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MARPOL 73/78

MARPOL 73/78. Anexo V - Reglas para la prevención de la contaminación por basuras. BASURAS.

osman
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Presentation Transcript


  1. MARPOL 73/78 Anexo V - Reglas para la prevención de la contaminación por basuras

  2. BASURAS Son toda clase de víveres, salvo el pescado fresco y porciones del mismo, así como los residuos restantes de las faenas domésticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse desde el buque en forma continua o periódica. El término no incluye los hidrocarburos, las aguas sucias ni las sustancias nocivas líquidas.

  3. Rótulos • Plan de Gestión • Libro Registro de Basuras

  4. ROTULOS: Ambito de aplicación • Buques de eslora igual o superior a 12 metros. • Plataformas costa afuera.

  5. Rótulos: distribución a bordo. • Comedores. • Salas de estar. • Pasillos principales de circulación. • Cubiertas de trabajo. • Cuartos de máquinas. • Puente de navegación.

  6. PLAN DE GESTION: Ambito de aplicación • Buques de arqueo bruto igual o superior a 400 unidades o que estén autorizados a transportar 15 o más personas. • Plataformas costa afuera.

  7. Plan de Gestión de Basuras • Equipos y medios. • Procedimientos operacionales de: - recolección ; - almacenamiento ; - tratamiento ; y - evacuación.

  8. LIBRO REGISTRO DE BASURAS: Ambito de aplicación. • Buques de arqueo bruto igual o superior a 400 unidades o que estén autorizados a transportar 15 o más personas. • Plataformas costa afuera.

  9. Libro Registro de Basuras • Descargas de basuras a las aguas: - fecha y hora de la descarga ; - posición del buque ; - volumen estimado por categoría de basura ; - firma del oficial a cargo de la operación. • Descargas de basuras en instalaciones receptoras (incluye embarcaciones y vehículos terrestres): - fecha y hora de la descarga ; - puerto; denominación de la instalación,buque o vehículo; - volumen estimado por categoría de basura ; - firma del oficial a cargo de la operación.

  10. Libro Registro de Basuras • Incineración de basuras: - fecha y hora de la operación; - posición del buque; - volumen estimado de las basuras incineradas; - firma del oficial a cargo de la operación. • Descargas accidentales u otras descargas excepcionales: - fecha y hora del acaecimiento; - puerto o posición del buque; - volumen estimado y categoría de la basura descargada; - circunstancias de la eliminación, derrame o pérdida; sus razones y observaciones generales.

  11. Habilitación: por la Administración (casos particulares) • Asientos: luego de cada operación y con la firma del Capitán, al igual que cada página. • Idioma: el del Estado de bandera para buques de cabotaje nacional, y francés o inglés para buques que realizan viajes internacionales por mar. • Disponibilidad: Estará siempre disponible en un lugar adecuado y podrá ser inspeccionado por el Estado rector del puerto.

  12. Excepciones: • La Administración podrá eximir de llevar el Libro Registro de Basuras a … • … los buques que realicen viajes de 1 hora como máximo y que estén autorizados a transportar 15 personas o más, y • … las plataformas fijas o flotantes.

  13. Instalaciones y servicios de recepción: • Los Gobiernos de las Partes en el Convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán adecuadas instalaciones y servicios de recepción de basuras. • Los Gobiernos de las Partes notificarán a la OMI, para que ésta lo comunique al resto de las Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones no cumplan los requisitos básicos estipulados.

  14. Zonas especiales del Anexo V: • Mar Mediterráneo. • Mar Báltico. • Mar Negro. • Mar Rojo. • Zona de los Golfos. • Mar del Norte • Zona del Antártico. • Región del Gran Caribe.

  15. Fuera de las “zonas especiales” está prohibida la descarga de ... • materias plásticas (de cualquier forma y composición); • tablas, forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar, a menos de 25 mn de la tierra más próxima;y • restos de comidas, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza y otros materiales similares, a menos de 12 mn de la tierra más próxima; si estas basuras fueron previamente trituradas o desmenuzadas (deberán pasar por cribas de 25 mm), podrán arrojarse al mar a una distancia no menor a 3 mn de la tierra más próxima.

  16. Dentro de las “zonas especiales” está prohibida la descarga de ... • materias plásticas (de cualquier forma y composición); • tablas, forros de estiba, materiales de embalaje, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza y otros materiales similares; • restos de comida, a menos de 12 mn de la tierra más próxima; para el caso de la zona del Gran Caribe, los restos de comida podrán arrojarse al mar sólo si fueron previamente desmenuzados o triturados (pasarán por cribas de 25 mm) y nunca a menos de 3 mn de la tierra más próxima.

  17. Prescripciones especiales para plataformas: • Los restos de comida (previamente tratados por un desmenuzador o triturador) podrán echarse al mar siempre que la plataforma esté situada a más de 12 mn de la tierra más próxima. • Se permitirá una descarga similar desde todo buque (“supply”) que se encuentre atracado a la plataforma o esté a menos de 500 m de ella (buque “a la orden”). • Todas las demás categorías de basuras no podrán ser evacuadas al mar desde la plataforma o desde todo buque (“supply”) que se encuentre atracado o esté a menos de 500 m de ella (buque “a la orden”).

  18. Excepciones a los regímenes de descarga autorizados • Descargas de basuras cuando sea necesaria para garantizar la seguridad de la vida humana o la seguridad del buque. • Descargas de basuras resultantes de averías sufridas por el buque o sus equipos, salvo que el capitán o el propietario hayan actuado con intencionalidad, con impericia o imprudencia.

  19. Instalaciones o servicios de recepción en la “Zona del Antártico” • Los Gobiernos de las Partes en el MARPOL cuyos puertos sean utilizados por buques en viajes de ida y vuelta a la Zona, se comprometen a garantizar la provisión de instalaciones y/o servicios de recepción de todas categorías de basuras, sin causar demoras innecesarias ni costes excesivos. • Los Gobiernos de las Partes en el MARPOL comprobarán que todos los buques que enarbolan su pabellón, estén dotados de medios adecuados para retener a bordo todas las basuras mientras operen en la zona, y hayan concertado acuerdos para descargar dichos residuos sólidos en instalaciones receptoras.

  20. IMPORTANTE • Cada Administración será responsable de cuidar que los buques no alcanzados por la norma según su eslora, asignaciones de arqueo bruto, número de pasajeros y tripulantes autorizados a transportar, cumplan con los regímenes autorizados de descarga de basuras sin excepción.

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