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“La Discrepancia Fiscal y el IDE”

“La Discrepancia Fiscal y el IDE”. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos. Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal)

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Presentation Transcript


  1. “La Discrepancia Fiscal y el IDE” C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

  2. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal) Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C.Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.Catedrático en la Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C. Catedrático de la materia “Seminario de Impuestos” en la Universidad Iberoamericana Campus León Síndico del Contribuyente ante el SAT desde 2002 al 2007 Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y FiscalistasConferenciante a nivel nacional en 26 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.Expositor ante el Servicio de Administración TributariaRepresentante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de GuanajuatoCoordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)

  3. Discrepancia Fiscal: Concepto • Fundamento: Artículo 107 de la LISR. • Intención: Combatir la defraudación fiscal de las personas físicas. • Sectores de riesgo: Profesionistas, Arrendadores, Agiotistas, Accionistas, Inversionistas, etc. • Medio de control: Sector Financiero • Herramienta Fiscal: Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

  4. Discrepancia Fiscal: Concepto • Sólo aplica a las personas físicas. • Erogaciones mayores a los ingresos declarados o no declarados. • Erogaciones: Gastos, depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras y adquisición de bienes.

  5. Discrepancia Fiscal: Concepto • Procedimiento: • La autoridad fiscal comprueba discrepancia y notifica el resultado al contribuyente. • En 15 días hábiles el contribuyente por escrito manifiesta lo que a su derecho convenga o explica el originen de la discrepancia. • En 20 días hábiles el contribuyente deberá de aportar pruebas a favor. (Sin exceder de 35 días hábiles) • Si no desvirtúa la discrepancia, el monto de la misma se considera ingreso acumulable dentro del capítulo “De los otros ingresos” en el Capítulo IX del Título IV de la LISR.

  6. Discrepancia Fiscal: Concepto • Autoridades que pueden aplicar discrepancia: • Autoridades Fiscales Federales (En la atribución de su competencia) • Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos federales coordinados e impuestos estatales)

  7. Discrepancia Fiscal: Concepto • Notas muy importantes: • Si el contribuyente no presenta declaración anual estando obligado a ello, se considera que fue presentada sin ingresos. • Para los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán los ingresos que hayan manifestado en declaraciones informativas los retenedores. Por ejemplo en los casos de: Sueldos, salarios, asimilables, accionistas, inversionistas.

  8. Discrepancia Fiscal: Consideraciones • Personas Físicas que un año de calendario reciban ingresos, deben declarar: • Sueldos mayores a $ 400,000.00 • Suma de sueldos más intereses mayores a $ 400,000.00. Si la suma no es mayor a $ 400,000.00 pero los intereses son mayores a $ 100,000.00, se debe declarar. • Ingresos totales mayores a $ 1’500,000.00, se deben declarar todos los ingresos: • Ingresos: Exentos, Gravados, Acumulables, No acumulables y no objeto de la LISR.

  9. Discrepancia Fiscal: Declaración Informativa • Si una persona física obtiene ingresos por: • Donativos • Premios • Préstamos • Que en lo individual o su conjunto excedan de $ 600,000.00 (2008). Deben de informar en la declaración anual del ISR dicha circunstancia. • Los conceptos anteriores son ingresos exentos o que ya hicieron pago de ISR definitivo. • Si no se informan, se convierte en ingresos gravados en los términos del artículo 107 de la LISR.

  10. Discrepancia Fiscal: Algunas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación • Si una persona física no está inscrita en el RFC o en su caso, no está obligada a llevar contabilidad, y deposita más de $ 1’000,000.00 en el ejercicio, se presumirán ingresos y actos o actividades por los que se deben de pagar contribuciones: • La presunción anterior no aplica si el contribuyente informa a la autoridad de esta circunstancia antes del ejercicio de facultades de comprobación.

  11. Discrepancia Fiscal: Algunas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación • Será considera delito de defraudación fiscal: Persona Física que perciba dividendos, honorarios o servicios profesionales y actividades empresariales cuando se le aplique la discrepancia fiscal y no compruebe y explique fehacientemente el origen de la discrepancia. • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00. • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00. • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

  12. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control” • IDE, entra en vigor 01 de Julio de 2008. • Grava depósitos en efectivo que excedan de $ 25,000.00 por persona, por cuenta y por institución. (La tasa será del 2% sobre el excedente) • No se considerarán las transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento. • Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar que los cheques al portador a partir de 2009, no podrán ser mayores a $ 20,000.00.

  13. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control” • El IDE “supone” un mecanismo de fiscalización a través del sector financiero, para “detectar” a las personas físicas o morales que evaden al Fisco. • En nuestra opinión, este medio no es el adecuado por que para las personas que han sido evasores, este medio de supuesto control no es eficiente, y a los que si cumplen, les representa un costo. • Consideramos que el IDE es un impuesto inflacionario.

  14. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control” • La información que recibirá el SAT a través de las instituciones del sistema financiero, será “oro molido” para ejercer facultades de comprobación. • Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF 2008-2009.

  15. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control” y su relación con el CFF • El artículo 156-Bis del CFF dispone que tratándose de embargos en cuentas bancarias, bastará con que la Autoridad Fiscal (SAT, IMSS, Infonavit), gire oficio al Gerente de la sucursal bancaria para los efectos de que se congelen los fondos depositados. • ¿Crédito Fiscal determinado? • ¿Cuándo se enteró el contribuyente de dicho procedimiento?

  16. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Quiénes cobrarán el IDE? • Las entidades del sistema financiero que son: instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  17. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Cuándo se cobrará el IDE? • Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate. • Tratándose de depósitos cuyo monto individual exceda de $25,000.00, el IDE se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. • Cuando una persona realice varios depósitos en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución deberá recaudar el IDE indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella.

  18. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para recaudar el IDE? • La institución deberá de informar al SAT el IDE que no pudo cobrar. • En cuanto la institución registre un depósito de cualquier cuenta a nombre del contribuyente, deberá recaudar el IDE pendiente. ¿Qué pasa con los accesorios de las contribuciones?

  19. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Qué pasa en la compra de cheques de caja? • El IDE se cobrará al momento de hacer la adquisición de este instrumento.

  20. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Cómo se acredita el IDE? Contra ISR anual • Prelación de acreditamiento: • ISR propio del ejercicio. • ISR retenido a terceros • Compensación Universal • Devolución

  21. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Cómo se acredita el IDE? Contra pagos provisionales • Prelación de acreditamiento: • ISR a cargo en el pago provisional • ISR retenido a terceros • Compensación Universal • Devolución. Sólo procederá cuando el contribuyente esté obligado a dictaminar estados financieros.

  22. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Qué pasa con las cajas populares? • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley. • Un problema desleal será que las cajas populares que NO están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no son agentes recaudadores.

  23. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Cómo recuperar el IDE? • Otros requerirán “Acreditar y Compensar”. • Y otros mas: “Acreditar, Compensar y Devolución”. • Y seguramente otros: “Solo Devolución”.

  24. IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.

  25. IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.

  26. Discrepancia Fiscal: El IDE como medio de “control”. Otras consideraciones • ¿Qué pasa para los contribuyentes del Régimen Intermedio respecto a los pagos federales y estatales? • Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda. • Con lo anterior, queda descartado, por lo menos momentáneamente, que el IDE pueda ser acreditado incluso por los REPECOS, recordando que será más práctico el manejo de efectivo, con los problemas sobre seguridad que ello conlleva.

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