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PRESENTACIÓN DEL LIBRO

PRESENTACIÓN DEL LIBRO. INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL PRESENTADOR: Magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro. CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO. 1.1 PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE Doctrina

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  1. PRESENTACIÓN DEL LIBRO • INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL • PRESENTADOR: • Magistrado Marco Polo Rosas Baqueiro

  2. CAPÍTULO PRIMEROPRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO 1.1 PRINCIPIO DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE Doctrina Concepto. El juicio de amparo jamás puede operar oficiosamente, siempre es necesario que lo promueva alguien. En materia penal puede promoverse a través de un pariente o cualquier persona, incluso menor de edad en los casos que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el 22 Constitucional, pero siempre alguien tiene que promoverlo.

  3. CUADRO RESUMENPRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO • Iniciativa o instancia de parte agraviada • Agravio personal y directo • Definitividad • Estricto derecho y facultad de suplir la queja deficiente • Relatividad • Prosecución judicial PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

  4. CAPÍTULO SEGUNDOLAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 2.1 CONCEPTO DE PARTE Es la persona física o moral que tiene intervención en un juicio, ejercita en él una acción, opone una excepción o interpone un recurso. Lo que caracteriza a la parte, es el interés en obtener una sentencia favorable, pues hay quienes intervienen en juicio en forma decisiva y que no son partes, verbigracia, los testigos y los peritos. El artículo 5º de la Ley de Amparo precisa quiénes son partes en el juicio de amparo…

  5. Las partes en el Juicio de Amparo Indirecto JUICIO PARTEQUEJOSA CONTRAPARTE Actor (es) persona física o moral Demandado (s): persona física o moral Demandado (s): (persona física o moral Actor (es): (persona física o moral) CIVIL Tercería excluyente Actor y demandado Uno o unos herederos Actor o el demandado Tercería excluyente Otros herederos Tercería En un juicio sucesorio

  6. CUADRO RESUMENLAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO • Promoción de demanda (Arts. 114 y 116, L.A.) • Nombramiento de representante (Arts. 12, 13 y 27, L.A.) • Ampliación de demanda (Ts. 182486, 183620, 183933) • Suspensión provisional y definitiva (Arts. 123 y 124, L.A.) • Petición de libertad provisional bajo caución (Art. 136, L.A.) • En el incidente de daños y perjuicios con motivo de la suspensión (Art. 129, L.A.) • Quienes ejercen la patria potestad (Ts. 183346) • Tutor (Ts. 225823) • Representante especial nombrado por el juez si es menor de 14 años (Art. 6, L.A.) • Representante especial nombrado por el juez que el menor puede designar si tiene 14 años o más (Art. 6, L.A., Ts. 212614), (Ts. 190479, 174683, 200947) • Tutor (Ts. 210577, 348067)

  7. CAPÍTULO TERCEROIMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 3.1 EXAMEN OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Concepto La improcedencia es una circunstancia procesal en el juicio de amparo, que cuando se actualiza, impide la resolución de fondo del asunto y cuando es manifiesta e indudable, imposibilita e incluso su trámite. Las causales de improcedencia se encuentran determinadas en la ley de amparo y en la jurisprudencia, esta última determina incluso, improcedencias por contravención a la Constitución o a la ley de amparo, en artículos diversos al 73, su examen es oficioso y preferente, lo aleguen o no las partes y cualquiera que sea la instancia. Las causales de improcedencia pueden surgir con antelación al juicio de garantías o en el trámite del mismo.

  8. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA (ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)

  9. CAPÍTULO CUARTOEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 4.1 CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO (ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO) Concepto Es la resolución judicial por virtud de la cual se declara que existe obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión del fondo de la controversia planteada. Fundamento legal Constitución Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: …XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.

  10. CUADRO RESUMENEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Es la resolución judicial por virtud de la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión de fondo de la controversia planteada. CONCEPTO

  11. CAPÍTULO QUINTOSUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO BASE CONSTITUCIONAL DE LA COMPETENCIA, PROCEDENCIA Y TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO Constitución Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: … b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

  12. COMPETENCIA

  13. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (ART. 114)

  14. CUADRO GENERALPROCEDIMIENTO DEL AMPARO INDIRECTO

  15. AUTO INICIAL

  16. TÉCNICA DE CONTESTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  17. TÉCNICA DE CONTESTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  18. CAPÍTULO SEXTOSUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 6.1 LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO a) Concepto Es la medida cautelar por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos, tiende a obrar hacia el futuro y nunca hacia el pasado, pues su finalidad es que no se ejecuten materialmente los actos y no queden irreparablemente consumadas las violaciones alegadas; además, tiende a preservar la materia del juicio y evitar que el quejoso resienta perjuicios irreparables con la ejecución del acto reclamado. El fundamento constitucional de la suspensión, en el amparo indirecto, se encuentra dispuesto en el artículo 107, fracción IX, primer párrafo, que dispone: Artículo 107 … X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

