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Bienvenidos a la Alianza Inter-Americana de Defensa de la Competencia

Bienvenidos a la Alianza Inter-Americana de Defensa de la Competencia. Welcome to the Inter-American Alliance of Competition Defense. To join the conference , please call +1 215 446 3662 ( or 888 363 4749 from U.S./ Canada ) Use access code : 1780759

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Bienvenidos a la Alianza Inter-Americana de Defensa de la Competencia

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos a la Alianza Inter-Americana de Defensa de la Competencia Welcome to the Inter-American Alliance of Competition Defense • Tojointheconference, • pleasecall+1 215 446 3662 (or888 363 4749fromU.S./Canada) • Use accesscode: • 1780759 • Thecallwillbegin at 10:45 Washington time. • Para unirse a la conferencia, por favor llame al +1 215 446 3662 • Use el código de acceso: 1780759 • La teleconferencia comenzará a las 10:45, hora de Washington.

  2. AGENDA • Roll call of attending Members • Presentation “Two-sided market of payment cards (credit and debit): Honduras case”. • Round of questions raised by Members • Announcements and Agreements ORDEN DEL DÍA • Lista de Miembros participantes • Presentación “Mercado bilateral de tarjetas de pago (crédito y debito): el caso de Honduras”. • Ronda de preguntas de los Miembros • Anuncios y Acuerdos

  3. 1. Lista de Miembros participantes 1. Roll Call of attendingMembers

  4. MERCADO BILATERAL DE LAS TARJETAS DE PAGO (CREDITO Y DEBITO) El CASO DE HONDURAS Edgardo Alvarado, Economista CDPC Mario Díaz, Economista CDPC Tegucigalpa, MDC. 06 Junio, 2012

  5. Mercado Bilateral; Contexto Teórico • El mercado bilateral o de dos lados, o negocios de plataformas de dos lados (two-sided platform business) suplen a distintos grupos de consumidores. • Brindan a los consumidores una «plataforma» real o virtual de interacción. Son en esencia, intermediarios que generan eficiencias al disminuir los costos de transacción y reduciendo costos de duplicación. • Los grupos en estas plataformas son interdependientes y complementarios. Cambios en los precios y la demanda de un lado, afectan a los precios y a la demanda en otro.

  6. Continuación… • Ejemplos de estos mercados van desde negocios tradicionales, como ser los centros comerciales, a empresas tecnológicas basadas en el internet, e incluso operadores de telefonía móvil. • Para el análisis de competencia resultan de importancia las conclusiones que devienen de suponer que las empresas maximizan sus utilidades basados en las interdependencia existente entre las demandas. • Un lado de la demanda puede (como frecuentemente ocurre) subsidiar al otro lado de la demanda.

  7. El Sistema de Tarjetas de Pago; Un Caso de Mercado de Dos Lados • El sistema de tarjetas funciona como mercado de dos lados, existen dos demandas interdependientes que deben satisfacerse de manera simultánea: tarjeta-habientes y comercios afiliados. • Vinculación y conciliación de actores, a través de una Plataforma Abierta/Red. • Con Plataforma se genera elemento de complementariedad entre los actores.

  8. Continuación… • Debe producirse una retroalimentación entre los demandantes, a lo que se le denomina “externalidad de red”. • Papel de la plataforma: internalizar dicha externalidad, dado que los demandantes o consumidores adolecen de la capacidad para hacer efectiva esta acción.

  9. Esquema R E D Pago X menos tasa de intercambio Banco Emisor Banco Adquirente Transfiere pagaré por X Pago X menos tasa de adquirencia Pago diferido de deudas Envía estado de cuenta Transfiere pagaré por X Tarjeta-Habiente Comercio Firma pagaré por un monto X Entrega de bienes y servicios Continuación…

  10. Continuación… • Riesgos por no pago, fraudes. • Nivel de compensación por costos en las transacciones. Acuerdos entre emisores y adquirentes sobre: Sistema Abierto Acuerdos Multilaterales • Tasa de intercambio o de reembolso al emisor.

