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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los Niños. Situación irregular. Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección

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Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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Presentation Transcript


  1. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

  2. Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los Niños

  3. Situación irregular • Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección • a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y • administrativos centralizados (área de minoridad) Art.3 Ley 13.298 La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

  4. En el marco de la Protección integral de derechos • El sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico. • Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales • Define el rol del Estado como promotor de políticas de bienestar y • el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs) como ejecutorasde los mismos, • privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

  5. La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situación de incumplimiento con las obligaciones asumidas al ratificar la CDNiño Respuesta bonaerense Leyes:13.298 con su Decreto 300/05 – 13.634 (Dec.44/07) – 13.645transición Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL 10.067 Decreto:151/2007 MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos Ley Nacional 26.061 y su Dec.415

  6. Principios Generales

  7. Principios Generales • Convención sobre los Derechos del Niño • Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) • + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño)

  8. Principios Generales • Ley 13.298 • Arts. 1 a 13

  9. Principios Generales • Ley 13.634 (complementaria de la ley 13.298) • Arts.1 a 7

  10. Convención sobre los Derechos del Niño Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) 25/4/2007

  11. Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño)+ Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) • Art.2: no discriminación • Art.3: interés superior del niño (OC 17/2002 CorteIDH) • Art.6: derecho a la vida, desarrollo y sobrevivencia • Art.12: derecho a ser oído • Art.40.1: dignidad (Principios de política criminal juvenil)

  12. M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado" "M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005 • En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño. • Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control

  13. "M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005 • Se sigue la interpretación de: • Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002 • Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13 • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”

  14. M., D. E. y otro Sistema jurídico de la justicia penal juvenil • 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por: • Constitución Nacional • Convención sobre los Derechos del Niño • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

  15. + su jurisprudencia M., D. E. y otro • Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño • Preocupación: leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño • Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular) • Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil • Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

  16. + su jurisprudencia M., D. E. y otro • Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otrosderivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN)b- incidencia sobre la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación. • Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche. • Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

  17. Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales: • En el ámbito regional (OEA) • En el ámbito universal (ONU) Capacidad de producir jurisprudenciadeterminante para las normas básicas de referencia

  18. Art.37 • Principios básicos sobre privación de libertad (37.b): de conformidad con la ley, último recurso, por el tiempo más breve • derechos procesales de los niños privados de libertad (37.d) • medidas vinculadas con el trato y condiciones de los niños privados de libertad (37.c)

  19. Art.37.a. • Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes • Prohibición de la pena de muerte por delitos cometidos por una persona menor de 18 años • Prohibición de la prisión perpetua (OG 10.77) ≠ art.40.1. y 25 CDNiño

  20. Art.40 • 40.1. Principios básicos de política criminal • 40.2. Garantía de un juicio justo =art.14 PIDCyP – OG13 del CDH • 40.2.a. Principio de legalidad (art.18 juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso)

  21. Art.40 • 40.2.b. Garantías procesales: • presunción de inocencia (mientras no se pruebe de su culpabilidad en un juicio previo – el status basico de ciudadano libre debe ser destruida – certezas sin ficciones – in dubio pro reo) • Información sin demora y directa de los cargos Asistencia legal u otra apropiada • Decisión sin demora – juez competente, independiente e imparcial – audiencia – participacion de padres Decisión: analizar la existencia y significado de una conducta teniendo en cuenta la prueba disponible sobre los hechos que fundan la acusación) • Derecho a efectiva participación en el proceso – art.12 callar (prevención contra la propia incriminación) o prestar testimonio – prueba: presencia y examen de testigos • Recurso • Asistencia gratuita de un intérprete • Respeto a la privacidad (art.16)

  22. 40.3. Sistema de justicia penal juvenil específico =OC-17/2002 CorteIDH + OG13 CDH (art.14 PIDCP) El hecho de que se admita que existe una diferencia entre 1 niño y un adulto solo autoriza a reconocerle más derechos (educ.flia) y no disminuir sus derechos con respecto a los adultos • 40.3.a. Edad mínima capacidad para infringir leyes penales: responsabilidad penal RA: NO se persigue penalmente a menores de 16 años (ley 22.278) Se persigue limitadamente entre 16 y 18 años • 40.3.b. Alternativa al proceso judicial en el marco de los DH y garantías legales

  23. Art.39 • Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente el salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño

  24. Estándares internacionales • Reglas de Beijing:Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores • Reglas de la Habana:Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad • Directrices de Riad:Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil OG 10 CDN Entre sus objetivos enumera promover la integración de estos estándares internacionales en una política integral de justicia juvenil

  25. Ley 13298 + Decreto 300 • Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

  26. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos las niñas, las adolescentes y los adolescentes

