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El Inmovilizado Inmaterial

El Inmovilizado Inmaterial. (NIC 38, NIC17, SIC 32) Por: Yasha Lebrón Cald erón y Elisabet García Maestre. NIC 38. Activos Intangibles. Índice. Objetivo (Nic 38). Alcance. Reconocimiento y Valoración. Activos intangibles con vida útiles finitas.

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  1. El Inmovilizado Inmaterial (NIC 38, NIC17, SIC 32) Por: Yasha Lebrón Calderón y Elisabet García Maestre

  2. NIC 38 Activos Intangibles.

  3. Índice • Objetivo (Nic 38). • Alcance. • Reconocimiento y Valoración. • Activos intangibles con vida útiles finitas. • Activos intangibles con vida útil indefinida. • Retiros y Enajenaciones. • Información a revelar.

  4. Objetivo • El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. • Requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si cumplen ciertos criterios. • También especifica como determinar el importe en libros de estos activos.

  5. Alcance • La NIC 38 será aplicada por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, exceptuando los siguientes casos: • activos intangibles que estén tratados en otras Normas. • Activos financieros definidos en la NIC 32. • Concesiones sobre minas y yacimientos, así como gastos de explotación, desarrollo y extracción de minerales, petróleo y gas natural.

  6. Concepto • Por activo intangible se entenderá aquel activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. • Un activo es identificable cuando: • Es separable de la entidad y vendido, cedido o dado en explotación…ya sea individualmente o junto con el activo o pasivo conlos que guarde relación. • Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

  7. Reconocimiento • Para reconocer una partida como activo intangible es necesario que se cumpla: • la definición de activo intangible. • Los criterios de reconocimiento. Un activo intangible se reconocerá si: • Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo vayan a la entidad. • El coste del activo puede ser valorado de forma fiable.

  8. PGCE (1990) Por su precio de adquisición o coste de producción. NIC 38 Los activos intangibles se valorarán inicialmente por su coste. Valoración.

  9. Adquisición Independiente • El precio que paga la entidad por adquirir de forma independiente un activo intangible refleja las expectativas de la posibilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo se dirijan a la entidad. • El criterio de la probabilidad como requisito para su reconocimiento se considerará siempre satisfecho en este caso de adquisición.

  10. Adquisición Independiente • El coste de un activo adquirido de forma independiente esta formado por: • El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas. • Cualquier coste directamente atribuible a la preparación del activo para su uso. • El reconocimiento de los costes en el importe de los libros terminará cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones necesarias de uso.

  11. Adquisición como parte de una combinación de negocios. • El coste de un activo intangible adquirido como parte de una combinación de negocios será su valor razonable en la fecha de adquisición. • Se reconocerá de forma independiente del fondo de comercio, y siempre y cuando el valor razonable del activo pueda ser valorado de forma fiable, independientemente de que el activo haya sido reconocido por la entidad adquirida antes de la combinación de negocios.

  12. NIC 38: No sereconocerán activos intangibles que surjan de la investigación. Los desembolsos por investigación se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se incurran (no se puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar beneficios futuros). PGC: - Los gastos de I + D que figuren en el activo se deben amortizar en el menor tiempo posible y dentro del plazo de 5 años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado. (si existen dudas razonables sobre el éxito técnico del proyecto, los gastos capitalizados se llevan a pérdidas). Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de I + D en curso.

  13. Adquisición mediante subvención oficial. • Esto se produce cuando las Administraciones Públicas transfieren o asignan a la entidad activos intangibles. En lo establecido en la NIC 20, hay 2 formas de contabilizarlo: • Reconocer en el momento inicial el activo y la subvención por su valor razonable. • Reconocer el activo inicialmente por su valor simbólico, más cualquier desembolso que sea directamente atribuible a las operaciones de preparación del activo para su uso.

