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“LA SITUACIÓN SINDICAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

“LA SITUACIÓN SINDICAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”. EXPOSITOR: CORONEL PNP® ANGEL DE LAMA GARCÍA. ABOGADO. Florida-Uruguay, 24 Agosto 2011. SUMARIO. INTRODUCCIÓN

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“LA SITUACIÓN SINDICAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ”

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  1. “LA SITUACIÓN SINDICAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” EXPOSITOR: CORONEL PNP® ANGEL DE LAMA GARCÍA. ABOGADO Florida-Uruguay, 24 Agosto 2011

  2. SUMARIO • INTRODUCCIÓN • A. Síntesis de la normatividad nacional e internacional, respecto a los derechos sindicales de la Policía. • Principales Organizaciones vinculadas a la Defensa de los Derechos de los miembros de la Policía Nacional del Perú. • Fundamentos para la creación de una entidad privada para la defensa exclusiva de los derechos de los miembros de la Policía Nacional del Perú. • Conclusiones. • Anexo 01: Resumen del contenido de la propuesta del Estatuto de la Asociación de Policías Peruanos (ASPOL-PERÚ)

  3. A. SÍNTESIS NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL , CON RELACION A LA RESTRICCIÓN DEL DERECHO SINDICAL A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

  4. 1. NORMAS NACIONALES. a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA1993 Artículo 2-Inciso 20:”Prohíbe el ejercicio del Derecho de Petición de manera colectiva, a los miembros de la Policía Nacional” “Solicitud escrita que se presenta a un funcionario público, con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto”. Derecho de Petición: “Obligación de la autoridad competente, de dar al interesado una respuesta fundada”.

  5. 1. NORMAS NACIONALES. a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA1993 Artículo 42:”Prohíbe el Derecho de Sindicalización y Huelga, a los miembros de la Policía Nacional” “La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, son dependientes del Estado y lo representan, tienen el monopolio del uso de las armas”. Fundamentos: “Se prevé riesgos contra el orden interno y la seguridad ciudadana”. “Se garantiza la disciplina, subordinación y jerarquía policial”.

  6. 1. NORMAS NACIONALES. a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA1993 Artículo 169:”Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no son deliberantes. Están subordinadas al Poder Constitucional” “Prohibición de emitir juicio u opinión, respecto a decisiones políticas o normativas, que adopte la autoridad legítima o condicionar su cumplimiento”. Neutralidad Política: “Prohibición de filiación o participación política y proselitismo.

  7. 1. NORMAS NACIONALES. b. LEY 28338- RÉGIMEN DISCIPLINARIO PNP Mediante Ley 29133-2007, se incorporan las siguientes infracciones MUY GRAVES : “Infracción No. 37.3.35 : “Participan en forma directa en actividades políticas o sindicales. Sancionado con pase a la Situación de retiro al policía infractor”. “Infracción No. 33.2.32-A : “Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos, así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres o hermanos; o con autorización expresa del Comando PNP. Sancionado hasta con pase a la Situación de Disponibilidad por siete meses”.

  8. 1. NORMAS NACIONALES. c. LEY 28175-2005 LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO “Artículo III-Ámbito de Aplicación, deja expresamente establecido que “No están comprendidos en la presente ley, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”. d. RES.SUPREMA 0965-2001-IN-2001, QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL Informe Final- Febrero 2002: Se pronuncia sobre un conjunto de reformas constitucionales, entre las que se encontraba “excluir a la Policía Nacional del Fuero Privativo Militar, con la finalidad e afirmar la naturaleza civil de la organización policial”

  9. 2. NORMAS INTERNACIONALES. a. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 22 : “Ratifica la plena vigencia del derecho de asociarse libremente, preservando la restricción legal del ejercicio de tal derecho, cuando se trate de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”. b. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA) Artículo 15 : Expresa en su punto tercero : “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía”

  10. 2. NORMAS INTERNACIONALES. c. CONVENIO No. 87- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Artículo 8 : “Los Estados deben garantizar el derecho de los trabajadores a sindicalizarse. En el caso de las Fuerzas de Seguridad integrada por civiles armados, contempla que cada Gobierno decida sobre la conveniencia de los gremios de tal naturaleza”. d. CONSEJO EUROPEO DE SINDICATOS DE POLICÍAS (CESP) “Faculta a intervenir ante jurisdicciones y organismos europeos competentes, cuando la utilización de la Policía sea contraria a las libertades públicas e individuales e iniciar cualquier acción, de ser necesaria”.

