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Carmelo PADRÓN DÍAZ

Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable No Sectorizado. Carmelo PADRÓN DÍAZ. Catedrático de Universidad. TR-LOTENc’00. Adaptación de los instrumentos de ordenación antes de 15-5-2003 (disposición transitoria segunda.3).

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Presentation Transcript


  1. Régimen Jurídico del Suelo Urbanizable No Sectorizado Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de Universidad

  2. TR-LOTENc’00 Adaptación de los instrumentos de ordenación antes de 15-5-2003 (disposición transitoria segunda.3) La adaptación prevista en los dos párrafos anteriores podrá limitarse a la clasificación y, cuando proceda, calificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio, delimitación de los sectores y, en su caso, unidades de actuación y opción por los sistemas de ejecución privada o pública.

  3. Forma de delimitar el suelo urbanizable artículo 52.2.a) TR-LOTENc’00 La superficie de los terrenos correspondientes, salvo determinación distinta del planeamiento de ordenación territorial, deberá realizarse en forma tal que sea contiguay no presente solución de continuidad alguna respecto de los terrenos clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en todo caso, con los criterios establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico

  4. NNSSPP ARUCAS

  5. URBANIZABLE MODELO TREN SIN LOCOMOTORA

  6. PGO Documento de Aprobación Inicial GÁLDAR

  7. Las Longueras

  8. URBANIZABLE TREN CON LOCOMOTORA INSUFICIENTE

  9. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria Zonas Turísticas Insulares (NAD) Zona Turística Litoral del Sur Insular Zona Turística Litoral del Noroeste Insular Zona Turística del Interior Zona Turística del Interior

  10. El planeamiento deberá clasificar, categorizar y calificar el suelo, incluidos los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos, asignándole las clases, categorías y calificaciones establecidas y reguladas en el TR-LOTENc’00 y en el RPUc’02, de acuerdo, en su caso, con las precisiones que establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico

  11. La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y determinando, junto con la clasificación, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico Dentro de cada clase de suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y secundarias que se establecen en el TR-LOTENc’00 y en el RPUc’02 Las categorías primarias conforman el primer nivel de división de cada clase de suelo. El planeamiento asignará al suelo urbano, urbanizable y rústico alguna de las categorías primarias establecidas para cada uno de ellos en el Título II del TRLOTENc’00 y en el RPUc’02 Todos los puntos del territorio deberán tener asignada alguna categoría primaria

  12. Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división de cada clase de suelo. El planeamiento podrá determinar, dentro de las distintas categorías primarias, alguna de las categorías secundarias que se establezcan en el Reglamento de Planeamiento. La asignación de categorías secundarias será realizará en función de las circunstancias concurrentes y del modelo de ordenación del territorio adoptado por el planeamiento El planeamiento deberá delimitar los ámbitos territoriales a los que corresponda cada una de las categorías primarias y, en su caso, categorías secundarias de suelo en él establecidas. Cada uno de los ámbitos territoriales con igual categorización de suelo constituirá un recinto de igual categorización, primaria o secundaria

  13. Categorías Primarias Tendrán la consideración de categorías primarias en suelo urbanizable las siguientes: -Suelo urbanizable sectorizado ordenado, integrado por el suelo urbanizable en el que el planeamiento haya delimitado sectores y haya establecido su ordenación completa. -Suelo urbanizable sectorizado no ordenado, integrado por el suelo urbanizable sectorizado cuya ordenación detallada no haya sido aún aprobada. -Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por el suelo urbanizable en el que aún no se hayan delimitado sectores. SUSO SUSNO SUNS

  14. Categorías Secundarias Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable sectorizado ordenado el planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las siguientes categorías secundarias: SUSO Suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial SUSO-T SUSO-I Suelo urbanizable sectorizado ordenado industrial SUSO-TE Suelo urbanizable sectorizado ordenado terciario SUSO-TU Suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico SUSO-E Suelo urbanizable sectorizado ordenado estratégico

  15. Categorización Primaria del Suelo urbano y urbanizable Urbano Consolidado por la urbanización SUCU No consolidado por la urbanización ordenado SUNCU-O No consolidado por la urbanización no ordenado SUNCU-NO Urbanizable Sectorizado ordenadoSUSO Sectorizado no ordenadoSUSNO No sectorizadoSUNS TURÍSTICO ESTRATÉGICO DIFERIDO