  11. Experiencia de Caso Antecedentes • CDPC aperturó proceso de Investigación de Oficio en el sector financiero (Tarjetas de Crédito y Débito) ante denuncia presentada. • Fundamento de denuncia: Convenio de Intercambio Local para Emisores Visa en la República de Honduras suscrito el 27 de junio de 2007. • Hecho principal a investigar: realización de prácticas restrictivas contenidas en el artículo 5, numeral 1) de la LDPC. Metodología Utilizada • Citaciones a las oficinas de la CDPC de los bancos suscriptores del Convenio (diez en total): Cinco solo emisores, y cinco emisores y adquirentes a la vez. • Realización de visitas in situ a los comercios afiliados.

  12. Hallazgos Preliminares • Diez bancos investigados operan bajo la marca Visa; dos Master Card; uno AMEX y DINERS; y tres como propietarias. • Convenios son consensuados y ratificados por los bancos operadores del sistema. • Tasas de intercambio fijadas en forma multilateral para facilitar el mecanismo de liquidación e intercambio de transacciones. • Tasas de adquirencia son libres al negociarse con el comercio afiliado. • Mismas tasas aplican para ambos tipos de tarjeta (crédito y débito). • Negocios de emisión y adquirencia funcionan como negocios separados. • Pagan por el uso de licencia a la dueña de la Marca. • No hay sobre cargos al consumidor (Ley de Tarjetas de Crédito lo prohíbe, art.44). • Tasas por categoría de comercio, se diferencian por las ganancias que pueda tener cada rubro/volúmenes de venta. Bancos Emisores y/o Adquirentes

  13. Continuación… • Totalidad de comercios de la muestra (15), afiliados a un solo banco (A); cuatro comercios a banco (D); dos a banco (B); dos a banco (C); y uno a banco (I). • Todos los comercios aceptan todo tipo de tarjetas. • Tasa de adquirencia aplica para todo tipo de tarjetas (crédito y débito). • Tasas diferenciadas por categoría de comercios y aún dentro de un mismo banco adquirente. • Generalidad: comercios pequeños pagan tasas de adquirencia altas; y comercios mejor posicionados pagan tasas bajas. • Mayor poder de negociación de parte de los negocios grandes. • Negocios pequeños, aceptan contrato como viene establecido. • No distinción por pagos con tarjeta como en efectivo. • No sobrecargan precios por pagos con tarjeta y no descuentos por pagos en efectivo. • Criterio de escogencia de POS en transacción: menor tasa y banco que registre un mayor número de tarjeta-habientes. Comercios Afiliados

  14. Mercado Relevante • Concepción Teórica:Definir el mercado en donde efectivamente se analizará el grado de Competencia. Definición implica establecer qué productos están compitiendo y donde están compitiendo estos productos.

  15. Mercado Relevante ¿Qué productos en el mercado funcionan como MEDIO DE PAGO para la población? Mercado Producto: Sistemas de medios de pago Efectivo Tarjetas de pago Cheques ¿Dónde compiten estos productos? Mercado Geográfico: Depende finalmente de las características de los demandantes Donde exista el medio de pago, la conveniencia de usarlo y en donde este sea aceptado.

  16. Mercado Relevante: Relaciones Dentro del Mercado Relevante

  17. Concentración de Mercado: Emisión y Adquirencia • Stock de Tarjetas (crédito y débito). Mayor proporción (82.4%) se registra en marcas Visa, concentradas en cuatro bancos emisores. • En el caso de Master Card, el 93% está concentrado en un solo banco emisor, además este Banco es el emisor exclusivo de otras marcas tales como American Express (AMEX) y Diners. • HHI altamente concentrado en la emisión y adquirencia (más en esta última). Ambos segmentos superan estándares internacionales. • HHI Emisión (2007) = 2,470.6 (participan 10 bancos) • HHI Adquirencia (2007) = 3,846.2 (participan 5 bancos, emisores a la vez) • Emisión concentrada en dos bancos = CR2, 67.3%; CR1, 35.2%. • Adquirencia concentrada en mismos dos bancos = CR2, 83.35%; CR1=59.97%.

