1 / 45

LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013

LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013. Samantha Aguilar Beteta. PRINCIPALES REFORMAS. Impuesto Sobre la Renta (IR): Dual / Impuesto al Valor Agregado (IVA). Precios de Transferencia (a partir 1 Enero 2016). Definición de Residente, de Establecimiento Permanente y de Paraísos Fiscales.

najila
Download Presentation

LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013 Samantha Aguilar Beteta

  2. PRINCIPALES REFORMAS • Impuesto Sobre la Renta (IR): Dual / Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Precios de Transferencia (a partir 1 Enero 2016). • Definición de Residente, de Establecimiento Permanente y de Paraísos Fiscales. • Modificación en retenciones definitivas. Nuevo período fiscal ordinario. • Crédito Tributario a Exportadores, beneficio disminuirá (arto 273 LCT), del 1.5% llegará a 0% a partir del año 9. • Exoneraciones de IVA e ISC a productores agropecuarios y micro, pequeña, y mediana empresa industrial y pesquera (según tabla – arto 274, completamente gravado a partir del año 6 ).

  3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  4. RENTAS QUE GRAVA EL IR

  5. PRINCIPALES REFORMAS A QUIENES SE EXIGE AMBITO TERRITORIAL Rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense. Obtenida en territorio nicaragüense por contribuyente, residente o no residente. Provengan de sus vínculos económicos con el exterior. Aun cuando dicha renta se perciba en el exterior. Hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. • Personas naturales • Personas jurídicas • Fideicomisos • Fondos de inversión • Entidades • Colectividades Independientemente de nacionalidad y residencia, cuenten o no con EP.

  6. RENTAS DEL Trabajo

  7. RENTAS DEL TRABAJO Y VINCULOS ECONÓMICOS

  8. RENTAS DEL TRABAJO • Base Imponible: Contribuyentes residentes determinarán el monto a pagar con base en las rentas netas. Tarifa del IR: • Pagan con la siguiente tarifa progresiva: • Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016

  9. Indemnizaciones de hasta 5 meses e indemnizaciones adicionales hasta un monto de C$ 500,000. El exceso tributa el 10% (retención definitiva). Beneficios en especie derivados de la convención colectiva, política general de la empresa y accesible a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones, con aval de autoridad o regulado por leyes especiales. Lo percibido para ejercer funciones del cargo: viáticos, gastos de representación telefonía, vehículos, combustible, depreciación, mantenimiento, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento. RENTAS DEL TRABAJO Exenciones Objetivas

  10. ALICUOTAS RENTAS DEL TRABAJO LEY DE EQUIDAD FISCAL LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA • Retención Definitiva sobre Dietas: 10%. • Retención Definitiva a no residente: 20%. • Tarifa progresiva con techo exento de C$ 75,000.00 • Indemnización Adicional: 10% • Retención Definitiva sobre Dietas: 12.5%*. • Retención Definitiva a no residente: 20%*. • Tarifa progresiva con techo exento de C$ 100,000.00 * Base imponible monto bruto percibido.

  11. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  12. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

  13. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Contribuyentes: Personas naturales, jurídicas y demás contribuyentes. • Alícuota del IR: • Ingresos brutos anuales gravables que excedan de los C$ 12,000,000.00 • Base imponible: Renta Bruta (-) Deducciones = Renta Neta • Tarifa del IR: • 30%. • Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016

  14. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Base Imponible: Renta neta, que se determina como la diferencia entre los ingresos percibidos (efectivo) menos los egresos pagados (pagados), o flujo de efectivo. • Los activos adquiridos están sujetos a depreciación inmediata. De una sola vez y en el período fiscal que lo adquieran • Alícuota: Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a C$ 12,000,000, pagan sobre la renta neta con la siguiente tarifa: • Contribuyentes sujetos a loa anticipos mensuales a cuenta de IR y de pago mínimo definitivo.

  15. Base imponible: Renta bruta anual del contribuyente. Alícuota: el 1% sobre renta bruta gravable. Forma de entero: Mediante anticipos mensuales del 1% de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones mensuales sobre las ventas de bienes, créditos tributarios y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes. Se liquida y declara en la misma declaración de IR de rentas de actividades económicas. Excepción para los comisionistas o que trabajen con margen de comercialización, ya que aplica sobre la comisión o el margen. Grandes recaudadores ISC e instituciones financieras, será el monto mayor de comparar el 30% de utilidades mensuales y 1% de renta bruta mensual. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PAGO MINIMO DEFINITIVO

  16. Si anticipos, retenciones y créditos exceden el importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, podrá aplicarse como crédito compensatorio con otras obligaciones. Si después de la compensación queda SAF, la AT aprobará su reembolso en un 50% a los 60 días hábiles de fecha de solicitud y el restante 50% a los 60 días hábiles posteriores a la fecha de la primera devolución. Contribuyente obligado a efectuar retenciones que no las realice, se le aplicarán las sanciones del CTr. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS COMPENSACION, SAF SOLIDARIDAD

  17. RETENCION DEFINITIVA A NO RESIDENTES REGLAMENTO LEF LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA • Seguro de vida 0.9% • Seguro de incendio 2.4% • Seguros marítimos 3% • Otros riesgos 0.6% • Transporte marítimo 3% • Transporte aéreo: 1.5% • Comunicaciones internacionales: 1.5% • Demás actividades económicas 10.5% • Reaseguros: 1.5%. • Primas de seguros y fianzas: 3%. • Transporte marítimo y aéreo: 3% • Comunicaciones telefónicas internacionales: 3% • Demás actividades económicas: 15% • Base Imponible: Es la renta bruta.