  11. 2. NORMAS INTERNACIONALES. e. CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DD.HH. Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950) Artículo 11 : “No se impide la imposición de restricciones de los derechos de libertad de reunión pacífica, asociación y sindicalización, por los miembros de las FFAA, de la policía o de la administración pública, por ser necesarias en una sociedad democrática”. f. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) Artículos 20 : “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” Artículo 23 -Inc. 4 :“Toda persona tiene el derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses””.

  12. 3. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ • “Prohíbe la discriminación laboral (Art. 2 Inciso 2)”. • “Reconoce la libertad de información, opinión, • expresión y difusión del pensamiento (Art. 2 Inc.4)”. • “ Reconoce los derechos de sindicalización, • negociación colectiva y huelga (Art.. 28)”. CONSTITUCION POLÍTICA : RESTRINGE A LAS FF.AA. Y PNP: - “El Derecho de Petición (Art.2 Inciso 20)”. - “El Derecho de Sindicalización y Huelga (Art. 42) y Negociación Colectiva (Art. 28) - “ El Derecho a la Libertad de opinión (Art. 169)”.

  13. 3. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ • “Ejercer la acción de amparo ante la vulneración o amenaza de los legítimos derechos laborales (Art.200- Constitución)”. • “Invocar la nulidad del despido por afiliación o participación sindical; o, por queja contra el empleador (Art 29- D.S.003-97-TR)”. • “Denunciar el Delito de Coacción Laboral por integrar un Sindicato, prestar servicio personal sin retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad laboral o por el incumplimiento de Resoluciones Judiciales( Art. 168- Código Penal)”. LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y PNP ESTÁ IMPEDIDOS DE :

  14. B. PRINCIPALES ORGANIZACIONES VINCULADAS A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL POLICÍA PERUANO

  15. 1.- SINDICATO ÚNICO DE LA POLICIA PERUANA (SUPP) - “Ineficacia de la Defensoría del Policía, en la atención y solución de quejas y peticiones individuales”. - “Irresolución de las quejas y peticiones, en las instancias del Sector Interior y Comando PNP” - “ Frustración del personal policial, ante la carencia de una entidad representativa, eficiente y con facultades legales, para la defensa de sus legítimos derechos”. FACTORES QUE INFLUYEN EN SU CREACIÓN:

  16. 1.- SINDICATO ÚNICO DE LA POLICIA PERUANA (SUPP) - “Sin reconocimiento oficial”. - “Difunde información sobre su creación (01Mayo 2007), organización, actividades y objetivos, mediante volantes, internet, MMCCSS”. - “Sus integrantes se reúnen en forma reservada”. - “ Su Directiva la conforman: Un Secretario General y Cuatro Secretarios Regionales (Norte, Centro, Sur y Lima)”. - “ Proponen e impulsan medidas de fuerza y solidaridad con otros Sindicatos”. - “Irresolución de las quejas y peticiones, en las instancias del Sector Interior y Comando PNP” - “ Frustración del personal policial, ante la carencia de una entidad representativa, eficiente y con facultades legales, para la defensa de sus legítimos derechos”. CARACTERÍSTICAS :

  17. 1.- SINDICATO ÚNICO DE LA POLICIA PERUANA (SUPP) - “Reconocimiento Legal del Sindicato, inclusión democrática y modernización de la PNP”. - “Despolitización y desmilitarización de la carrera policial”. - “Crítica de las políticas de gobierno, sobre la seguridad ciudadana y derechos de la PNP”. - “ Solución de Pliego Petitorio, respecto a las remuneraciones, bonificaciones, salud, vivienda, régimen y seguridad laboral, infraestructura y recursos logísticos”. - “Reforma integral de Leyes y Reglamentos PNP”. - “Solución de la crisis de la Caja Militar Policial” - “Convoca el apoyo de las Asociaciones de las FFAA y PNP” - “Irresolución de las quejas y peticiones, en las instancias del Sector Interior y Comando PNP” - “ Frustración del personal policial, ante la carencia de una entidad representativa, eficiente y con facultades legales, para la defensa de sus legítimos derechos”. PRONUNCIAMIENTOS :

