Ideas de principio • La socialización de la infancia como una categoría especial y que requiere de un marco de protección y tratamiento adecuado es relativamente nueva. Estudios históricos muestran que durante mucho tiempo los niños fueron ignorados o asimilados en sus asuntos a los adultos, con un paulatino protagonismo tomado por la familia y el estado en los procesos de educación y formación, marcado esto a su vez por procesos como la consolidación del individualismo y el aumento sostenido de la expansión del estado en el camino por establecer un modelo social en que toma un rol relevante en moldear las conductas y las instituciones. • Específicamente la preocupación por la etapa de «primera infancia» ha sido menor desde el punto de vista de la protección social y normativa. El Comité de Derechos del Niño de la ONU tomó conciencia de ello a inicios de los años 2000 y ha venido promoviendo el trabajo de los estados en el tema.

  3. Del olvido y menosprecio de la infancia en la Antigüedad y la Edad media, al trabajo infantil en la era de la industrialización En las guerras de Antigüedad eran pasados en cuchillo o eran vendidos como esclavos El Faraón ordenó matar a los judíos recién nacidos. Sólo se salvaría Moisés que llevaría al pueblo a la tierra prometida Herodes el grande ordenó la “matanza de los inocentes” para matar a todos los niños menores de 2 años nacidos en Belén para eliminar al futuro rey de los judíos La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  4. En la Edad Media la “Cruzada de los niños” reunió a docenas de miles de franceses y alemanes de poco más de 12 años, empeñados en salvar a Jerusalén de la invasión musulmana. En Túnez, Egipto y Alejandría la mayoría terminó muriendo en la cruzada El Sultán Otomano Murad I creó la “guardia de los jenízaros” para la defensa de su palacio, reclutando para ello a niños robados a los cristianos de entre 7 y 14 años, a los que se entrenaba para luchar contra los cristianos y morir por el sultán La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  5. En la edad media comienza una preocupación que nace desde el mundo cristiano y la labor de la Iglesia: los hospicios y la idea de caridad Empieza también el cambio en la concepción de familia: desde la posibilidad de “sustitución” de los integrantes a los “afectos” La era de la industrialización y el nuevo sistema de trabajo va a incorporar a los niños en esa nueva dinámica social La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  6. La labor de la literatura y los educadores: los cambios empiezan a llegar en la era de la modernidad Un referente es el escritor francés Jules Vallés (1832-1885), considerado como uno de los primeros en formular una defensa de los derechos del niño. En su obra autobiográfica “El Niño”, escrita en 1879, postula una declaración considerada como una de las precursoras en materia de derechos del niño. Con la frase: “defenderé los derechos de los niños al igual que otros defienden los derechos del hombre”, hace una crítica clara a los métodos coercitivos que aplicaba la cultura burguesa de su tiempo. La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  7. En Estados Unidos en tanto, la escritora y educadora Kate D. Wiggin (1856-1923) publica en 1892 la obra “Children’sRights”, donde además de plantear la necesidad de defender los derechos de los niños, dota de un contenido específico a dicho concepto. En su opinión, el derecho no era equivalente, sino muchas veces opuesto, al concepto de privilegio o indulgencia . Ello porque para ella es absolutamente posible otorgar muchos privilegios a los niños, sin que se respeten sus derechos, dada la subsistencia de la idea de que los niños pertenecen a sus padres, por lo que éstos pueden ejercer un poder ilimitado sobre ellos. Años más tarde, la escritora Ellen Key (1849-1926) formularía ideas similares en “El siglo de los Niños”, de 1900, la cual logró gran difusión en el mundo occidental gracias a su traducción a varios idiomas. Si bien el objeto de la autora era manifestar la necesidad de modificar la educación hasta entonces predominante, planteó algunas ideas que fortalecerían la noción de derechos del niño, así por ejemplo, el derecho de los hijos a tener una familia unida por el amor y la armonía, es decir, una “unión libre” y no una convivencia forzada por la discordia y el convencionalismo social. La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  8. Estrictamente en el ámbito de la educación se reconocen como importantes aportes a la idea de “derechos de los niños” a John Dewey (1859- 1952) y María Montessori (1870-1952). Dewey si bien no realiza una conceptualización de los derechos, fue un claro divulgador en la ciudadanía de éstos. Montessori aplicó un nuevo método pedagógico que reconocía la peculiaridad e individualidad de cada niño, y así como el desarrollo diferenciado de sus capacidades su natural tendencia a disfrutar el proceso de aprendizaje y que se reconoce hoy como el “método Montessori de educación”. Por diversos canales, irá surgiendo una nueva concepción de la infancia que se iría expandiendo entre profesionales de diversas áreas, como educadores, psicólogos y pediatras, dando paso así aunque sin ser explícitos, a la idea de un enfoque de derechos. La evolución de la “protección social” por la Infancia y la Adolescencia

