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Escuela Sindical-Centro de Estudiantes de Derecho Universidad de Chile 2009

Escuela Sindical-Centro de Estudiantes de Derecho Universidad de Chile 2009. Prácticas antisindicales y desleales César Toledo Corsi. Libertad sindical.

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  1. Escuela Sindical-Centro de Estudiantes de Derecho Universidad de Chile 2009 Prácticas antisindicales y desleales César Toledo Corsi César Toledo Corsi

  2. Libertad sindical La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse libremente a organizaciones sindicales, y el de éstas y de aquéllos a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses. (Alfredo Villavicencio) César Toledo Corsi

  3. Libertad sindical “la libertad sindical es la facultad de los trabajadores y empleadores para constituir sindicatos y afiliarse libremente a los mismos, del mismo modo, que la facultad de las organizaciones sindicales, una vez constituidas, para desarrollar libremente su programa trazado, tanto en lo referente a su vida interior como externa respecto de sus contrapartes sociales” (Así en sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago el 31 de marzo de 2003, rol 2.862-2002, en autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo con Inversiones La Piccola Italia”. En el mismo sentido, entre otras, sentencia dictada el 12 de febrero de 2004 por el Noveno Juzgado Laboral de Santiago, conociendo en los autos por prácticas antisindicales rol 1.568-2003, caratuladas “Loi Calfuquir con Empresa Orden S.A.”)‏ César Toledo Corsi

  4. Libertad sindical La evolución del concepto de libertad sindical transitó por todos los estadios del derecho colectivo del trabajo, desde su prohibición tipificado como delito por normas del derecho penal, la etapa intermedia de tolerancia pero sin reconocimiento y promoción, hasta alcanzar su máximo desarrollo con el reconocimiento de la existencia de un derecho a la libertad sindical que es propio de la condición de trabajador y pertenece al género de los derechos fundamentales del hombre en cuanto tal. (Hugo Fernández Brignoni) César Toledo Corsi

  5. Libertad sindical a.- Equilibradora: Busca compensar la asimetría de poder entre el trabajador y el empleador, mitigando la subordinación estructural del vínculo laboral; b.- De composición o pacificación del conflicto industrial: Sirve para procesar, canalizar y componer el conflicto; César Toledo Corsi

  6. Libertad sindical c.- Normativa: Las representaciones sindical y empresarial regulan las condiciones de trabajo de los distintos colectivos laborales en una empresa o sector; d.- De cohesión social y democracia material: Las organizaciones no sólo representan intereses económicos, sino también intereses sociales (concertación social); César Toledo Corsi

  7. Libertad sindical e.- Vigencia real del derecho del trabajo: Se plantea como alternativa a la vigilancia estatal de la eficacia de las normas laborales; César Toledo Corsi

  8. Libertad sindical Contenido de la libertad sindical: a.- Derecho a constituir sindicatos (y el de éstos a participar en la constitución de organizaciones de grado superior); b.- Derecho a afiliarse, desafiliarse (y no afiliarse) a una organización sindical ya constituida e igual derecho de éstas respecto de organizaciones de nivel superior; César Toledo Corsi

  9. Libertad sindical Contenido de la libertad sindical: c.- Derecho de actividad sindical: c1.- Desde el punto de vista individual; C2.- Desde el punto de vista colectivo: - Actividad Sindical interna; - Actividad Sindical externa (negociación colectiva, huelga). César Toledo Corsi

  10. Libertad sindical Contenido de la libertad sindical: d.- Libertad colectiva de reglamentación; e.- Libertad colectiva de representación; f.- Libertad colectiva de disolución. César Toledo Corsi

  11. Libertad sindical Los más importantes derechos sindicales son aquellos inherentes al desarrollo de la actividad sindical, en la forma de huelga y de la contratación colectiva. (G. Ghezzi- U. Romagnoli) César Toledo Corsi

  12. Definición de prácticas antisindicales Prácticas desleales o antisindicales son acciones u omisiones que atentan contra la libertad sindical César Toledo Corsi