  14. NIC 38: El coste del activo se medirá por su valor razonable, en las transacciones de carácter comercial. Si no se trata de una transacción de carácter comercial su coste se valorará por el importe en libros del activo entregado. La entidad determinará si tiene carácter comercial considerando en que medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros. PGC: - Se valora de igual forma que las permutas de inmovilizado material. - Se tienen en cuenta el valor neto contable del bien y el valor de mercado y se toma el menor valor de los dos. Permutas

  15. NIC 38: El generado internamente no se reconoce como un activo. Su coste será la suma de los desembolsos hechos hasta el momento en que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del activo. Los costes que lo forman son: . De materiales y servicios usados en la generación del activo. . Remuneraciones a los empleados. . Honorarios para registrar los derechos legales. . Amortización de patentes y marcas que se usan para generar estos activos. PGC: Sólo figura en el activo cuando se obtienen por una transacción onerosa. Debe amortizarse de modo sistemático, en un periodo máximo de 10 años. Cuando el periodo durante el cual el fondo contribuye a generar ingresos supera los 5 años se debe justificar en la memoria la ampliación del plazo, hasta el límite anterior. Fondo de Comercio

  16. Reconocimiento como gasto • Se reconocerán como gasto los desembolsos hechos sobre las partidas de intangible cuando se incurra en ellos. • No se reconocerán como tal cuando: • 1. Formen parte del coste de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento. • 2. La partida se haya adquirido en una combinación de negocios, esta cantidad será parte del fondo de comercio en la fecha de adquisición. • 3. Los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio no se reconocerán a posteriori como parte de un activo intangible.

  17. Valoración posterior al reconocimiento inicial. • Se puede optar por 2 modelos: • Modelo del coste:el activo intangible se contabilizará por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado por deterioro del valor. • Modelo de revalorización: el activo se contabilizará por su valor revalorizado (su valor razonable) en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada y el importe acumulado del deterioro del valor que haya sufrido. Este modelo no contempla: • La revalorización de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos. • El reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su coste.

  18. Vida Útil • Para estimar la vida útil se tienen en cuenta: • Utilización esperada del activo por parte de la entidad. • Ciclos típicos de vida del producto y la información pública disponible sobre estimaciones de vida útil de activos similares. • La incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial… • Estabilidad de la industria en la que opera el activo. • Actuaciones esperadas de los competidores. • Nivel de desembolsos necesarios por mantenimiento para conseguir los beneficios económicos esperados del activo. • Periodo en que se controle el activo. • Si la vida útil del activo depende de las vida útiles de otros activos que posee la entidad.

  19. Vida Útil • La vida útil de un activo intangible puede ser finita o indefinida. • Esta vida útil solo refleja el nivel de desembolsos para mantenimiento futuros necesarios para conservar el activo en su nivel normal de rendimiento.

  20. Activos intangibles con vida útil finita. • El importe amortizable se distribuye a lo largo de la vida útil del activo. • La amortización empieza cuando el activo este disponible para su uso y terminará en la fecha más próxima en la que el activo se clasifique como mantenido para la venta. • El método de amortización usado reflejará el patrón de consumo esperado de los beneficios económicos futuros derivados del activo, si no se refleja este patrón se usará el método lineal. • El cargo por amortización de cada periodo se reconocerá en el resultado del ejercicio. • Se supondrá que su valor residual es cero a menos que: • Exista un compromiso por parte de un 3º para comprar el activo al final de su vida útil. • Exista un mercado activo para el intangible y que pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado y que sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

  21. Activos intangibles con vida útil finita. • El importe amortizable se determinará después de deducir su valor residual, un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera vender el activo antes de que termine su vida económica. • El periodo y el método de amortización se revisarán como mínimo al final de cada ejercicio. • Si la nueva vida útil estimada difiere de las estimaciones se cambiará el periodo de amortización para reflejar la variación. • Si ha habido un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros se cambiará el método de amortización para reflejar las variaciones. • Los efectos de estas modificaciones se contemplan como cambios en las estimaciones contables (NIC 8)

  22. Activos intangibles con vida útil indefinida. • Esta clase de activos no se amortizan. • La entidad comprobará si el activo ha sufrido una pérdida por deterioro del valor, comparando su importe recuperable con su importe en libros. • La vida útil se revisará cada ejercicio para ver si hay hechos que permitan seguir manteniendo la vida útil indefinida para ese activo. • Si no se dan tales circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable (NIC 8).

  23. Retiros y Enajenaciones. • Un activo intangible se dará de baja por: • Su enajenación o disposición por otra vía. • Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso. • Al dar de baja el activo se produce una pérdida o ganancia que se determina como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación y el importe en libros del activo. • Se reconocerá en el resultado cuando se de baja el activo, mientras que las ganancias no se clasificaran como ingresos ordinarios. • La enajenación puede hacerse mediante la venta o la donación, se aplicará la NIC 18 para el reconocimiento de ingresos ordinarios por venta de bienes y la NIC 17 para venta con arrendamiento posterior del activo (lease-back).