  16. Categorías Secundarias Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable sectorizado no ordenado el planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las siguientes categorías secundarias: SUSNO Suelo urbanizable sectorizado no ordenado residencial SUSNO-R SUSNO-I Suelo urbanizable sectorizado no ordenado industrial SUSNO-TE Suelo urbanizable sectorizado no ordenado terciario

  17. Categorías Secundarias Dentro de las distintas categorías primarias de suelo urbanizable no sectorizado el planeamiento podrá establecer, en función de los usos del suelo, las siguientes categorías secundarias: SUNS Suelo urbanizable no sectorizado turístico SUNS-TU SUNS-E Suelo urbanizable no sectorizado estratégico SUNS-D Suelo urbanizable no sectorizado diferido

  18. Instrumentos aptos para la Categorízación Primaria SUSO Suelo urbanizable sectorizado ordenado Plan Rector de Uso y Gestión Plan Especial de Paisajes Protegidos Plan General de Ordenación Plan Parcial de Ordenación SUSNO Suelo urbanizable sectorizado no ordenado Plan General de Ordenación SUNS Suelo urbanizable no sectorizado Plan General de Ordenación

  19. Criterios de Categorzación Primaria El planeamiento categorizará como suelo urbanizable sectorizado el suelo urbanizable en el que haya delimitadosectores El planeamiento categorizará como suelo urbanizable no sectorizado el suelo urbanizable en el que no haya delimitado sectores SUNS Para que el planeamiento pueda delimitar sectores en el suelo urbanizable no sectorizado deberá justificarse que la transformación urbanizadora de los terrenos resulta necesaria de acuerdo a las previsiones de desarrollo del planeamiento en su marco temporal SUNS-a-SUSO-o-SUSNO El suelo urbanizable sectorizado se categorizará como suelo urbanizable sectorizado ordenado en el momento de la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que contenga la ordenación completa que legitime la actividad de ejecución SUSO

  20. Criterios de Categorzación Primaria Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales de Paisajes Protegidos sólo podrán categorizar el suelo urbanizable como suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial. PRUG PEPP El planeamiento que categorice suelo urbanizable deberá justificar suficientemente que estas decisiones responden a los criterios establecidos en el TR-LOTENc’00 y en su desarrollo reglamentario, y a los complementarios fijados, en su caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, así como a las necesidades reales y previsibles de crecimiento urbano compatibles con la sostenibilidad del territorio

  21. La Especificidad del Suelo Turístico y Estratégico Con carácter general, los Planes Generales de Ordenación sólo podrán categorizar el suelo urbanizable con destino turístico o estratégico como suelo urbanizable no sectorizado. PGO Excepciones Podrá no aplicarse la regla general expuesta en el párrafo anterior cuando existan sectores de suelo urbanizable en ejecución a los que el planeamiento general anterior haya asignado un uso turístico o estratégico y no estén afectados por determinaciones en contrario del planeamiento de los recursos naturales o territorial, supuesto en el que el Plan General de Ordenación podrá, cuando lo considere conveniente, asignarles la categoría de suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico.

  22. La Especificidad del Suelo Turístico y Estratégico La revisión parcial de un Plan General de Ordenación ya adaptado al TR-LOTENc’00, que tenga por objeto la recategorización del suelo urbanizable no sectorizado con destino turístico o estratégico como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico, deberá justificar expresamente la conveniencia de realizar dicha recategorización, cumplir los requisitos que se establecen en el citado Texto Refundido, en su desarrollo reglamentario y en la legislación sectorial aplicable y no podrá comprender la modificación o revisión de otras determinaciones de planeamiento Revisión de un PGO adaptado La aprobación de la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado turístico o estratégico requerirá, en todo caso, la aprobación simultánea de la ordenación completa del mismo. SUSO-TU Sólo podrá recategorizarse como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico el suelo urbanizable no sectorizado turístico o estratégico. El suelo urbanizable no sectorizado diferido no podrá, en ningún caso, recategorizarse directamente como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico. No de SUNS-D a SUSO-TU

  23. Recategorizar de SUNS-TU a SUSO-TU La recategorización del suelo urbanizable no sectorizado turístico o estratégico como suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico o estratégico deberá cumplir, además de los que se deduzcan de la legislación sectorial aplicable, los siguientes requisitos: Informe favorable previo del Cabildo Insular correspondiente sobre la adecuación de la recategorización a los intereses supramunicipales afectados. Si habiéndose solicitado este informe transcurriere un plazo de dos meses sin que éste haya sido recibido por la Administración Pública solicitante, se entenderá que el mismo es favorable a la recategorización. Informe Favorable Cabildo PP Tramitación de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Cumplirse, en todo caso, los requisitos exigidos por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o territorial que sean de aplicación al suelo recategorizado.