  13. Definición de prácticas antisindicales “debe entenderse por práctica antisindicales o desleales, toda acción u omisión que atente contra la actividad sindical, y en estos autos, la injerencia del empleador en la vida interna de la organización sindical impiden a ésta organizar sus actividades y cumplir los programas de acción que se ha fijado el sindicato” (Sentencia dictada, por el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel el 7 de noviembre de 2002, en los autos por prácticas antisindicales caratuladas “Inspección Comunal del Trabajo con Sociedad Educacional y Cultural San Pablo”) César Toledo Corsi

  14. Lesión de la Libertad Sindical Resultará lesionada cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador o los derechos de los trabajadores, organizaciones sindicales o terceros (para el caso de las conductas con sujeto activo amplio a que se refiere el artículo 291 del Código del Trabajo) limite el pleno ejercicio de la libertad sindical, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. (rel. Artículo 485 inciso 3º CT) César Toledo Corsi

  15. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; Art. 289. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Incurre especialmente en esta infracción: a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. César Toledo Corsi

  16. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes; b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315; c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato; César Toledo Corsi

  17. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente; e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; 17 César Toledo Corsi

  18. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone. 18 César Toledo Corsi

  19. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; Art. 290. Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Incurre especialmente en esta infracción: a) El que acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; 19 César Toledo Corsi

  20. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; b) El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido; c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla; 20 César Toledo Corsi

  21. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste, y e) Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados. 21 César Toledo Corsi

  22. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 1.- Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo; Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato. 22 César Toledo Corsi

  23. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 2.- Art. 215 CT “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.” 23 César Toledo Corsi

  24. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 3.- Convenio 98 OIT Artículo 1.1 “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.” Artículo 1.2. “Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.” 24 César Toledo Corsi

  25. Antecedentes normativos de la tutela de la libertad sindical 3.- Convenio 98 OIT Artículo 2.1 “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.” Artículo 2.1. “Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.” 25 César Toledo Corsi

  26. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 1.- En cuanto a los destinatarios: Protege a los titulares de la libertad sindical. ¿Qué sucede con los funcionarios públicos y sus asociaciones? ¿También se encuentran protegidos por la tutela de la libertad sindical del C. del Trabajo? 26 César Toledo Corsi

  27. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales    ”Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil nueve; y, en su lugar, se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso es competente para seguir conociendo de la presente causa.”   (Sentencia C. Apelaciones Valparaíso, 4.9.2009, rol Nº267-2009) “Teniendo presente que del tenor de la demanda aparece que las partes, en sus relaciones laborales, se encuentran regidas por el Estatuto Administrativo, atendida la calidad de funcionarios públicos de los actores, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 420 y 447 del Código del Trabajo, el Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa, debiendo remitirse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, para los fines que hubiere lugar.” (Sentencia SJL Trabajo Valparaíso, 7.7.2009,RIT T-26-2009) 27 César Toledo Corsi

  28. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 2.- En cuanto a la tipificación de la conducta antisindical: Las prácticas antisindicales no son taxativas; 28 César Toledo Corsi

  29. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales “(…) las conductas descritas en las normas que rigen la materia no constituyen una enumeración taxativa y que la determinación en orden a que otros hechos pueden o no configurar prácticas antisindicales, se encuentra entregada al criterio de los falladores e importa una cuestión de naturaleza fáctica que escapa al control de casación. En tal sentido debe considerarse la circunstancia que se califique de práctica antisindical el traslado de lugar de trabajo”. (C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004) 29 César Toledo Corsi

  30. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 3.- En cuanto al elemento subjetivo: Resulta inocuo, pues la conducta se satisface con los efectos antisindicales de la conducta reprochada. César Toledo Corsi

  31. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 3.- En cuanto al elemento subjetivo: “(…) si bien el denunciado ha señalado que su conducta no tenía por objeto desplegar una acción tendiente a vulnerar la actividad sindical, este tribunal, con los antecedentes reunidos en autos, valorados en conciencia, concluye, que más allá de las intenciones, en el hecho, efectivamente lesionó la libertad sindical.” (Sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó el 03.07.2007, en autos caratulados “Director Regional del Trabajo de Atacama con Industrias Coemin S.A.”, rol N°368-2007.)‏ 31 César Toledo Corsi