  18. 2.- PRINCIPALES ASOCIACIONES Y FRENTES PNP - De Oficiales Generales (ADOGEN PNP). - De Oficiales de las ex Instituciones Policiales: Policía de Investigaciones (AOPIP), Guardia Civil (ACENESPAR-GC) y Guardia Republicana (COGRP). - De Sub Oficiales de las ex Instituciones : Policía de Investigaciones, Guardia Civil y Guardia Republicana. - De Oficiales de las FF.AA. y PNP. ASOCIACIONES - Frente Nacional de Defensa de los Pensionistas y Deudos de las FF.AA. Y PNP (FRENADE). - Frente Nacional de Lucha Militar Policial (FRENMILPOL). - Federación Nacional de Sub Oficiales, Especialistas y Empleados Civiles PNP(FENASEEC) FRENTES Y FEDERACIÓN

  19. 3.- SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PENITENCIARIOS DEL PERÚ -SINTRAP INPE - Reconocido por Ley 27556-2001, que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos”. Tiene por objeto la defensa de los derechos laborales de los servidores penitenciarios. Realizan medidas de fuerza y reclaman mejoras salariales y bonificaciones especiales. - Regula los derechos y deberes para el cumplimiento de sus funciones, conforme el Código de Ejecución Penal. - Determina las áreas de desempeño laboral: Seguridad, Tratamiento y Administración Penitenciaria. Regula el ingreso, ascensos, capacitación ,régimen disciplinario, etc. LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA LEY 29709-2011 * En el Perú existen 84 centros penitenciarios. El INPE se encuentra a cargo de la seguridad y administración de 52 y 32 a cargo de la Dirección de Seguridad de Penales de la PNP.

  20. C. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA ENCARGADA DE LA DEFENSA EXCLUSIVA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

  21. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL POLICÍA . a. Garantizar un servicio policial profesional “Contribuyendo mediante propuestas técnicas, en las políticas para el desarrollo sostenible e integral de la PNP, contando con un soporte jurídico ideal y los recursos humanos, económicos y financieros” b. Fortalecer la defensa de los derechos constitucional de los miembros de la Policía Nacional “Con una entidad privada, legítima, con plena autonomía e independencia, para el asesoramiento, difusión y defensa efectiva de los derechos de sus afiliados; autorizada a efectuar peticiones, elaborar propuestas legislativas y propiciar el debate público, con el fin de democratizar la institución policial”

  22. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA LABORAL POLICIAL. c. Propender a una razonable restricción de determinados derechos constitucionales. “Las restricciones a los derechos de sindicalización, libertad de opinión, petición y negociación colectiva, deben se replanteadas, para adecuarlas a un criterio de proporcionalidad con los fines perseguidos y que estos sean invocados sólo ante una amenaza real” d. Poseer una auténtica representatividad ante los niveles de decisión y ejecución de políticas vinculadas a la PNP. “A través de representantes de un Sindicato o Asociación Policial, con legitimidad, autonomía e independencia en la emisión de estudios, opiniones y recomendaciones, con carácter técnico y especializado en las diferentes áreas”

  23. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA LABORAL POLICIAL. e. Eficiente coordinación y relación con las autoridades e instituciones vinculadas a los derechos del policía. “Una entidad policial privada, dedicada a la exclusiva defensa de los derechos del policía y sus familias, por su naturaleza se encuentra expedita para proveer información sobre la problemática laboral policial y hacer requerimientos que coadyuven a una justa y oportuna decisión jurisdiccional, legislativa o administrativa” f. Establecer y proteger el nivel legítimo de competencia de la autoridad política en los derechos del policía. “A fin de cautelar el fuero policial, conforme a las leyes y reglamentos y prever discriminaciones, arbitrariedades y exceso de discrecionalidad, que afecten la integridad institucional y competencia profesional, así como las legítimas aspiraciones , autoridad y dignidad de los policías”

