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ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO

ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO. TEMA 5: ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO. 5.1. Soluciones de mercado 5.1.1. El teorema de Coase 5.1.1.1. La negociación del mercado de las externalidades . 5.1.1.2. Críticas al Teorema de Coase .

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ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO

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  1. ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO

  2. TEMA 5: ECONOMÍA DE LA CONTAMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE MERCADO 5.1.Soluciones de mercado 5.1.1. El teorema de Coase 5.1.1.1.La negociación del mercado de las externalidades. 5.1.1.2.Críticas al Teorema de Coase. 5.1.2.Permisos de contaminación negociables 5.1.2.1 Ventajas de los derechos negociables 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos 5.1.2.3.Aplicación de los permisos en EEUU y otros ejemplos

  3. 5.1. SOLUCIONES DE MERCADO5.1.1 Teorema de Coase: una solución de mercado  Los mercados no aseguran la cantidad óptima de externalidad, pero existe una corriente de pensamiento liderada por Coase (1960) que aboga por dotarlo de algún mecanismo para que el mercado mismo sea conducido en la dirección adecuada. Para ello hace falta introducir el concepto de derecho de propiedad. Un derecho de propiedadse relaciona con el derecho a usar un recurso. Esta propiedad no es absoluta sino que se ve atenuada o restringida por las normas sociales. Estos derechos pueden ser: • Privados:propiedad de unos individuos perfectamente identificables. • Comunales: el uso de la propiedad se comparte con otros individuos (propiedad común).

  4. C/B CME Z BPMN X B D Y n n’ m m’ C A Actividad Económica O Q2 Q1 Q* QMAX 5.1.1.1. La negociación del mercado de las externalidades Diagrama básico de externalidad óptima BPMN = Beneficios Privados Marginales Netos (Precio - Coste Marginal) CME = Coste Marginal Externo (Valor del daño ocasionado por la contaminación) Q* = Nivel óptimo de actividad ( y nivel óptimo de contaminación)

  5. 5.1.1.1. La negociación del mercado de las externalidades  2 situaciones según quién tenga los derechos de propiedad 1.- El contaminado tiene los derechos (a no ser contaminado) El punto de partida es O. El contaminador propone llegar a Q1 a cambio de compensar al contaminado en una cantidad mayor a OAQ1 pero menor que OXBQ1, por ejemplo Omm´Q1. En ese punto, el contaminador gana Omm´A y el contaminado mXBm´. A esta situación se le denomina mejora de Pareto. El razonamiento es el mismo hasta llegar al punto Q* (óptimo social) hacia el cual fuerza la negociación 2.- El contaminador tiene los derechos (derecho a contaminar). El punto de partida es Qmax. El contaminado propone llegar a Q2 a cambio de compensar al contaminador en una cantidad mayor a Q2CQmax pero inferior a Q2 DZ Qmax, por ejemplo Q2nn‘Qmax. Así: ·     el contaminador gana Q2nn‘Qmax ·  el contaminado gana nDZn‘ Como en la situación 1, se tiende a Q* (óptimo social).

  6. 5.1.1.1. La negociación del mercado de las externalidades Definidos unos derechos de propiedad en una actividad contaminante, y sea quien sea su titular TEOREMA DE COASE Si el contaminador y el contaminado son capaces de negociar y llegar a un acuerdo Existe una tendencia automática a acercarse al óptimo social.

  7. 5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase : costes de transacción  Cuesta imaginar la negociación de tales acuerdos en el mundo real. Para los partidarios del Teorema, se debe a la existencia de los costes de transacción,derivados de los obstáculos al acuerdo entre las dos partes. Por ello, si hay negociación y acuerdo, se llega al óptimo. Y si no es posible también porque ello indicaría que los costes de transacción son muy altos(por la dificultad de identificar y organizar a contaminados muy dispersos) y mayores que el beneficioesperado.  Siguiendo la lógica económica, tanto el acuerdo como la falta de acuerdo sería un óptimo.  Precauciones respecto a la regulación de las externalidades: • La simple observación de la externalidad no implica que deba hacerse algo en términos de eficiencia económica. • La existencia de altos costes de transacción puede explicar por qué en ese caso se produce la intervención gubernamental (es más barata y permite llegar al óptimo social).