  9. La llamada “doctrina de la situación irregular” estimaba que los niños eran incapaces de asumir responsabilidad por sus acciones o tomar sus decisiones. El modelo de acción estatal pasó a ser el de la intervención proteccionista del estado en que se distinguía entre “niños” cuando tenían cubiertas sus necesidades esenciales y “menores” cuando no las tenían y formaban parte entonces de una población en “situación irregular”. Este paradigma de la situación irregular nace a fines de la década del 20 del siglo XX y utiliza el lenguaje del “minoridad” para asociarlo a riesgo moral, defecto social y a la peligrosidad de la pobreza y la marginalidad. “Menor” es incapacidad jurídica. “Niños” son quienes tienen sus necesidades cubiertas por un modelo familiar y en ese sentido no constituyen riesgo moral o social El nacimiento de la doctrina de la situación irregular como «protección jurídica»

  10. Primeros instrumentos internacionales de “protección jurídica” de la infancia En 1918 en Moscú se celebraría una Convención de la cultura proletaria, en la cual la “Asociación para la Educación Libre” presentaría un borrador de “Declaración de los Derechos del Niño”, la cual no lograría ser aprobada debido a su enfoque excesivamente individualista, contrario a algunos ideales de la época. Por ejemplo, se declaraba: • que todo niño era dueño de sí mismo y no podía ser considerado propiedad de sus padres, la sociedad ni el Estado (art. 3) • cada niño tenía el derecho a escoger a los educadores más cercanos, y de apartarse de sus padres si estos eran malos educadores (art.4) • ningún niño podía ser forzado a permanecer en una institución educacional (art. 6) • nadie (incluyendo sus padres, la sociedad ni el Estado) podría forzar a un niño a ser instruido en una religión en particular o a practicar sus ritos; la educación religiosa debía quedar a libre elección del niño (art. 12) • todo niño tenía derecho a crear organizaciones y asociaciones, junto a otros niños o adultos (art. 15)

  11. La influencia del nacimiento de los derechos sociales en el constitucionalismo de inicio de siglo XX (México 1917 – Alemania de Weimar 1919) En el seno de la OIT: * Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (1919) * Convenio sobre la edad mínima (agricultura,1921) Primeros instrumentos internacionales de “protección jurídica” de la infancia

  12. El trabajo desde la sociedad civil: La Declaración de Ginebra de 1924, surgida desde el trabajo de “Save the children International union” Compuesta de cinco principios, la declaración indicaba las condiciones esenciales que aseguraban el pleno desarrollo de su persona. Enfatizaba la protección material al niño, de un modo bastante pragmático y preciso (desarrollo físico y espiritual; alimentación; asistencia al enfermo, al niño desvalido y desviado; protección contra la explotación) Primeros instrumentos internacionales de “protección jurídica” de la infancia

  13. I. El Niño debe ser puesto en condiciones de realizar normalmente su desarrollo físico y espiritual II. El Niño hambriento debe ser alimentado; el Niño enfermo debe ser asistido; el Niño retrasado en su educación debe ser alentado a proseguirla; el Niño desviado de la buena senda debe ser vuelto a ella; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos. III. El Niño debe ser el primero en recibir socorro en toda ocasión de calamidad pública. IV. El Niño debe ser puesto en condición de ganar la subsistencia y ser protegido contra toda clase de explotación. V. El Niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio de sus hermanos.

