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INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007

INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007. ACTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, EL COLEGIO MÉDICO DE CHILE, EL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE Y EL COLEGIO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE CHILE

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INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007

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Presentation Transcript


  1. INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007

  2. ACTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, EL COLEGIO MÉDICO DE CHILE, EL COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE Y EL COLEGIO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE CHILE Con fecha 5 de Octubre de 2007, los firmantes en representación de sus respectivas instituciones formalizan el siguiente Acuerdo: 1.- Se acuerda que, a partir de noviembre de 2007, el incremento de las remuneraciones de los profesionales funcionarios, afectos a la Ley 19.664, se hará aumentando el porcentaje de la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, según el siguiente cuadro:

  3. 2.- Mejoría en la estabilidad laboral de los profesionales regidos por las leyes 19.664 y 15.076. En el caso de la ley 15.076, se concursarán 1.000 cargos titulares: - 800 durante el año 2008 - 200 en el año 2009 En la ley 19.664, se llamará a concurso para proveer en carácter de titular: - 1000 el año 2008 - 700 el año 2009 Total : 2.700 cargos

  4. 3.- Los profesionales funcionarios, afectos a la Ley 15.076 y que trabajan en sistemas de turnos (28 horas), mientras no se acojan al artículo 44 de la referida ley, percibirán, a partir de noviembre de 2007, un bono mensual equivalente a cien mil pesos líquido, no imponible ni tributable.

  5. 4.- Incorporación de un modelo especial de Residencia para profesionales de la Etapa de Destinación y Formación. Se establecerá un Sistema Especial de Residencia en establecimientos de menor complejidad, que permita la atención continua a la población durante las 24 horas del día, para aquellos establecimientos que cumplan con condiciones de demanda asistencial nocturna, de aislamiento y población a cargo que lo amerite, acorde a la propuesta desarrollada y consensuada entre el Ministerio de Salud y la Agrupación de Médicos Generales de Zona. Una normativa dictada por el Ministerio de Salud establecerá las características y modalidad de funcionamiento de dicho Sistema. Este sistema de residencia implica una inversión adicional, ascendiente a 770 millones de pesos anual.

  6. 5.- Incentivo al Retiro: - Se dispondrá de un programa de retiro destinado a los profesionales funcionarios en condiciones de jubilar, ascendiente a 15 millones de pesos para cada profesional. - Con un máximo de 250 cupos el año 2008 y 250 cupos el año 2009, permitiéndose la declaración de vacancia del cargo, a partir de los 75 años. - Las condiciones de priorización serán definidas entre el Ministerio de Salud y los Colegios Profesionales en un grupo de trabajo constituido específicamente para este efecto.

  7. 6.- En el marco del fortalecimiento de la Atención Primaria de Salud, se acuerda disponer de un número de 100 becas de formación en especialidades pertinentes al desarrollo de la atención primaria durante el año 2008. Adicionalmente, se consensuará un mecanismo que garantice que los profesionales de la categoría A de la Ley 19.378 y de la Ley 19.664, perciban por la jornada de 44 horas una remuneración bruta mínima mensual equivalente al sueldo base de la jornada completa de la Ley 19.664, multiplicado por un factor igual a 1,3566. Dicho mecanismo será acordado con la participación de los actores relevantes, cuando corresponda, utilizando las facultades legales vigentes.

  8. 7.- Régimen de prestación de libre elección: • Se dispondrá de mejorías que contempla: • Modificación de la normativa, de tal forma que se realice el pago directo a los profesionales médicos adscritos al sistema de libre elección, cuando no exista relación contractual formal o convenio mediante sociedad de profesionales, con alguna institución de salud en convenio con Fonasa. • El Ministerio de salud estima atendible la generación de un estímulo para los médicos que cumplen jornadas igual o superior a 22 horas semanales en los Servicios de Salud, permitiéndoles a éstos percibir un monto adicional de hasta un 60% del Arancel, cuando efectúen prestaciones en la MLE en los pensionados del SNSS, acorde a un programa de trabajo convenido con el establecimiento de salud correspondiente.

  9. 8.- Seguridad del paciente: • En este ámbito y como una forma de contribuir a prevenir los riesgos médico legales derivados de la práctica profesional, el Ministerio de Salud ha comenzado la implementación de una oficina nacional, cuya misión será generar una norma sobre seguridad del paciente e impulsar y promover la instalación de unidades similares en los hospitales de mayor complejidad del país.

  10. 9.- La gradualidad de la aplicación de los incrementos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente acuerdo, se ajustará a la siguiente tabla: Para efecto de la implementación de estos acuerdos, el Gobierno desarrollará todos los esfuerzos que permitan la tramitación expedita de las iniciativas administrativas y legislativas necesarias para su aplicación a partir del 1° de Enero de 2008.

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