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Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008

Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008 En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile".

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Declaración oficial del gobierno de Chile Miércoles 16 de enero de 2008

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Presentation Transcript


  1. Declaración oficial del gobierno de ChileMiércoles 16 de enero de 2008 En esta fecha, Perú ha presentado una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se pronuncie sobre la "delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile". El Gobierno de Chile lamenta profundamente esta presentación, ya que en ella se desconocen los tratados vigentes entre ambos países y la práctica observada por décadas en su aplicación. La demanda del Perú se refiere a espacios que se encuentran incuestionablemente bajo soberanía y jurisdicción chilenas. Ante esta demanda presentada en contra de Chile, nuestro país hará valer todos los derechos que le asisten de acuerdo al Derecho Internacional. El Gobierno de Chile expresa su pleno respeto a la Corte Internacional de Justicia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Chile utilizará todos los recursos jurídicos a su alcance para hacer frente a esta demanda, y continuará resguardando los derechos que hoy se intenta desconocer. El Gobierno de Chile procurará que las relaciones con Perú continúen por la senda de mutua cooperación y entendimiento, en beneficio de sus respectivos pueblos y de las futuras generaciones. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

  2. DECLARACION PÚBLICA La nota enviada ayer por Perú a las Naciones Unidas, reconociendo la Carta Náutica remitida por Ecuador a ese organismo internacional: Constituye una confirmación adicional de la naturaleza de Tratado Limítrofe de la "Declaración de Santiago sobre zona marítima" de 1952. La ratificación por parte de Ecuador y Perú del paralelo geográfico como límite marítimo entre ambos países, que se desprende del Tratado de 1952 antes mencionado, confirma la posición que en forma permanente y consistente han sostenido Chile y Ecuador. Este reconocimiento de los Tratados y del paralelo, que es su consecuencia jurídica, implica un vuelco sustancial en la posición sostenida por el Perú, que ha puesto en duda ante la Corte Internacional de Justicia el valor y alcance de los mismos, los cuales establecieron las fronteras marítimas entre los tres países firmantes, sobre la base del paralelo.

  3. Ecuador y Chile han manifestado reiteradamente su coincidencia respecto del fundamento jurídico de sus respectivos límites marítimos con el Perú, basados en los Tratados de 1952 y 1954, lo que se ha expresado en notas, declaraciones y tratados, que ambos países respetan y seguirán observando fielmente. La validez de estos Tratados y su sentido unívoco e invariable entre los tres países no pueden ser puestos en duda. Chile continuará haciendo valer sus derechos soberanos sobre la materia, amparado en el Derecho Internacional y los Tratados internacionales vigentes. La indivisibilidad de los Tratados que establecieron el límite marítimo, la estabilidad de las fronteras y el respeto a lo pactado, constituyen principios universalmente reconocidos y respetados y sustentan la política exterior de Chile en la materia. Sebastián Piñera, Presidente de Chile Santiago, 3 de mayo de 2011

  4. El Canciller explicó, en entrevista a Cooperativa,  que la solidez  de la línea argumental de Chile esta basada en que los acuerdos vigentes, del año 52 y el año 54 en la materia han sido respetados durante décadas. Moreno detalló que la postura chilena “se basa en dos puntos clave: uno la existencia de los tratados, del año 52 y el año 54, y después está la práctica: Chile ha presentado una enorme cantidad de antecedentes de que esto ha sido respetado durante 60 años". Sobre la posición planteada por  Perú, Moreno explicó que ésta ha tenido una serie de variaciones, y que está basada en el desconocimiento de los acuerdos existentes y sus alcances. "Lo que hay es la presentación de un caso en el cual se pretende desconocer la existencia de esos acuerdos, a veces diciendo que son pesqueros, otras veces que ya no existen, en fin. Ha habido varias variaciones (sic) sobre este punto. Lo que Chile tiene que dejar bien establecido es la existencia de estos acuerdos y la existencia de estos límites". Finalmente el jefe de la diplomacia nacional manifestó su absoluta confianza en la solidez de la postura frente a la planteada por el gobierno de Lima. "Tenemos mucha confianza. Hay varias cosas distintas que pide Perú a la corte y tenemos confianza en que los argumentos de Chile son sólidos en todos ellos", sentenció. 10 julio 2012.

  5. El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.” “IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.” La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

  6. Este artículo IV tiene carácter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deberá aplicarse para la delimitación de la zona marítima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artículo en mención, el método a ser aplicado exclusivamente a la zona marítima de las islas es el del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Perú y Chile no se presenta este supuesto, el artículo en mención no es aplicable a la relación peruano-chilena. En consecuencia, la Declaración de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitación entre las zonas marítimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los países firmantes. Sostener que el paralelo geográfico debe aplicarse a la delimitación marítima entre el Perú y Chile –donde no hay islas– no se ajustaría a Derecho y se llegaría a una situación a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Perú, cuya zona sur se vería sumamente recortada, alcanzando únicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Camaná (Arequipa). La naturaleza jurídica de la controversia entre el Perú y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima ente ambos países.

  7. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron un acuerdo para evitar la imposición de sanciones a las “embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar”, que incursionan en las aguas del país limítrofe, tal como se menciona en su parte considerativa. Con tal propósito, el artículo primero del mencionado Convenio dispone: “Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.” La expresión “límite marítimo” en dicho artículo no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales. Como es fácil advertir, este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal

  8. En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima no puede ser interpretado en modo alguno como derogatorio del principio fundamental contenido en la Declaración de Santiago en torno a los derechos del Estado ribereño sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia mínima de 200 millas. Cabe anotar que mientras el Perú ratificó el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recién lo ratificó el 16 de agosto de 1967 y cuarenta años más tarde, el 24 de agosto de 2004, lo registró unilateralmente ante Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de límites.

  9. http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g01.html

  10. http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.hthttp://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.htmlmlhttp://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.hthttp://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.htmlml http://delimitacionmaritima.rree.gob.pe/delmar_g03.html

  11. “Chile y Perú se comprometen a aceptar fallo de La Haya en conflicto marítimo”. Punta del Este (Uruguay), 9 de octubre de 2012 Los ministros de Defensa de Chile, Andrés Allamand, y de Perú, Pedro Cateriano, anunciaron formalmente en Uruguay el compromiso de sus países de aceptar el fallo de la Corte Internacional de La Haya en el litigio abierto por una demanda marítima peruana. “Nos comprometimos a aceptar el fallo de La Haya y a seguir trabajando de manera conjunta por el desarrollo y progreso de nuestros pueblos y países”, afirmaron ambos, tras reunirse por primera vez en Punta del Este, donde se celebra la X Conferencia de Ministros de Defensa de América. Fue un “reunión de trabajo” en la que “ratificamos” lo dispuesto por los Gobiernos de los presidentes Sebastián Piñera y Ollanta Humala sobre “respetar” el fallo que surja de la Corte Internacional de La Haya, dijo el ministro peruano. Cateriano calificó como un “paso muy importante” esa ratificación y reveló que es “la primera vez” que ambos ministros tratan el tema “de manera personal”. “Enviamos un mensaje político a la región” referido a “una manera civilizada y jurídica de resolver el tema” para luego “dar vuelta la página y apuntar a un futuro de desarrollo y progreso para ambos países”, agregó. Allamand destacó por su lado que Chile y Perú están “comprometidos con la democracia y los tratados del derecho internacional”.

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