  8. Costes Benef. 5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase : competencia imperfecta Dem CSM CM BM CME IM P-CM QM QC Q* Output QM*

  9. 5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase : competencia imperfecta  En competencia perfecta la curva de beneficios marginales (BPMN) es la curva de negociación, que coincide con la diferencia entre ingresos y costes marginales (IM-CM). Sin embargo, si existe monopolio, la curva que se utiliza para la negociación es la curva P-CM. Para calcularla, para cada nivel de Q restamos a la curva de demanda la de costes marginales .  Si en competencia perfecta BPMN = CME nos daba el óptimo, en este caso P-CM = CME nos da un óptimo Q* donde P=CSM. Si analizamos esta curva (que no coincide con la de beneficio marginal), se observa que se trata del excedente marginal entre el productor y el consumidor. Por lo tanto, en el caso de monopolio, para obtener el óptimo, la negociación se debe realizar no solo entre contaminador y contaminado, sino que también debemos involucrar al consumidor, dificultándose en enorme medida la consecución que cualquier acuerdo.

  10. 5.1.1.2. Críticas al teorema de Coase : otras críticas • Identificación de los negociadores: A menudo es difícil identificar a los contaminadores y a los contaminados, sobre todo en el caso de la contaminación difusa. Por otra parte, si nos encontramos con situaciones de libre acceso, el problema está en decidir quién debe pagar a quién. Y si la contaminación es de larga duración, el problema es decidir quien actúa de interlocutor de la generaciones futuras. • Amenazas: Si un contaminado compensa a un contaminador porque este último es el titular de los derechos de propiedad, existe la posibilidad de que otros contaminadores entren en el juego y reclamen una compensación. • Propiedad común • En una propiedad comunal el contaminador es contaminado. • Comportamiento del “pasajero clandestino” (free-riding) Otras: • La definición de los derechos de propiedad no garantiza su cumplimiento. • Las influencias sociales de ambos agentes pueden ser muy distintas, lo que conduce a resultados ética y ambientalmente cuestionables.

  11. 5.1.2. PERMISOS DE CONTAMINACION NEGOCIABLES GRÁFICO DE LOS PERMISOS NEGOCIABLES CMR = Curva de coste marginal de reducción de la contaminación CME = Coste Marginal Externo (Valor del daño ocasionado por la contaminación) El eje horizontal muestra tanto el nivel de emisiones como el número de permisos Precios costes CMR S* CME P* P1 Contaminación 0 Q* Q1 Q2 Permisos

  12. 5.1.2. PERMISOS DE CONTAMINACION NEGOCIABLES • La idea de los permisos de contaminación fue introducida por J.H. Dales en 1968 y ofrece similitudes y diferencias con el establecimiento de estándares. • En ambos casos, la autoridad reguladora solo permite un determinado nivel de emisiones contaminantes, pero al contrario del caso de establecimiento de estándares aquí concede permisos (o certificados de contaminación) por esa cantidad, y estos permisos son negociables ya que se pueden comprar y vender en un mercado de permisos. Se trata de una parcelación de la contaminación óptima en multitud de unidades, cada una de ellas un permiso, que se distribuyen entre todos los agentes contaminantes. • En el gráfico anterior, la curva de costes marginales de reducción de la contaminación (CMR) representa la demanda de permisos en el mercado. • Si la Administración quiere alcanzar el punto Q*, como óptimo, ha de establecer la oferta de permisos en s* (obviamente se trata de una función inelástica e independiente del precio). Así, si el precio del permiso es P1, el contaminador comprará Q1 permisos (de Q2 a Q1 es más barato reducir la contaminación pero de Q1 a Q* es más barato comprar derechos) Por tanto, CMR = curva de demanda de permisos.