  18. Continuación… • Estos elevados grados de concentración en ambos segmentos y con mayor pronunciación en dos bancos, que a la vez operan como emisores y adquirentes, revelan a priori una situación dominante de parte de los mismos, que pueden influenciar el mercado, derivando en un poder de negociación de la tasa de intercambio e indirectamente de la tasa de adquirencia, al constituir la primera un piso sobre el cual es calculada la segunda.

  19. Posición de Dominio Entre Medios de Pago • Con imposición de Regla de No Sobre Cargo/No Discriminación se advierte posición de dominio entre medios de pago. • Medida Regulatoria contenida en el art.44 de la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto Legislativo No.106-2006, publicado el 23 de octubre de 2006). • Artículo 44: “Los establecimientos comerciales, no podrán aplicar recargos que encarezcan el precio de los bienes y servicios para compensar las comisiones que deban pagar a la sociedad emisora de la tarjeta de crédito. Asimismo, los establecimientos comerciales afiliados no podrán adoptar prácticas discriminatorias como consecuencia de la realización de pagos utilizando la tarjeta de crédito en vez de efectivo, particularmente los referidos a descuentos, ofertas y promociones”.

  20. Continuación… • Con la Regla se estimula el uso de tarjetas para realizar las transacciones, dado que no hay incentivos (descuentos) por pagar con otro medio alternativo (i.e. el efectivo como sustituto más cercano). • No hay señales de diferenciación por pagar con tarjetas. • Afecta la capacidad de competir de los medios de pago, al establecer un precio igual, independientemente del medio que se use para pagar.

  21. Barreras de Entrada Para los Bancos • Requerimientos mínimos de capital de L.40 millones (US$2.1 millones) para el establecimiento de una sociedad emisora de tarjetas. • Respaldo bancario y regulado por la Ley del Sistema Financiero. • Permisos de operación otorgados por la CNBS, así como de la marca de tarjeta que pretenda comercializar. • Mayor poder de negociación de los bancos adquirentes mejor posicionados en el mercado.

  22. Continuación… Para los Comercios Afiliados • Poder de negociación de la tasa de adquirencia por parte de los comercios afiliados, proporcionando claras ventajas a los comercios grandes. • Aceptación por parte de los comercios afiliados pequeños de contratos como son ofrecidos. • Introducción de la regla de no sobre cargar precios ni otorgar descuentos, limita a comercios opción de poder elegir el medio de pago que le sea menos costoso y que le genere una mayor rentabilidad.

  23. Valoración de Posibles Restricciones a la Libre Competencia • ¿Qué fija el Convenio firmado el 27 de junio de 2007 para la marca Visa?. La Tasa de Reembolso al Emisor o la Tasa de Intercambio Multilateral (TIM) para todas la Categorías de Comercio que están afiliadas a la red de tarjetas. En teoría, esta nueva tasa solamente sirve para cubrir costos de procesar tarjetas, periodo de flote y riesgos de no pago. • En teoría No debería afectar a tarjeta-habientes ni a comerciantes. • En teoría No discrimina a ningún banco que participe en la red de tarjetas Visa. La Tasa de Intercambio Multilateral – TIM

  24. Características de la TIM en el Mercado de Honduras: • La TIM NO ES CONOCIDA por la mayoría de la sociedad. • En el convenio aparecen 36 Categorías de Comercio con nueve tasas diferenciadas relativamente bajas, y el resto de las CC quedan con una tasa única de 3.37%. El problema es que “el resto”, esta formado por 150 categorías de comercio, aproximadamente. • La TIM promueve una mayor emisión de tarjetas. • A nivel internacional, al igual que en Honduras, se ha constatado que la TIM REPRESENTA UN PISO O COSTO para los bancos adquirentes y que deben trasladar al comerciante que acepta tarjetas:

  25. Tasa de Adquirencia Margen de banco adquirente %/total TIM %/ Total Recibe el banco emisor Recibe el banco adquirente ¿Por qué representa un piso? Precio por Aceptar Tarjetas Valor Neto Recibido por Comerciante por Transacción: Cantidad total facturada – (TIM + Margen Adq)

  26. Efectos de la TIM • Para comercios: • Comercios pequeños pagan mas que comercios grandes aun cuando son afiliados por el mismo banco. • Comercios pequeños deben aceptar sin alternativas, las altas tasas si quieren ser más competitivos. • Para otros bancos • Bancos adquirentes pequeños deben afiliar comercios con tasas altas. • Esto los hace menos atractivos para los comerciantes. • Para Tarjeta-habientes y consumidores • Precios de los productos se incrementan. • Los que solo usan efectivo pagan lo mismo que los que usan tarjetas, a pesar que a los comerciantes les resulta mas caro aceptar tarjetas.