  14. El trabajo en la Sociedad de las Naciones: Por influencia de Save the Children International Union, la asamblea de la Sociedad de las Naciones acordó en Ginebra, en septiembre de 1924, adoptar la Declaración de los Derechos del Niño, sin modificar el texto. En Chile, estos acuerdos alcanzaron discreta difusión. El trabajo en ONU: La Declaración de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959: el antecedente a la Convención de 1989: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" Primeros instrumentos internacionales de “protección jurídica” de la infancia

  15. La preocupación por la “protección jurídica” también en los instrumentos y tratados de dd.hh. La necesidad de proporcionar al niño una protección especial fue reconocida en: • la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) • el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en particular, en los artículos 23 y 24 • el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en particular, en el artículo 10 • el Pacto de San José de Costa Rica (1969) artículo 19 • en tratados específicos • en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño

  16. El nacimiento de la doctrina de la protección integral como una nueva forma de entender la «protección jurídica» • El nuevo enfoque para la protección jurídica se va a plasmar en la Convención de Derechos del Niño que se aprueba en NU el 20 de noviembre de 1989 y de la que son parte 191 países. Se toma una perspectiva universal: la protección está dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes, quienes son considerados sujetos plenos de derechos, tanto de los derechos que corresponden a todas las personas como derechos particulares por su especial condición.

  17. La adopción de la CDN marca el inicio de un tiempo en que los asuntos relacionados con infancia y adolescencia se deben mirar desde el paradigma de la protección integral y universal, entendiendo que el niño, la niña y el adolescente es un sujeto de derechos y no un objeto de protección. Se asume el enfoque de derechos y cambia el paradigma ¿Quiénes son niños? • Artículo 1 CDN: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

  18. La Convención sobre Derechos del Niño. Su estructura: 1) derechos a la supervivencia 2) derechos al desarrollo Derecho a la alimentación (art. 24) Derecho a la salud, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (arts. 24, 25, 26 y 27) Derecho a la educación (art. 28) Derecho al descansar y jugar (art. 31) 3) derechos a la protección Derecho a no ser trasladado ilícitamente (art.11) Prohibición del mal trato, los abusos y la explotación sexual (arts. 19, 34, 36) Protección contra la explotación económica (art. 32) A un sistema penal adecuado (art. 40) 4) derechos a la participación Derecho a ser oído (art. 12) Libertad de expresión (art. 13) Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14)

  19. La Convención sobre Derechos del Niño. Sus principios rectores: 1°) No discriminación 2°) Interés superior del Niño, Niña y Adolescente 3°) Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo 4°) La participación 5°) La autonomía progresiva

  20. Del interés superior del NNA • Concepto de difícil precisión por problemas culturales y/o valóricos, pero que tiene aplicación y definición en cada caso en concreto: el “interés superior de un niño” no se puede construir sobre estándares, estereotipos o prejuicios • Es un principio esencial y rector para el tratamiento de todos los asuntos que tienen que ver con infancia y adolescencia, y tiene directa relación con la “autonomía progresiva” de los niños, niñas y adolescentes: ellos deben ser los protagonistas de cómo se ejercen y protegen sus propios derechos conforme sus facultades y cómo desarrollan sus propias competencias

  21. “La plena satisfacción de sus derechos” a partir de la consagración de un catálogo de derechos en la CDN • “El contenido del principio son los propios derechos: interés y derechos, en este caso, se identifican” (Prof. Miguel Cillero, UDP, Chile) Triple significado: Un derecho sustantivo Un principio jurídico interpretativo fundamental Una norma de procedimiento (Comité de Derechos del Niño, ONU)

