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Gestión de Recursos Humanos

Gestión de Recursos Humanos. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Definiciones. Riesgo: probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño.

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Presentation Transcript


  1. Gestión de Recursos Humanos

  2. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

  3. Definiciones • Riesgo: probabilidad que ante un determinado peligro se produzca un cierto daño. • Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material. • Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras.

  4. Definiciones La Seguridad e Higiene en el Trabajo son técnicas no médicas de actuación sobre los riesgos específicos derivados del trabajo, cuyo objetivo se centra en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

  5. Comisión de Seguridad e Higiene La Comisión de Seguridad e Higiene, tiene como finalidad coordinar la revisión de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentran las instalaciones de la empresa. Esta se integra por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa. La ley federal del trabajo, establece como obligación patronal la revisión periódica de las instalaciones y, en su caso, realizar las modificaciones pertinentes.

  6. Marco Jurídico Las leyes mexicanas consignan lo referente a higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo. La Constitución Política establece en su Articulo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.

  7. Marco Jurídico El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

  8. Marco Jurídico La Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, define y establece la “CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO”.

  9. Actividades de la CMSH • Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas. • Es importante porque permite el compromiso, define responsabilidades y evalúa el cumplimiento de las actividades.

  10. Actividades de la CMSH 2. Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas. 3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

  11. DATOS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN. Datos de la empresa. a) Nombre, denominación o razón social; b) Registro patronal del IMSS; c) Domicilio; d) Teléfono, fax, correo electrónico; e) Rama o actividad económica; f) Fecha de inicio de actividades; g) Número de trabajadores del centro de trabajo. Datos de la comisión. a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales; b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS); c) Fecha de integración (día, mes y año); d) Nombre y firma del representante del patrón, y e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.

  12. ACTA DE VERIFICACIÓN De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

  13. ACTA DE VERIFICACIÓN • Algunos datos que debe contener: • Fecha del acta • Número consecutivo del acta • Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria • La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado • Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de • trabajo • Recomendar la solución • Designar al responsable de atender directamente la recomendación • Firmas

  14. Para sustentar sus verificaciones, las Comisiones podrán efectuar recorridos que pueden tener tres diferentes clases de propósitos: Observación general • Aseo y orden • Distribución de la maquinaria, equipo y trabajadores por departamento • Métodos de trabajo en relación a las operaciones que realizan los trabajadores • Espacios de trabajo y de los pasillos • Protección en los mecanismos de transmisión • Protecciones en el punto de operación • Fugas de lubricantes, agua, sustancias químicas, etc.

  15. Observación parcial Es el que puede realizarse cuando se conocen o se señalan algunas áreas como peligrosas, para que la Comisión dirija su observación a ellas y proponga medidas concretas que puedan ser aplicadas para prevenir los riesgos. Observación especial Puede hacerse cuando noten alguna condición insegura en un área de trabajo, cuando ocurra un accidente o a petición de los trabajadores o el patrón.

  16. Evaluación del cumplimiento de la Normatividad en SeH Este documento es el modelo de diagnóstico que propone la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evaluar el nivel de cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, el cual forma parte del proceso de administración que debe implantarse en los centros de trabajo para determinar ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿donde? aplicar medidas preventivas, ya sean técnicas para cumplir con la norma o administrativas para la gestión y mantenimiento a fin de garantizar centros de trabajo seguros.

  17. Evaluación del cumplimiento de la Normatividad en SeH Este documento debe actualizarse por lo menos cada año, con objeto de determinar el nivel de cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, así como para la actualización del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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