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XVII Tabla de Negocios MYPE Charlas Empresariales

XVII Tabla de Negocios MYPE Charlas Empresariales. Ing. Jorge Landerer Hernández Diplomado en Gestión de Empresas Expositor. TRIBUTACIÓN PARA MYPE. OBJETIVO DE LA SESIÓN.

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XVII Tabla de Negocios MYPE Charlas Empresariales

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  1. XVII Tabla de Negocios MYPE Charlas Empresariales Ing. Jorge Landerer Hernández Diplomado en Gestión de Empresas Expositor TRIBUTACIÓN PARA MYPE

  2. OBJETIVO DE LA SESIÓN Que los participantes tengan los conceptos básicos e identifiquen los tributos (impuestos, contribuciones y tasas ) que afectan a las MYPES. Que los participantes adquirido el conocimiento, calculen correctamente los impuestos.

  3. Características importantes EIRL S.R.L . S.A. S.A.C. Integran 1 2/20 2/ilimit 2/20 Capital Aportes Particip. Acciones Acciones Órganos Titular Junta G. Junta G. Junta G. Gerente Gerente Directorio Directorio (opcional) Gerencia Gerencia

  4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.

  5. El número de RUC Es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

  6. Inscripción como Persona Natural

  7. Inscripción como Persona Jurídica

  8. Requisitos para el RUS • Ingresos anuales S/. 360,000 • Un solo local • Valor de activos fijos S/. 70,000 • Compras anuales S/. 360,000 • El oficio se atiende personalmente • La inscripción al RUS puede realizarse en cualquier momento del año.

  9. TABLA DE CATEGORIAS

  10. Cómo Pagar • Verificar el ultimo digito de su RUC • Revisar el cronograma de obligaciones tributarias. • El pago lo realizo (sin formularios) en la agencias del Banco de la Nación o bancos comerciales asociados, a través del sistema PAGO FACIL indicando: RUC Periodo Total Ingresos del mes Categoría

  11. Obligaciones Tributarias por el RUS • Boletas de Ventas. • Ticket o cintas de maquina registradoras. • Guía de Remisión • NO me encuentro obligado a llevar libros contables.

  12. Categoría Especial del RUS • Cuyos ingresos y compras anuales sean menor a S/. 60,000 • Vendedores de frutas, legumbres, tubérculos que estén en el apéndice I de la ley del IGV • Cultivo de productos agrícolas y venta en estado natural • NO TIENE QUE HACER PAGOS NI EFECTUAR DECLARACIONES MENSUALES

  13. Requisitos para el RER* • Personas Naturales y Jurídicas Ingresos anuales de S/. 555,000 Compras anuales de S/ 555,000 Valor de los activos fijos de S/. 126,000 No mas de 10 trabajadores *DL 1086

  14. Tipos de comprobantes de pago RER • Facturas. • Boletas de venta • Liquidaciones de compra • Ticket • Guías de remisión • Notas de crédito y debito

  15. Registros Contables • Registros de Compras • Registros de Ventas • Presentación de DJ anual se presentara en la forma, plazos y condiciones que establezca SUNAT

  16. Tributos Afectos • La nueva tasa única del RER es del 1.5% • Essalud 9%

  17. PDT • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en su constante afán de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Programa de Declaración Telemática – PDT.

  18. Régimen General del Impuesto a la Renta • Comprende a las Personas Naturales y Jurídicas que generen rentas de tercera categoría.

  19. Tipos de comprobantes de pago Régimen General del IR • Facturas. • Boletas de venta • Liquidaciones de compra • Ticket • Guías de remisión • Notas de crédito y debito

  20. Registros Contables Persona Natural con ingresos menores a S/. 555,000 • Registro de Ventas • Registro de Compras • Libro Diario formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia

  21. Registros Contables • Persona Natural con ingresos mayores a S/. 555,000 Contabilidad Completa • Persona Jurídica, Contabilidad Completa

  22. Tributos Afectos • Impuesto a la renta 3ra categoría Método del 2% Método del coeficiente • Impuesto General a las ventas 18% • Impuesto selectivo al consumo. • Contribuciones a Essalud 9%

  23. ISC CONTRIBUCIONES APORTACIONES IGV ESTADO PERUANO LICENCIA DE FUNCIOAMIENTO IMPUESTO A LA RENTA

  24. ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

  25. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES • Imp. a la Renta • Imp. Gen. a las Ventas • Imp. Selectivo al consumo • Reg. Único simplificado • Imp. Arancelarios • Tasa de prestación de servicios públicos • Imp. al patrimonio predial • Imp. a la alcabala • Imp. a los juegos • Imp. a las apuestas • Imp. a los espectáculos • Imp. al patrimonio vehicular • Arbitrios municipales • Tasas municipales • Contribuciones a Essalud • Aportes a ONP. • Aportes a SENATI. • Aportes a SENCICO. TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA INSTITUCIÓN

  26. FACTOR CLAVE DE ÉXITO PARA MYPES Inteligencia Financiera

  27. TRIBUTO Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base contributiva en virtud de una ley; para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

  28. TRIBUTOS Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta IMPUESTO Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generar beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales. Ej: ESSALUD CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generar la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado. Ej: Licencia de funcionamiento y peaje TASA

  29. Ley N° 28015: Ley de Promoción y Formalización la Micro y Pequeña Empresa Artículo 3°.- Características de las MYPE. • Microempresa: De 1 hasta 10 trabajadores. Ventas Anuales hasta 150 UIT. • Pequeña Empresa: De 1 hasta 100 trabajadores. Ventas anuales hasta 1700 UIT.