  27. La Regla de No Sobre Cargo/No Discriminación: Art 44 Ley de TC en Honduras • ¿Que hace la regla? El comerciante fija el precio mas alto a los precios de sus productos, puesto que no puede hacer sobrecargos ni descuentos debido a la regla: Donde: Pef = Precio en efectivo Comisión = Tasa de adquirencia Ptp: = Precio con tarjeta de pago

  28. Regla de No Sobre Cargo/No Discriminación • La regla incentiva el mayor uso de las tarjetas basándose en la NO diferenciación de los sustitutos de tarjetas.

  29. 1 2 Ptp Ptp Ptp Ptp Pef Pef Pef Pef Etapa I Sobre Cargo pago con Tarjeta Etapa II No Sobre Cargo No Descuento (Actual) Etapa III Descuento pago con Efectivo P3 = 112.36 P2 = 106.00 P1 = 100.00 Ptp = Pef + Tadq Ptp = Pef Pef = Ptp - Tadq Punto de partida Precio pago con Efectivo (P1 = 100.00) Tadq = Tasa de Adquirencia (6.00%) P2 = P1 x (1 + Tadq) P3 = P2 x (1 + Tadq) Fuente: Elaboración propia Regla de No Sobre Cargo/No Discriminación

  30. Regla de No Sobre Cargo/No Discriminación • ¿Que pasaría si se quita la regla? • Lo bancos se verían forzados a reducir paulatinamente sus tasas de intercambio y consecuentemente las de adquirencia, en beneficio para los comerciantes y lo consumidores. • El consumidor podría escoger libremente con qué medio de pago pagar en función de la diferencias en costos. • Los no tarjeta-habientes no subsidiarían a los tarjeta-habientes. • Existiría mayor Competencia entre los medios de pagos existentes. • La competencia presionaría hacia la baja los precios de los distintos servicios y bienes, tanto a nivel de los bancos como a nivel de los comercios. • El mercado y la decisión agregada de cada uno de los usuarios (todos los consumidores) de medios de pago decidirían qué medio de pago es el mas conveniente usar.

  31. Conclusiones Respecto al Convenio • Convenio fija las tasas de reembolso al emisor (tasa de intercambio multilateral), pero no las tasas de adquirencia finales a cobrarse a los comercios. Sin suficientes indicios de que la fijación sea una práctica prohibida según artículo 5, numeral 1) de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC). Respecto a las Tasas de Intercambio y Adquirencia • La tasa multilateral de intercambio (TIM) sirve a bancos emisores que compiten a nivel interno de un mercado, para balancear costos y/o ganancias entre las partes participantes, y facilita el control de la elasticidad de la demanda de ambos consumidores, derivando su carácter multilateral. • TIM se refleja en la tasa de adquirencia como un piso a partir del cual cada banco adquirente fija individualmente la tasa de adquirencia o descuento a cobrar a cada comercio afiliado.

  32. Conclusiones Respecto a los Segmentos del Mercado • Bancos mejor posicionados afilian establecimientos comerciales más grandes y con tasas más reducidas. • Comercios pequeños se convierten en precio-aceptantes que deben asumir mayores costos de aceptación a medida que aumentan las transacciones con tarjetas, producto de: altas tasas de adquirencia. • La tasa de adquirencia se ve influenciada por la capacidad de negociación que tengan los comercios afiliados más grandes (en cuanto a volúmenes de venta), en detrimento de los pequeños. • Se produce discriminación de negocios, al cobrarse tasas de adquirencia diferenciadas, dentro de una misma categoría de comercios y por un mismo banco adquirente.