  13. 5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables: minimización de costes.  El gráfico refleja dos contaminadores sometidos a diferentes costes de reduccióndel impacto ambiental (CMR) . Para un precio P*, la primera empresa comprará Q1 permisos y la segunda Q2. Es fácil apreciar como el contaminador con mayores costes compra más permisos que el otro. S* P* CMRT=CMR1 +CMR2 CMR1 CMR2 0 Q1 Q2 Q* Permisos

  14. 5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables: nuevos participantes • Con la entrada de nuevos participantes aumenta la demanda de permisos y como la oferta es fija aumenta su precio. • Si la Administración decide cambiar el nivel de contaminación le basta mover la oferta de derechos hacia la derecha. • Si por el contrario desea reducir la contaminación, le basta comprar ella misma permisos y retirarlos del mercado, disminuyendo de esta forma el número de permisos que circulan libremente. Este sistema permite mucha flexibilidad al posibilitar variar los estándares con relativa facilidad. Precios Costes S* P*’ CMR’ P* Permisos CMR

  15. 5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables: más argumentos Oportunidades para quien no contamina. Si el mercado de permisos es libre, estará abierto a cualquiera, sea o no agente contaminador. Alguien interesado en que se reduzca el nivel de contaminación puede comprar permisos y retirarlos así del mercado. De esta forma obtendríamos una medida de lo que la sociedad está dispuesta a pagar por reducir la contaminación. • Inflación y costes de ajuste. • Un impuesto puede estar mal estimado; mientras que en el caso de emplear permisos basta con definir el estándar y el mecanismo para concederlos. • Otra ventaja es que los permisos incorporan las variaciones de inflación al tratarse finalmente de mercancías de mercado sujetas a las variaciones del mismo. • Y mientras que los impuestos tienen que ser ajustados por las entradas y salidas del sector, los permisos se ajustan de forma automática a tales cambios.

  16. 5.1.2.1 Ventajas de los permisos negociables: últimos argumentos • La dimensión espacial. En contra de lo supuesto hasta ahora, en la vida real suele haber muchas fuentes de emisión y muchos puntos de recepción, cada uno con diferentes capacidades de asimilación. A esta complejidad hay que añadir los efectos de sinergia entre varios elementos contaminantes, lo que dificulta el establecimiento de impuestos. Los permisos nos permiten evitar estos problemas.  Bloqueo tecnológico. La imposición de impuestos solo incentiva la mejora tecnológica hasta el punto en el cual cualquier reducción es más cara que pagar el impuesto. Sin embargo, los permisos potencian la mejora tecnológica continua a lo largo del tiempo sin imponer a ésta frenos. Además, “limpiar más es más caro que empezar a limpiar”: para ajustar un impuesto a una mayor “limpieza” habría que anunciarlo con antelación y asegurar su estabilidad a medio y largo plazo.

  17. 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos: primer tipo, SPE  El sistema de permiso de emisiones (SPE). Características: • Se basa en conceder permisos en las fuentes de emisión e ignorar los efectos de estas en los puntos de recepción • Dentro de una región el contaminador solamente tiene un mercado en el que negociar y un solo precio: el precio de un permiso para emitir contaminantes. • La negociación de permisos se realiza uno a uno. Inconvenientes del sistema: • Al no discriminar según los puntos de recepción es poco probable que discrimine entre fuentes contaminantes sobre la base del daño ocasionado, por lo que puede resultar ineficiente. • Puede dar lugar a daños fuera de la zona de aplicación • Con su utilización, cualquier área puede llegar a experimentar concentraciones de contaminantes y sobrepasar los estándares. • Es el más sencillo, pero más caro que los demás en costes totales de reducción de la contaminación.

  18. 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos: segundo tipo, SPA El Sistema de permiso ambiental (SPA). Características: • Los permisos están definidos de acuerdo con su situación respecto al punto de recepción; cada punto de recepción puede tener un estándar de calidad distinto. • El contaminador se ha de enfrentar a distintos mercados bastante complejos (según distintos puntos de recepción) y a distintos precios. • La negociación de permisos no es uno a uno, ya que en cada punto de recepción habrá que alcanzar un determinado estándar a partir de un determinado número de permisos. inconvenientes del sistema: • El sistema tiene muchas complicaciones para los contaminadores y podría ser también una pesadilla para los reguladores, lo que le da pocas probabilidades de funcionamiento.

