


1. CONFEDERACION DE OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
2. COSSPRA Agrupa: 24 provincias
Presidente: Dr. Javier Mourio
Regiones: 1)Nea
2)Noa
3)Centro
4)Cuyo
5)Patagonia
Afiliados: 6.000.000
3. Objetivos Convenios de Reciprocidad. Afiliados en Transito-Extraa jurisdiccin
Atencin integral y oportuna. Equidad Solidaridad.
Padrn entre afiliados de SSSalud, PAMI, PROFE, COSSPRA.
Compromiso basado en PMO y Programa de Gestin y Calidad de la Atencin Mdica.
Jornadas de Diseo de Polticas Sanitarias.
Discapacidad. Impacto- Social Econmico.
Enfermedades Catastrficas. Protocolo de Admisin y costo de la medicacin.
Convenios con Clnicas y Hospitales de la Capital Federal en atenciones de alta complejidad.
Sistema de Gestin interna y externa en informtica.
Participacin en COFESA. Apoyar a las polticas de Estado.
Audiencia con SSS (tema puntual APE).
Auditoria de Gestin. Organismo de Contralor por AGN y la SIGEN.
Protocolos compartidos con prestadores. Auditorias con Entidades Cientficas/acto mdico, vademcum teraputico. Ej. UBA, Universidad de Medicina de Rosario.
7. TIPO DE DISCAPACIDAD
11. COBERTURA EN ARGENTINA Constitucin de 1994 Art. 75 inc. 23 - Ley 22431 Ley 24901
PAMI y PROIDIS (Res. 3157/93 INSSJP) PROFE
Prestadores privados
Ley 24.754 Medicina Prepaga
P.M.O.E. y P.M.O. el primero excluye a discapacidad (visin restrictiva) no puede oponerse al Derecho Constitucional de ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD.
RESOLUCIN 1328/2006 MS: Marco Bsico de Organizacin y
Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atencin a
Personas con Discapacidad, el que ser incorporado al Programa
Nacional de Garanta de Calidad de la Atencin Mdica.
12. OPS DISCAPACIDADCUESTIONES CENTRALES Relacin POBREZA DISCAPACIDAD
Avances en rehabilitacin MEDICA Y EDUCACIONAL pero no en la PROFESIONAL
Incorporacin mnima a los programas de rehabilitacin
En 1 de cada 5 pases no hay polticas de rehabilitacin
En la mitad de los pases no se desarrollan programas
En 2 de cada 5 pases no hay legislacin especfica
En la mayora de los pases no hay registros
La formacin de RRHH es muy limitada
El RRHH en rehabilitacin es muy escaso
13. Ley 25.280 Ratifica la Convencin Interamericana sobre Eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad Sancionada el 6/7/2000
Promulgada de hecho el 31/7/2000
Publicada en el B.O. el 3/8/2000
Suscripta en Guatemala el 8/6/1999
16. Beneficios - Transporte Decreto 38/2004
Establcese que el certificado de discapacidad ser documento vlido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Fecha Boletn Oficial: 09/01/2004
18. SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
19. IOMA
Nacional:
Ley N 22.431/81: Sistema de Proteccin integral de los discapacitados.
Captulo 1 Objetivo, concepto y calificacin de la discapacidad.
Ley N 23660/88
Reglamentaria del Rgimen de Obras Sociales (del orden nacional)
Ley 24901/97
Sistema de prestaciones bsicas en habilitacin y rehabilitacin integral a favor de las personas con discapacidad
Cabe aclarar que la ley 24901 no resultan de aplicacin a este IOMA puesto que este Instituto cuenta con un rgimen especial, establecido en la ley 6982 y el Decreto Reglamentario 7881/84 de la provincia de Buenos Aires
Provincial
Ley 10592/87
Rgimen Jurdico Bsico e Integral para las personas con discapacidad.
20.