  24. Retiros y Enajenaciones. • Por la enajenación la contrapartida a cobrar se reconocerá inicialmente por su valor razonable. • Si se aplaza el pago a recibir el activo, la contrapartida se reconocerá inicialmente al precio equivalente de contado. • La diferencia entre el importe nominal y el precio equivalente al contado se reconocerá como un ingreso ordinario por intereses (NIC 18).

  25. Información a revelar. • La entidad deberá facilitar información para cada una de las clases de activos intangibles distinguiendo entre activos que se hayan generado internamente y el resto. • Algunos ejemplos de clases de activos son; marcas, programas y aplicaciones informáticas, concesiones, franquicias… • Otra información a revelar será el importe en libros de un activo con vida útil indefinida y las razones de porque se le considera con esa vida útil. • Periodos de amortización de cualquier activo intangible y su importe en libros, valor razonable con el que se hayan registrado esos activos…

  26. Información a revelar. • En el caso de activos valorados posteriormente según el modelo de revalorización, información a revelar será: • Fecha efectiva de revalorización. • Importe en libros de los activos intangibles revalorizados. • Importe de esos activos si se hubieran valorado con el modelo del coste. • Importe de la reservas de revalorización. • con respecto a los desembolsos por I + D, la entidad dará a conocer el importe agregado del os desembolsos por I + D que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio.

  27. Información a revelar. • La Norma conseja pero no exige que se aporte la siguiente información: • Descripción de los activos intangibles completamente amortizados y que se encuentren todavía en uso. • Breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento.

  28. NIC 17: Arrendamientos Financieros

  29. Índice • Problema… La Contabilización. • Vigencia de la Norma. • Alcance. • Definiciones. • Valores. • Vidas del activo. • Clasificación Arrendamientos. • Contabilización por parte de los arrendatarios. • Otra información a revelar. • Arrendamientos Operativos. • Contabilización según el PGCE. • Contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

  30. Problema: ¿Cuál es la forma adecuada de contabilizar los arrendamientos? • La revisión a la NIC 17 indicará la forma adecuada de contabilizar los arrendamientos, tanto para los arrendatarios como para los arrendadores.

  31. Vigencia de la Norma: • Esta Norma se aplicará a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 aunque se aconseja su aplicación anticipada. • Esta Norma deroga a la NIC 17, Arrendamientos (revisada en 1997).

  32. Alcance: • Será aplicable a los acuerdos en los cuales se ceda el derecho de uso de activos. • No será aplicada a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo. • Tampoco será aplicable a acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales; acuerdos sobre licencias para películas, grabaciones, etc.; inmuebles que sean contabilizados por el arrendatario como inversiones inmobiliarias o como arrendamiento operativo; activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen e arrendamiento financiero u operativo.

  33. Definiciones Importantes: • Arrendamiento: Un acuerdo por el cual el arrendador cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de una suma de dinero, o serie de pagos. • Arrendamiento financiero: Un arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad puedo o no ser transferida. • Arrendamiento operativo: Cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero. • Arrendamiento no cancelable: Sólo es revocable si reúne una serie de requisitos.

  34. Definiciones…. • Comienzo de plazo: la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento. • Costes directos iniciales: Los costes incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento. • Cuotas contingentes del arrendamiento: La parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones del mero paso del tiempo. • Inicio del arrendamiento: La fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha: • Se clasificará el arrendamiento como operativo o financiero. • Si es un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo del arrendamiento.

  35. Más definiciones…. • Pagos mínimos por el arrendamiento Los pagos que el arrendatario, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga. También: • En el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado a él; o • En el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice. • Plazo del arrendamiento: el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo.

  36. Valores: • Valor razonable: El importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas. • Valor residual garantizado: • Para el arrendatario: la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él. • Para el arrendador: la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero. • Valor residual no garantizado: La parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por un tercero vinculado al arrendador.

  37. Vidas del activo: • Vida económica: • El periodo durante el cual un activo se espera que sea utilizable económicamente. • La cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. • Vida útil: El periodo de tiempo estimado que se extiende desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin limitarse a éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

  38. ¿Cómo se clasifican los arrendamientos? • Financiero:Si se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. También si: • Al final del plazo del arrendamiento se transfiere la propiedad del activo al arrendatario. • En el arrendamiento se da la opción de compra del activo a un precio inferior al valor razonable. • El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo. • Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes. • El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento asumiendo el mismo las pérdidas. • Las perdidas y ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario. • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con pagos inferiores a los habituales del mercado.