  18. RETENCION DEFINITIVA A RESIDENTES REGLAMENTO LEF REGLAMENTO LCT • Alícuota del 1% • La venta de bienes y prestación de servicios, utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. Retenidas en el pago por instituciones financieras; • La compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres. • Alícuota del 1.5% La venta de bienes y prestación de servicios, y uso y goce de bienes, utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. Retenidas en el pago por instituciones financieras; • Alícuota del 2% La compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres.

  19. RETENCION DEFINITIVA A RESIDENTES REGLAMENTO LEF REGLAMENTO LCT Alícuota del 3% Bienes agropecuarios no transados en Bolsas Agropecuarias. Ganado en pie. Alícuota del 2%, 4% y 7.5%% Comercialización de madera (mts3). Alícuota del 10% • Servicios profesionales de persona natural. • Importadores no inscritos en DGI. • Comercio irregular de exportadores. • Dietas, premios de lotería nacional, residentes que laboran en representaciones diplomáticas. . Alícuota del 3% Bienes agropecuarios no transados en Bolsas Agropecuarias Alícuota del 5% Comercialización de madera en rollo (mts3). Alícuota del 10% • Servicios profesionales o técnico superior de persona natural. • Importadores no inscritos en DGI. • Comercio irregular de exportadores. • Residentes que laboran en representaciones diplomáticas, consulares, organismos o misiones internacionales acreditadas.

  20. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL

  21. Ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, en Nicaragua por residentes o no residentes, provenientes de la explotación o disposición de activos, bienes o derechos del contribuyente bajo cualquier figura jurídica RENTAS DE CAPITAL

  22. Contribuyentes: PN o PJ, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes o no, que operen con o sin EP, que devenguen o perciban rentas de capital y ganancias y perdidas de capital. Período Fiscal: no tienen período fiscal determinado, por estar gravadas con retenciones definitivas al momento en que se perciban. El IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital deberá pagarse mediante retenciones definitivas. El contribuyente podrá optar por integrar la totalidad de su renta de capital como renta de actividades económicas y se declara y paga conforme esas regulaciones, si son mayores al 40%. Si se integran a las rentas de actividades económicas, las retenciones definitivas serán consideradas como retenciones a cuenta de IR de tales actividades. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL

  23. Alícuota del impuesto 10% para residentes y no residentes. Intereses dividendos 5% en caso de fideicomiso En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública Se debe liquidar, declarar y pagar el IR en un plazo no mayor de 30 días posterior al entero de la retención. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL

  24. RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO De Bienes Inmuebles

  25. RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO De Elementos Patrimoniales diferentes al Inmobiliario

  26. RENTAS DE CAPITAL BIENES CORPORALES E INCORPORALES Tales como prestigio de marca y regalías

  27. TASAS DE RETENCION

  28. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  29. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Tasa general del 15% • Tasa del 0% para exportaciones de bienes de producción nacional y servicios prestados al exterior (a usuarios no residentes). • Autotraslación • Prestación de servicio en general, uso o goce de bienes gravados, suministrado por PN residente, PN o PJ no residente, no recaudadores del IVA, el pagador del servicio o usuario deberá efectuar autotraslación por el impuesto causado. • Otorga derecho a la acreditación.

  30. AUTOTRASLACION IVA LEY CONCERTACIÓN TRIBUTARIA REGLAMENTO LCT • La acreditación de IVA autotrasladado se le aplican las disposiciones sobre: • Acreditación (débito y crédito fiscal). • Requisitos de la acreditación. • No acreditación (bienes exentos y autoconsumo no deducible del IR). • Acreditación proporcional. • Se aplica a todos los servicios en general o el uso o goce de bienes cuando se preste en el territorio nacional. • No aplica a los gastos colaterales de los exportadores extranjeros (fletes, seguros y otros) relacionados con la importación. • Se realiza antes de la deducción de la retención de IR. • El IVA autotrasladado será considerado como debito fiscal en el mes que autotraslada y como crédito fiscal en el mes siguiente que pagó el débito.

  31. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITACION • Mes que se realiza la compra del bien. • Mes que reciba el servicio. • Mes que reciba uso o goce de bienes. • Mes que se importe o interne bienes o mercancías. • Acreditación omitida la imputa en períodos subsiguientes.