  32. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 3.- En cuanto al elemento subjetivo: “ Que, por consiguiente, la conducta imputada a la denunciada se encuentran establecida en la letra f) del artículo 289 del Código tantas veces citado, el que al efecto expresa:”f) El que ejerza discriminación indebida entre los trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical”. “ Que de lo expuesto se concluye que no obstante imputar la conducta señalada al denunciado, ésta no expresa que haya tenido como fin exclusivo desestimular la afiliación sindical como lo exige la letra f) de la norma en estudio.” (E. Corte Suprema, 05.10.2007, rol 4.109-2006, Rec. Casación en autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Talagante con Agroindustrial El Paico Ltda.”) 32 César Toledo Corsi

  33. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 4.- Carácter singular o plural Puede tratarse de una sola conducta antisindical (por ej. el despido de un dirigente sindical) o de un conjunto de conductas (por ej. ejercer presiones en distintas oportunidades para lograr la desafiliación sindical) 33 César Toledo Corsi

  34. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 5.- En cuanto a su relación con otras formas de tutela : 1.- El fuero sindical: - No toda infracción al fuero sindical supone una práctica antisindical; - La discusión acerca del non bis in idem laboral. 34 César Toledo Corsi

  35. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales El fuero sindical: Originalmente identificado con la protección del dirigente sindical contra el despido, para posteriormente extenderse a la protección de todo trabajador que realice alguna acción sindical, gremial o colectiva, sin limitarse al despido como acto perjudicial. Se trata de una protección unilateral (no alcanza jamás al empleador) 35 César Toledo Corsi

  36. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales El fuero sindical: “Que apreciando en conciencia los elementos de convicción reseñados, la sentenciadora concluye que en la especie no ha existido práctica antisindical por parte de la denunciada hacia el trabajador…, en razón que no existe nexo causal entre su elección como presidente del sindicato interempresa individualizado y el hecho del despido(…) “Que, en consecuencia, el despido del trabajador… no tiene relación alguna con su elección como director sindical, y habiendo adoptado la empleadora la decisión de prescindir de sus servicios con casi un mes de anterioridad a dicha designación, procede rechazar la denuncia por práctica antisindical, al no existir conductas lesivas de la libertad sindical…” (Sentencia del 1er Juzgado del Trabajo de Santiago, 25.04.2003, rol 5.450-2002 “Inspección Provincial del Trabajo con Sociedad de Inversiones Guadi”) 36 César Toledo Corsi

  37. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales El fuero sindical: “(…) en concepto de esta sentenciadora resulta contrario a la equidad que por el sólo hecho de obtener un cargo sindical, un trabajador pueda beneficiarse indebidamente del plazo del preaviso de despido que le otorgó el empleador, máxime teniendo presente que esta comunicación anticipada pudo haber sido sustituida por una indemnización…” (Sentencia del 1er Juzgado del Trabajo de Santiago, 25.04.2003, rol 5.450-2002 “Inspección Provincial del Trabajo con Sociedad de Inversiones Guadi”) 37 César Toledo Corsi

  38. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales 5.- En cuanto a su relación con otras formas de tutela : 2.- Las prácticas desleales en la negociación colectiva: - Origen común con las prácticas antisindicales. - Doble protección de la libertad sindical? - Crítica al rol de la Inspección del Trabajo. 38 César Toledo Corsi

  39. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales Las prácticas desleales en la negociación colectiva: Tienen su origen en la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que prohibió determinadas conductas (únicamente) patronales calificándolas como “prácticas desleales” (la obstrucción del ejercicio de los derechos sindicales, los actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ciertos actos de discriminación antisindicales y la negativa a negociar colectivamente) 39 César Toledo Corsi

  40. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales Las prácticas desleales en la negociación colectiva: La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947 (Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las prácticas desleales, calificando como prácticas desleales determinados actos cometidos por las organizaciones de trabajadores en perjuicio de empleadores, como el uso de la violencia, la intimidación, la represalia, la negativa a negociar. 40 César Toledo Corsi