  24. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA LABORAL POLICIAL. g. Canalización de la atención de las demandas, dentro de un marco de legalidad y orden social. “La absoluta restricción de la sindicalización, propicia la creación de organizaciones clandestinas, que materializan medidas que afectan el orden y seguridad pública la disciplina y el servicio; involucra la participación de madres de familias, hijos, deudos y discapacitados; asimismo la solidaridad de gremios civiles, con los riesgos del proselitismo político e infiltración sindical” h. Contribuir con elevar la percepción de confianza en la legítima atención y solución de las demandas policiales. “Mediante acciones de apoyo y coordinación con la Defensoría del Policía, para la eficiente aplicación de la persuasión e intermediación, ante las Autoridades del Sector Interior, Comando PNP, Ministerio Público y Poder Judicial; y, la difusión a los afiliados de sus derechos y situación de sus demandas”

  25. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA LABORAL POLICIAL. i. Estandarización jurídica de acuerdo a las tendencias internacionales. “En países de América y Europa, son reconocidos los Sindicatos y Asociaciones de Policías y Militares, limitándose el derecho de huelga, para cautelar los servicios esenciales, la disciplina, neutralidad política y orden público. Existe una reducción de la información protegida y se liberaliza la denominada política de comunidad separada” j. Poseer una organización de coordinación y relación con entidades similares del extranjero “Para el intercambio de experiencias, capacitación, actualización legislativa y materialización de convenios que sean pertinentes”

  26. FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD PRIVADA DE DEFENSA LABORAL POLICIAL. k. Promover una relación armoniosa con la Policía Nacional. “Mediante un trato cortés y horizontal, de los representantes de la organización con los diferentes niveles de comando PNP, propiciando la confianza ,respeto mutuo y uniformidad de criterios para la atención y solución de las demandas, garantizándose la disciplina, regularidad y continuidad del servicio policial ” l. Revalorizar la función policial, en el interior y exterior de la institución “Impulsando políticas y estrategias para consolidar una Policía Democrática, respetuosa y respetable, con plena garantía de sus derechos y aspiraciones profesionales, debidamente equipada, capacitada y especializada, cimentada en valores éticos y sensibilidad social.”

  27. D. CONCLUSIONES

  28. CONCLUSIONES 1.-“La Constitución Política del Perú, restringe a la Policía Nacional el Derecho de Sindicalización y Huelga (Art. 42), Derecho de Petición Colectiva (Art. 2 -Inc.20) y Negociación Colectiva (Art.28), con el objeto de proteger el orden interno, seguridad ciudadana y la disciplina, de conformidad a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 15), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 22) y la Convención No. 87 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT (Art. 8).”

  29. CONCLUSIONES 2.-“En dicho contexto jurídico, la protección y defensa de los derechos del funcionario policial, que trasciende en el imprescindible y legítimo servicio a la comunidad, recae en primera instancia en la Autoridad Política, en el Comando de la Policía Nacional y en la Defensoría del Policía, no apreciándose un nivel aceptable la atención y solución de las legitimas e impostergables demandas, lo que fomenta la incertidumbre y frustración del administrado, que se ve obligado a recurrir al Órgano Jurisdiccional y Tribunal Constitucional.”

  30. CONCLUSIONES 3.- “ La percepción de indefensión afecta la dignidad, moral y calidad de vida del miembro policial y su familia, propicia un creciente rechazo y protesta pública, en especial en temas de la salud, reforma remunerativa y pensionaria , que es materializado por organizaciones no reconocidas y/o a través de las Asociaciones de Oficiales y Subalternos PNP, cuya finalidad primordial conforme a sus Estatutos, es promover el bienestar y desarrollo de sus afiliados.”

  31. CONCLUSIONES 4- “ Si bien las restricciones constitucionales a los funcionarios policiales, en determinados países como el Perú, reposan en válidos argumentos, reconocidos por la legislación internacional; sin embargo, se asume del espíritu normativo, que cada Estado tiene la obligación prioritaria de garantizar sus derechos fundamentes que consagra la Constitución Política, a través de mecanismos representativos, confiables y con apoyo político; y, de esta manera posibilitar un eficiente servicio policial, contrarrestando todo acto de discriminación y arbitrariedad, que vienen fomentando espacios contestatarios que afectan la institucionalidad democrática.”