  32. REQUISITOS DE ACREDITACION LEY CONCERTACIÓN TRIBUTARIA REGLAMENTO LCT • Art. 143 numeral 4 Es obligación consignar en la factura o documento respectivo, el número RUC de los clientes que sean responsables recaudadores del IVA o ISC, agentes retenedores del IR y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija, • Debe constar en documento que contenga: • Nombre, razón social, RUC del vendedor; • Fecha del acto o actividades; • Valor total de la venta y el impuesto correspondiente; • Pie de imprenta fiscal; • Factura debe reflejar el nombre del contribuyente, RUC y cédula del que compra

  33. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXENCIONES OBJETIVAS • Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase, excepto flores o arreglos florales y los gravados con este impuesto. • Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; • Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal; • La maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas de uso agrícola y equipo de riego;

  34. TRATAMIENTO FISCAL A LAS EXPORTACIONES

  35. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 272 LCT • Los exportadores acogidos a la Ley No. 382, pueden acreditarse contra el IR anual, únicamente 25% del IECC pagado en la adquisición del combustible usado como insumo. • Acreditación intransferible a terceros. • Aplicable únicamente al periodo fiscal en que se realice la adquisición mediante factura. • El IECC no sujeto a acreditación se podrá deducir como costo o gasto del IR.

  36. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Incentivo: Se establece un crédito tributario en un monto equivalente al 1.5% del valor FOB de las exportaciones. • Objetivo: incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. • Cómo se acredita: A los anticipos o al IR anual del exportador que traslade en efectivo o en especie la porción que le corresponde en base a su valor agregado al productor o fabricante, en su caso.

  37. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Crédito Tributario se aplica de forma individual, con base en la siguiente tabla (beneficio delimitado por calendario) : • Quiénes se pueden acoger: Los productores o fabricantes de bienes exportados, existentes o nuevos, previo aval de la entidad competente. • Deben presentar proyectos que incrementen sus exportaciones y mejoren sus indicadores de productividad, empleos o tecnología.

  38. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Quiénes pueden acogerse: Los productores o fabricantes de bienes exportados, existentes o nuevos, previo aval de la entidad competente. • Deben presentar proyectos que incrementen sus exportaciones y mejoren sus indicadores de productividad, empleos o tecnología. • El incumplimiento de los indicadores comprometidos por parte del productor o exportador, será condición suficiente para que la autoridad competente suspenda los beneficios

  39. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 180 Reglamento LCT • Credito tributario es intransferible a terceros aplicable a las obligaciones del IR anual y de anticipos del exportador en el período fiscal en que se realiza la exportación, contra presentación de la documentación requerida. • La acreditación se realizará directamente por el exportador en sus declaraciones mensuales de los anticipos del PMD del IR o de anticipo a cuenta del IR, sin necesidad de ninguna solicitud, gestión o aprobación de la Administración Tributaria. • Si el crédito tributario es mayor que los anticipos, el saldo resultante a favor del exportador será aplicado en las declaraciones de anticipos subsiguientes. • Podrá acreditarse de manera directa el crédito en su declaración de IR Anual

  40. BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 180 Reglamento LCT • El exportador deberá trasladarle al productor o fabricante en efectivo o especie, la porción del crédito tributario que les corresponde conforme el valor agregado o precio de venta al exportador. • El traslado no puede exceder del plazo de tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal. • Podrá trasladarse el crédito tributario al productor o fabricante con base en los acuerdos sectoriales o particulares que se suscriban con los exportadores. • Si el exportador no traslada la proporción del crédito tributario que le corresponda a los productor, no tendrá derecho al crédito tributario.

  41. RETENCION DEFINITIVA POR TRANSACCIONES EN BOLSAS AGROPECUARIAS

  42. RETENCION DEFINITIVA (BOLSAS AGROPECUARIAS) • Es una retención definitiva del IR (rentas de actividades económicas). • Se aplica sobre los ingresos brutos percibidos. • Transacciones realizadas en bolsas agropecuarias están exentas de tributos fiscales y locales. • Pertenecen a este régimen monto anual menor o igual a C$ 40,000,000 • Si las ventas anuales son mayores a C$ 40,000,000, deben tributar en rentas de actividades económicas. La alícuota de retención será a cuenta del IR anual. Mes que se importe o interne bienes o mercancías. • Acreditación omitida la imputa en períodos subsiguientes.

  43. DEROGACIONES

  44. DEROGACIONES • Todo tributo, regional interno o municipal que grave los ingresos por exportaciones de bienes y servicios, con excepción de la matrícula municipal contenida en el Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios de Managua, y en el Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal; y • Todo tributo local que grave los ingresos por servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los intereses del arrendamiento financiero, excepto la matrícula municipal contenida en el Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios de Managua, y en el Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal.¨

  45. GRACIAS POR SU ATENCIONsaguilar@consortiumlegal.com

More Related