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CASOS. LA COATURIA PENAL EN EL EJERCICIO MÉDICO.

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Presentation Transcript


  1. CASOS

  2. LA COATURIA PENAL EN EL EJERCICIO MÉDICO

  3. I- Melissa Otero, madre gestante (25 Sem.), ingresa al Hospital el Tejar de Bogotá, el día 10 de julio de 1997, se le diagnostica placenta previa, manifiesta sangrado vaginal y expulsión de coágulos por este conducto, es atendida por el Dr. Franklin Guevara, quien le da de alta el día 12 de julio.

  4. II- La paciente reingresa el 17 de Julio de 1997, al volver a sangrar, siendo atendida -ahora- por el Dr. Fernando Barón, Director de esta institución; quien le realizara un tacto vaginal a la paciente a efectos de determinar la gravedad de su estado.

  5. III- Desde el día 17 al 21 de julio, el cuidado y atención de la paciente estuvo a cargo del médico Guevara, quien el 21 de julio consideró remitir la paciente a un centro hospitalario de mayor complejidad en aras de continuar con el tratamiento.

  6. IV- Después de intentar de manera infructuosa que la paciente fuera recibida por las vías regulares en otra institución, su esposo, atendiendo la sugerencia de los galenos, por sus propios medios acude al servicio de urgencias del Hospital San José, en donde es recibida el día 22 de julio de 1997.

  7. V- Luego de haber sido intervenida quirúrgicamente la paciente da a luz de manera prematura a I.J.R.B., pero, debido al estado en que se encontraba y a que no presentaron mejoría los dos fallecieron los días 26 y 29 de julio de 1997, respectivamente.

  8. VI- Por los anteriores hechos, la Fiscalía Gral. de la Nación, vinculó a los Drs. Guevara y Barón, los acusó de la comisión de la conducta punible de Homicidio Culposo en contra de Melissa Otero y el recién nacido I.J.R.B. (Art. 329 D.L. 100/80).

  9. VII- El Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, dictó sentencia en contra de los galenos procesados y los condenó como autores responsables del concurso de delitos (Homicidio Culposo) con pena principal de 36 meses de prisión, multa de $ 10.000, y suspensión por un año de la actividad de la medicina; las accesorias de ley, el pago de perjuicios derivados de la ejecución de la conducta punible.

  10. VIII- De conformidad con lo previsto en el art. 63 del C.P., a los condenados se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

  11. IX- Apelada dicha providencia, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad, aduciendo: haber obrado los procesados con Impericia y Negligencia, en la medida en que crearon un riesgo jurídicamente desaprobado que repercutió en los resultados de dichos fallecimientos.

  12. X- Contra el fallo de segunda instancia la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

  13. XI- Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia sala Penal. Sentencia de Noviembre 8 de 2007, Rad. 27388, M.P. Dr. Julio Enríquez Socha Salamanca.

  14. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

  15. I- El día 14 de Diciembre de 1994, la paciente Angélica Patiño –27 años de edad, con 36 semanas de su primer embarazo- es remitida por el CAB de Yumbo a la clínica Rafael Uribe Uribe de esta misma ciudad, en atención a que presentaba síntomas de enfermedad grave, cuya causa solo era posible determinar en un centro médico de mayor nivel previa hospitalización.

  16. II- El día 20 de Diciembre de 1994 la criatura y la madre fallecieron a las 10:00 a.m. y 11:00 p.m., respectivamente.

  17. III- Se dictó resolución de acusación en contra de los procesados como autores del ilícito de Homicidio Culposo. El juzgado 10 Penal del Circuito de Cali el 7 de diciembre del 2005 profirió sentencia absolviendo a los procesados de los cargos imputados.

  18. IV-Inconformes con la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, el padre y hermano de la occisa, en su condición de parte civil, la impugnaron. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de octubre 11 de 2006 la revocó.

  19. III- Adujo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sala Penal que los médicos Luis Montaña, Fernando Pabón, Victor de la Cruz y Gilberto Meza, no le dieron el manejo médico adecuado y apegado a las normas de atención o lexartis, ya que no se llevó a cabo un completo estudio de la paciente con una terapéutica consecuente.

  20. VI- En su lugar condenó a los médicos implicados como autores del delito de Homicidio Culposo, y a las penas principales de: 32 meses de prisión y multa de 4.500; así como a las accesorias de: inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, prohibición del ejercicio de la profesión por el término de 4 años y pérdida del empleo público dada su vinculación con el ISS.

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