  19. Suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo Indirecto LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONCEPTO BREVE Es la medida cautelar por la que se ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos. Art. 107, fracción X, C. La apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. 200136 PRESUPUESTOS Mantener viva la materia del amparo OBJETO TIPOS DE SUSPENSIÓN Se provee en el auto admisorio. Art. 22, C.; arts. 123 y 233. L.A. 186110 DE OFICIO EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Se abre incidente por separado. Art. 124, L.A. 182529 • Las acciones u omisiones de la autoridad responsable. 189366, 189213, 180770, 197187, 177784, 200691. • Mantener las cosas en el estado que actualmente guardan o, • Evitar que se siga consumando el acto reclamado. A PETICIÓN DE PARTE

  20. CAPÍTULO SÉPTIMOCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO 7.1 CONTENIDO DE LA JURISPRUDENCIA QUE RESEÑA LOS PASOS QUE SE SIGUEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO Dice así: Del contenido de las jurisprudencias y tesis aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente…

  21. CUADRO RESUMEN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO Causa ejecutoria la sentencia Requerimiento a las autoridades responsables 24 horas para que cumpla o esté en vías de cumplimiento. Inicia ejecución CUADRO 1. El CUMPLIMIENTO Al quejoso (pues si no activa el procedimiento de ejecución durante 300 días, caduca). Art. 113 L.A. Al Ministerio Público de la Federación. A la autoridad que conoció del amparo (Juez de Distrito, tribunal Unitario o superior de la autoridad responsable). Inclusive requerimiento a sus superiores o a los superiores de éstos Autoridad cumple. Notifica. ¿A quién corresponde vigilar el cumplimiento de las sentencias de amparo? Cumplimiento puede ser. Excesivo o defectuoso Nueva violación de garantías Se considera cumplida y no hay oposición Jurisprudencias 188634, 172605, 170016, 169120, 196427, 237928, 394195, 222784, 197240, 171753 y 200248. Artículos 80, 104, 105, 11, 113 y 157 de la Ley de Amparo. Artículos 358 al 364 y 420 al 427 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Procede queja, por exceso o defecto Nuevo juicio de amparo Se archiva

  22. CAPÍTULO OCTAVOEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES • 8.1 COMPETENCIA • Por regla general corresponde a los juzgados de Distrito, en términos del artículo 114, fracción I de la Ley de Amparo, así como de los artículos 48 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. • Es posible que conozca un Tribunal Unitario de Circuito, cuando el acto de aplicación de la ley que se estime inconstitucional, provenga de otro Tribunal Unitario de Circuito, en términos de los artículos 29 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. • Es posible que conozca una Sala Penal o un Tribunal Unitario Mixto o especializado en materia Penal, en competencia concurrente, en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso desprende la inconstitucionalidad de una ley, de la aplicación de los artículos 19 y 20 constitucionales en materia penal. • Como no existe limitación, podrá conocer un juez de primera instancia en los casos del artículo 38 de la Ley de Amparo, en competencia auxiliar.

  23. CUADRO RESUMENEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES COMPETENCIA PARA CONOCER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES • Juez de Distrito. Art. 114, fr. I L.A (200851) • Sala Penal. Art. 37, L.A. • Tribunal Unitario de Circuito. Art. 37, L.A. y 29, fr. I, LOPJF (174429) • Juez de Primera Instancia. Art. 38, L.A. ÓRGANO JURISDICCIONAL • Tratándose de leyes autoaplicativas, el lugar donde vaya tener ejecución la ley. (389667) • Tratándose de leyes heteroaplicativas, el lugar en que se haya ejecutado el acto reclamado. (185231) Art. 36, L.A. y Acuerdo 57/2006 CJF. COMPETENCIA POR TERRITORIO • Juzgado Distrito Mixto. Art. 48, LOPJF. • Juzgado de Distrito especializado en materia civil. Art. 54, fr. II, LOPJF. • Juzgado de Distrito especializado en materia penal. Art. 51, fr.III, LOPJF. • Juzgado de Distrito especializado en materia administrativa. Art. 52, fr.III, LOPJF. • Juzgado de Distrito especializado en material laboral. Art. 55, fr. II, LOPJF. (171114) COMPETENCIA POR MATERIA • Primer grado: (Juez de Distrito, Sala Penal, Tribunal Unitario de Circuito, juez de primera instancia ). • Segundo grado o revisión: • Competencia originaria: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Art. 84, fr. I, L. A. • Competencia delegada en términos del acuerdo 5/2001: Tribunales Colegiados de Circuito. COMPETENCIA POR GRADO

  24. CAPÍTULO NOVENOLOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO El artículo 82 de la Ley de Amparo, establece que los recursos que se pueden admitir en el juicio de amparo son la revisión, la queja y la reclamación. No obstante es pertinente precisar, que tratándose del amparo indirecto que es del conocimiento del juez de Distrito, no existen más recursos que el de revisión y de queja. El presente capítulo específicamente abordará el contenido de estos recursos en cuanto a su vinculación con el amparo indirecto; por lo tanto, sólo se agotarán las hipótesis concernientes a dicho amparo. Asimismo, se explicarán no necesariamente en el orden en que aparecen dispuestas en la ley, sino en el que se dan en la práctica, en el desarrollo del juicio de amparo.