  33. Conclusiones Respecto a los Efectos de la Regulación • La “Regla de No Sobre Cargo”, afecta la competencia entre medios de pago sustitutos, en tanto que establece un precio igual al consumidor, sin importar el medio de pago utilizado al momento de realizar una determinada transacción, no habiendo incentivos por pagar en efectivo, ni señales de diferenciación por pagar con tarjetas. • La Regla de No Sobre Cargo afecta la competencia entre tarjetas de débito y crédito, dado que se ampara en que la tasa de adquirencia es la misma para ambos tipos de tarjetas en cada comercio (sin considerar que los costos asociados a los pagos con las tarjetas de débito son menores a los de las tarjetas de crédito) y que en la Ley de Tarjetas de Crédito solo se prescribe para las tarjetas de crédito. • Debido al efecto de la Regla de No Sobrecargo y por no estar diferenciadas las tasas de Intercambio y adquirencia según el tipo de tarjeta, existen subsidios cruzados entre medios de pagos (efectivo y tarjetas) y entre tipo de tarjetas (débito y crédito).

  34. Conclusiones Respecto a Vacíos Regulatorios • La Ley de Tarjetas de Crédito no contempla la regulación o reglamentación respecto al establecimiento de la tasa de adquirencia y tasa de intercambio en este segmento del mercado, pero si lo hace en relación a la tasa de interés que las sociedades emisoras de tarjetas de crédito podrán cobrar por el financiamiento de saldos en moneda nacional y extranjera, conforme al artículo 34 de dicha Ley. Respecto a la Transparencia del Sistema • El sistema de tarjetas de pago muestra una total falta de transparencia (asimetría de información), que deriva en un marcado desconocimiento sobre el funcionamiento de la plataforma – que incluye los niveles de las tasas de intercambio y la categorización de comercios –, de parte de los agentes económicos que participan del lado de la demanda, vale decir, comercios afiliados, tarjeta-habientes y consumidores en general.

  35. Recomendaciones Respecto al Convenio • En vista de que con la fijación de la tasa de intercambio contenida en el Convenio, no se encontraron indicios de efectos anticompetitivos a tenor de los establecido en el artículo 5, numeral 1) de la LDPC, resultó improcedente formular cargos contra los bancos investigados. Sobre Aspectos Regulatorios • Que el ente regulador (económico y/o técnico), emita o impulse las regulaciones económicas pertinentes, en lo referente a: • Tasas de Intercambio • Definir criterios que permitan que en el cálculo de la TIM se haga la diferenciación de tasas aplicadas a pagos con tarjetas de crédito y de débito, de tal forma que se refleje en las tasas de adquirencia. • Incluir una mayor cantidad de categorías de comercios en los porcentajes más bajos de las TIM, con esto se reduciría el número de las categorías de establecimientos comerciales (actualmente en alrededor de 150) que tienen que cubrir las tasas más altas.

  36. Recomendaciones • Tasas de Adquirencia • Establecer mecanismos que permitan minimizar el grado de discriminación de un banco adquirente, al fijar tasas de adquirencia significativamente diferenciadas para comercios afiliados en una misma categoría distinguiéndolos por su volumen de ventas y/o poder de negociación. • Transacciones con tarjetas de débito • Impulsar una reforma por adición a la Ley de Tarjetas de Crédito que también incluya disposiciones relativas a las diversas tarjetas de pago, particularmente las de débito. • Transparencia • Establecer que las tasas de intercambio sean públicas, tal que los comercios conozcan sus niveles y puedan negociar en base a los mismos. • Regla de No Sobre Cargo • Que el ente regulador (CNBS) impulse la derogación del artículo No. 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito que incluye la “Regla de No Sobre Cargo o Discriminación de Precios”.

  37. ¡Muchas Gracias!

  38. 3. Ronda de preguntas de los Miembros(1 pregunta por Miembro) 3. Round of questions raised by Members (1 question per Member)

  39. 4. Anuncios y Acuerdos 4. Announcements and Agreements

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