  24. Recategorización del SUNS-D La recategorización del suelo urbanizable no sectorizado diferido deberá cumplir, en todos los supuestos, los siguientes requisitos: Justificación de la coherencia de la recategorización con la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. A tal efecto, se exigirá, con carácter general, que el suelo a recategorizar sea contiguo a un suelo urbano o contiguo a un suelo urbanizable en curso de ejecución material. Sólo en supuestos excepcionales, debidamente justificados, podrá recategorizarse un suelo urbanizable no sectorizado diferido que no cumpla este requisito. Sostenibilidad del desarrollo urbanístico • Informe favorable previo del Cabildo Insular correspondiente sobre la adecuación de la recategorización a los intereses supramunicipales afectados. Si habiéndose solicitado este informe transcurriere un plazo de dos meses sin que éste haya sido recibido por la Administración Pública solicitante, se entenderá que el mismo es favorable a la recategorización. Informe Favorable del Cabildo Tramitación de la modificación o revisión parcial del PGO Aprobación de la ordenación completa del suelo De SUNS-D a SUSO-R o SUSO-I o SUSO-E

  25. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable NO sectorizado artículos 15 y 16.2 LRSV’98 Derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos Derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo Los derechos y deberes de los propietarios de suelo que se regulan en esta Ley se ejercerán de acuerdo con la normativa que sobre planeamiento, gestión y ejecución del planeamiento establezca la legislación urbanística en cada caso aplicable (art.12 LRSV’98). En otro caso, las Comunidades Autónomas, a través de la legislación urbanística, regularán la tramitación, determinaciones y contenido de la documentación necesaria para proceder a esa transformación. Asimismo, esta legislación regulará los efectos derivados del derecho de consulta a las Administraciones competentes..... Dicha legislación fijará, igualmente, los plazos de contestación a la referida consulta (16.2 LRSV’98).

  26. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable NO sectorizadoartículo 68 TR-LOTENc’00 El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende: Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución. Los demás derechos y deberes establecidos por esta Ley según su categoría

  27. Régimen jurídico del suelo urbanizable NO sectorizado art.69.1 Trámites o actos necesarios para la ejecución de la urbanización: Delimitación del sector y establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural que permitan una incorporación coherente en el planeamiento vigente. Desarrollo de la ordenación pormenorizada de la totalidad del sector. Delimitación de las unidades de actuación pertinentes, fijando, en su caso, el sistema de ejecución de cada una de ellas. Aquellos otros exigibles por los planes medio-ambientales, territoriales o urbanísticos

  28. Derecho de RESPUESTA no vinculante en el suelo urbanizable NO sectorizado art.69.2 Condiciones exigibles para la sectorización de los terrenos de su propiedad Criterios y previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística que resultaren aplicables Obras que, en su caso, hubieran de acometer a su costa para la conexión de la actuación que pretendan ejecutar con los sistemas generales. Adecuación al planeamiento territorial vigente y en particular el insular. Adecuación a la legislación sectorial vigente. Tres meses para responder a la consulta SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

  29. Régimen jurídico del suelo urbanizable NO sectorizado DIFERIDO art.69.3 La categoría de SUNS diferido no habilita por sí sola la transformación mediante la urbanización, cuya legitimación requerirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal EXIGENCIAS de la RECLASIFICACIÓN(sic) Modificación del planeamiento Si ya estuviera aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo previamente como urbanizable sectorizado para uso principal residencial, industrial o terciario no estratégicos Revisión del planeamiento En los restantes supuestos En cualquier caso tramitación simultánea del Plan Parcial

  30. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria Zonas Turísticas Insulares (NAD) Zona Turística Litoral del Sur Insular Zona Turística Litoral del Noroeste Insular Zona Turística del Interior Zona Turística del Interior

  31. VENEGUERA

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