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REFORMA CATALUNYA IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

REFORMA CATALUNYA IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES. NAVARRO ABOGADOS. Enero 2010. OBJETIVOS Y ELEMENTOS DE LA REFORMA. Incremento del MÍNIMO EXENTO por aumento de las reducciones personales y creación de una nueva reducción adicional.

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REFORMA CATALUNYA IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

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  1. REFORMA CATALUNYA IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  2. OBJETIVOS Y ELEMENTOS DE LA REFORMA • Incremento del MÍNIMO EXENTO por aumento de las reducciones personales y creación de una nueva reducción adicional. • Supresión de los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Se regula un coeficiente multiplicador único para los grupos III y IV, coeficiente que es independiente del patrimonio preexistente. • Mantenimiento del carácter progresivo del Impuesto. Simplificación de la tarifa impositiva. • Especial tratamiento para los beneficiarios de más de 75 años de edad. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  3. OBJETIVOS Y ELEMENTOS DE LA REFORMA • La reforma entrará en vigor progresivamente. • Se mantiene la reducción en la base imponible por adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante. Recordemos que esta reducción tiene un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado del prorrateo, el límite individual por sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 euros. • Se mantienen los tipos reducidos en las donaciones a favor de contribuyentes de los Grupos I y II, siempre que se otorguen en escritura pública (ver página 12). NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  4. INCREMENTO MÍNIMO EXENTO En los casos de adquisiciones mortis causa, serán aplicables las siguientes reducciones en la base imponible: REDUCCIONES PERSONALES. Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año menos de los 21 que tenga el causahabiente, hasta el límite de 539.000 euros. Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes): • Cónyuge: 500.000 euros. • Hijos: 275.000 euros. • Resto de descendientes: 150.000 euros. • Ascendientes: 100.000 euros Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 euros. . NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  5. INCREMENTO MÍNIMO EXENTO Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): No se aplica reducción CONSIDERACIONES ADICIONALES REDUCCIONES PERSONALES. - Los importes correspondientes a las reducciones personales se reducirán un 50% en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones o exenciones siguientes: (i) aplicación de la reducción del 95% por “empresa familiar”; (ii) reducción por adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria; (iii) reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural; (iii) modernización de las explotaciones agrarias; (iv) cualquier otra reducción o exención. - El importe de las reducciones personales se aplicarán en los porcentajes y períodos siguientes: • Para hechos imponibles acaecidos entre 01/01/2010 y 30/06/2010 25%. • Para hechos imponibles acaecidos entre 01/07/2010 y 30/06/2011 62,5%. • Para hechos imponibles acaecidos a partir 01/07/2011 100%. . NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  6. INCREMENTO MÍNIMO EXENTO REDUCCIONES ADICIONALES. Una vez aplicadas las reducciones personales anteriores, el exceso de base imponible se puede reducir en un 50% hasta los importes máximos siguientes: Grupo I 125.000 euros. Grupo II • Cónyuge: 150.000 euros • Hijos: 125.000 euros • Resto descendientes: 50.000 euros • Ascendientes: 25.000 euros CONSIDERACIONES ADICIONALES REDUCCIONES PERSONALES. Son aplicables las mismas limitaciones cuantitativas y temporales indicadas para las reducciones personales, es decir, los importes de las reducciones adicionales se reducirán un 50% en el caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones o exenciones anteriormente especificadas, y el importe de las reducciones personales se aplicarán en los mismos porcentajes y períodos anteriormente detallados. . NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  7. CUADRO RESUMEN Reducciones personales y reducción adicional En el caso de aplicación de la reducción por empresa familiar, las reducciones generales y adicionales se fijan en el 50% de los importes señalados. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  8. TARIFA IMPOSITIVA La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtiene aplicando la siguiente tarifa: NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  9. COEFICIENTES MULTIPLICADORES SOBRE LA CUOTA La cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra los siguientes coeficientes multiplicadores en función del grupo de parentesco. . Como se puede apreciar desaparece la consideración del patrimonio preexistente del contribuyente a la hora de la aplicación de estos coeficientes multiplicadores. Asimismo, se elimina cualquier coeficiente multiplicador para los contribuyentes de los Grupos I y II. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  10. CUADRO RESUMEN aplicación temporal de las reducciones personales y adicional En el caso de aplicación de la reducción por empresa familiar, las reducciones se fijan en el 50% de los importes señalados. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  11. OTRAS MODIFICACIONES • En las adquisiciones mortis causa por personas de 75 años o más se aplica una reducción de 275.000 euros. • A los efectos de la aplicación de la reducción por adquisición de la vivienda habitual se añade lo siguiente: • Se consideran vivienda habitual, la vivienda, un trastero y dos plazas de parking aunque no hayan sido adquiridas en unidad de acto, si están situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico y no se han cedido a terceros. • Si en el momento del fallecimiento el causante tenía la residencia efectiva en otro domicilio del que no era titular, también tiene la consideración de vivienda habitual el que tenía esta consideración hasta cualquier día de los 10 años anteriores. La limitación de los 10 años no se tiene en cuenta si el causante ha tenido su último domicilio en un centro residencial o sociosanitario. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  12. TARIFA IMPOSITIVA La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos (Donaciones) a favor de contribuyentes de los grupos I y II, se obtiene aplicando la siguiente tarifa: Para que la anterior tarifa pueda ser aplicada es necesario que la donación o el negocio lucrativo entre vivos se haya formalizado en escritura pública. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

  13. OTRAS CONSIDERACIONES • Sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones anteriormente detalladas, el Gobierno de Catalunya tiene que presentar al Parlamento, antes del 31/01/2010, un proyecto de Ley que regule el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Se prevé que dicho Proyecto de Ley adopte, entre otras, las siguientes medidas: • Refundición en un solo texto de toda la normativa autonómica referente a este Impuesto. • Posible nueva regulación de las reducciones en base imponible y, especialmente, de la reducción del 95% aplicable para la “empresa familiar”. NAVARRO ABOGADOS Enero 2010

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