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Trazabilidad y Comercio Seguro de los Tratados de Libre Comercio

Trazabilidad y Comercio Seguro de los Tratados de Libre Comercio. El Capítulo Textil / Confecciones. Sr. Estevan Daneliuc. Junio 2010. Textil y Confecciones / Acceso.

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Trazabilidad y Comercio Seguro de los Tratados de Libre Comercio

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  1. Trazabilidad y Comercio Seguro de los Tratados de Libre Comercio El Capítulo Textil / Confecciones Sr. Estevan Daneliuc Junio 2010

  2. Textil y Confecciones / Acceso • Sector de gran importancia para el país. Se exportó a los Estados Unidos 1´150 millones de dólares en el año 2005 (25% del total exportado a EEUU). • Se ha logrado que la desgravación de todo el ámbito textil y de confecciones (incluido algodón) se liberalice en forma inmediata y recíproca (0x0). Esto consolida y amplía el ATPDEA ya que ahora también se podrá exportar hilados, tejidos y nuevas confecciones (manteles, toallas; etc). • Textiles y confecciones artesanales ingresarán libres, y sin condicionamientos de origen en cuanto a insumos. • Se ha negociado sector con interés exportador.

  3. TEXTIL Y CONFECCIONES / origen: norma general • Exportaciones de Confecciones: Se consideran originarias las elaboradas a partir de hilados de las partes (yarn forward), esto quiere decir que las fibras con que se hacen los hilados pueden venir de cualquier procedencia,, lo que importa es que el hilado se elabore en un país parte del acuerdo. Esta misma regla de origen se aplica para la exportación tejidos planos. • Exportación de hilados y tejidos de punto: Se consideran originarias las elaboradas a partir de fibra regional (fiber forward).

  4. Textil y confecciones / requisitos específicos de origen • Los filamentos elastoméricos deben ser regionales, salvo para tejidos angostos de la partida 60.02 (cuellos y puños) ni a 5806.20 (cintas). • Los hilos de coser de algodón para las confecciones deben ser regionales. El hilo de coser de fibra sintéticas o artificiales discontinúas puede ser de terceros países. • Los filamentos de nylon pueden venir también de México, Canadá e Israel. • Las telas para bolsillos y pretinas deben ser originarios igual de ATPDEA. • Los tejidos internos, que no sean forros, ni telas para bolsillos o pretinas deben ser originarios (ATPDE). • Los avíos pueden venir de terceros países.

  5. Textil y Confecciones / reglas de excepción al origen: “de minimis” • Hasta el 10% sobre el peso de la prenda o del producto textil pueden ser insumos textiles importados de terceros países, que por aplicación de las normas generales de origen no se podrían utilizar. • Esto no cubre los filamentos elastoméricos. • Por ejemplo, se pueden usar hilados de China o otros países siempre que el peso de dichos insumos no exceda el 10% del peso de la prenda de vestir.

  6. Textil y Confecciones / lista de escaso abasto(short supply) • Permite que los insumos como fibras, hilados o tejidos no producidos en los países que son parte del Acuerdo, o de producción insuficiente, puedan traerse de terceros países, sin que por ello se haga perder la condición de originaria de las mercaderías. (lista inicial = 21 sub-partidas). • La lista de insumos de escaso abasto es variable en el tiempo, dependiendo de las circunstancias de oferta y demanda. Se ha establecido un mecanismo expedito y predecible para el manejo de la lista de escaso abasto, el cual será administrado por la CITA de los EE.UU. • La solicitud de inclusión de mercancías se absolverá en 30 días útiles, con extensión por 14 días adicionales.

  7. Textil y Confecciones /lista de escaso abasto (short supply) • Si no se recibe información contraria al pedido de inclusión o exclusión de un insumo dentro de los primeros días, a los 15 días siguientes se aplicará silencio administrativo positivo. • Se podrán aplicar cuotas de importación de terceros países a los productos contenidos en la lista de escaso abasto. • La eliminación de mercancías de la lista o la aplicación de cuotas sólo podrá realizarse previa demostración de la producción suficiente y solo después de 6 meses de incorporada la mercancía en la lista. • A la entrada en vigencia del TLC la CITA publicará en detalle el procedimiento que usarán los operadores comerciales.

  8. Textil y Confecciones / salvaguardia textil • Este mecanismo solo se podrá invocar durante los primeros cinco años de vigencia del TLC. • Disparador: incremento inusitado de importaciones que causen o amenacen causar daño: • Efectos: restitución del arancel vigente para terceros países. • Plazo: se aplicará por 2 años, prorrogables por 1 año adicional. • La parte que aplica la salvaguardia deberá compensar a la otra parte con una preferencia equivalente en otro producto. • No puede coexistir la salvaguardia textil con otra medida de efecto equivalente.

  9. TLC y Desarrollo • Es un medio, no es un fin en si mismo. • Forma parte de estrategia integral de apertura comercial que busca convertir al Perú en un país netamente exportador. • Perú seguirá fijando sus políticas internas. • Constituirá base para la generación del desarrollo sustentable siempre y cuando se avance en la implementación de la agenda nacional de reformas pendientes y competitividad.

  10. Agenda Interna: Competitividad Trabajo Paralelo a los Procesos de Integración • Trabajo Paralelo a los Procesos de Integración • Implementación de una política de competitividad de largo plazo. • Creación de una mentalidad pro-exportadora en la población. • Impulso al proceso de concesiones y privatizaciones • Marco regulatorio adecuado para la promoción y protección de la inversión privada. • Eliminación de las barreras administrativas y burocráticas para facilitar la creación de nuevas empresas. • MIPYMES: asociatividad, cadenas productivas, tercerización, estandardización, normalización. • Desarrollo de infraestructura física relacionada al comercio (puertos, aeropuertos, carreteras). • Fortalecimiento de las capacidades comerciales públicas y privadas.

  11. Lista de Verificación – Auditoría Externa

  12. Lista de Verificación – Auditoría Externa

  13. Resumen de la Auditoría de Certificación

  14. FIN

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