  27. Título 1 Principios Generales • Capítulo Unico • Objetivo y Finalidad (arts.1 a 13) • Art.10: Principios interpretativos de esta ley: • Reglas de Beijing Administración de Justicia • Reglas de la Habana para la protección de menores privados de la libertad • Directrices de Riad sobre Prevención de la Delincuencia

  28. Art.1 Objeto de la ley • promoción y protección integral de los derechos de los niños, • garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente • y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

  29. Art.2 Sujetos • Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño • Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes

  30. Art.3 • Objetivo principal de toda política: • Contención en el núcleo familiar • ¿Cómo? • Implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción

  31. Art.3 Decreto 300 • 3.1. Concepto de núcleo familiar • Además de los padres • La familia extensa • Y otros miembros de la comunidad • Que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección

  32. Art.4 Define interés superior del niño La máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad. ≠ isn se resignifica al incorporarse a la CDNiño(concepción superadora de la indeterminación congruente con la más amplia tutela efectiva de los derechos humanos de los niños en un marco de seguridad jurídica) Bibl.Cillero Bruñol

  33. Determinación: Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar: • La condición específicade los niños como sujetos de derecho. • La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. (autonomía progresiva) • La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes (autonomía progresiva) • La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros • Art.4 decreto 300: • principio rector para la asignación de recursos públicos Garantía de prioridad

  34. Art.7 Garantía de prioridad a cargo del Estado (art.2 Dec.300) • Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños. • Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez. • Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas. • Preferencia de atención en los servicios esenciales. • Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes. SLPD • Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.

  35. Art.5 (art.75 inc.23 CN – art.2 CDN – OG 5 CDN)Igualdad material  La provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.

  36. Art.6 (art.2 CDN) Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna. Art.6 Dec.300 Definición: Acciones u omisiones del estado, familia o comunidad Obstáculos: Amenaza a los derechos del niño Negación: Violación o vulneración de los derechos del niño

  37. Art.8 Derecho a la identidad (arts.7 y 8 CDN) – art.8.1 Dec.300 + 255 CCivil + 8.2.Dec.300 • El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.

  38. 8.3 Dec.300 Almacenamiento de datos genéticos • El Estado Provincial facilitará los medios para el acceso al Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley nacional N° 23511 a fin de allanar la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

  39. 8.4 Dec.300 Habeas data • datos personales • archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos • públicos o privados • Garantía: derecho al honor y a la intimidad - acceso a la información que sobre las mismas se registre • artículo 43 párrafo 3 de la Constitución Nacional y la Ley n° 25.326.

  40. Res.171 MDH Anexo II: Garantizar el derecho a la identidad y la materialización en el instrumento identificatorio son cargas ineludibles del Estado

  41. Art.9 Universalidad del derecho a la familia • ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador • circunstancial, transitoria o permanente, • no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización. marco de actuación de la Comisión Interministerial derechos interdependientes e indivisbles art.9.1 Dec.300

  42. Art.10: Principios interpretativos de la ley: • Reglas de Beijing (Administración de justicia de menores) 1985 • Reglas de la Habana: Reglas para la protección de menores privados de la libertad - 1990 • Directrices de Riad (Prevención de la delincuencia juvenil) 1990 Reglas de Tokio Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. AG Res. 45/110 - 1990

  43. Art.11 (art.41 CDN) Condición jurídica y derechos humanos de los niños: especificidad y complementariedad de los derechos de la infancia y adolescencia(OC 17/2002) • Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo. • Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley. Art.1 Dec.300: Textos a disposición de los operadores del SPPD y de las personas que requieran sus servicios: CDN – Ley 13298 – Dec.300 – Reglas y directrices

  44. Art.11 • El niño es titular de todos los derechos humanos • Derechos del niño son complementarios: ESPECIFICOS POR LAS PARTICULARIDADES DE LA VIDA DE UNA PERSONA EN CRECIMIENTO = + de derechos • Protección complementaria (no autónoma) • Art.75 inc.23 CN En virtud del principio de igualdad, se reconocen derechos específicos a ciertos grupos de personas • Art.2 de la CDNiño

  45. Art.12 Política integral • Derechos de los niños • De orden público • Irrenunciables • Interdependientes entre sí • Indivisibles ART.23 ComisiónInterministerial: coordina política y optimización de recursos (presidida por MDH Dec.300) Intersectorialidad y transversalidad

  46. Art.12 • Limites o restricciones de los derechos de los niños reconocidos en esta ley: • Mediante ley • De forma compatible: • Con su naturaleza • Con los principios de una sociedad democrática • Para la protección de los derechos de las demás personas

  47. Título 2 Cap. 1 a 5 • Cap.1 • Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos arts.14 y 15

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