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Lección 4. Expropiación forzosa (2). La regulación general de la expropiación La causa expropiandi El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia La reversión. Régimen jurídico de la expropiación. Objeto de la expropiación (art. 1 LEF) Sujetos de la expropiación
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Lección 4. Expropiación forzosa (2) La regulación general de la expropiación La causa expropiandi El procedimiento expropiatorio ordinario y el procedimiento de urgencia La reversión
Régimen jurídico de la expropiación • Objeto de la expropiación (art. 1 LEF) • Sujetos de la expropiación • Expropiante (art. 2.1 LEF) • Beneficiario de la expropiación (art. 2.2 y 3 LEF y art. 5 REF) • Expropiado (art. 3.1 REF)
Procedimiento expropiatorio ordinario • 1. Causa de la expropiación: declaración de utilidad pública o interés social • 2. Declaración de necesidad de ocupación • 3. Fijación del justiprecio • 4. Pago y toma de posesión
1. Causa de la expropiación • Declaración de utilidad pública o interés social • Utilidad pública: a favor de una entidad pública • Interés social: el beneficiario es un sujeto privado • Forma de realizar la declaración • 1. Regla general: se efectúa por ley para cada caso concreto (arts. 11 y 12 LEF) • 2. La ley realiza declaraciones genéricas, que son concretadas por el Consejo de Ministros/Consejo de Gobierno CCAA (arts. 10 y 12 LEF) • 3. Declaración implícita en la expropiación de bienes inmuebles: planes de obras y servicios (art. 10 LEF)
2. Declaración de necesidad de ocupación • Primera fase del procedimiento: identificación concreta de los bienes que se van a expropiar • Trámites que componen esta fase: • 1. Relación concreta e individualizada de bienes y derechos (art. 17 LEF) • 2. Información pública (arts. 18 y 19 LEF) • 3. Resolución administrativa: detalla los bienes y designa interesados (arts. 20 y 21 LEF) • Declaraciones implícitas: art. 17.2 LEF • Recurso contra la necesidad de ocupación (art. 22 LEF) • Expropiaciones parciales (art. 23 LEF)
3. Fijación del justiprecio • 1. Fase negocial • Mutuo acuerdo • Valoración contradictoria a través de hojas de aprecio • Aceptada por la Administración • No aceptada por la Administración • 2. Fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación
Reglas generales de determinación del justiprecio • Se utilizan criterios objetivos. Premio de afección: 5% • El valor del bien también debe incluir los daños, perjuicios y costes derivados de la expropiación • Momento de la valoración: inicio del expediente de justiprecio (art. 36.1 LEF) • No se valoran las plusvalías causadas directamente por el proyecto de obras, ni las mejoras realizadas por el propietario una vez iniciado el procedimiento expropiatorio (art. 36 LEF) • Reglas especiales de valoración de algunos bienes (arts. 38 a 42) • Libertad de la valoración (art. 43 LEF)
Demora en la fijación o pago del justiprecio • Demora en la fijación del justiprecio (art. 56 LEF) • Si pasan más de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio: Administración obligada a pagar el interés legal • Demora en el pago del justiprecio (art. 58 LEF) • Si pasan más de 6 meses: la Administración debe pagar el interés legal • Si pasan más de 2 años: nueva valoración de los bienes o derechos
4. Pago y toma de posesión • Forma de pago: en dinero, talón nominativo o transferencia bancaria • Pago en especie • Si hay oposición del expropiado: consignación del pago • El expropiado tiene derecho a recibir la parte en la que esté de acuerdo con la Administración • Acta de ocupación • Ocupación y derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)
Procedimiento urgente de expropiación • 1. Declaración de utilidad pública o interés social • 2. Información pública • 3. Declaración de urgencia • 4. Levantamiento del acta previa a la ocupación • 5. Hojas de depósito previo a la ocupación • 6. Inmediata ocupación del bien
2. Trámite de información pública en la exp. urgente • Relación de bienes afectados por la expropiación • Plazo de 15 días • Alegaciones de los interesados: sólo para subsanar errores de la relación de bienes
3. Declaración de urgencia • Competente: Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno CCAA • Con la declaración de urgencia se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación • Requisitos formales de la declaración de urgencia • Retención del crédito • Motivación: bienes afectados o proyecto de obras, resultado de la información pública
4. Levantamiento del acta previa a la ocupación • Se describe el bien o derecho que se va a expropiar • Se incluyen las manifestaciones y datos que aporten los propietarios y los interesados • Ha de notificarse a los interesados el día y la hora en que se va a celebrar
5. Hojas de depósito previo a la ocupación • Administración • Estimación del valor de la finca • Fija la indemnización correspondiente a los perjuicios causados por la rapidez de la ocupación • El importe se consigna en la Caja de Depósitos: devenga interés legal del dinero • Expropiado: puede retirar la cantidad en cualquier momento
6. Inmediata ocupación del bien • Tras efectuar el depósito previo y abonada/consignada la indemnización por perjuicios • Plazo de 15 días • El poseedor no puede entablar interdictos de retener o recobrar • Acto seguido se abre una pieza separada para la fijación del justiprecio • Valoración: reglas previstas en el procedimiento ordinario
La reversión • Derecho de los expropiados a recuperar sus bienes (art. 54 LEF) • Supuestos de la reversión • Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio • Existencia de bienes sobrantes • Desaparición de la afectación
1. Inejecución de la obra o no establecimiento del servicio • Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado • Plazo de tres meses para ejercer la reversión • No declaración expresa de la Administración, presunción de desistimiento • Si pasan 5 años desde que los bienes quedaron a disposición de la Administración sin iniciar las obras • Si se suspenden las obras durante más de 2 años
2. Existencia de bienes sobrantes • Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado • Tres meses para ejercer la reversión • No declaración expresa de la Administración • Puede ejercerse el derecho de reversión si no han pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes expropiados
3. Desaparición de la afectación • Declaración expresa de la Administración, notificando al expropiado • Tres meses para ejercer la reversión • No declaración expresa de la Administración • Puede ejercerse la reversión desde la desaparición de la afectación siempre que no hayan pasado 20 años desde la toma de posesión de los bienes • No hay lugar a la reversión: afectación efectiva de los bienes durante un plazo de 10 años
Indemnización reversional • Es presupuesto de la reversión (art. 55.1 LEF) • Cuantía: justiprecio abonado actualizado según el IPC • Nueva valoraración, si el bien o derecho: • experimenta cambios en su calificación jurídica que condicionen su valor • incorpora mejoras aprovechables por el titular • ha sufrido menoscabo de valor • Impago en plazo: caducidad de la reversión (art. 55.3 LEF)
La garantía del procedimiento • Frente a la vía de hecho • Interdictos de retener y recobrar (art. 125 LEF) • Otros medios legalmente precedentes: recurso contencioso frente a vías de hecho (arts. 25.2 y 30 LJCA) • Infracción de reglas procedimentales (art. 126 LEF) • Vicios de forma: han de ser sustanciales (tener en cuenta el art. 63.2 LRJ-PAC)