  39. Continuación…. • Operativo: Si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. • Operativo o financiero:Los terrenos y edificios se podrán contabilizar de cualquier forma dependiendo de: • Si el terreno tiene la vida económica indefinida y no se espera que pase la propiedad a manos del arrendatario al término del plazo del arrendamiento, se considerará como operativo. • Los componentes de terrenos y de construcciones en un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto, se considerarán de forma separada a efectos de la clasificación del arrendamiento. Si se espera que la propiedad de ambos componentes se transfiera al arrendatario al término del plazo del arrendamiento, ambos componentes se clasificarán como arrendamiento financiero. • Si el terreno tiene una vida económica ilimitada, el componente de terrenos se clasificará normalmente como un arrendamiento operativo, a menos que se espere que la propiedad sea transferida al arrendatario al término del plazo.

  40. Continuación…. • Los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre los componentes de terrenos y construcciones proporcionalmente a los valores razonables relativos que representen los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que quede claro que es operativo. • En un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto, se considerará la vida económica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo arrendado. • Según la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble manteniendo en régimen de arrendamiento operativo, como inversión inmobiliaria. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido.

  41. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios: • Arrendamientos financieros: • Reconocimiento inicial: • Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo. • Los costes que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en el arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.

  42. Continuación…. • Arrendamientos financieros: • Valoración posterior: • La carga financiera total se distribuirá entre los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los ejercicios en que sean incurridos. • Los arrendamientos financieros dará lugar tanto a un cargo por amortización en los activos amortizables, como a un gasto financiero en cada ejercicio. La amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Inmovilizado material, y en la NIC 38, Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo, el activo se amortizará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor

  43. Continuación…. • Valoración posterior: • El importe amortizable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los ejercicios e uso esperado. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se amortizará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor. • Si el activo se ha visto deteriorado su valor, se aplicará la NIC 36 Deterioro del valor del los activos, para determinar de cuánto será el importe.

  44. Otra información a revelar: • Referente a los arrendamientos financieros: • Para cada activo, el importe neto en los libros a la fecha del balance. • Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual. También los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor actual, para cada uno de estos plazos: • Hasta un año • Entre uno y cinco años • Más de cinco años • Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el ejercicio. • Importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir y por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea.

  45. Otra información a revelar: • Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán: • Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado • La existencia y los plazos de renovación de los contratos, también las opciones de compra y las cláusulas de actualización y escalonamiento de precios. • Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de contratos de arrendamiento.

  46. Arrendamientos Operativos: • Las cuotas y pagos correspondientes al arrendamiento, se reconocerán como gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, a menos que resulte más representativa otra base sistemática de reparto. • Otra información a revelar: • El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer en los plazos de: • Hasta un año; • Entre uno y cinco años; • A más de cinco años. • El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se espera recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos operativos no cancelables. • Cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidos como gastos del ejercicio. • Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario.

  47. Contabilización según el PGCE • Cuando se produce la enajenación de estos inmovilizados, el arrendatario debe contabilizar la operación de la siguiente manera: • Se da de baja el valor neto contable del bien, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. • Al mismo tiempo se debe reconocer en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. • La diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

  48. Contabilización según el PGCE • Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien. • Se debe reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. • La diferencia entre los dos importes anteriores se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. • Este activo inmaterial se deberá amortizar según la vida útil del bien que sea objeto del contrato. • Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su amortización acumulada se darán de baja, pasando a formar parte del valor del bien adquirido. • Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados.

  49. Contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior: • Esto se refiere a una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. El tratamiento contable que se le de dependerá del tipo de arrendamiento implicado: • Si resultase en un arrendamiento financiero, se evitará reconocer inmediatamente como resultado, en los estados financieros del vendedor arrendatario. Si hubiese un exceso en el importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado, este se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. • Si resultase en un arrendamiento operativo, y la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, dicho exceso se diferirá y amortizará durante el periodo en el que se espere utilizar el activo. Si fuese superior, dicho exceso se diferirá y amortizará durante el periodo en el que se espere utilizar el activo.

  50. Continuación…. • En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en los libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocerá inmediatamente. Para los arrendamientos financieros, tal ajuste no será necesario. • Si en el arrendamiento posterior que fuese operativo, las cuotas y precios se establecen utilizando valores razonables, será como una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente cualquier resultado derivado de la misma.

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