  32. CONCLUSIONES 5. “ Una alternativa viable, dentro de los cauces democráticos y legales, para alcanzar una eficiente, permanente, oportuna exclusiva y centralizada defensa de los derechos fundamentales e intereses del funcionario policial, es la creación de una Asociación Policial Privada, de acuerdo a los Arts.80 y siguientes del Código Civil, con plena autonomía, para el logro de los objetivos que fluyen del acápite C de la presente exposición. Otra alternativa, de carácter inmediato y menos onerosa, sería la modificación de los Estatutos de las diferentes Asociaciones PNP, con nuevas funciones a los Órganos de Dirección y con los objetivos acotados. En ambos casos con la facultad de coordinación y cooperación mutua”.

  33. E. ANEXO 1 : RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS (ASPOL-PERÚ)

  34. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS DE LA DENONINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD.- - De la Denominación : Se constituye con el nombre de Asociación de Policías Peruanos, cuya forma abreviada será “ASPOL-PERÚ”. - Domicilio : La sede principal en Lima y Oficinas en Provincias, así como en ciudades del extranjero, con aprobación de la Asamblea General. - Duración: Indefinida, iniciando sus actividades a partir de la fecha de la inscripción en los Registros Públicos. Su disolución se produce por acuerdo de la Asamblea General. - Ámbito de Responsabilidad: Se limita a lo establecido en el Estatuto, así como a las obligaciones que asumen los Órganos de Gobierno, a favor de los afiliados y de acuerdos a los objetivos.

  35. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- - Constitución Política : Artículo 2 Inciso 13, que garantiza la libertad de asociación. - Código Civil : Artículo 80 y siguientes, que regulan el derecho de asociación. - Ley 27238- Ley Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 36, sobre los derechos del personal policial. - Ley 28338- Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional: Artículo 15, que faculta al personal policial pertenecer a instituciones de carácter social.

  36. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS NATURALEZA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, ASOCIADOS Y RÉGIMEN JURÍDICO.- - Naturaleza: Asociación civil, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado. Dispone de patrimonio propio, con plena autonomía e independencia para el logro de sus objetivos. - Ámbito de Actuación: El territorio de la República, a través de su sede principal en Lima y Oficinas en Provincias o extranjero. - Asociados: Personal Policial y de Servicios PNP, en situación de actividad, disponibilidad o retiro. - Régimen Jurídico: Estará regulada por el Código Civil, Estatutos y Reglamentos internos, acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, así como las normas del ordenamiento nacional que correspondan.

  37. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS MISIÓN.- - Representar y garantizar a los afiliados PNP y sus familiares, la defensa de sus derechos e intereses, de carácter social, cultural, económico y laboral; - Mediante asesoramiento, pronunciamientos , propuestas técnicas y realistas, a los Sectores Públicos y Privados, Comando de la Policía Nacional y a la comunidad en general; - Sobre las necesidades, reivindicaciones y demandas, actuales y futuras, conforme a las legítimas aspiraciones profesionales, que coadyuve la prestación eficiente y eficaz del servicio policial, preservando la imagen institucional.

  38. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS OBJETIVOS.- - Plena satisfacción de los derechos e intereses sociales, culturales, económicos y profesionales de los afiliados PNP, en procura de una mejor calidad de vida y dignidad, así como para alcanzar un servicio óptimo y de calidad. - Asesorar y ejercer la defensa de los asociados, ante los órganos de la Administración Pública, Ministerio del Interior, Defensoría del Policía, Ministerio Público y Poder Judicial, en materias vinculadas a la profesión policial. - Análisis permanente de la problemática operativa y administrativa policial, a fin de elaborar pronunciamientos, propuestas y peticiones, de conformidad a la normatividad vigente.

  39. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS OBJETIVOS.- - Participación profesional, democrática y constructiva, sin proselitismo político, religioso o sindical ; y, sin afectar el orden público, la prestación eficiente del servicio policial, ni atentando contra la subordinación y disciplina institucional. - Propiciar el diálogo y debate público, estrecha comunicación y relación con la comunidad, difundiendo los derechos, deberes y las dificultades del servicio policial. - Impulsar la cohesión y solidaridad institucional, contribuyendo con su imagen y manteniendo una relación respetuosa y solidaria con el Comando de la Policía Nacional, en los diferentes niveles.

  40. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS OBJETIVOS.- - Promover una cultura de respeto a la autoridad, dignidad y moral policial, así como la censura de actos cometidos por funcionarios policiales, incompatibles con el servicio y/o afectando la confianza pública . - Participación con los órganos de decisión y ejecución de políticas y estrategias sectoriales, vinculadas a la función policial y derechos de los afiliados y familiares. - Análisis permanente de la realidad de la familia policial, priorizando la situación económica y laboral así como los servicios de salud, vivienda, discapacidad, tercera edad, elaborando propuestas y presentando peticiones a los órganos de la administración pública.