  41. Alcances de la tutela recaída en la sanción de las prácticas antisindicales Las prácticas desleales en la negociación colectiva: En el Código del Trabajo se contemplancomo acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos ( Libro IV, Título VIII del Código del Trabajo). 41 César Toledo Corsi

  42. Evolución de las normas legales sancionadoras de las prácticas antisindicales o desleales 1.- D.L. 2.758 de 1979 2.- Ley 18.620 de 1987 3.- Ley 19.069 de 1991 4.- Ley 19.481 de 1996 5.- Ley 19.759 de 2001 6.- Ley 20.087 de 2006 César Toledo Corsi

  43. El modelo del Plan Laboral de 1979 1.- Origen del Plan Laboral; 2.- Características del Plan Laboral; 3.- Rasgos de la sanción frente a prácticas desleales: Sólo multa; 4.- Ineficacia de la tutela; César Toledo Corsi

  44. La reforma de 1991 (Ley 19.069) Modificaciones al Plan Laboral respecto de las sanciones por prácticas desleales: 1.- Procedimiento judicial en única instancia y sin forma de juicio; 2.- Rol pasivo de la Dirección del Trabajo; 3.- Incorporación de mecanismos de eficacia de la tutela: a) Publicidad; b) Subsanación o enmienda de las conductas antisindicales; c) Aumento de las multas. César Toledo Corsi

  45. Las reformas de 1991 (Ley 19.069) Ineficacia de la tutela judicial: Sólo dos sentencias entre 1991-1996; Ineficacia del procedimiento judicial: la fuerza del procedimiento ordinario; César Toledo Corsi

  46. Las reformas de 1996 (Ley 19.481) 1.- El rol informante de la Dirección del Trabajo; 2.- El mérito probatorio de los hechos constatados por la DT e incluidos en informes de fiscalización; 3.- Ineficacia judicial de la tutela: 12 sentencias entre 1997-2001; César Toledo Corsi

  47. Las reformas de 2001 (Ley 19.759) 1.- El rol activo de la Dirección del Trabajo en materia de denuncia de prácticas antisindicales; 2.- Reglas básicas del procedimiento judicial; 3.- Fortalecimiento de los mecanismos de eficacia de la tutela: a) Publicidad; b) Reparación de las conductas antisindicales tratándose de trabajadores aforados; c) Aumento de las multas; 4.- Eficacia judicial. César Toledo Corsi

  48. Las reformas de la ley 20.087 Fortalecimiento de los mecanismos de eficacia de la tutela: a) Búsqueda de la reparación todas las conductas antisindicales ; b) Mayor protección frente a separaciones ilegales de trabajadores aforados; c) Aumento de las multas por prácticas desleales y frente a reincidencias; d) Sistema probatorio indiciario; e) Procedimiento de tutela de derechos; f) Modificaciones en el monto de multas y de sujeto activo en materia de prácticas desleales en la negociación colectiva. César Toledo Corsi

  49. Requisitos de eficacia de la protección contra el acto antisindical 1.- La posibilidad de suspensión del acto antisindical; 2.- La distribución de la carga de la prueba; 3.- La celeridad del proceso; 4.- La reparación de los efectos de los actos antisindicales; 5.- La publicidad de los actos antisindicales; 6.- La sanción administrativa; 7.- El resarcimiento de los daños causados por los actos antisindicales. César Toledo Corsi

  50. Sujetos activos de las prácticas antisindicales Tradicionalmente lo son los empleadores o sus organizaciones (en perjuicio de los trabajadores o de sus organizaciones). Sujeto activo determinado en C.T.: a) El empleador (art.289, 290); b) El trabajador (arts.290); c) La organización sindical (arts.290) Sujeto activo abierto: (?) a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores para que se afilien, desafilien, o se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien impida u obligue a un trabajador a promover formación de sindicato; b) Los que entorpezcan o impidan libertad de opinión de miembros de un sindicato (art. 291 C.T.) 50 César Toledo Corsi

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