1 / 10

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO. El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena.

naeva
Download Presentation

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DEFINICIÓN DE USUFRUCTO El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

  2. DOMINIO O PROPIEDAD ABSOLUTA DE UNA COSA ARTÍCULO 264 C.C.- El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos: 1.- De posesión. 2.- De usufructo. 3.- De transformación y enajenación. 4.- De defensa y exclusión; y 5.- De restitución e indemnización.

  3. ¿ QUE REGLAS RIGEN EL USUFRUCTO CUANDO QUIEN LO DISFRUTA NO ES EL DUEÑO DE LA NUDA PROPIEDAD? ARTÍCULO 289 C.C.- Cuando el derecho de usufructuar total o parcialmente alguna cosa, corresponde a una o a más personas diferentes del propietario, ese derecho se regirá por el título en que se haya constituido, y en falta o deficiencia del título, por las reglas legales establecidas al efecto. ARTÍCULO 335 C.C.- Por cualquiera de los modos por que se adquiere el dominio de los bienes, puede adquirirse derecho de usufructo sobre ellos…

  4. ¿PUEDE EL USUFRUCTUARIO DISPONER LIBREMENTE DEL USUFRUSTO? ARTÍCULO 341 C.C.- El usufructuario puede gozar por sí o por otros de la cosa en que tenga constituido su derecho, y disponer de él libremente, por todos los medios que permite el derecho, pero con limitación precisa al tiempo que dure el usufructo.

  5. ¿PORQUE CONCLUYE EL DERECHO DE USUFRUCTO? • ARTÍCULO 358 C.C.- El usufructo concluye: • 1.- Por dejar de existir el usufructuario. • 2.- Por el no uso de la cosa usufructuada durante el tiempo necesario para prescribir. • 3.- Por pérdida total de la cosa en que recae el derecho.

  6. ¿CUÁNDO CONCLUYE EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS? ARTÍCULO 364 C.C.- El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes.

  7. ¿QUE PASA SI EN UN LEGADO DE USUFRUCTO NO SE ESTABLECIÓ TIEMPO? ARTÍCULO 600.- Si el legado es de usufructo sin determinación de tiempo, se entenderá hecho por lo que dure la vida del legatario; y si éste fuere una persona moral perpetua, lo tendrá por treinta años y no por más.

  8. ¿CÓMO SE CALCULAN LOS HONORARIOS?

  9. ¿CÓMO SE CALCULAN LOS GASTOS FISCALES? • http://www.bancobcr.com/bcr.php?id=439 • Enteros • Mensajes importantes Registro/Acto: • Indicador: • Monto a Tasar: ¢ 5000 • Boleta Seguridad: • Finca/Placa: • Descripción: • Municipalidad: • Monto D.G.T.D.: • Poderes/Peso RB:  (Cantidad Redondeada) Tasación: 101719213 • Pago Neto 1,905.85 • Total Grupo 0.00 • Cnt Enteros 0 • Anote el número de tasación y preséntelo en cualquier caja del Banco de Costa Rica para cancelar • BCR 28/10/2009 17:24:27

More Related