  41. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.- - Los aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General acuerde , como compromiso voluntario de los asociados . - Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título oneroso o gratuito y los fondos provenientes de donaciones y convenios. • DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.- • Los Órganos de Gobierno: • Consejo Directivo : - Asamblea General de Asociados. - Consejo Directivo. - Presidente. - Vocal de Administración - Vocal de Economía. - Vocal Técnico de Lima y Callao. - Vocal Técnico de Oficina Descentralizada. * Dentro de la estructura se incluirá los Órganos Consultivos, Vigilancia, Ética , Electoral ,Asesoramiento y Vocalías Técnicas que sean pertinentes.

  42. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- - Asumir la representación social y legal de la Asociación. - Convocar y presidir las sesiones periódicas del Consejo Directivo y Asambleas Generales, haciendo cumplir los acuerdos adoptados. - Administrar los recursos económicos, financieros y patrimoniales. - Celebrar contratos y convenios con previo acuerdo de la Junta Directiva. - Sustentar ante la Asamblea General el Balance Anual, Económico y Financiero, Presupuesto y Plan de Trabajo. - Convocar a elecciones de la nueva Junta Directiva y Comité Electoral . - Disponer la ejecución de medidas de urgencia, vinculadas a los objetivos de la Asociación, con conocimiento del Concejo Directivo.

  43. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS • FUNCIONES DEL VOCAL DE ADMINISTRACIÓN: • Mantener actualizado el Registro de Miembros. • Organizar y supervisar el trámite documentario y Archivos. • Redactar las Actas de la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva. • Disponer las medidas de seguridad de la institución. • FUNCIONES DEL VOCAL DE ECONOMÍA: • Llevar La contabilidad de la Asociación y visar el Presupuesto y Balance General Anual. • Supervisar el Inventario de Bienes de la institución. • Llevar el Libro de Donaciones. • Llevar el Libro de aportes ordinarios y extraordinarios.

  44. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS • FUNCIONES DEL VOCAL TÉCNICO DE LIMA Y CALLAO • -Asesorar a los asociados en sus peticiones y reclamos, cursando la documentación pertinente. • Coordinar con organizaciones de cooperación técnica y financiera, con el objeto de captar donaciones y aportes.. • Coordinar con organizaciones extranjeras similares y elaborar cuadros estadísticos a nivel nacional. • FUNCIONES DEL VOCAL TÉCNICO DE OFICINA DESCENTRALIZADA: • -Asesorar a los asociados en sus peticiones y reclamos, cursando la documentación pertinente. • Coordinar con organizaciones de cooperación técnica y financiera, con el objeto de captar donaciones y aportes.. • Informar su labor, en forma periódica, al Presidente de la Asociación y elaborar cuadros estadísticos a nivel local.

  45. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS • REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.- • Ser integrante de la Policía Nacional. en situación de actividad, disponibilidad o retiro; y, solicitar por escrito su ingreso. • CLASES DE ASOCIADOS.- Activos, honorarios y transeúntes. • DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- • Participar con voz y voto en la Asamblea General. • Elegir y ser elegidos para asumir cargos en la Asociación, de • conformidad a la normatividad vigente. • Recibir asesoramiento y defensa legal, cuando corresponda, respecto a sus derechos adquiridos como miembro PNP. • - Presentar sugerencias, proyectos e iniciativas. • Recibir información sobre el estado económico, administrativo y financiero de la Asociación.

  46. CONTENIDO PRINCIPAL DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE POLICÍAS PERUANOS • OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.- • Cumplir con los principios y disposiciones del Estatuto. • Respetar y acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. • Cumplir con las cuota mensuales y extraordinarias que se acuerden. • Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos y comisiones. • Asistir puntualmente a las sesiones que sea convocado. • PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- • Renuncia expresa y por escrito. • Fallecimiento. • Incumplir con los aportes voluntarios durante seis meses. • Propiciar o desarrollar actos contrarios a los principios y disposiciones del Estatuto.

  47. "POR UNA CULTURA DE PAZ"

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