  25. CUADRO RESUMENLOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO Desechamiento de demanda. Tener por no interpuesta la demanda. Concesión de suspensión definitiva. Negativa de suspensión definitiva. Acuerdos dictados en audiencia incidental. Modificación del auto que concede o niega la suspensión definitiva. Revocación del auto que concede o niega la suspensión definitiva. Negativa a modificar o revocar la suspensión definitiva. Autos de sobreseimiento. Interlocutorias por reposición de autos. Sentencias dictadas en audiencia constitucional. Acuerdos dictados en audiencia constitucional. PROCEDENCIA

  26. EL RECURSO DE LA QUEJA EN AMPARO INDIRECTO • ETAPA INICIAL DEL JUICIO • Demandas notoriamente improcedentes. • Autos que desechan parcialmente una demanda de amparo. • Emplazamiento por edictos al tercero perjudicado. • Autos que desechan la ampliación de la demanda. • Autos que admitan la ampliación de una demanda improcedente. • Art. 95, fracciones I y VI, L.A. 168516, 176162, 199229, 167404. • ETAPA DE SUSPENSIÓN • Autos que concedan o nieguen la suspensión provisional. • Acuerdos de trámite en el incidente de suspensión, que no admitan expresamente revisión y que sean trascendentales. • Resolución que declara sin materia el incidente de suspensión. • Interlocutoria que resuelve la violación a la suspensión. • Auto que desecha de plano la petición de modificación o revocación de la concesión o negativa de la suspensión. • Resolución que se dicta en el incidente de daños y perjuicios. • Auto que indica que no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión. • Por falta de cumplimiento del auto que concede la libertad bajo caución. • Artículo 95, fracciones II, III, VI, VII, XI, L.A., 193910, 181423, 173875. • ETAPAS DE PRUEBA • Los acuerdos de trámite en el juicio de amparo que no admitan expresamente revisión y sean trascendentales. • Desechamiento de pruebas verificado antes de la audiencia constitucional. • Acuerdo previo a la audiencia constitucional que desecha o niega tener por formulada la objeción de falsedad de documentos. • Artículo 95, fracción VI, L.A., 198409, 168283. • POSTERIORMENTE AL DICTADO DE LA SENTENCIA • Los acuerdos dictados después de fallado del juicio que no sean reparables. • El auto que declara ejecutoriada la sentencia. • Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia. • Las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto. • La determinación de caducidad en la ejecución de las sentencias. • Contra las resoluciones que se dicten en una queja del conocimiento del Juez de Distrito • Art. 95, fracciones V, IV, VI, X, L.A. 174029, 181291, 182117. • CUALQUIER ETAPA: • Desechamiento del incidente de reposición de autos, fr. VI. • Desechamientoo culminación • dddddd PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA

  27. CAPÍTULO DÉCIMONOTAS DISTINTIVAS Cuadros que contienen notas distintivas que han de tomarse en cuenta en los amparos en materia penal, materia agraria, materia civil, materia administrativa y materia laboral, así como cuadro general que contiene el juicio de amparo indirecto, de acuerdo con la nueva Ley de Amparo. 1. NOTAS DISTINTIVAS DEL AMPARO AGRARIO

  28. 3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL AMPARO EN MATERIAL LABORAL. Notas Distintivas

  29. 4. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

  30. Notas Distintivas 5. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL AMPARO CIVIL.

  31. CUADRO DE CAMBIOS SUSTANCIALES EN EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA NUEVA LEY DE AMPARO • Ya no se contempla la representación mediante escrito ratificado ante el Juez de Distrito • La representación en el amparo en las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón ya requieren de un autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho. • En un amparo penal el defensor ya deberá acreditar serlo en un plazo de 10 días.- El representante común ya se nombra desde el primer auto. • Se utiliza el término “persona moral pública” para designar a la persona moral oficial que acude al juicio de amparo, quien ya puede promoverlo contra la norma general, acto u omisión que la afecte. • El término de autoridad responsable ya puede recaer en particulares quienes serán representados en términos similares que los quejosos. • Cambia el término tercero perjudicado por tercero interesado y entre otros, se le da tal carácter al Ministerio Público parte en el procedimiento penal motivo del amparo, siempre que no funja como autoridad responsable. EN RELACIÓN CON LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

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