  30. Artículo 43.- Objeto Pequeña Empresa: • CTS – ½ Sueldo por año. ( 15 remuneraciones diarias. • Gratificaciones – 2 al año. Julio y Diciembre – ½ Sueldo cada una. Artículo 45.- Micro Empresa: • Remuneración – RMV – S/: 750.00 Artículo 48.- Vacaciones • 15 días por cada año de servicios.

  31. Artículo 49.- Despido Injustificado. Micro Empresa: • 10 Remuneraciones diarias por año. Máximo 90. Pequeña Empresa: • 20 Remuneraciones diarias por año. Máximo 120. Artículo 120.- RER – Cuota Aplicable. • Los que se acojan al RER pagarán el 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Artículo 65.- Libros y Registros Contables. • Ingresos Anuales < 150 UIT. • Reg. De Compra, Reg. De Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.

  32. Cuadro Comparativo ConceptoR. GeneralR. Peq. Emp.R. Micro Emp. Remuneración IDEM IDEM IDEM (No<750) Contrib. ESSALUD 9 9% 4.5% C.T.S (1/12 por mes) 8.33% 4.165% 0 Gratificación 16.66% 8.33% 0 Vacaciones 8.33% 4.165% 4.165% 42.32% 25.66% 8.665%

  33. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Es un impuesto que grava la compra y venta de bienes y servicios. OPERACIONES GRAVADAS • La venta en el país de bienes muebles. • La prestación o utilización de los servicios en el país. • Los contratos de construcción. • La importación de bienes.

  34. BASE IMPONIBLE DEL I.G.V. La base imponible está constituida por: • El valor de venta de los bienes. • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El valor de la construcción, en los contratos de construcción.

  35. TASA DEL I.G.V. • Hasta el 31 de Julio del año 2003 la tasa empleada para el IGV era del 18%. • Según LEY N° 28033 del el 19-07 se incrementa temporalmente hasta el 31-12-2004 la tasa del IGV en 19%, prorrogándose posteriormente. • Hoy vuelve hacer el 18%.

  36. Gobierno local 2% Gobierno Regional Aduanas IGV – D.L. 775 – 18% IGV = 16% IPM = 2% 18% *IPM = Impuesto de promoción municipal

  37. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL P.V. = V.V. + 18% * V.V V.V  Valor de venta Más: IGV 19% DEL V.V P.V  Precio de venta

  38. CREDITO FISCAL El crédito fiscal está constituido por el impuesto General a las Ventas consignando separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o servicio.

  39. Caso Práctico I La compañía Comercial Omega compra al crédito, 10 televisores Marca LG a S/. 1,100 cada uno (VC). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000 IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*) PC = 12,980 (*) Crédito fiscal

  40. Caso Práctico (Continuación…) La compañía comercial Omega vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 cada uno (V.V). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500 IGV = 18%*7,500 = 1,350 PV = 8,850

  41. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO IGV de VENTAS = 1,350 IGV de COMPRAS = (1,980) IGV POR PAGAR (630) Saldo a Favor

  42. Caso Práctico II La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.

  43. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Saldo a Pagar 540

  44. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV • La obligación tributaria nace con la entrega del comprobante de pago o la entrega de la mercadería, lo que ocurra primero. • Para hacer uso del crédito fiscal, los comprobantes de pago (Facturas, ticket, etc.) deberán tener la formalidad del caso.

  45. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV • El pago del IGV al estado, es totalmente independiente a la factibilidad del cobro de la factura emitida. • La utilización del crédito fiscal, es independiente a la forma de financiación de la misma con el proveedor, siempre y cuando sea fehaciente.

  46. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL IGV • El IGV no constituye ni ingreso ni gasto para una empresa, ya que este impuesto es trasladable al consumidor final. • El IGV no afecta al estado de ganancias y pérdidas. Sin embargo dependiendo su correcta y legal maniobra, originará flujos de caja positivos para la empresa.

  47. IMPUESTO A LA RENTA • El Impuesto a la renta es un impuesto directo que grava las utilidades o ingresos obtenidos de las personas naturales o jurídicas. • En el Perú el Impuesto a la Renta se clasifica en categorías dependiendo la naturaleza de la obtención, así tenemos cinco categorías.

  48. IMPUESTO A LA RENTA 1ra Categoría 2da Categoría 3ra Categoría 4ta Categoría 5ta Categoría Aplicado a las personas naturales que obtengan renta producto de las rentas obtenidas en la relación ala dependencia laboral con el empleador, tales como sueldos, salarios, gratificaciones, etc. Aplicado a las personas que obtengan renta producto de arrendamientos, subarrendamientos, cesión de bienes. Aplicado a las personas que obtengan renta producto de intereses, regallas, rentas vitalicias, etc. Aplicado a las personas jurídicas que obtengan renta producto de comercio, empresas. Aplicado a las personas naturales e independientes que obtengan renta en el ejercicio individual de cualquier profesión , ciencia u oficio.

  49. Impuesto a la Renta Caso I La compañía comercial Omega vende al crédito 5 televisores Marca LG a S/. 1,500 cada uno (V.V). Se pide determinar la implicancia contable: Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500 IR (RER) = 7,500 *1.5 = 112.50

  50. Impuesto a la Renta Caso II La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.R. a pagar del periodo. Base imponible: VV = 1,500*10 = 15,000 IR (RER) = 15,000 *1.5 = 225

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