  19. 5.1.2.2 Modalidades de sistemas de permisos: tercer tipo, SCC Sistema de compensación de la contaminación (SCC): • Los permisos se definen en términos de emisiones de manera que el estándar se tiene que cumplir en todos los puntos de recepción. • El valor de cambio de los permisos está determinado por los efectos de los contaminadoresen los puntos de recepción. • La negociación de permisos tiene lugar dentro de una zona definida, pero no se hace uno a uno. • El sistema SCC combina característicasdel SPE (los permisos se definen en términos de emisiones y no hay negociación fuera del área definida) y del SPA (el tipo de cambio entre permisos está definido por los efectos ambientales). • El sistema no ha sido evaluado como los dos anteriores, por lo que no se conoce si resulta más caro o más barato que ellos.

  20. 5.1.2.3 La aplicación de los permisos en EE.UU y otros ejemplos  Estados Unidos ha llevado a la práctica experiencias concretas en la negociación de permisos de contaminación. En 1977, se aprobó una enmienda a la Clean Air Act de 1970 que introducía un programa de negociación de emisiones. Se trata de créditos de reducción de emisiones (CRE) conseguidos por las fuentes que están por debajo del estándar establecido. La negociación toma varias formas: • 1ª forma: política de compensaciones. Nuevas fuentes de emisión pueden establecerse comprando CRE existentes en la región. • 2ª forma: política de burbuja. El nivel global de emisiones en una burbuja imaginaria no debe sobrepasar el estándar. Si se sobrepasa en un punto, se ha de compensar con CRE adquiridos en otro punto. • 3ª forma: redes. Parecido a la burbuja pero afectando a fuentes que, por necesitar modificar sus emisiones, han de utilizar CRE para poder incrementarlas, sin llegar a ser consideradas como nuevas. • 4ª forma: modalidad de banca. Los emisores pueden atesorar CRE para usarlos más tarde en contextos de red, burbuja o compensación

  21. La Directiva Europea sobre el mercado de derechos de emisión de CO2 • La Directiva 87/2003/EC establece un sistema de comercio de emisiones en la UE a partir del 1 de enero de 2005 • El CO2 es un contaminante global, por lo que no se aplica el análisis por puntos receptores desarrollado en la parte teórica • Tipo de sistema: sistema de comercio de emisiones entre instalaciones (Sistema de Permiso de Emisiones, tipo “cap and trade”): se establece un techo para las emisiones y se crean derechos por las emisiones correspondientes que se reparten entre las fuentes emisoras • Dos fases: • Primera: 2005-2007 • Segunda: 2008-2012 (periodo de cumplimiento de Kyoto)

  22. La Directiva Europea sobre el mercado de derechos de emisión de CO2 • Sectores incluidos • Generación eléctrica • Refino • Siderurgia • Cemento y cal • Vidrio y cerámica • Pasta de papel, papel y cartón • Gases incluidos: • Primer periodo: CO2 • Segundo periodo: posibilidad de incluir otros gases de efecto invernadero (GEI)

  23. La Directiva Europea sobre el mercado de derechos de emisión de CO2 • Asignación gratuita • Excepto un máximo del 5% de los derechos en el primer periodo y un máximo del 10% en el segundo periodo, que pueden ser subastados • Cada Estado Miembro ha realizado un Plan de Asignación, con amplia libertad pero sujetos a algunos criterios comunes fijados en la Directiva. • Los objetivos de reducción para cada país dependen de la asignación realizada en cada Estado Miembro, y, en general, han sido relativamente modestos para el primer periodo ( “de prueba”) • Sanciones • Primera fase: 40€/tonelada CO2 • Primera fase: 100€/tonelada CO2 • El pago de la multa por exceso de emisiones no eximirá al titular de la obligación de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a la de las emisiones en exceso.

  24. La Directiva Europea sobre el mercado de derechos de emisión de CO2 • Vínculos con otros sistemas de comercio de GEI: • Pueden celebrarse acuerdos con terceros países del Anexo B que hayan ratificado el Protocolo de Kyoto, para establecer el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión • Vínculos con los Mecanismos Flexibles de Kyoto: • Se permite incorporar los créditos obtenidos en países en desarrollo por medio del Mecanismo de Desarrollo Limpio • Cada país puede establecer límites a este reconocimiento • Se prohíbe la utilización de créditos obtenidos en: • Grandes proyectos hidráulicos • Proyectos de energía nuclear • Proyectos de sumidero (bosques)

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