  22. Funciones del interés superior del niño en el marco de la CDN • Limita y orienta todas las decisiones que tengan que ver con los niños: -Acciones legislativas -Políticas públicas -Decisiones judiciales -Actuaciones de órganos privados -Ambitofamiliar-parental 1.Carácter interpretativo 2. Debe ser la prioridad en las políticas públicas para la infancia 3. Debe aplicarse con carácter integral: máxima operatividad y mínima restricción de derechos del niño 4. Orienta las relaciones parentales (Prof. Miguel Cillero, UDP, Chile)

  23. La importancia de la primera infancia dentro de la protección jurídica No hay mayor desarrollo jurídico hasta entrada la década de los años 2000. El Comité de Derechos del Niño le va a dedicar un Comentario General para orientar a los estados en la correcta interpretación de los artículos o temas de la CDN referidos a esta etapa de la infancia, y va describir las características de esta etapa y cómo se conciben los derechos de los NNA en ella. Comentario General N° 7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia (2005)

  24. Definición de primera infancia para el Comité de Derechos del Niño. • Las definiciones de primera infancia varían en los diferentes países y regiones, según las tradiciones locales y la forma en que están organizados los sistemas de enseñanza primaria. • En su examen de los derechos en la primera infancia, el Comité incluye a todos los niños pequeños: desde el nacimiento y primer año de vida, pasando por el período preescolar hasta la transición al período escolar. En consecuencia, el Comité propone, como definición de trabajo adecuada de la primera infancia, el período comprendido hasta los 8 años de edad; los Estados Partes deberán reconsiderar sus obligaciones hacia los niños pequeños a la luz de esta definición.

  25. ¿Porqué es tan importante la primera infancia? a) Los niños pequeños atraviesan el período de más rápido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en términos de maduración del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicación y aptitudes intelectuales, y de rápidos cambios de intereses y aptitudes. b) Los niños pequeños crean vínculos emocionales fuertes con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atención, orientación y protección, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores. c) Los niños pequeños establecen importantes relaciones con niños de su misma edad, así como con niños más jóvenes y mayores. Mediante estas relaciones aprenden a negociar y coordinar actividades comunes, a resolver conflictos, a respetar acuerdos y a responsabilizarse de otros niños. d) Los niños pequeños captan activamente las dimensiones físicas, sociales y culturales del mundo en que viven, aprendiendo progresivamente de sus actividades y de sus interacciones con otras personas, ya sean niños o adultos.

  26. ¿Porqué es tan importante la primera infancia? e) Los primeros años de los niños pequeños son la base de su salud física y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes. f) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños varían de acuerdo con su naturaleza individual, sexo, condiciones de vida, organización familiar, estructuras de atención y sistemas educativos. g) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños están poderosamente influidas por creencias culturales acerca de cuáles son sus necesidades y trato idóneo y acerca de la función activa que desempeñan en la familia y la comunidad. Respetar los intereses, experiencias y problemas bien diferenciados que afrontan todos los niños pequeños es el punto de partida para la realización de sus derechos durante esta fase esencial de sus vidas.

  27. Políticas y programas globales en favor de la primera infancia, especialmente para niños vulnerables • Estrategias multisectoriales basadas en los derechos. • Criterios programáticos y capacitación profesional adecuados al grupo de edad. • Acceso a servicios, especialmente para los más vulnerables. • Registro de nacimientos. • Nivel de vida y seguridad social. • Prestación de atención de salud. • Educación en la primera infancia. • Responsabilidades parentales y públicas en la educación durante la primera infancia

  28. Políticas y programas globales en favor de la primera infancia, especialmente para niños vulnerables • Programas de base comunitaria. • El sector privado como proveedor de servicios. • Enseñanza de los derechos humanos en la primera infancia. • Derecho al descanso, al ocio y al juego. • Tecnologías modernas de comunicación y primera infancia.

  29. Ideas finales • El paradigma de la protección jurídica de la infancia es la protección integral • En el caso de la primera infancia se debe poner un énfasis especial por sus particulares características: política pública • Se necesitan profesionales capacitados en el enfoque de derechos y asignación de recursos • Fomentar la investigación y la enseñanza sobre primera infancia

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