21. Demografa Seros Chubut 1,7 % para un padrn a agosto del 2009 de 107.000 afiliados.
Se contabilizaron 1647 afiliados con discapacidad.
Distribucin por Sexo
22. COMPARACIN SEROS-ENDI
0-15 aos 22,3% .. 11,7%
15-64 aos 62,4% .. 48,5%
Mas de 65 aos 15,1% .. 39,8%
23. JUJUY Ley Provincial N 4398/88:
Se incorporarn los carentes de obra social, mas las personas que sean beneficiarias de planes especiales con certificado de discapacidad obligatorio.
Ley Provincial 4377/88:
Para afiliados obligatorios se contempla la cobertura del 100% en sesiones de Hemodilisis y Medicamentos que se encuentran dentro del vademcum.
Adheridos a las Leyes Nacionales N 22.431- Ley N 24901 y al Programa de Garanta de Calidad de Atencin Mdica.
24. FORMOSA IASEP
25. Resolucin N 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Fundamentos: En virtud de los principios de solidaridad, equidad y accesibilidad, valores superiores que rigen el accionar de este Instituto, los cuales fueron tenidos en cuenta a los efectos de disminuir las asimetras que la discapacidad provoca en las personas; basados en las Legislaciones Vigentes:
La Constitucin Nacional Art.75 inc.23. y Provincial Art. 9 Art. 16.
Tratados Internacionales,
Leyes Nacionales N 22.431, N 24.901,
Ley Provincial N 478/84.
Decreto N 858/00.
26. Resolucin N 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Mediante, la Resolucin N 1594/98 en donde se estableca un coseguro a cargo del afiliado del 10% para los tratamientos de rehabilitacin a personas con discapacidad; se dio origen a el dictado de un acto administrativo que contemple mayores beneficios para los afiliados con discapacidad.
27. Resolucin N 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Alcance: Establece la cobertura del 100% en la provisin de medicamentos, internaciones, rdenes mdicas, autorizaciones de estudios y tratamientos de rehabilitacin, centro de dia, jornada simple y completa, prescriptos por el mdico tratante, siempre que guarden relacin con su discapacidad, que se encuentren incluidas en el Vademcum Teraputico Nacional.-
28. ResolucIn N 4096/07 de fecha 23 de Julio de 2007 Transporte Terrestre: Con relacin al mismo, la Resolucin individual de cobertura del 100%, establece un anexo, en donde se especfica el derecho gratuito y beneficio que le acredita el Certificado de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano.
29. Visto la Resolucin N , que otorga el beneficio de cobertura del 100% en medicamentos y tratamiento de rehabilitacin para el afiliado N quien padece de . cabe mencionar, la ley Nacional N 22.431 del Sistema de Proteccin Integral de las Personas Discapacitadas la cual en su: Titulo II, Capitulo IV- Transporte y Arquitectura Diferenciada, establece:
Art.20: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debern transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitacin al que deban concurrir. La reglamentacin establecer las caractersticas de los pases que debern exhibir (Los cuales son trmites imputables a los familiares de las personas discapacitadas).
Que, Ley N 24.901 del Sistema de Prestaciones Bsicas en Habilitacin y Rehabilitacin Integral a favor de las Personas con Discapacidad; el Decreto N 762/97, que reglamenta la misma y a la Ley Provincial N 478/84, que determina en su Capitulo IV Transporte y Arquitectura Diferenciada
Art. 27: Las empresas de Transporte Colectivo Terrestre sometidos al control de autoridad provincial debern transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitacin a los que deba concurrir;
Que, los requisitos para la obtencin del pase libre de transporte corta distancia son: Fotocopia del Certificado de Discapacidad, fotocopia 1 y 2 hoja del D.N.I. del discapacitado, fotocopia de constancia de domicilio y constancia de escolaridad, del centro de rehabilitacin o taller al que asiste, los cuales deben ser presentados al Departamento de Capacidades Especiales ( edificio ex ferrocarril); luego deben dirigirse al rea de Transporte ( Rivadavia y Pringles) para la confeccin del carnet ( donde debe asistir el discapacitado a los efectos de sacarle la foto para dicho carnet).
Que, para acceder al DERECHO GRATUITO de viajar en Transporte Colectivo Terrestre de larga distancia; solo se deber realizar una solicitud del pasaje, ante la empresa de Colectivo Interurbano, con la debida anterioridad correspondiente al caso; acompaados de una copia del Certificado de Discapacidad y el documento de identidad del discapacitado y el acompaante.
30. Pase libre para discapacitadoOrdenanza Municipalidad de Formosa N 2143/89
31. Certificado de Discapacidad
32. Requisitos - IASEP para solicitar la cobertura ( Res. 4096/07) Certificado de Discapacidad Provincial (otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano).
Historia Clnica (actualizada, no mas de 6 meses, con el debido plan de tratamiento especfico de la discapacidad).
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del Ultimo Recibo de Haberes.
33. RequisitoS - IASEPPara solicitar la afiliacin o reafiliacion, de hijo discapacitado, (Res. N 5502/ 07 Anexo N I, Art. N 02, inc. d) y la cobertura ( Res. 4096/07)
Certificado de discapacidad Provincial, otorgado por la Junta Evaluadora del Ministerio de Desarrollo Humano.
Fotocopia del ltimo recibo de haberes.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del acta de nacimiento.
Historia Clnica.( actualizada, no mas de 6 meses)
Informacin Sumaria Judicial de tenencia a cargo.
Constancia de la Reparticin que percibe salario como hijo discapacitado.
Constancia de CUIL.(Certificacin Negativa - ANSES).
34. IdentificacIn de carnets El IASEP, a fin de evitar la discriminacin (ley N 25.280) los carnets de los afiliados con capacidades diferentes son diferenciados con el cdigo N 5 ( en caso de ser hijos afiliados) .
En caso de ser afiliado titular o voluntario a cargo, con cobertura del 100%,figura al lado del nombre del afiliado la resolucin general de cobertura. (Res. N 4096/07).
42. DESAFIOS
Considerando la expectativa del aumento de la longevidad y la disminucin de la tasa de fecundidad conlleva un importante incremento de la poblacin de ms de 65 aos, en Amrica Latina representa entre el 5 y el 8%, en Argentina el 9,9%, y en los pases desarrollados esta entre el 18 y el 25%.
Si consideramos esta poblacin, nos encontraremos con sujetos de una futura demanda de caractersticas inconmensurables si no se prevn acciones desde el campo de la prevencin primaria y secundaria.
Evitar la discapacidad con acciones frente a los factores de riesgo, con campaas de participacin comunitarias, tercera edad activa y saludable (con promocin de las actividades fsicas, alimentacin saludable, prevencin de enfermedades cardiovasculares y de la diabetes) y el abordaje de las situaciones con un enfoque de prevencin secundaria orientado a la bsqueda de apoyos para evitar la profundizacin de la discapacidad y fortalecer la autonoma del sujeto.
43. REFLEXIONES FINALES Si bien el sistema cuenta con un marco legal adecuado, no estn garantizadas las condiciones de eficacia, eficiencia, efectividad y calidad.
Aunque existan organismos de control, la falta de capacitacin continua especfica del personal auditor genera un poder de fiscalizacin pobre
44. REFLEXIONES FINALES EFICAZ: Debe disearse para lograr la independencia e integracin y no para largas permanencias
EFICIENTE: Debe brindar las prestaciones de prevencin y aquellas que reducen el impacto de la discapacidad
EFECTIVIDAD: Lograr, en las circunstancias dada, la independencia e integracin de las personas con discapacidad.
CALIDAD: Normas adecuadas Aplicacin de las mismas Auditoras adecuadas
45. MUCHAS GRACIAS Formosa 24 25 26 de Septiembre de 2009.
Dr. L. S. Robles.